. " 5.-Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 31 ter: \n\u201CArt\u00EDculo 31 ter.-En el plazo se\u00F1alado en el inciso quinto del art\u00EDculo 30, las radioemisoras deber\u00E1n transmitir cada d\u00EDa, entre las 07:00 y las 22:00 horas, seis spots de no menos de treinta y no m\u00E1s de cuarenta segundos de duraci\u00F3n con informaci\u00F3n electoral de utilidad para la ciudadan\u00EDa, cuyo contenido determinar\u00E1 el Servicio Electoral, el que no podr\u00E1 favorecer a ning\u00FAn candidato o partido en particular. \nAdem\u00E1s, durante las campa\u00F1as electorales presidenciales, las realizadas en el proceso de elecciones primarias para la nominaci\u00F3n de candidatos al cargo de Presidente de la Rep\u00FAblica y las que se efect\u00FAen con ocasi\u00F3n de plebiscitos nacionales, las radioemisoras deber\u00E1n destinar un espacio al debate entre los candidatos y entre los representantes de las opciones plebiscitarias, seg\u00FAn corresponda, de conformidad a las instrucciones generales que imparta el Servicio Electoral para asegurar la igualdad entre ellos. \nLo dispuesto en este art\u00EDculo no se aplicar\u00E1 a las radioemisoras que se rijan por la ley N\u00B020.433, que crea los Servicios de Radiodifusi\u00F3n Comunitaria Ciudadana. \n " . "/akomaNtoso/bill/body/article[1]/point[5]"^^ . . . "5.-"^^ . . . . .