. . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA CRISTI, DO\u00D1A MAR\u00CDA ANG\u00C9LICA, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES BAUER, CARDEMIL, CORREA, FUENTEALBA, P\u00C9REZ, DON JOS\u00C9; ULLOA, URRUTIA, VARGAS Y VON M\u00DCHLENBROCK. MODIFICA LA LEY N\u00B0 17.798, DE CONTROL DE ARMAS Y EL C\u00D3DIGO PROCESAL PENAL. (BOLET\u00CDN N\u00B0 6201-02)"^^ . . . . " MOCI\u00D3N DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA CRISTI, DO\u00D1A MAR\u00CDA ANG\u00C9LICA, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES BAUER, CARDEMIL, CORREA, FUENTEALBA, P\u00C9REZ, DON JOS\u00C9; ULLOA, URRUTIA, VARGAS Y VON M\u00DCHLENBROCK. MODIFICA LA LEY N\u00B0 17.798, DE CONTROL DE ARMAS Y EL C\u00D3DIGO PROCESAL PENAL. (BOLET\u00CDN N\u00B0 6201-02) \n \n\u201CConsiderando: \n1. Que el a\u00F1o 2005, el Congreso Nacional despach\u00F3 un importante paquete de modificaciones a la Ley N\u00B0 17.798, sobre control de armas, con miras a modernizar la legislaci\u00F3n vigente y aumentar los medios de control, fiscalizaci\u00F3n y sanci\u00F3n que debe recaer sobre estos elementos as\u00ED como sobre sus propietarios y sobre quienes ilegalmente est\u00E1n en posesi\u00F3n de ellos. \n2. Que la aplicaci\u00F3n misma de esta legislaci\u00F3n, junto con la constataci\u00F3n de ciertos hechos recurrentes en la comisi\u00F3n de delitos, han permitido detectar la necesidad de profundizar algunas de sus normas, especialmente aquellas que dicen relaci\u00F3n con el lugar de tenencia de las armas inscritas y con medidas preventivas en el caso de personas que habiendo obtenido leg\u00EDtimamente la inscripci\u00F3n de un arma, con posterioridad han estado involucrados en alguna investigaci\u00F3n penal. \n3. Que durante el a\u00F1o 2007, la Presidenta de la Rep\u00FAblica, representantes de Gobierno, los Presidentes de Partidos Pol\u00EDticos con representaci\u00F3n en el Congreso Nacional y senadores y diputados de todas las bancadas, en conjunto, firmaron el Acuerdo Pol\u00EDtico Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana, donde las partes se comprometieron a la aprobaci\u00F3n de una serie de medidas administrativas y legislativas tendientes a dotar al Estado de mejores herramientas para el combate de la delincuencia. \n4. Que dentro de dicho acuerdo, se acord\u00F3 el apoyo transversal para la modificaci\u00F3n de la Ley N\u00B0 17.798, sobre control de armas, en dos puntos espec\u00EDficos. El primero de ellos, dice relaci\u00F3n con el perfeccionamiento de las medidas cautelares, de modo que se incorpore la prohibici\u00F3n de tener, poseer o portar armas de fuego. El segundo, implica establecer penas graves a quien provea de armas a menores de edad. Ambas medidas estaban incluidas dentro de un proyecto de ley de origen en Mensaje (Bolet\u00EDn 5405-02), que propon\u00EDa otra serie de modificaciones en sentidos distintos a los dos puntos se\u00F1alados. \n5. Que a pesar del consenso existente respecto a legislar en las materias contenidas en el Acuerdo Pol\u00EDtico Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana, el resto de las modificaciones propuestas en el proyecto de ley indicado no ha contado con el apoyo necesario para el avance en su tramitaci\u00F3n y ha generado una serie de aprehensiones respecto a su efectividad para el control de la delincuencia y de la posesi\u00F3n de armas. \n6. Que en el esp\u00EDritu de perfeccionar la legislaci\u00F3n en los puntos donde ya existe acuerdo y que avanzan en el sentido de prevenir el uso de armas de fuego en hechos delictuales, es que el siguiente proyecto de ley que se propone incorpora como medida cautelar en el C\u00F3digo \nProcesal Penal la prohibici\u00F3n de poseer, tener o portar armas de fuego. Asimismo, se modifica a Ley de Control de Armas para prohibir la inscripci\u00F3n de armas por parte e las personas que est\u00E9n sujetas a esta medida cautelar, estableciendo dem\u00E1s