. "[36] Art\u00EDculo 43.- Centros de privaci\u00F3n de libertad. La administraci\u00F3n de los Centros Cerrados de Privaci\u00F3n de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internaci\u00F3n provisoria corresponder\u00E1 siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores con excepci\u00F3n de los se\u00F1alados en la letra a) siguiente cuya administraci\u00F3n podr\u00E1 corresponder en forma directa al Servicio Nacional de Menores o a los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha instituci\u00F3n. Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internaci\u00F3n provisoria contenidas en esta ley existir\u00E1n tres tipos de centros: a) Los Centros para la Internaci\u00F3n en R\u00E9gimen Semicerrado. b) Los Centros Cerrados de Privaci\u00F3n de Libertad. c) Los Centros de Internaci\u00F3n Provisoria. Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes se establecer\u00E1 en ellos una guardia armada de car\u00E1cter externo a cargo de Gendarmer\u00EDa de Chile. \u00C9sta permanecer\u00E1 fuera del recinto pero estar\u00E1 autorizada para ingresar en caso de mot\u00EDn o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas. La organizaci\u00F3n y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente art\u00EDculo se regular\u00E1 en un reglamento dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia conforme a las normas contenidas en el presente T\u00EDtulo."^^ . . "[4] En este contexto el SENAME compromete su actuar ante las Comisiones de Constituci\u00F3n Legislaci\u00F3n Justicia y Reglamento del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados al rendir cuenta respecto del estado de avance de la implementaci\u00F3n de la nueva ley en mayo de 2007."^^ . . . "[5] Publicada en el Diario Oficial de 1 de junio de 2006."^^ . . "es"^^ . "[29] Oferta program\u00E1tica en centros cerrados antecedentes dados a conocer a la Comisi\u00F3n Investigadora por el Ministro de Justicia se\u00F1or Carlos Maldonado Curti al asistir a la misma."^^ . . . . . "[11] Publicada en el Diario Oficial de 2 de junio de 2007"^^ . . "[34] Art\u00EDculo 29.- Especializaci\u00F3n de la justicia penal para adolescentes. Los jueces de garant\u00EDa los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal as\u00ED como los fiscales adjuntos y los defensores penales p\u00FAblicos que intervengan en las causas de adolescentes deber\u00E1n estar capacitados en los estudios e informaci\u00F3n criminol\u00F3gica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones en la Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o en las caracter\u00EDsticas y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecuci\u00F3n de sanciones establecido en esta misma ley. No obstante todo fiscal defensor o juez con competencia en materias criminales se encuentra habilitado para intervenir en el marco de sus competencias si excepcionalmente por circunstancias derivadas del sistema de distribuci\u00F3n del trabajo ello fuere necesario. En virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes los comit\u00E9s de jueces de los tribunales de garant\u00EDa y orales en lo penal considerar\u00E1n en el procedimiento objetivo y general de distribuci\u00F3n de causas la radicaci\u00F3n e integraci\u00F3n preferente de quienes cuenten con dicha capacitaci\u00F3n. Cada instituci\u00F3n adoptar\u00E1 las medidas pertinentes para garantizar la especializaci\u00F3n a que se refiere la presente disposici\u00F3n."^^ . . . . . "[25] Datos proporcionados por el Ministerio de Justicia."^^ . . "[33] Documento dejado en la Comisi\u00F3n por los representantes de la Asociaci\u00F3n de Funcionarios del Sename."^^ . "[31] Fuente: Sename."^^ . . "[16] www.unicef.cl"^^ . "[35] Art\u00EDculo 23.- Reglas de determinaci\u00F3n de la naturaleza de la pena. La determinaci\u00F3n de la naturaleza de la pena que deba imponerse a los adolescentes con arreglo a la presente ley se regir\u00E1 por las reglas siguientes: 1. Si la extensi\u00F3n de la pena supera los cinco a\u00F1os de privaci\u00F3n de libertad el tribunal deber\u00E1 aplicar la pena de internaci\u00F3n en r\u00E9gimen cerrado con programa de reinserci\u00F3n social. 2. Si la pena va de tres a\u00F1os y un d\u00EDa a cinco a\u00F1os de privaci\u00F3n de libertad o si se trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres a\u00F1os el tribunal podr\u00E1 imponer las penas de internaci\u00F3n en r\u00E9gimen cerrado con programa de reinserci\u00F3n social internaci\u00F3n en r\u00E9gimen semicerrado con programa de reinserci\u00F3n social o libertad asistida especial."