El patrimonio de la Agencia estará constituido por: a)Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos; b)Los recursos otorgados por leyes especiales; c)Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título; d)Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios; e)Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario; Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. f)Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y g)Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y sus disposiciones complementarias. /akomaNtoso/bill/body/title[2]/paragraph[7]/article/clause