un proceso de comunicaci\u00F3n expedito entre los juzgados de garant\u00EDa la Direcci\u00F3n General de Movilizaci\u00F3n Nacional. \nA ello se suma la posibilidad de que el Ministerio P\u00FAblico o las autoridades fiscalizadoras de la Ley de Control de armas puedan solicitar la incautaci\u00F3n de las personas enunciadas o querelladas por hechos de violencia intrafamiliar hasta el t\u00E9rmino del procedimiento. Por otra parte, se suma a estas modificaciones el establecimiento de un agravante para quien venda, ceda o transfiera un arma inscrita a su nombre a un menor de edad, salvo que \u00E9ste se encuentre acreditado como deportista en las condiciones que la propia Ley de Control de Armas autoriza. \n7. Que junto con estas medidas, se considera necesario agregar una sanci\u00F3n pecuniaria a las personas que teniendo legalmente inscrita un arma no comuniquen a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio, con lo que se busca incentivar la responsabilidad de los poseedores o tenedores de armas y mantener una base de datos actualizada del lugar donde efectivamente se encuentra cada arma inscrita. \nPor todo lo anterior es que venimos en presentar el siguiente \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo 1\u00B0 Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00B0 17.798, sobre control de armas: \n1) En el art\u00EDculo 5\u00B0 A, agr\u00E9guese la siguiente letra g), nueva: \n\u201Cg) No encontrarse sujeto a medida cautelar personal que le impida la tenencia, posesi\u00F3n o porte de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal \nPenal. \nPara el control de este requisito, los juzgados de garant\u00EDa deber\u00E1n comunicar a la Direcci\u00F3n General de Movilizaci\u00F3n Nacional las medidas cautelares de impedimento de posesi\u00F3n o tenencia de armas de fuego dentro de las 24 horas siguientes a que la hubieren decretado.\u201D \n2) En el art\u00EDculo 5\u00B0 A, agr\u00E9guense los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos: \n\u201CLas armas que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de las cuales se hubiere decretado la medida se\u00F1alada en la letra g) de este art\u00EDculo ser\u00E1n incautadas por el tribunal respectivo y remitidas a la autoridad fiscalizadora para que \u00E9sta las deposite en los Arsenales de Guerra hasta el alzamiento de la medida. \nAsimismo, a petici\u00F3n del Ministerio P\u00FAblico o de las autoridades fiscalizadoras, el juez de garant\u00EDa podr\u00E1 ordenar que las armas que se encuentren inscritas a nombre del denunciado o querellado en procesos relacionados con la ley N\u00B0 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, sean incautadas por la polic\u00EDa y depositadas en los Arsenales de Guerra hasta el t\u00E9rmino del respectivo procedimiento.\u201D. \n3) En al art\u00EDculo 9\u00B0, interc\u00E1lese el siguiente inciso segundo, nuevo: \n\u201CCon la misma pena se\u00F1alada en el inciso anterior y multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales, ser\u00E1n sancionados los que vendan, cedan o transfieran a cualquier t\u00EDtulo un arma inscrita a su nombre a menores de edad, salvo que se trate de menores debidamente acreditados como deportistas, en virtud de lo que establece la letra a) del art\u00EDculo 5\u00B0 A de la presente ley.\u201D \n4) Agr\u00E9guese el siguiente inciso final, nuevo, al art\u00EDculo 14\u00B0 A: \n\u201CCon la misma pena de multa se sancionar\u00E1 al poseedor o tenedor de un arma inscrita que no comunique a la autoridad fiscalizadora correspondiente todo cambio de domicilio, dentro de los 30 d\u00EDas siguientes a que este se produzca.\u201D \nArt\u00EDculo 2\u00B0. Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al C\u00F3digo Procesal Penal: \n1) Agr\u00E9guese la siguiente letra b), nueva, al art\u00EDculo 155: \n\u201Ch) La prohibici\u00F3n de poseer, tener o portar armas de fuego.\u201D. \n \n " . . . . . . . . . .