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“La entrega de bolsas plásticas por los establecimientos comerciales a sus clientes para el transporte de las mercaderías adquiridas en ellos tiene un importante impacto negativo para el ambiente. Las bolsas de plástico, al ser desechadas, permanecen en el medio por decenas o cientos de años, invadiendo nuestros espacios urbanos y rurales y, en ocasiones, la muerte de animales.
En los últimos años en diversidad de países se ha enfrentado este tema mediante la adopción de exigentes normativas respecto de las características de biodegradabilidad de las bolsas para el transporte de mercancías. En algunos de ellos se ha optado por la sanción del uso de bolsas plásticas tradicionales y, en otro, se han establecido incentivos para el uso de bolsas de materiales biodegradables.
En nuestro país no existen normas a este respecto. No obstante, se ha ido generando una clara conciencia de los problemas ambientales que genera el uso de las bolsas plásticas, lo que ha llevado a varias empresas de comercio a utilizar bolsas biodegradables. Ejemplo de ello es el compromiso adquirido este año en la Región de Magallanes por importantes supermercados y otros establecimientos. Además, en la citada región austral, se ha llevado adelante una campaña para promover bolsas ecológicas reutilizables, la que ha concitado un amplio respaldo.
Creemos que es necesario en Chile avanzar en la regulación legal de la protección ambiental en relación con la utilización bolsas plásticas por los establecimientos comerciales para el transporte por parte de los clientes de las mercaderías adquiridas en ellos, estableciendo la prohibición del uso, para estos efectos, de bolsas no biodegradables.
Es necesario, para garantizar una adecuada protección ambiental que se establezcan normas técnicas respecto de las características que debieran tener las bolsas para ser consideradas como biodegradables.
Asimismo, a los fabricantes y distribuidores de bolsas para el transporte de mercaderías deberá exigírseles la certificación de biodegradabilidad de sus productos en conformidad a las respectivas normas técnicas.
El proyecto de ley que entraría en vigencia doce meses después su publicación, a efectos de permitir las adecuaciones necesarias a los fabricantes y distribuidores de bolsas, como a los establecimientos comerciales, establece sanciones para quienes infrinjan sus disposiciones.
Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Prohíbese a los establecimientos comerciales la entrega a sus clientes de bolsas para transporte de las mercaderías adquiridas en ellos que no sean biodegradables.
Artículo 2°. Mediante reglamento se establecerán las normas técnicas que fijen las características que deberán tener las bolsas biodegradables que entreguen dichos establecimientos a sus clientes para el transporte de mercaderías.
Artículo 3°. A los fabricantes y distribuidores de bolsas para el transporte de mercaderías se les exigirá la certificación de biodegradabilidad de sus productos en conformidad a las respectivas normas técnicas.
Las bolsas biodegradables certificadas deberán contener en lugar visible una leyenda que así lo indique, cuyas características se definirán reglamentariamente.
Artículo 4°. La infracción a lo dispuesto en el artículo 1° por parte de los establecimientos comerciales se sancionará con una multa de una Unidad Tributaria Mensual, por cada bolsa entregada a los clientes cuya biodegradabilidad no haya sido certificada.
La multa se triplicará en caso de que la bolsa entregada a los clientes indique su biodegradabilidad sin ajustarse a las normas técnicas o de certificación.
Artículo 5°. Los fabricantes y distribuidores de bolsas para el transporte de mercaderías, que suministren como bolsas biodegradables productos que no se ajusten a las normas técnicas o sin la debida certificación, serán sancionados con una multa de treinta a sesenta Unidades Tributarias Mensuales y con el comiso de dichas bolsas.
Artículo 6°. La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del decimosegundo mes siguiente a la de su publicación”.
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