rdf:value = " 1.-Agrégase en el inciso primero del artículo 33 la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:
“El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar a partidos políticos, esté o no afiliada a ellos, no podrá exceder de doscientas cincuenta unidades de fomento al año. Los partidos políticos no podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas.”.
"