REPÚBLICA DE CHILE/CÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 356ªSesión 59ª, en jueves 7 de agosto de 2008(Ordinaria, de 10.37 a 10.58 horas) Presidencia del señor Ceroni Fuentes, don Guillermo. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 5 II. Apertura de la sesión 9 III. Actas 9 IV. Cuenta 9 - Envío de proyectos a Comisión 9 V. Orden del Día. - Informe de la Comisión Investigadora sobre fiscalización de cumplimiento de la legislación laboral en supermercados por la Dirección del Trabajo. (Continuación) 9 - Minuto de silencio por sensible fallecimiento del Presidente de la Cámara de Diputados, don Juan Bustos Ramírez 13 VI. Documentos de la Cuenta. 1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley N° 18.829, General de Pesca y Acuicultura. (boletín N° 5936-12) 14 2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de permitir la participación ciudadana en los procesos de calificación de las declaraciones de impacto ambiental. (boletín N° 5483-12) (S) 14 3. Certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que introduce modificaciones en materia de seguridad social. (boletín N° 6017-13) 15 4. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que introduce modificaciones en materia de seguridad social. (boletín N° 6017-13) 17 5. Segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional. (boletín N° 3994-02) 18 6. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Errázuriz, Álvarez-Salamanca, Duarte, Enríquez-Ominami, Ulloa y Vallespín, que obliga a impartir, al menos, un semestre de Ciencia y Tecnología, en escuelas de periodismo. (boletín N° 6021-19) 40Pág. 7. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Errázuriz, Dittborn, Duarte, Jarpa, Latorre y Venegas, don Mario, que agrava responsabilidad penal por agresión a carteros. (boletín N° 6022-07) 40 8. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Accorsi, Becker, Chahuán, Duarte y Enríquez-Ominami, que traslada festividad de la Virgen del Carmen. (boletín N” 6023-06) 41 9. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la presentación realizada por varios diputados sobre requerimiento de inconstitucionalidad formulado en contra del Decreto Supremo N° 48, de 2007 del Ministerio de Salud. Causa Rol N° 740-2007. (Oficio N° 2139) 41 IX. Otros documentos de la Cuenta. 1. Licencia Médica. - Certificado médico acompañado por la piputada señora Rubilar, doña Karla, por el cual acredita que deberá permanecer en reposo maternal por un plazo de 84 días a contar del 14 de julio próximo pasado. 2. Oficios. - Oficio de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para que sean trasladados a la Comisión de la Cultura y de las Artes, por ser propios de su competencia, los siguientes proyectos iniciados en moción: a) “modifica el artículo 38 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, agregando nuevos incisos para la aplicación de penas accesorias y pago por daños”. boletín N° 5993-04, y b) “modifica la ley N° 19.928, estableciendo garantías para el desarrollo de la música en bienes nacionales de uso público”. boletín N° 5997-04. - Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual comunica la aprobación a las siguientes misiones oficiales: a) el Diputado señor León concurrirá, como Presidente del Grupo Interparlamentario Chileno de la Unión Europea, a la Sesión Anual 2008 de la Conferencia Parlamentaria sobre la Organización Mundial de Comercio, que se realizará los días 11 y 12 de septiembre en Ginebra, Suiza, y b) la Diputada señora Goic, doña Carolina y el Diputado señor Bertolino integrarán una delegación con Senadores para instar por la aprobación del Convenio de Seguridad Social con la República Argentina, en reuniones que se llevarán a efecto en Buenos Aires los días 13 y 14 de agosto en curso. (Oficio N° 150). Ministerio del Trabajo y Previsión Social: - Diputado Jaramillo, programas de trabajo o de cesantía en las comunas de la Región de Los Ríos. Ministerio de Salud: - Diputado Sepúlveda don Roberto, contratos de personal celebrados por ese ministerio. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (116)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aedo Ormeño, René RN III 5 Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alinco Bustos, René PPD XI 59 Allende Bussi, Isabel PS RM 29Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Araya Guerrero, Pedro IND II 4Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14De Urresti Longton, Alfonso PS X 53Delmastro Naso, Roberto RN X 53Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15 Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49Farías Ponce, Ramón PPD RM 30Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Briere, Guido PPD RM 18Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13 Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60González Torres, Rodrigo PPD V 14Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28Isasi Barbieri, Marta PAR I 2 Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35Leal Labrín, Antonio PPD III 5León Ramírez, Roberto PDC VII 36Lobos Krause, Juan UDI VIII 47Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23 Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PRI III 6Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván PS I 1Pascal Allende, Denise PS RM 31Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34Silber Romo, Gabriel PDC RM 16 Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina PPD RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Turres Figueroa, Marisol UDI X 57Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Valcarce Becerra, Ximena RN I 1Valenzuela Van Treek, Esteban CH1 VI 32Vallespín López, Patricio PDC X 57Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Verdugo Soto, Germán RN VII 37Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 Ward Edwards, Felipe UDI II 3-II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.37 horas. El señor CERONI (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Señoras diputadas y señores diputados, como ya lo sabe la mayoría de ustedes, el estado de salud de nuestro Presidente, Juan Bustos, sigue siendo muy grave y crítico. Estamos pendientes de su evolución y cualquier información al respecto les será entregada de inmediato. Todos quisiéramos estar junto a él, pero también creemos que una forma de apoyarlo a la distancia –sé que él así lo habría querido- es trabajando y demostrándole al país que, a pesar del dolor y la preocupación que nos afectan, estamos cumpliendo con nuestra labor.III. ACTAS El señor CERONI (Presidente en ejercicio).