^^ . . . . . . . . . . . . "[8] Antecedentes que sirvieron de base para la denuncia presentada por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales contra el Estado de Chile ante la Comisi\u00F3n Interamericana de Derechos Humanos el 15 de abril de 2008 actualmente en tramitaci\u00F3n por violaci\u00F3n de los derechos de los ni\u00F1os y ni\u00F1as adolescentes recluidos en los centros de internaci\u00F3n provisoria del Sename tenida a la vista por esta Comisi\u00F3n Investigadora. Se adjunta como Anexo 4."^^ . . . . . "[37] Se\u00F1or Carlos Maldonado Curti."^^ . . "[30] Antecedentes proporcionados por el Ministerio de Justicia."^^ . . "[22] Estos antecedentes fueron proporcionados por la Oficina de Presupuestos del Congreso Nacional. El Ministro de Hacienda no respondi\u00F3 a la informaci\u00F3n requerida."^^ . . "[14] Ma. Pilar Lampert - Grassi; \u00C1rea Temas Sociales Asesor\u00EDa Parlamentaria BCN; mlampert@bcn.cl; anexo 3902; 05/2008."^^ . "[23] Fuente: Ministerio de Justicia."^^ . . . . "[2] As\u00ED lo se\u00F1al\u00F3 el mensaje de la ley cuando se\u00F1al\u00F3 textualmente lo siguiente: \u201CEl Gobierno se ha propuesto como un importante desaf\u00EDo la completa reformulaci\u00F3n de las leyes y pol\u00EDticas relativas a la infancia y la adolescencia de modo de adecuarlas a los nuevos requerimientos jur\u00EDdicos y sociales del pa\u00EDs y en especial a los principios y directrices contenidos en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica la Convenci\u00F3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00F1o y dem\u00E1s instrumentos internacionales vigentes en Chile. Se da la inconsecuencia que el sistema especial de menores nacido para proteger los derechos de los ni\u00F1os ha terminado por desmedrar su posici\u00F3n jur\u00EDdica situaci\u00F3n que se ha hecho a\u00FAn m\u00E1s evidente a partir del perfeccionamiento de la justicia penal de adultos con la entrada en vigencia del nuevo sistema de enjuiciamiento penal.\u201D."^^ . "[21] Antecedentes proporcionados por el Ministerio de Justicia."^^ . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 88"^^ . "[9].http://www.emol.com/ley_responsabilidad_penal_adolescente/2007.html"^^ . . . . . "[6] La Comisi\u00F3n est\u00E1 integrada por Gonzalo Berr\u00EDos D\u00EDaz Hip\u00F3lito C\u00E1ceres Barly Miguel Cillero Bru\u00F1ol Mauricio Duce Julio Paulo Egenau P\u00E9rez Carlos Espinoza Herrera Alvaro Fern\u00E1ndez D\u00EDaz Iv\u00E1n Fuenzalida Su\u00E1rez H\u00E9ctor Hern\u00E1ndez Basualto Rafael Marambio Ortiz Mariano Montenegro Corona Guillermo Ram\u00EDrez Lilian Urrutia Francot y Francisca Werth Wainer."^^ . "[15] P\u00E1ginas 11 a 22 de este informe."^^ . . "[17] Unicef acaba de relevar en un estudio que este problema es cr\u00EDtico en la relaci\u00F3n con los adolescentes."^^ . "[10] Se\u00F1or Isidro Sol\u00EDs."^^ . . . "[12] Antecedentes contenidos en el Mensaje N\u00B0 170-355 (bolet\u00EDn N\u00B05031-07)"^^ . . . . . . "[19] Para concluir la Comisi\u00F3n efectu\u00F3 un an\u00E1lisis detallado de los antecedentes acumulados los que fueron ordenados por esta Secretar\u00EDa tomando como base una herramienta de estudio estrat\u00E9gico que examina las Fortalezas Potencialidades Debilidades y Riesgos de un determinado sistema el que en este caso es el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente cuyo marco es la ley N\u00B0 20.084 de 7 de diciembre de 2005 que entr\u00F3 en vigencia el 8 de junio de 2007."^^ . . . . . . . . . . "[26] Fuente: Sename."^^ . . "[1] Publicada en el D.O. de 7 de diciembre de 2005 entr\u00F3 en vigencia el 8 de junio de 2007 en virtud de la pr\u00F3rroga concedida en la ley N\u00B0 20.110 de 1 de junio de 2006. Fue el producto de un largo proceso legislativo que comenz\u00F3 a gestarse en 1994 por medio de la realizaci\u00F3n de un estudio encargado por el Ministro de Justicia de ese entonces para dise\u00F1ar un nuevo sistema que remplazara el punitivo tutelar vigente a la fecha. El trabajo termin\u00F3 en 1998 cuando fue elaborado un primer anteproyecto de ley. El a\u00F1o 2002 ingresa por mensaje presidencial un proyecto de ley al Congreso Nacional. A fines de 2005 el Congreso Nacional aprueba la ley 20.084. La nueva ley deb\u00EDa entrar en vigencia en junio de 2006 pero debido a falencias en su dise\u00F1o institucional se posterg\u00F3 dicho proceso a junio de 2007 tiempo que a juicio de las autoridades era el necesario para garantizar condiciones m\u00EDnimas de implementaci\u00F3n de la nueva ley."^^ . "[24] Art\u00EDculo 48.- Principio de separaci\u00F3n. Las personas que se encontraren privadas de libertad por la aplicaci\u00F3n de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley sea en forma transitoria o permanente en un lugar determinado o en tr\u00E1nsito deber\u00E1n permanecer siempre separadas de los adultos privados de libertad. Las instituciones encargadas de practicar detenciones de administrar los recintos en que se deban cumplir sanciones o medidas que implican la privaci\u00F3n de libertad los administradores de los tribunales y en general todos los organismos que intervengan en el proceso para determinar la responsabilidad que establece esta ley adoptar\u00E1n las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. El incumplimiento de esta obligaci\u00F3n constituir\u00E1 una infracci\u00F3n grave a los deberes funcionarios."^^ . . . "[32] Actualmente se encuentra en el Senado cumpliendo su segundo tr\u00E1mite constitucional el proyecto de ley que modifica diversas disposiciones de la ley N\u00B0 20.084 de responsabilidad penal adolescente (Bolet\u00EDn N\u00B0 5058-07) el cual contempla la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 43 para permitir a la guardia de Gendarmer\u00EDa encargada de la seguridad y permanencia de los infractores en el recinto mantenerse al interior de los Centros para colaborar en el orden y acatamiento del r\u00E9gimen interno como una forma de garantizar el adecuado normal y pac\u00EDfico funcionamiento de dichos Centros."^^ . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 88"^^ . . "[27] El Ministerio P\u00FAblico no asisti\u00F3 a la Comisi\u00F3n a entregar la informaci\u00F3n requerida."^^ . "[13] El Fiscal Nacional se\u00F1or Sabas Chahu\u00E1n Sarras excus\u00F3 su asistencia."^^ . . . . "2008-10-14"^^ . "[18] El informe fue adjuntado al oficio de respuesta enviado por el Ministro de Justicia."^^ . . . . . "649211"^^ . . . "[28] Los testimonios prestados ante la Comisi\u00F3n dejaron en evidencia que en muchos casos la aplicaci\u00F3n de las normas se aparta del esp\u00EDritu con que fueron concebidas como por ejemplo sucede con el empleo m\u00E1s extendido que lo pretendido y previsto inicialmente de la medida de internaci\u00F3n provisoria que termina convirti\u00E9ndose en una suerte de sanci\u00F3n previa incluso a la condena."^^ . . . "[20] Fuente: Carabineros de Chile y Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica."^^ . . . . . . . "[3] Reglamento N\u00BA 1378 de la ley N\u00BA 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por la infracci\u00F3n a la ley penal Fecha de publicaci\u00F3n en el Diario Oficial: 25.04.2007. Art\u00EDculo 43.- Centros de privaci\u00F3n de libertad. La administraci\u00F3n de los Centros Cerrados de Privaci\u00F3n de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internaci\u00F3n provisoria corresponder\u00E1 siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores con excepci\u00F3n de los se\u00F1alados en la letra a) siguiente cuya administraci\u00F3n podr\u00E1 corresponder en forma directa al Servicio Nacional de Menores o a los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha instituci\u00F3n. Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internaci\u00F3n provisoria contenidas en esta ley existir\u00E1n tres tipos de centros: a) Los Centros para la Internaci\u00F3n en R\u00E9gimen Semicerrado. b) Los Centros Cerrados de Privaci\u00F3n de Libertad. c) Los Centros de Internaci\u00F3n Provisoria. Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes se establecer\u00E1 en ellos una guardia armada de car\u00E1cter externo a cargo de Gendarmer\u00EDa de Chile. \u00C9sta permanecer\u00E1 fuera del recinto pero estar\u00E1 autorizada para ingresar en caso de mot\u00EDn o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas. La organizaci\u00F3n y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente art\u00EDculo se regular\u00E1 en un reglamento dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia conforme a las normas contenidas en el presente T\u00EDtulo."^^ . "[7] Antecedentes proporcionados por Mar\u00EDa Pilar Lampert \u00C1rea Temas Sociales Biblioteca del Congreso Nacional."^^ .