. . . . "/akomaNtoso/bill/body/title[4]/article/clause"^^ . . . " Modif\u00EDcase la ley N\u00BA 18.956, que reestructura el Ministerio de Educaci\u00F3n, en el siguiente sentido: \n1)Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 1\u00BA, por el siguiente: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- \nEl Ministerio de Educaci\u00F3n es la Secretar\u00EDa de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educaci\u00F3n en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover la educaci\u00F3n parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transici\u00F3n de la educaci\u00F3n parvularia; financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la poblaci\u00F3n a la educaci\u00F3n b\u00E1sica y media, generando las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la ley; promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz, y estimular la investigaci\u00F3n cient\u00EDfica y tecnol\u00F3gica, la creaci\u00F3n art\u00EDstica, la pr\u00E1ctica del deporte y la protecci\u00F3n y conservaci\u00F3n del patrimonio cultural. \nEs deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educaci\u00F3n gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo p\u00FAblico, laico, esto es, respetuoso de toda expresi\u00F3n religiosa, y pluralista, que permita el acceso a \u00E9l a toda la poblaci\u00F3n y que promueva la inclusi\u00F3n social y la equidad. \nEl Ministerio, en su calidad de \u00F3rgano rector del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00F3n, deber\u00E1 desarrollar un Plan Anual de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00F3n y llevar a cabo la coordinaci\u00F3n de los \u00F3rganos del Estado que componen dicho sistema, con el fin de garantizar una gesti\u00F3n eficaz y eficiente. Asimismo, rendir\u00E1 cuenta p\u00FAblica sobre los resultados de dicho plan.\u201D. \n2)Modif\u00EDcase el art\u00EDculo segundo en el siguiente sentido: \na)Sustit\u00FAyase su letra c) por la siguiente: \n\u201C \nc)Mantener un sistema de supervisi\u00F3n del apoyo t\u00E9cnico pedag\u00F3gico a los establecimientos educacionales.\u201D. \nb)Agr\u00E9gase la siguiente letra g) nueva, pasando la actual letra g) a ser h): \n\u201C \ng)Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar, por s\u00ED o a trav\u00E9s de terceros, programas de apoyo educativo.\u201D. \n3)Interc\u00E1lanse, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 2\u00BA, los siguientes art\u00EDculos 2\u00BA bis y 2\u00B0 ter, nuevos: \n\u201CArt\u00EDculo 2\u00BA bis.- Sin perjuicio de las funciones se\u00F1aladas en el art\u00EDculo anterior, tambi\u00E9n corresponder\u00E1 al Ministerio: \na)Elaborar las bases curriculares y los planes y programas de estudio para la aprobaci\u00F3n del Consejo Nacional de Educaci\u00F3n; \nb)Elaborar los est\u00E1ndares de aprendizaje de los alumnos, los otros indicadores de calidad educativa y los est\u00E1ndares indicativos de desempe\u00F1o para sostenedores y establecimientos educacionales; \nc)Formular los est\u00E1ndares de desempe\u00F1o docente y directivos que servir\u00E1n de orientaci\u00F3n para elaboraci\u00F3n de las evaluaciones consideradas en el decreto con fuerza de ley N\u00B0 1, de 1997, del Ministerio de Educaci\u00F3n, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N\u00B0 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educaci\u00F3n y para la validaci\u00F3n de los mecanismos de evaluaci\u00F3n de los docentes de aula, t\u00E9cnico-pedag\u00F3gicos y docentes directivos que presenten voluntariamente a la Agencia de la Calidad de la Educaci\u00F3n los establecimientos educacionales particulares pagados y subvencionados y los sistemas de evaluaci\u00F3n complementarios del sector municipal, de corporaciones municipales o de otras entidades creadas por ley; \nd)Proponer y evaluar las pol\u00EDticas y dise\u00F1ar e implementar programas y las acciones de apoyo t\u00E9cnico pedag\u00F3gico para docentes, equipos directivos, asistentes de la educaci\u00F3n, sostenedores y establecimientos educacionales con el fin de fomentar el mejoramiento del desempe\u00F1o de cada uno de esos actores educativos y el desarrollo de capacidades t\u00E9cnicas y educativas de las instituciones escolares y sus sostenedores; \ne)Proponer y evaluar las pol\u00EDticas relativas a la formaci\u00F3n inicial y continua de docentes; \nf)Determinar, en coordinaci\u00F3n con la Agencia de Calidad de la Educaci\u00F3n, el plan de mediciones nacionales e internacionales de los niveles de aprendizaje de los alumnos; \ng)Desarrollar estad\u00EDsticas, indicadores y estudios del sistema educativo, en el \u00E1mbito de su competencia, y poner a disposici\u00F3n del p\u00FAblico la informaci\u00F3n que con motivo del ejercicio de sus funciones recopile. Esta informaci\u00F3n ser\u00E1 p\u00FAblica y de libre acceso para todo el que tenga inter\u00E9s en consultarla. Los resguardos de confidencialidad de los resultados individuales se garantizar\u00E1n de conformidad a la ley; \nh)Establecer y administrar los registros p\u00FAblicos que determine la ley, e \ni)Ejecutar las sanciones que disponga la Superintendencia de Educaci\u00F3n o, en su caso, aplicar las sanciones en los \u00E1mbitos que determinen las leyes. \nArt\u00EDculo 2\u00BA ter.