- El acta de la sesión 54ª se declara aprobada. El acta de la sesión 55ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.IV. CUENTA El señor CERONI (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.ENVÍO DE PROYECTOS A COMISIÓN. El señor CERONI (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a la petición de la Comisión de Educación de remitir a la Comisión de la Cultura y de las Artes, por ser propios de su competencia, los siguientes proyectos: -El que modifica el artículo 38 de la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, en materia de aplicación de penas accesorias y pago por daños, -El que modifica la ley Nº 19.928, estableciendo garantías para el desarrollo de la música en bienes nacionales de uso público. ¿Habría acuerdo? Acordado.V. ORDEN DEL DÍAINFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN LA FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN EL RUBRO DE LOS SUPERMERCADOS. El señor CERONI (Presidente en ejercicio).- Corresponde ocuparse del informe de la Comisión Investigadora de la Dirección del Trabajo en la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral en el rubro de los supermercados. Diputado informante de la Comisión es el señor Patricio Vallespín. Informo a la Sala que la Mesa ha considerado conveniente escuchar el informe, luego algunas intervenciones y votarlo en una próxima sesión. Antecedentes: -Informe de la Comisión, sesión 14ª, en 14 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 6. El señor CERONI (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado Vallespín. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, me corresponde dar a conocer el informe de la Comisión Investigadora de la Dirección del Trabajo en la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral en el rubro de los supermercados, creada en virtud de la solicitud formulada por 55 señores diputados y que fuera sancionada favorablemente en la sesión del 21 de diciembre de 2006. La Cámara aprobó la solicitud de crear esta Comisión Investigadora para estudiar la situación de los supermercados a través de la revisión del comportamiento de la Dirección del Trabajo, tanto en la situación específica generada en el ámbito laboral, con ocasión de la denominada política de reposición eficiente, llevada a cabo en los últimos meses por el conjunto de empresas D&S, sus procedimientos y consecuencias para el mundo del trabajo, como, en general, en la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral en los últimos tres años en el rubro de los supermercados, en materias tales como jornada de trabajo, remuneraciones, pago de gratificaciones, inicio y extinción de la relación laboral y prácticas antisindicales. La Comisión estimó pertinente hacer algunas consideraciones preliminares antes de entrar a la discusión y al análisis más detallado y a las conclusiones que al final señalaré, porque, de una u otra manera, la comprensión de la situación de los supermercados tiene que ver con analizar y conocer fenómenos, comportamientos y hechos investigados que están pasando en otros lugares del mundo. En ese sentido, un tema esencial fue la nueva división internacional del trabajo. Esto, que puede sonar muy raro, está afectando la situación de los supermercados en Chile y en otros países de América Latina, porque frente a la situación global, a comienzos de la década del 90, la gran empresa decide asegurar su sobrevivencia como tal mediante estrategias de expansión internacional. Un amplio dominio de mercados, ventas y producción en gran escala en la industria manufacturera y una creciente internalización de costos. Esto ha derivado, de una u otra manera, en cómo los supermercados han estructurado su operación en Chile y en América Latina. Un segundo factor fundamental son las denominadas Zonas de Procesamiento de las Exportaciones –ZPE- o zonas francas, que en países de Asia y América Latina, según la Organización Internacional del Trabajo, llegan a 2.700 e involucran a más de 63 millones de trabajadores. La principal característica de estas zonas radica en los bajos salarios y en sus condiciones laborales no muy eficientes. Por ello, han recibido la crítica de diversas organizaciones sociales del mundo desarrollado y de organismos defensores de los derechos humanos, quienes cuestionan los “talleres del sudor”, como los han llamado, que se ocultan trabajando en empresas sin marca, donde ni los propios trabajadores conocen la entidad para la cual trabajan. Las casas matrices envían los diseños y hacen las exigencias y después cada cual ve cómo responde a eso, normalmente no respetando los derechos de los trabajadores y pagando sueldos bastante bajos. Un tercer punto fundamental a considerar fue el modelo Wall-Mart, que ha penetrado en toda América Latina y también en Chile. Su estrategia de concentrar mercados y ventas, en gran escala, ha llegado a dimensiones inéditas en la historia del comercio. En 2002 se convirtió en la corporación más grande del mundo, exhibiendo un capital similar o superior al de 161 economías nacionales, constituyéndose en un paradigma de estudio para el resto de las corporaciones a nivel mundial, que también ha sido modelo para la organización de las cadenas de supermercados en Chile. Algunas características importantes de las grandes cadenas de supermercados en Chile son las siguientes: 1. Concentración y expansión geográfica. Según un estudio encargado por la Comisión, este sector, dominado por dos o tres cadenas, al igual que en el modelo Wall-Mart, se ha caracterizado por la combinación de una creciente concentración de la propiedad y la administración, con una amplia expansión geográfica, incluso a zonas apartadas y deprimidas. Aunque es necesario reconocer que el fenómeno de la excesiva concentración no se presenta sólo en esta área del comercio minorista o retails, sino que ha sido una característica común a toda la actividad económica de nuestro país, donde el 1 por ciento de las empresas chilenas concentra más del 80 por ciento de las ventas totales nacionales. Pese a las exigencias de libertad empresarial y de libre competencia consignadas en nuestra Constitución, en los últimos años se ha venido produciendo un acelerado proceso de fusión y concentración de las empresas más grandes, justificado por éstas por la necesidad de potenciar sinergias y ahorrar costos de administración, lo que, consiguientemente, llevaría a cobrar precios más bajos a los consumidores. En ese aspecto y también en el sistemático y creciente aumento de sus ventas y rentabilidades, las grandes cadenas comerciales de tiendas y supermercados se han convertido en una de las aplicaciones de los modelos Wall-Mart más exitosa de América Latina, y dentro del país constituyen uno de los sectores más dinámicos de la economía. El sector genera en nuestro país alrededor de 1,1 millones de empleos, es decir, una de cada cinco personas de la población económicamente activa está ocupada en ese sector económico, formado en un alto porcentaje por jóvenes y mujeres. Alrededor de un 30 por ciento de los trabajadores del comercio es menor de 30 años y un 48 por ciento de esa mano de obra corresponde a mujeres, cifra superior al 35 por ciento promedio del país. Entre las cadenas dominantes se destacan Falabella, Ripley y Almacenes París (o Paris, su nueva denominación), a los que deben adicionarse las cadenas de supermercados Líder y Cencosud (Jumbo). Entre las de menor tamaño figuran La Polar, Corona, Tricot, Johnson’s, Hites y Abcdin. Además, no debe obviarse el poder controlador de las tres cadenas de farmacias predominantes, a saber, Ahumada (Fasa), Cruz Verde y Salcobrand, que controlan prácticamente la totalidad del mercado de medicamentos y artículos de tocador. La industria continúa el proceso de concentración y expansión geográfica, con dos actores principales: los hipermercados D&S, con un 32,92 por ciento de las ventas, y Jumbo, con 21,4 por ciento; es decir, entre ambas suman el 54,32 por ciento de éstas. Las adquisiciones de Santa Isabel y Las Brisas por Jumbo y Carrefour por D&S, ejemplifican dicho proceso, así como la asociación de esta última con Supermercados Independencia de la ciudad de Rancagua. Estas cadenas forman parte de grandes centros comerciales o malls que, cuando se instalan en las diferentes regiones del país, éstas ven decrecer y morir a toda la pequeña actividad comercial aledaña. La tendencia inevitable es el aumento de su participación en el comercio del área y en el desaparecimiento definitivo del comercio más pequeño. En materia de cobertura, abarcan de modo creciente un mayor número de ítems de ventas, como vestuario, bicicletas, línea blanca, entre otros. Asimismo, introducen marcas propias y crean departamentos especiales para computación y bienes electrónicos. Además, se expanden hacia áreas nuevas, como el corretaje de seguros y las agencia de viajes. La expansión ha traspasado las fronteras nacionales, pues han construido locales en países vecinos. Falabella tiene treinta y dos tiendas en Chile; ocho en Perú, a través de la cadena San Francisco y de los Supermercados Tottus; siete en Colombia, cinco en Argentina. Cencosud es la segunda cadena de supermercados en el país trasandino. A esta expansión geográfica, se adiciona otra en materia de productos y servicios ofertados. Así, los supermercados e hipermercados han incorporado artículos de jardinería, camping y muebles. Las tiendas por departamentos han incorporado secciones de libros, agencias de turismo, seguros y cafeterías. Las farmacias cuentan con línea blanca y regalos. Al igual que Wall-Mart, estas grandes cadenas cobran precios muy bajos al consumidor, especialmente en vestuario y artículos para el hogar, no así en alimentos, lo que es posible gracias a sus operaciones en gran escala, que implican enormes volúmenes de ventas. Pero también por la concentración de poder que ello lleva consigo y que las ubica en un lugar privilegiado para negociar, sobre todo con interlocutores débiles, como los proveedores y los trabajadores. El dominio sobre los proveedores es otra característica importante de la cadena de supermercados en Chile. Según el mismo estudio citado, la elevada participación de los supermercados en el total de las ventas, unida a su proceso de concentración, particularmente en manos de dos actores, coloca a los hipermercados en una situación de dominio respecto de sus proveedores. La mayor parte de ellos están constituidos por pequeñas empresas, con débil organización gremial. De esta manera, la gran mayoría de los proveedores está sometida a los arbitrios de los grandes supermercados, que les imponen los precios, reciben su mercadería sólo a consignación, les aplican gastos de administración, publicidad y ubicación en los escaparates, les traspasan los costos de las rebajas, liquidaciones o promociones, incluso de aquéllos vinculados a derrames, pérdidas, antigüedad, obsolescencia o desestacionalidad cuando el producto no se vende. Se estima que entre el 20 y 25 por ciento de los ingresos de los supermercados proviene de los pagos que reciben de sus proveedores. Sólo los más fuertes pueden sobrevivir. En una aclaración en cartas al Director, de “El Mercurio”, del 20 de octubre de 2005, se señala que 850 mil trabajadores han quedado cesantes en empresas de menos de diez personas en los últimos cinco años por estas prácticas de los grandes supermercados e hipermercados con sus proveedores. Por otra parte, los pagos por la mercancía comprada se hacen hasta a 90 días, sin inte-reses, lo que constituye otra fuente de financiamiento, dado que el supermercado realiza sus ventas en un alto porcentaje al contado, o a crédito con altos intereses, aunque se informe que Líder hace poco comenzó a rebajar el plazo de pago de facturas a 30 días y que esto podría quedar estatuido para todas las cadenas. Debo recordar que este avenimiento también fue resultado de la intervención de la Fiscalía Nacional Económica. Esperamos que las otras cadenas sigan ese ejemplo y paguen en ese plazo a sus proveedores. Si el proveedor no acepta determinada condición, es castigado por el supermercado o la gran tienda con el retiro del producto de las góndolas durante semanas. Eso es grave en el caso de productos perecibles. La iniciativa de organizaciones de proveedores para definir un acuerdo de buenas prácticas en las transacciones comerciales ha sido rechazada por las cadenas de supermercados, que no reconocen la existencia de estos traspasos de excedentes. El crédito irrestricto a los consumidores es el tercer punto importante analizado por la Comisión y tomado en cuenta para la elaboración de las conclusiones. El alto costo del crédito aplicado a aquellos consumidores que no pueden comprar al contado y que no cuentan con tarjetas de crédito bancarias, es otro elemento que, según el estudio analizado en la Comisión, estimula la venta de productos a bajos precios, especialmente bienes manufacturados, textiles, ropa y vestuario. D&S y Falabella lideraron los montos transados de las tarjetas de créditos no bancarias en el trimestre octubre-diciembre de 2006, según datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Ahora, quiero referirme a la situación laboral, que es el cuarto punto del III acápite estudiado por la Comisión. Escuchamos a muchas instituciones representantes de organizaciones sindicales del Jumbo, Líder, Unimarc y otras cadenas pequeñas de supermercados regionales. El señor CERONI (Presidente en ejercicio).- Señor diputado, ¿me permite una interrupción? El señor VALLESPÍN.- Sí, señor Presidente.MINUTO DE SILENCIO POR SENSIBLE FALLECIMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DON JUAN BUSTOS RAMÍREZ. El señor CERONI (Presidente en ejercicio).- Señoras y señores diputados, debo informar la terrible noticia del fallecimiento de nuestro querido Presidente y amigo, Juan Bustos Ramírez. Solicito un minuto de silencio en su memoria, reflexionando sobre sus cualidades, en que fue un gran Presidente de la Corporación y la manera como honró este cargo. Creo que a todos nos duele profundamente su partida. -Los señores diputados, funcionarios y asistentes a tribunas, de pie, guardan un minuto de silencio. El señor CERONI (Presidente en ejercicio).- En señal de duelo, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 10.58 horas.TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,Jefe de la Redacción de Sesiones Subrogante.VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura. (boletín Nº 5936-12). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”.2. Oficio del Senado. “Valparaíso, 5 de agosto de 2008. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los siguientes términos: 1) Incorpórase al artículo 9° el siguiente inciso final, nuevo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, también considerará la opinión fundada que, por escrito, plantee la junta de vecinos correspondiente al lugar donde ha de ejecutarse la actividad o proyecto.”. 2) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 18: a.- Intercálase, en el inciso primero, a continuación del vocablo “vigente”, la frase “, la que deberán hacer llegar al concejo municipal correspondiente a la comuna donde se efectuará el proyecto o actividad”. b.- Intercálanse, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “Impacto Ambiental”, las siguientes frases: “, contado desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo 27, para aquellos proyectos sometidos a participación ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo”. 3) Intercálase, en el inciso primero del artículo 19, a continuación del vocablo “constatare”, la frase “o recibiere una denuncia fundada sobre”. 4) Agrégase, en el artículo 26, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Habrá proceso de participación ciudadana en aquellos proyectos cuya Declaración de Impacto Ambiental se encuentre en evaluación, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por medio de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de ocho días, contados desde la última publicación a que se refiere el inciso primero del artículo siguiente.”. 5) Modifícase el artículo 27, del modo que sigue: a.- Intercálanse, en el inciso primero, entre la palabra “Estudio” y la expresión “de Impacto Ambiental”, los vocablos “o Declaración”. b.- Introdúcense las siguientes enmiendas en su inciso segundo: i. Reemplázase, en su letra d), la expresión “, y” por un punto y coma (;). ii. Sustitúyese, en su letra e), el punto aparte (.) por “, y”. iii. Incorpórase la siguiente letra f), nueva: “f) La fecha en que se hizo llegar el documento al concejo municipal, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 18.”. 6) Intercálase, en el artículo 28, a continuación del vocablo “estudio”, las dos veces que aparece, la expresión “o declaración”, y, a continuación del enunciado “a petición”, el término “fundada”. 7) Introdúcense, en el artículo 29, las siguientes modificaciones: a.- Agrégase, en su inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “En el caso de una Declaración de Impacto Ambiental, tales observaciones se podrán formular dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la referida publicación.”. b.- Intercálase, en su inciso tercero, a continuación del vocablo “observaciones”, la frase “formuladas a un Estudio de Impacto Ambiental”, y, a continuación de la primera oración, la siguiente: “Si se tratare de una Declaración de Impacto Ambiental, el término para presentar el referido recurso será de cinco días desde la respectiva notificación, debiendo resolverse por la autoridad competente dentro del plazo de diez días.”. 8) Derógase el artículo 30.”.-o- Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”.3. Certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. “Valparaíso, 5 de agosto de 2008.- El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica: -Que el proyecto de ley, originado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que introduce modificaciones en materia de seguridad social, Boletín 6017-13, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue despachado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de las señoras Diputadas Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Aguiló; Bertolino; Dittborn; Jiménez,; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, y Salaberry. -Que concurrieron a la sesión, durante el estudio del proyecto, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara; el señor Superintendente (S) de Pensiones, Luis Figueroa de la Barra, y el señor Francisco Del Río Correa, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. -Que puesto en votación el proyecto, en general y particular, se alcanzaron los siguientes acuerdos respecto de su articulado:ARTÍCULO 1°.- -El numeral 1 fue rechazado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala. -El numeral 2 fue aprobado por ocho votos a favor, uno en contra y una abstención.ARTÍCULO 2°.- Fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.ARTÍCULO 3°.- Fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.ARTÍCULO 4°.- Fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.ARTÍCULO TRANSITORIO.- Fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala. -Que la Comisión acordó que este informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Carlos Recondo Lavanderos. -Que la Comisión consideró que el presente proyecto de ley debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por contener normas que inciden en materias presupuestarias o financieras del Estado. -Que, asimismo, la Comisión estimó que el articulado del presente proyecto requiere de quórum calificado para su aprobación, por contener normas que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social. -Que el texto aprobado por esta Comisión, es el siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, la expresión “2008”, por “2011”. Artículo 2°.- Intercálase a continuación del punto final del inciso primero del artículo 22 de la ley Nº 17.322, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo final, nuevo: “Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico.”. Artículo 3º.- Intercálase, en el artículo 10 de la ley N° 19.728, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente: “Sin embargo, cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones, tanto de cargo del empleador como del trabajador, a través de un medio electrónico, el plazo mencionado en el inciso anterior se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.”. Artículo 4º.- Intercálase, en el artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente: “Sin embargo, cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones, a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.” Artículo transitorio.- La modificación que esta ley introduce al artículo 22 de la ley N° 17.322, al artículo 10 de la ley N° 19.728 y al artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Dichas normas se aplicarán respecto de las cotizaciones de las remuneraciones que se devenguen a partir desde esta última fecha.”. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión”.4. Certificado de la Comisión de Hacienda. “Valparaíso, 6 de agosto de 2008.- El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica: Que el proyecto de ley, originado en Mensaje, que introduce modificaciones en materia de seguridad social, (Boletín N° 6.017-13), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue analizado conforme al texto propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Saffirio, don Eduardo; Sunico, don Raúl; Urrutia, don Ignacio y Von Mühlenbrock, don Gastón. Concurrió, además, el señor Pablo Lorenzini. Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Osvaldo Andrade, Ministro del Trabajo y Previsión Social; Luis Figueroa, Superintendente (S) de Pensiones; Javier Fuenzalida, Superintendente de Seguridad Social; Jaime Romero, Jefe de Gabinete y la señora Lucy Marabolí, Jefa del Departamento Jurídico ambos de dicha Superintendencia y los señores Cristián Pumarino, Jefe del Área Legislativa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Francisco Del Río, Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado; Roberto Rivas, Jefe de la División de Control de Instituciones de la Superintendencia de Pensiones y la señora María del Carmen Lang, Abogada Jefe de la Superintendencia de Pensiones. La Comisión de Trabajo y Previsión Social dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de todo el proyecto por contener normas que inciden en materias presupuestarias o financieras del Estado. Sin embargo, la Comisión acordó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 220 número 2° del Reglamento de la Corporación, sólo conocer los artículos 1° y transitorio del proyecto, por ser materias propias de su competencia. Además, se acordó votar el numeral 1) del artículo 1° del proyecto, rechazado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a requerimiento del Diputado señor Ortiz, don José Miguel. Sometido a votación, el numeral 1) del artículo 1° del proyecto fue aprobado por 9 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones. Puesto en votación, el numeral 2) del artículo 1°, propuesto por la Comisión de Trabajo y Previsión Social como artículo 1°, se aprobó por 10 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención. El Ejecutivo formuló una indicación al artículo transitorio para sustituir la palabra “siguiente” por “subsiguiente”. Sometido a votación el artículo transitorio, con dicha indicación, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual se designó Diputado Informante al señor Eduardo Saffirio. Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión de Hacienda”.5. Segundo Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional. (boletín N° 3994-02-02)“Honorable Cámara: La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S. E. la Presidenta de la República. Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el día 5 de septiembre próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 5 de agosto recién pasado.-o- La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el día 2 de julio de 2008, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante las sesiones celebradas los días 8, 15, 29 de julio y 5 de agosto del presente año. A ellas asistieron el señor Ministro de Defensa Nacional, don José Goñi; el señor Ministro de Defensa Nacional(S), don Francisco Vidal, el Subsecretario del Guerra, don Gonzalo García; el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General del Aire, don Iván Fabry; los asesores jurídicos del Ministerio del Defensa Nacional, señores Carlos Molina y Ricardo Rincón.-o- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE MODIFICACIONES. Se encuentran en esta situación los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 35 permanentes y artículos 1º, 4º (5º del texto del primer informe), 5º (7º del texto del primer informe) y 6º (8º del texto del primer informe) transitorios.II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. Revisten el carácter de normas orgánico constitucionales los artículos 4º, 6º, 7º, 10, 11, 16, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 permanentes. Reviste el carácter de norma de quórum calificado el artículo 3º transitorio.III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. Se encuentran en esta situación los artículos 3º, inciso primero; 4º y 6º transitorios.IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.Discusión ParticularArtículo 1° Los señores Bauer, Cardemil, Correa, Díaz, León, Pérez, Ulloa y Vargas formularon indicación para reemplazar su inciso quinto por el siguiente: “En caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y formas establecidas en la Constitución y las leyes. En caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto.” Los señores Encina, Fuentealba, León, Pérez y Tarud formularon indicación para reemplazar el inciso sexto por el siguiente: “En caso de guerra exterior el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares. En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.” El Diputado señor Arenas señaló que la frase final del inciso quinto establece limitaciones a las facultades constitucionales del Presidente de la República. Por su parte, en el inciso sexto se establecen trabas al Presidente de la República en cuanto a su facultad de planificar la defensa nacional. Añadió que históricamente se ha entendido que el Presidente de la República es la máxima autoridad de las F.F.A.A. Tal situación no puede quedar sujeta a condicionante alguna, que no emane de la propia Constitución. Lo que está detrás de la propuesta contenida en el artículo primero es la idea que el empleo de las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra requiere de un mando profesional sin intervención política. Se limita el poder civil. Al respecto, declaró que estima errada esa concepción. Este criterio puede dar origen a verdaderos “reyezuelos” militares, que creen tener una autoridad superior a la del Presidente de la República. El Diputado señor Ulloa manifestó que la última frase del inciso quinto limita las facultades del Presidente de la República. Sugirió eliminar la expresión “estratégica” contenida en el inciso séptimo. Resaltó que debe quedar meridianamente claro que el poder militar está absolutamente subordinado al poder civil. Por su parte, agregó que se debe corregir una eventual contradicción que existiría entre lo dispuesto en este artículo con lo establecido en el artículo 27, donde se otorga al conductor estratégico un mero carácter asesor. El Diputado señor Cardemil manifestó que comparte la indicación formulada por los Diputados señores Encina, Fuentealba, León, Pérez y Tarud para reemplazar el inciso sexto. Señaló que en el artículo 1° se debe distinguir la situación de crisis de la de guerra. Respecto a esta última el artículo 32 N°18 de la Constitución es claro: Es facultad del Presidente de la República el asumir en caso de guerra la jefatura suprema de las F.F.A.A.. El Diputado señor Fuentealba expresó que no aprecia eventuales inconstitucionalidades en este artículo. La frase final del inciso quinto que se quiere suprimir es la que refuerza la posición de supremacía del Presidente de la República. Declaró que este artículo debe entenderse en estrecha relación con lo dispuesto en el artículo 9° del proyecto, que dispone lo siguiente: “El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.” La Diputada señora Cristi indicó que el mayor problema que aprecia es que se alude directamente al Jefe del Estado Mayor Conjunto, sin antes haberlo creado. Recién se hace referencia a éste en el artículo 27. El Diputado señor Fuentealba expresó que si se aprecian individualmente los artículos pueden surgir algunas objeciones. Con todo, hizo presente que el examen del articulado debe efectuarse en forma global. Hizo esta precisión a raíz de los dichos del Diputado señor Ulloa respecto al rol “asesor” que tendría el Jefe del Estado Mayor Conjunto. Recordó que éste integra la Junta de Comandantes en Jefe. Además, si se examina otra serie de normas se puede constatar que su carácter no es el de simple asesor. El Diputado señor Arenas declaró que, a su juicio, el Jefe del Estado Mayor Conjunto no debiera tener un rol operativo. A su entender, sólo debería tener un carácter asesor. El Diputado señor Cardemil propuso eliminar el inciso séptimo y reemplazar el quinto en el sentido de establecer que en caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y formas establecidas en la Constitución y las leyes. En caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto. El Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García, recordó que en la discusión del primer trámite reglamentario, se trasladó este tema del capítulo del Estado Mayor Conjunto al artículo 1°. Estimó que parece ser prudente que retorne a su lugar original, a fin de reubicar el debate en la sede que corresponde, que es en el ámbito de la competencia del Jefe del Estado Mayor Conjunto y no en el plano de los principios. En segundo término, expresó que en el debate se ha hecho una interpretación restringida respecto de las facultades que la Constitución entrega en caso de guerra. Sólo se han leído algunos artículos como si toda la situación de guerra externa estuviera regulada exclusivamente en la Constitución, en circunstancias que ello no es así. La conducción de la guerra forma parte de las atribuciones especiales del Presidente de la República, pero