rdf:value = " 8)Reemplázase el inciso primero del artículo 16, por el siguiente:
“
Artículo 16.-
Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional y territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales, encargados de coordinar el apoyo técnico pedagógico que se preste en los establecimientos educacionales subvencionados y acogidos al decreto ley N° 3.166 de su jurisdicción.”.
"