. . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Arenas, Estay , Hern\u00E1ndez , Lobos, Masferrer , Moreira , Salaberry , Von M\u00FChlenbrock , y de las diputadas se\u00F1oras Cubillos , do\u00F1a Marcela y Turres , do\u00F1a Marisol.\u00A0 \nRegula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 a\u00F1os y exige control parental a consolas. (bolet\u00EDn N\u00B0 5579-03) \n \n\u201CM\u00E1s de 50 a\u00F1os de investigaciones sobre los efectos negativos de la violencia desmedida en la televisi\u00F3n en los ni\u00F1os, han permitido llegar a conclusiones en forma m\u00E1s r\u00E1pida y completa sobre los efectos de la violencia excesiva en los videojuegos. \nEstudios dados a conocer por la American Psychological Association, como el de Douglas Gentile y Craig Anderson del a\u00F1o 2003, ( Gentile Et Anderson , 2003) muestran como los efectos negativos de los videojuegos pueden incluso ser m\u00E1s perjudiciales que la televisi\u00F3n, toda vez que los videojuegos son:\n \n(i)\tM\u00E1s envolventes e interactivos, \n(ii) Recompensan el comportamiento violento de los jugadores y \n(iii) Existe una repetici\u00F3n constante y mucho mas intensa que en la televisi\u00F3n de dichos actos de violencia. \nAs\u00ED tambi\u00E9n, diversos estudios a nivel internacional demuestran el aumento explosivo de las horas de exposici\u00F3n de ni\u00F1os y adolescentes a los videojuegos, realidad que se produce precisamente en una etapa de sus vidas en donde deber\u00EDan aprender a relacionarse en forma pac\u00EDfica y cooperativa con los otros, intentando resolver en forma pacifica los problemas que enfrentan. \nLos estudios han demostrado que el uso excesivo de videojuegos violentos esta relacionado con mayores comportamientos, pensamientos y sentimientos agresivos, se\u00F1alando que los padres tienen un papel importante que jugar. \nUna de las caracter\u00EDsticas m\u00E1s graves de la violencia excesiva en los videojuegos, es que \u00E9sta, a diferencia de la violencia televisiva, es \u201Cinteractiva\u201D y premia dichos comportamientos. \nTal es as\u00ED, que casos a nivel internacional han demostrado que j\u00F3venes adictos a videojuegos violentos, han cometido tiroteos y masacres entre sus propios compa\u00F1eros de estudio, para lo cual basta recordar la muerte de 34 personas el 17 de abril de 2007, en la Universidad Tecnol\u00F3gica de Virginia, Estados Unidos, y la m\u00E1s reciente ocurrida en Finlandia, en donde murieron asesinadas 8 personas en el Instituto Jokela de Tuusula, el 7 de Noviembre de 2007, hechos en los cuales si bien no se puede atribuir toda la responsabilidad a la afici\u00F3n de los involucrados a los videojuegos excesivamente violentos, constituye un elemento com\u00FAn en ambos casos, que podr\u00EDan haber ayudado a exacerbar comportamientos violentos, en personalidades inestables o enfermas.\n \nComo ejemplo, podemos se\u00F1alar juegos como el famoso GTA (Grand Thef Auto) San Andreas, en donde el protagonista es un ex convicto que debe intentar convertirse en el nuevo rey del crimen en la ciudad, cometiendo todo tipo de delitos para poder ganar puntos, a lo cual se ha sumado la tendencia de muchos ni\u00F1os de repetir en la vida real las misiones violentas contenidas en dicho juego, como lo demuestran los innumerables videos contenidos en internet (YouTube) que intentan imitar las misiones de este criminal protagonista. \nAs\u00ED tambi\u00E9n, el juego Resident Evil 4, de Nintendo, que no s\u00F3lo exacerba la violencia extrema en el desarrollo del mismo, sino que promueve conductas suicidas con frases tan decidoras como \u201Cmorir es vivir\u201D expresadas por mojes en rituales con caracter\u00EDsticas sat\u00E1nicas.\n \nLo anterior, solo para mencionar como ejemplo dos de los juegos m\u00E1s comunes actualmente en el mercado, sin perjuicio de existir miles incluso m\u00E1s crueles y violentos actualmente disponibles. \nPor lo anterior, es que presentamos el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00B0.- Los fabricantes y/o importadores de videojuegos deber\u00E1n colocar en los envases en que comercialicen dichos productos, leyendas que se\u00F1alen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, seg\u00FAn las instrucciones contenidas en la presente ley.\n \nAsimismo, no podr\u00E1n vender ni arrendar videojuegos que fueran calificados \u201Cs\u00F3lo para adultos\u201D a personas menores de 18 a\u00F1os, debiendo exigir en cada venta o arriendo la c\u00E9dula de identidad respectiva. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribuci\u00F3n dentro del territorio nacional, y toda acci\u00F3n publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a trav\u00E9s del cual se realice, deber\u00E1 contener en forma clara y precisa, la advertencia sobre los grados de violencia contenidos en dicho videojuego, seg\u00FAn la clasificaci\u00F3n siguiente:\n \na) \u201CApto para todo p\u00FAblico\u201D \nb) \u201CJuego violento, s\u00F3lo apto para mayores de 13 a\u00F1os\u201D \nc) \u201CJuego excesivamente violento, s\u00F3lo para adultos\u201D \nEsta advertencia deber\u00E1 ocupar al menos el 50% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- Las consolas de cualquier tipo para videojuegos, deber\u00E1n disponer de un sistema de control parental, que permita el ingreso de una clave para ser accionado o cualquier otro mecanismo que permita a los padres, apoderados y/o adulto responsable, el tener control sobre el contenido y duraci\u00F3n en el uso de videojuegos.\n \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- La infracci\u00F3n de las disposiciones de la presente ley, ser\u00E1 sancionada en conformidad a las reglas siguientes:\n \na) Multa de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales y comiso de las especies materia de la infracci\u00F3n, por omitir la obligaci\u00F3n de publicidad contenida en el art\u00EDculo 2\u00B0 de la presente ley.\n \nb) Multa de 50 a 250 Unidades Tributarias Mensuales y comiso de las especies materia de la infracci\u00F3n, por no cumplir con la obligaci\u00F3n de contener dispositivos de control parental, seg\u00FAn lo establece el art\u00EDculo 3\u00B0 de la presente ley.\n \nSe entender\u00E1 que existe reincidencia, cuando el infractor incurra en una misma contravenci\u00F3n en dos oportunidades dentro del mismo a\u00F1o calendario, caso en el cual se podr\u00E1 aplicar el doble de la multa establecida para la infracci\u00F3n respectiva.\u201D \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .