. . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . "Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Nogueira, do\u00F1a Claudia, y de los diputados se\u00F1ores Arenas, Estay, Hern\u00E1ndez, Lobos, Moreira, Recondo, Salaberry, Von M\u00FChlenbrock y Ward, que \u201Cincorpora al Registro de Veh\u00EDculos Motori-zados la participaci\u00F3n de veh\u00EDculos en accidentes de tr\u00E1nsito\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5580-15)"^^ . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Nogueira , do\u00F1a Claudia , y de los diputados se\u00F1ores Arenas, Estay , Hern\u00E1ndez , Lobos, Moreira , Recondo , Salaberry , Von M\u00FChlenbrock y Ward \nIncorpora al Registro de Veh\u00EDculos Motorizados la participaci\u00F3n de veh\u00EDculos en accidentes de tr\u00E1nsito\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5580-15)\n \n \n\u201CQue, la compraventa, permuta y otros contratos que sirvan para transferir el dominio de veh\u00EDculos motorizados pueden ser consensuales, es decir, basta el acuerdo de las partes para que se entienda celebrado y surjan las obligaciones propias de la compraventa, vale decir, por una parte, pagar el precio convenido, y por la otra, entregar (hacer tradici\u00F3n) del bien. \nSin embargo, en la pr\u00E1ctica, se deben realizar diversas actuaciones para poder transferir un veh\u00EDculo. \nEn primer lugar, la ley cre\u00F3 el Registro de Veh\u00EDculos Motorizados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, en el cual deben efectuarse las siguientes gestiones relativas a veh\u00EDculos motorizados:\n \nSe inscribir\u00E1n los veh\u00EDculos y la individualizaci\u00F3n de sus propietarios. \nSe anotar\u00E1n las patentes \u00FAnicas que otorgue el Servicio. \nSe anotar\u00E1n las alteraciones en los veh\u00EDculos que los hagan cambiar su naturaleza, sus caracter\u00EDsticas esenciales, o que los identifican. \nSe anotar\u00E1n su abandono, destrucci\u00F3n o desarmadur\u00EDa total o parcial. \nSe inscribir\u00E1n las variaciones de dominio de los veh\u00EDculos inscritos. \nPodr\u00E1 requerirse tambi\u00E9n que en dicho Registro se anoten los grav\u00E1menes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias que les afecten. \nQue, por su parte el auge que ha tenido la compraventa de autos usados ha sido exponencial en el tiempo, y esta actividad econ\u00F3mica se ha desarrollado de una manera importante a nivel nacional, a modo de ejemplo en el a\u00F1o 2006 se vendieron m\u00E1s de 600 mil autos usados lo que supera con creces la cantidad de veh\u00EDculos nuevos adquiridos por los consumidores. Sin embargo esta masificaci\u00F3n en la comercializaci\u00F3n de autos usados ha generado en ciertas ocasiones riesgos para los adquirentes.\n \nEn efecto, la opini\u00F3n p\u00FAblica a trav\u00E9s de diversos reportajes de investigaci\u00F3n ha tomado conocimiento que existen algunas automotoras del rubro que adulteran elementos esenciales del veh\u00EDculo, tales como, su kilometraje, el estado mec\u00E1nico, de carrocer\u00EDa, choques etc, con la intenci\u00F3n manifiesta de enga\u00F1ar al futuro comprador a fin de elevar el precio de venta, ya que sin duda si el consumidor adquirente tuviese pleno conocimiento del real estado del auto, o no lo compra o pide una rebaja sustancial de \u00E9l, cancelando el justo precio de la cosa vendida. \nQue, esta iniciativa legal no pretende ni regular el mercado de la compraventa de autos usados, ni poner trabas a la libre circulaci\u00F3n de estos bienes, muy por el contrario lo que se pretende es que los adquirentes de este tipo de bienes tengan un conocimiento cabal del real estado del bien que se pretende adquirir y para ello ser\u00EDa relevante que ellos supiesen si el veh\u00EDculo en cuesti\u00F3n ha participado o no en un accidente de tr\u00E1nsito, ya que en este evento \u00E9l podr\u00E1 observar las reparaciones efectuadas y no aparezca ning\u00FAn inescrupuloso tratando de enga\u00F1ar del real estado del veh\u00EDculo. \nPara conseguir los objetivos planteados en esta moci\u00F3n, ser\u00EDa de mucha utilidad que en el Registro de Veh\u00EDculos Motorizados se anotara obligatoriamente la participaci\u00F3n de cualquier veh\u00EDculo en un accidente de tr\u00E1nsito, como una forma de transparentar el mercado de venta de este tipo de bienes.\n \nProyecto de ley \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Incorp\u00F3rese en el inciso 4\u00B0 del art\u00EDculo 34 de la ley N\u00B0 18.290, de Tr\u00E1nsito, lo siguiente:\n \nEn \u00E9l se anotar\u00E1n tambi\u00E9n todas las alteraciones en los veh\u00EDculos que los hagan cambiar su naturaleza, sus caracter\u00EDsticas esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, su participaci\u00F3n en accidentes de tr\u00E1nsito, destrucci\u00F3n o desarmadur\u00EDa\u201D. \n " . . . . . . .