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Incorpora al Registro de Vehículos Motorizados la participación de vehículos en accidentes de tránsito”. (boletín N° 5580-15)
“Que, la compraventa, permuta y otros contratos que sirvan para transferir el dominio de vehículos motorizados pueden ser consensuales, es decir, basta el acuerdo de las partes para que se entienda celebrado y surjan las obligaciones propias de la compraventa, vale decir, por una parte, pagar el precio convenido, y por la otra, entregar (hacer tradición) del bien.
Sin embargo, en la práctica, se deben realizar diversas actuaciones para poder transferir un vehículo.
En primer lugar, la ley creó el Registro de Vehículos Motorizados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual deben efectuarse las siguientes gestiones relativas a vehículos motorizados:
Se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios.
Se anotarán las patentes únicas que otorgue el Servicio.
Se anotarán las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican.
Se anotarán su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial.
Se inscribirán las variaciones de dominio de los vehículos inscritos.
Podrá requerirse también que en dicho Registro se anoten los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias que les afecten.
Que, por su parte el auge que ha tenido la compraventa de autos usados ha sido exponencial en el tiempo, y esta actividad económica se ha desarrollado de una manera importante a nivel nacional, a modo de ejemplo en el año 2006 se vendieron más de 600 mil autos usados lo que supera con creces la cantidad de vehículos nuevos adquiridos por los consumidores. Sin embargo esta masificación en la comercialización de autos usados ha generado en ciertas ocasiones riesgos para los adquirentes.
En efecto, la opinión pública a través de diversos reportajes de investigación ha tomado conocimiento que existen algunas automotoras del rubro que adulteran elementos esenciales del vehículo, tales como, su kilometraje, el estado mecánico, de carrocería, choques etc, con la intención manifiesta de engañar al futuro comprador a fin de elevar el precio de venta, ya que sin duda si el consumidor adquirente tuviese pleno conocimiento del real estado del auto, o no lo compra o pide una rebaja sustancial de él, cancelando el justo precio de la cosa vendida.
Que, esta iniciativa legal no pretende ni regular el mercado de la compraventa de autos usados, ni poner trabas a la libre circulación de estos bienes, muy por el contrario lo que se pretende es que los adquirentes de este tipo de bienes tengan un conocimiento cabal del real estado del bien que se pretende adquirir y para ello sería relevante que ellos supiesen si el vehículo en cuestión ha participado o no en un accidente de tránsito, ya que en este evento él podrá observar las reparaciones efectuadas y no aparezca ningún inescrupuloso tratando de engañar del real estado del vehículo.
Para conseguir los objetivos planteados en esta moción, sería de mucha utilidad que en el Registro de Vehículos Motorizados se anotara obligatoriamente la participación de cualquier vehículo en un accidente de tránsito, como una forma de transparentar el mercado de venta de este tipo de bienes.
Proyecto de ley
Artículo único: Incorpórese en el inciso 4° del artículo 34 de la ley N° 18.290, de Tránsito, lo siguiente:
En él se anotarán también todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, su participación en accidentes de tránsito, destrucción o desarmaduría”.
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