. . . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3, Ascencio, Duarte, Enr\u00EDquez-Ominami, Jim\u00E9nez, Montes, Schilling, y de las diputadas se\u00F1oras Pacheco, do\u00F1a Clemira; Pascal, do\u00F1a Denise. Modifica la ley org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo a normas sobre asignaciones parlamentarias\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 6066-07)"^^ . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3, Ascencio, Duarte, Enr\u00EDquez-Ominami, Jim\u00E9nez, Montes, Schilling, y de las diputadas se\u00F1oras Pacheco, do\u00F1a Clemira; Pascal, do\u00F1a Denise. \nModifica la ley org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo a normas sobre asignaciones parlamentarias\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 6066-07) \n \n\u201C1\u00B0. Que es fundamental para el afianzamiento de la institucionalidad democr\u00E1tica en nuestro pa\u00EDs, la legitimidad y confianza en el seno de la sociedad, de las instituciones que configuran los \u00F3rganos del Estado. \nEspecialmente relevante resulta dicha legitimidad y confianza cuando se refiere a un \u00F3rgano aut\u00F3nomo como el Congreso Nacional, cuya generaci\u00F3n es la expresi\u00F3n directa del ejercicio de la soberan\u00EDa popular y cuya composici\u00F3n -al menos te\u00F3ricamente supone el reflejo de la diversidad pol\u00EDtica y social de la sociedad chilena, la que a su vez tendr\u00E1 proyecci\u00F3n en la elaboraci\u00F3n de las normas que configuran el ordenamiento jur\u00EDdico. \n2\u00B0. Que el actual mecanismo de determinaci\u00F3n de asignaciones y sus montos para financiar los gastos en que incurren los parlamentarios para realizar su gesti\u00F3n, que se desprende del art\u00EDculo 54 de la ley org\u00E1nica del Congreso, carece de la necesaria transparencia, lo que se traduce en la desconfianza de los ciudadanos, atendido el mecanismo de financiamiento de funci\u00F3n parlamentaria. \nLa inexistencia de instancias formales, p\u00FAblicas y transparentes en el debate parlamentario, en torno a la creaci\u00F3n o modificaci\u00F3n de las asignaciones distintas a la dieta parlamentaria, la cual se encuentra constitucionalmente establecida, ha contribuido a generar cada cierto tiempo pol\u00E9micas y confusiones sobre los procedimientos de las asignaciones con la consecuente deslegitimaci\u00F3n de este poder del Estado. \n3\u00B0. Que el procedimiento vigente en el \u00E1mbito de la determinaci\u00F3n de las asignaciones parlamentarias ha limitado incluso la participaci\u00F3n directa de los propios parlamentarios en el tema. En efecto, en ciertas situaciones los \u00F3rganos superiores de la C\u00E1mara, en la Comisi\u00F3n de R\u00E9gimen Interno ha establecido aumentos en las asignaciones sin que estos acuerdos reflejen la voluntad de la mayor\u00EDa de los parlamentarios. \n4\u00B0. Que reconociendo las normas que fija la constituci\u00F3n imperante y sus leyes complementarias en materia presupuestaria para el financiamiento del Congreso Nacional, resulta necesario modificar el actual sistema de administraci\u00F3n de tales recursos por cada C\u00E1mara en materia de asignaciones parlamentarias, cuyo continente normativo es el art. 54 de la citada ley org\u00E1nica. \n5\u00B0. En virtud de los fundamentos expuestos, es que los abajo firmantes estimamos necesario establecer, de modo expreso, que la creaci\u00F3n o modificaci\u00F3n de los montos de las asignaciones parlamentarias, ser\u00E1n materia de ley. De esta manera se posibilitar\u00E1 un debate p\u00FAblico, garantizando la necesaria transparencia que debe tener la toma de decisiones sobre un tema de esta naturaleza. \nEs sobre la base de estos antecedentes o fundamentos que venimos en proponer el siguiente \n \nProyecto de ley: \n\u201CArt\u00EDculo \u00DAnico.- Para sustituir el art. 54 de la ley 18.918, Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, por el siguiente: \n\u201CCada C\u00E1mara establecer\u00E1 la forma en que se distribuir\u00E1n los fondos que correspondan. \nSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, la creaci\u00F3n o modificaci\u00F3n de montos de asignaciones parlamentarias ser\u00E1n materia de ley. \nLos gastos en que se incurra para el cumplimiento de dichas leyes, deber\u00E1n ajustarse y ser financiadas con los recursos contemplados en la ley de presupuestos de la naci\u00F3n para el funcionamiento del Congreso Nacional. \nLas normas sobre traspasos internos y el procedimiento que regular\u00E1 el examen y aprobaci\u00F3n de las cuentas de gastos respectivas ser\u00E1n fijados por el Congreso Nacional. Para estos efectos cada C\u00E1mara tendr\u00E1 una comisi\u00F3n revisora de cuentas. Las cuentas del Congreso Nacional ser\u00E1n p\u00FAblicas y una s\u00EDntesis de ellas se publicar\u00E1 anualmente en el Diario Oficial. Cada C\u00E1mara determinar\u00E1 la forma en que participar\u00E1 en el sistema de informaci\u00F3n administrativa y financiera establecido para los \u00F3rganos y servicios p\u00FAblicos regidos por la ley de Administraci\u00F3n Financiera del Estado, informaci\u00F3n que acreditar\u00E1 el cumplimiento de las normas legales aplicables al Congreso Nacional. \nEl servicio de tesorer\u00EDa correspondiente comunicar\u00E1 mensualmente al Ministerio de Hacienda el avance de ejecuci\u00F3n presupuestaria\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . .