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- rdf:value = " 7.-Agrégase el siguiente artículo 32 bis:
“Artículo 32 bis.-Podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches adheridos, avisos luminosos o pintura, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentran y que las dimensiones de esta propaganda no superen los veinticinco metros cuadrados. Copia de dicha autorización deberá ser enviada al Servicio Electoral por el candidato respectivo, hasta el tercer día después de instalada la propaganda.
Se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
Las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos independientes podrán exhibir en sus frontispicios carteles, afiches u otra propaganda electoral, considerándose hasta un máximo de cinco sedes en cada comuna.”.
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