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Modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo a normas sobre asignaciones parlamentarias”. (boletín N° 6066-07)
“1°. Que es fundamental para el afianzamiento de la institucionalidad democrática en nuestro país, la legitimidad y confianza en el seno de la sociedad, de las instituciones que configuran los órganos del Estado.
Especialmente relevante resulta dicha legitimidad y confianza cuando se refiere a un órgano autónomo como el Congreso Nacional, cuya generación es la expresión directa del ejercicio de la soberanía popular y cuya composición -al menos teóricamente supone el reflejo de la diversidad política y social de la sociedad chilena, la que a su vez tendrá proyección en la elaboración de las normas que configuran el ordenamiento jurídico.
2°. Que el actual mecanismo de determinación de asignaciones y sus montos para financiar los gastos en que incurren los parlamentarios para realizar su gestión, que se desprende del artículo 54 de la ley orgánica del Congreso, carece de la necesaria transparencia, lo que se traduce en la desconfianza de los ciudadanos, atendido el mecanismo de financiamiento de función parlamentaria.
La inexistencia de instancias formales, públicas y transparentes en el debate parlamentario, en torno a la creación o modificación de las asignaciones distintas a la dieta parlamentaria, la cual se encuentra constitucionalmente establecida, ha contribuido a generar cada cierto tiempo polémicas y confusiones sobre los procedimientos de las asignaciones con la consecuente deslegitimación de este poder del Estado.
3°. Que el procedimiento vigente en el ámbito de la determinación de las asignaciones parlamentarias ha limitado incluso la participación directa de los propios parlamentarios en el tema. En efecto, en ciertas situaciones los órganos superiores de la Cámara, en la Comisión de Régimen Interno ha establecido aumentos en las asignaciones sin que estos acuerdos reflejen la voluntad de la mayoría de los parlamentarios.
4°. Que reconociendo las normas que fija la constitución imperante y sus leyes complementarias en materia presupuestaria para el financiamiento del Congreso Nacional, resulta necesario modificar el actual sistema de administración de tales recursos por cada Cámara en materia de asignaciones parlamentarias, cuyo continente normativo es el art. 54 de la citada ley orgánica.
5°. En virtud de los fundamentos expuestos, es que los abajo firmantes estimamos necesario establecer, de modo expreso, que la creación o modificación de los montos de las asignaciones parlamentarias, serán materia de ley. De esta manera se posibilitará un debate público, garantizando la necesaria transparencia que debe tener la toma de decisiones sobre un tema de esta naturaleza.
Es sobre la base de estos antecedentes o fundamentos que venimos en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo Único.- Para sustituir el art. 54 de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por el siguiente:
“Cada Cámara establecerá la forma en que se distribuirán los fondos que correspondan.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, la creación o modificación de montos de asignaciones parlamentarias serán materia de ley.
Los gastos en que se incurra para el cumplimiento de dichas leyes, deberán ajustarse y ser financiadas con los recursos contemplados en la ley de presupuestos de la nación para el funcionamiento del Congreso Nacional.
Las normas sobre traspasos internos y el procedimiento que regulará el examen y aprobación de las cuentas de gastos respectivas serán fijados por el Congreso Nacional. Para estos efectos cada Cámara tendrá una comisión revisora de cuentas. Las cuentas del Congreso Nacional serán públicas y una síntesis de ellas se publicará anualmente en el Diario Oficial. Cada Cámara determinará la forma en que participará en el sistema de información administrativa y financiera establecido para los órganos y servicios públicos regidos por la ley de Administración Financiera del Estado, información que acreditará el cumplimiento de las normas legales aplicables al Congreso Nacional.
El servicio de tesorería correspondiente comunicará mensualmente al Ministerio de Hacienda el avance de ejecución presupuestaria”.
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