- En cumplimiento del deber del Estado a que se refiere el inciso octavo del art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley N\u00B0 20.370, General de Educaci\u00F3n, corresponder\u00E1 al Ministerio de Educaci\u00F3n facilitar apoyo t\u00E9cnico pedag\u00F3gico a los establecimientos educacionales y promover el desarrollo profesional docente. \nDichas funciones podr\u00E1 desarrollarlas el Ministerio, por s\u00ED o a trav\u00E9s de terceros elegidos por el sostenedor de entre los sujetos registrados conforme al art\u00EDculo 18, literal d). \nNo obstante, el Ministerio de Educaci\u00F3n brindar\u00E1 el apoyo t\u00E9cnico directamente cuando as\u00ED se lo soliciten sostenedores que sean municipalidades, corporaciones u otros entes creados por ley o que reciben aporte del Estado. \n4)Elim\u00EDnase, en el art\u00EDculo 4\u00BA, la expresi\u00F3n \u201CJefe Superior del Ministerio y\u201D. \n5)Interc\u00E1lase, en el art\u00EDculo 6\u00BA, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201Cdel Ministro\u201D, la frase \u201Cy el Jefe Administrativo del Ministerio\u201D. \n6)Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo 7\u00B0, a continuaci\u00F3n del inciso \u00FAnico, que pasa a ser primero, los siguientes incisos, nuevos: \n\u201CEsta divisi\u00F3n contar\u00E1 con una unidad encargada de prestar apoyo t\u00E9cnico pedag\u00F3gico a los establecimientos educacionales subvencionados y que reciben aporte del Estado y sus sostenedores, velando por el mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo prestado por \u00E9stos. \nPara el cumplimiento de dicha funci\u00F3n se deber\u00E1n: \n1.Desarrollar estrategias, elaborar instrumentos e implementar programas de apoyo educativo. \n2.Identificar y difundir las mejores pr\u00E1cticas en materias t\u00E9cnico pedag\u00F3gicas, curriculares, administrativas y de gesti\u00F3n institucional. \n3.Certificar la calidad de las entidades pedag\u00F3gicas y t\u00E9cnicas de apoyo externo. \n4.Entregar informaci\u00F3n a la comunidad educativa de modo de propender a asegurar la calidad de las entidades de apoyo t\u00E9cnico externo. \nLa labor de apoyo que realice esta unidad deber\u00E1 tener especial focalizaci\u00F3n en aquellos establecimientos de mayor necesidad de apoyo de acuerdo la Ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00F3n, en aquellos sectores geogr\u00E1ficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo t\u00E9cnico pedag\u00F3gico, y en los establecimientos p\u00FAblicos y gratuitos\u201D. \n7)Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 15 por el siguiente: \n\u201C \nArt\u00EDculo 15.- \nCorresponder\u00E1 a las Secretar\u00EDas Regionales Ministeriales planificar, normar y supervisar el apoyo pedag\u00F3gico que se preste, cuando corresponda, en los establecimientos ubicados en su territorio jurisdiccional, cautelando el cumplimiento de los objetivos y pol\u00EDticas educacionales y su correcta adecuaci\u00F3n a las necesidades e intereses regionales. \nLes corresponder\u00E1n, adem\u00E1s, todas las funciones y atribuciones que las normas legales les otorgan, especialmente en materias t\u00E9cnico-pedag\u00F3gicas y las vinculadas a la inspecci\u00F3n del pago de las subvenciones.\u201D. \n8)Reempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 16, por el siguiente: \n\u201C \nArt\u00EDculo 16.- \nLos Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional y territorialmente de las Secretar\u00EDas Regionales Ministeriales, encargados de coordinar el apoyo t\u00E9cnico pedag\u00F3gico que se preste en los establecimientos educacionales subvencionados y acogidos al decreto ley N\u00B0 3.166 de su jurisdicci\u00F3n.\u201D. \n9)Incorp\u00F3rase el siguiente T\u00EDtulo III, nuevo, pasando el actual T\u00EDtulo III a ser IV, orden\u00E1ndose sus art\u00EDculos correlativamente: \n\u201C \nT\u00CDTULO III\n\nDe los requerimientos de informaci\u00F3n, de la Ficha Escolar y los registros \nArt\u00EDculo 17.