. " Art\u00EDculo 27.-El Ministerio de Educaci\u00F3n, de acuerdo con la definici\u00F3n anual de la Ley de Presupuestos, prestar\u00E1 apoyo t\u00E9cnico pedag\u00F3gico directamente o por intermedio de una persona o entidad del Registro creado para estos efectos, sin perjuicio de lo se\u00F1alado en el inciso tercero del art\u00EDculo 2\u00BA ter de la ley N\u00BA 18.956. \nLos sostenedores de los establecimientos educacionales podr\u00E1n solicitar dicho apoyo t\u00E9cnico pedag\u00F3gico para la elaboraci\u00F3n e implementaci\u00F3n de su plan de mejoramiento educativo. En caso de solicitar dicho apoyo, lo requerir\u00E1 a su elecci\u00F3n al Ministerio de Educaci\u00F3n o a una persona o entidad del Registro P\u00FAblico de Personas o de Entidades Pedag\u00F3gicas y T\u00E9cnicas de Apoyo del Ministerio de Educaci\u00F3n, sin que \u00E9sta signifique una alteraci\u00F3n de las condiciones en que el Ministerio de Educaci\u00F3n se relacione con los sostenedores en el ejercicio de sus dem\u00E1s funciones. \nCon todo, cuando as\u00ED lo soliciten sostenedores que sean municipalidades, corporaciones municipales u otros entes creados por ley o que reciben aporte del Estado, el Ministerio de Educaci\u00F3n brindar\u00E1 este apoyo directamente. \nEl apoyo brindado por el Ministerio de Educaci\u00F3n deber\u00E1 tener especial focalizaci\u00F3n en aquellos establecimientos ordenados en las categor\u00EDas c) y d) del art\u00EDculo 17, en aquellos sectores geogr\u00E1ficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo t\u00E9cnico pedag\u00F3gico, y en los establecimientos p\u00FAblicos y gratuitos. \n " . . . "Art\u00EDculo 27.-"^^ . . . . . . "/akomaNtoso/bill/body/title[2]/paragraph[4]/article[6]"^^ . . .