- \nPara los efectos de los registros establecidos en la ley, los sostenedores deber\u00E1n proporcionar toda la informaci\u00F3n solicitada por el Ministerio de Educaci\u00F3n, incluyendo los cobros efectuados en los establecimientos en que as\u00ED procediere, y se deber\u00E1 considerar, adem\u00E1s, toda la informaci\u00F3n p\u00FAblica que generen sobre los establecimientos y los sostenedores la Agencia de la Calidad de la Educaci\u00F3n y la Superintendencia de Educaci\u00F3n. \nA partir de la informaci\u00F3n a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Educaci\u00F3n elaborar\u00E1 una Ficha Escolar que resumir\u00E1 la informaci\u00F3n relativa a cada establecimiento educacional. \nLa Ficha Escolar ser\u00E1 publicada en la p\u00E1gina web del Ministerio de Educaci\u00F3n. \nUn reglamento fijar\u00E1 la forma, modalidad y periodicidad en que deber\u00E1 requerirse y publicarse la informaci\u00F3n establecida en el presente art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 18.- \nLos Registros de Informaci\u00F3n comprender\u00E1n los siguientes: \na)Registro de Sostenedores, el que deber\u00E1 incluir la constancia de su personalidad jur\u00EDdica, representante legal, establecimientos que administra e historial de infracciones, si las hubiere. En el caso de percibir subvenci\u00F3n o aportes estatales, deber\u00E1 tambi\u00E9n informarse sobre origen y monto de todos los recursos recibidos. \nb)Registro de Establecimientos Reconocidos Oficialmente, donde deber\u00E1 incluirse el nombre y domicilio del establecimiento educacional, identificaci\u00F3n del sostenedor y representante legal, constancia del acto administrativo por medio del cual se otorg\u00F3 el reconocimiento oficial y su fecha, nivel de ense\u00F1anza y modalidad que imparte y la informaci\u00F3n pertinente relativa a alumnos, directivos, docentes y asistentes de la educaci\u00F3n. Asimismo, deber\u00E1 contemplar indicadores de eficacia y eficiencia interna y fuentes de recursos y monto de los mismos. \nEn el caso de los establecimientos que reciben subvenciones o aportes estatales, deber\u00E1 incluir, adem\u00E1s, la individualizaci\u00F3n de los integrantes del Consejo Escolar e informaci\u00F3n sobre el Plan de Mejoramiento Educativo, si lo tuviere. \nc)Registro de Docentes, que deber\u00E1 incluir el nombre, t\u00EDtulos, menciones y el perfeccionamiento realizado, sector de aprendizaje, cursos y establecimiento educacional donde se desempe\u00F1a y otros antecedentes relativos a la idoneidad para ejercer la profesi\u00F3n, de conformidad a la ley. La informaci\u00F3n para confeccionarlo deber\u00E1 ser proporcionada por el sostenedor para quien trabaja el docente. \nd)Registro P\u00FAblico de Entidades Pedag\u00F3gicas y T\u00E9cnicas de Apoyo, que estar\u00E1n certificadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales y para la elaboraci\u00F3n y ejecuci\u00F3n del Plan de Mejoramiento Educativo. Un reglamento establecer\u00E1 los requisitos y est\u00E1ndares de certificaci\u00F3n que permitir\u00E1n el ingreso y la permanencia en el registro, as\u00ED como una adecuada identificaci\u00F3n de las personas o entidades t\u00E9cnicas y las especialidades que ofrecen y los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado. Igualmente establecer\u00E1 el procedimiento de certificaci\u00F3n, la duraci\u00F3n de la misma y las causales de p\u00E9rdida de ella. \nArt\u00EDculo 19.- \nEl Ministerio de Educaci\u00F3n deber\u00E1 administrar y mantener con informaci\u00F3n actualizada los registros se\u00F1alados en el art\u00EDculo precedente, estableciendo instrucciones sobre las categorizaciones y formas de entrega de la misma. \nPara efectos de los requerimientos de informaci\u00F3n a que se refiere este T\u00EDtulo, el Ministerio de Educaci\u00F3n procurar\u00E1 la debida coordinaci\u00F3n con la Agencia de Calidad de la Educaci\u00F3n y la Superintendencia de Educaci\u00F3n de modo tal que estas solicitudes sean de f\u00E1cil comprensi\u00F3n, no se dupliquen y no alteren el normal funcionamiento de los establecimientos educacionales. \nLa entrega de informaci\u00F3n de los registros a que se refiere el presente T\u00EDtulo se sujetar\u00E1 a las exigencias establecidas en las leyes N\u00B0 20.285 y N\u00B0 19.628, en lo que fuere aplicable. \nArt\u00EDculo 20.- \nLas universidades e institutos profesionales deber\u00E1n remitir por medios inform\u00E1ticos al Ministerio de Educaci\u00F3n la n\u00F3mina de profesores titulados cada a\u00F1o de su respectiva instituci\u00F3n. Trat\u00E1ndose de profesores titulados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deber\u00E1n remitir la informaci\u00F3n, dentro del plazo de un a\u00F1o, contado desde la publicaci\u00F3n de la presente ley.\u201D. \n " . . . . . . . .