no exclusivas. Éstas son compartidas con otros órganos, al igual como sucede en materia de nombramientos de determinadas autoridades. Asimismo, sostuvo que existe una ley que regula todas las estructuras de la guerra. La Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción regula éstos, entre los cuales se cuenta el estado de asamblea, que tiene lugar en caso de guerra. Resulta perfectamente constitucional establecer que la guerra se conducirá bajo las normas de la Constitución y las leyes. Además recalcó que la propia Constitución autoriza a que se limite el lugar físico en el cual rige un estado de excepción. Propuso reubicar el debate sobre la conducción estratégica en el artículo 27, para lo cual habría que trasladar el inciso séptimo al artículo recién indicado. Sometido a votación el artículo, con las indicciones propuestas, se aprobó por unanimidad. Asimismo, por la misma votación, se acordó trasladar el inciso séptimo del artículo 1° al artículo 27, con modificaciones, las que se detallan en la discusión de ese artículo.Artículo 5° Los señores Cardemil, Bauer, Ulloa, Urrutia y Vargas formularon indicación para reemplazar en sus letras a), e) y g), la palabra “Elevar” por la expresión “Proponer”. Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.Artículo 16 La señora Cristi, doña María Angélica y los señores Arenas, Cardemil, Bauer, Ulloa, Urrutia y Vargas formularon indicación para eliminar la expresión “a lo menos”. La Diputada señora Cristi expresó que tiene una aprensión respecto al contenido de este artículo. Consideró demasiada vaga su actual redacción. Además de eliminar la expresión “a lo menos” solicitó al Ejecutivo más información sobre las funciones que desempeñarán cada una de las Divisiones que se crean. El Diputado señor Fuentealba propuso debatir el tema de las divisiones junto con la planta de funcionarios del Ministerio. En subsidio, propuso eliminar la referencia al número de divisiones y simplemente señalar que la Subsecretaría de Defensa contará con divisiones. El Diputado señor Ulloa manifestó que resulta necesario indicar que la Subsecretaría contará con un número de divisiones determinado. Sin embargo, la expresión “a lo menos” resulta imprecisa. El Diputado señor León hizo presente que con el tiempo la Subsecretaría puede requerir de un mayor número de divisiones. Para ello, tendría que modificarse esta ley para aumentar el número de éstas, lo que estimó innecesario. El Ministro de Defensa, señor José Goñi, manifestó que coincide con lo expuesto por el Diputado señor León. Añadió que en este tipo de materias resulta útil contar con cierta flexibilidad, que permita constituir un ministerio moderno. El Diputado señor Arenas afirmó que comparte la idea de establecer cierto grado de flexibilidad. Sin embargo, señaló que se requieren ciertos consensos previos para otorgarla. Manifestó que el Ministerio de Defensa hoy debe conocer con certeza cuántas divisiones necesita la Subsecretaría, por lo tanto no se justifica la mantención de la expresión aludida. Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, fue aprobado por ocho votos a favor, cuatro en contra y una abstención. Artículo 23 La señora Cristi, doña María Angélica y los señores Arenas, Cardemil, Bauer, Ulloa, Urrutia y Vargas formularon indicación para eliminar la expresión “a lo menos”. Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por ocho votos a favor, cuatro en contra y una abstención.Artículo 27 La señora Cristi, doña María Angélica y los señores Fuentealba y Ulloa formularon indicación para agregar en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Ministro” la palabra “además”. El Diputado señor Arenas manifestó que es necesario que se aclaren algunas imprecisiones que existen en el artículo. En el artículo 26 letra a) se señala que al Estado Mayor Conjunto debe servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica. El carácter de asesor se refuerza también en lo dispuesto en la letra f). Por tanto, esta labor de asesoría debe ser concordante con la labor que se le pretende otorgar en el artículo 27, por lo que no correspondería que tuviera mando operativo. El Diputado señor Fuentealba indicó que no se debe confundir al Estado Mayor Conjunto con la persona del jefe de éste. El Diputado señor Ulloa, al explicar su indicación para incorporar la expresión “además” señaló que esta modificación responde a que al incorporar el inciso séptimo del artículo 1°, que contempla la función operativa, es necesario clarificar que además de ésta desarrollará una labor de asesor del Ministro en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Sometida a votación, la indicación se aprobó por unanimidad. Por la misma votación, la Comisión acordó incorporar como nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser inciso tercero, el inciso séptimo del artículo 1°, con modificaciones que se contienen en la siguiente redacción: “La conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto.” Los señores Encina, Fuentealba, León, Pérez y Tarud formularon indicación para modificar el inciso segundo, que pasa a ser tercero, de la siguiente forma: a) Para agregar a continuación del punto seguido (.) que se reemplaza por una coma (,), la siguiente oración: “no siéndole aplicable las normas de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”; y b) Para agregar al final del inciso, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la frase: “no siéndole aplicable, por tanto, el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.” Sometido a votación el resto del artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.Artículo 32 Los señores Bauer, Correa, Fuentealba, Pérez, Ulloa y Vargas formularon indicación para reemplazar la expresión “Subsecretario” por la expresión “Ministro”. Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.Artículo 2° transitorio El Diputado señor Cardemil sostuvo que las normas relativas a la organización y funcionamiento del Ministerio deben constar en un Decreto con Fuerza de Ley y no en un reglamento como propone el texto aprobado en el primer informe. La Diputada señora Cristi hizo presente que ello es una facultad exclusiva de S. E. la Presidenta de la República. El Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García, hizo presente que las materias a las que se alude son propias del ámbito reglamentario. A vía de ejemplo mencionó materias como funcionamiento de Comisiones Especiales de Acreditación para el Servicio Militar Obligatorio; estructuras de funcionamiento de Comités de Educación para las Fuerzas Armadas. El artículo 2° se refiere a temas como éstos. La Diputada señora Cristi propuso reducir el plazo para la publicación del reglamento. El Diputado señor Burgos afirmó que lo que alude el artículo 2° transitorio son propias de reglamento. El Diputado señor Cardemil reiteró que a su entender se trata de materias propias de ley. El Diputado señor Álvarez manifestó que, a su juicio, se trata de materias propias de reglamento y no de materias de ley. Sugirió incorporar, a continuación de la palabra “funcionamiento”, la expresión “administrativo”. Sometido a votación el artículo, con la modificación propuesta por el señor Álvarez, se aprobó por unanimidad.Artículo 3º transitorio El inciso primero de este artículo resulta eliminado como consecuencia de la supresión del artículo 6º transitorio.Artículo 4º transitorio Este artículo resulta eliminado como consecuencia de la supresión del artículo 6º transitorio.Artículo 6º transitorio Los señores Cardemil, Bauer, Ulloa, Urrutia y Vargas formularon indicación para suprimirlo. El ministro de Defensa Nacional, don José Goñi, expresó que el Ejecutivo reitera su posición en el sentido que esta delegación de facultades es necesaria para la conformación de la estructura orgánica del nuevo Ministerio de Defensa Nacional de nuestro país, sobre la base de los siguientes argumentos: El Tribunal Constitucional reconoce que “es de ordinaria ocurrencia -por lo tanto válido desde la perspectiva constitucional- que se utilice la delegación de facultades en materia de aprobación o modificación de plantas de personal de los servicios de la administración del Estado, mediante Decretos con Fuerza de Ley, con tal que se cumplan cabalmente las exigencia del artículo 64 de la Constitución Política de la Republica” (párrafo 2 del Considerando 9º, sentencia Rol 276, de 28 de julio de 1998), como en este caso acontece. Dicho aserto permite afirmar que la norma propuesta no se aparta de la Carta Fundamental, ya que se concilia con lo dispuesto en el artículo 64 ya señalado, que sólo previene que la delegación de facultades legislativas no podrá abordar materias referentes a nacionalidad, ciudadanía, elecciones; plebiscito, ni tampoco a materias propias de las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado. Si bien la delegación de facultades es una posibilidad, lo cierto es que, desde el año 2004 a la fecha, esta posibilidad se ha transformado en la práctica habitual en materia de plantas entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, entre las que se cuentan las siguientes: -Ley Nº 20.254. Crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, del 14 de abril de 2008; -Ley Nº 20.065. Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Medico Legal, del 1 de octubre de 2005; y -Ley Nº 19.937. Modifica el D.L. Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana, del 30 de enero de 2004. Además, respecto al sector defensa, destacó la delegación de facultades que este Congreso Nacional hiciera para conformar las plantas del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, autorizada el año 1997 mediante le ley N° 19.507. Una planta como la del Ministerio de Defensa Nacional, dada la innovación estructural del sector que se propone y la sensibilidad de las funciones que en éste se cumplen, considera tres áreas fundamentales: Gestión Política; Gestión Administrativa y Gestión Estratégica Militar. Para dotar de funcionarios a las áreas antes detalladas sólo se dispone del personal de las plantas y a contrata de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa. Asimismo, del personal civil del Estado Mayor de la Defensa Nacional contratado a honorarios. En total, el personal del Ministerio de Defensa Nacional que podría integrar el nuevo Ministerio asciende a 873 personas. De ese total, el 44.1 % (385) es civil y el 55.9 % es militar (488). Sin embargo, la proposición que se ha señalado es justamente eso: una proposición, puesto que la efectiva organización del nuevo Ministerio de Defensa Nacional sólo será oficial al momento de promulgarse la ley orgánica de esta Secretaría de Estado. Mal podrían, entonces, aventurar las plantas ministeriales del futuro y, si así lo hicieran, sin duda se trataría de una imposición al Poder Legislativo, conducta que no se compadece con los respetos a la independencia y atribuciones exclusivas de cada uno de los Poderes del Estado. No obstante lo anterior, y dada la petición de algunos Diputados de la Comisión de Defensa de la Cámara, el Ejecutivo propone establecer una serie de criterios que refuercen y enmarquen en mejor forma la delegación de facultades propuesta, con el objeto de contribuir a definir las plantas y escalafones concordantes con la misión del Ministerio de Defensa Nacional y sus especificidades. En ese contexto, el primer criterio general se encuentra en los fundamentos constitucionales de la delegación de facultades para este fin, toda vez que expresamente la Constitución Política de la República establece en su artículo 64 las materias objeto de delegación, el rango de las mismas (LEY) y las que no pueden serlo: “nacionalidad, ciudadanía, elecciones, plebiscito, las comprendidas en garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado ni podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República”. El segundo criterio general se encuentra en el interés del Ejecutivo y del Congreso, por garantizar el cargo público al personal que se desempeña actualmente en el Ministerio de Defensa Nacional como personal de planta o a contrata, criterio recogido por el articulo 6° transitorio del proyecto de ley, específicamente por las letras a), b) y c) de dicha disposición transitoria. Además de los criterios generales anteriores, estimó que los siguientes criterios específicos deberían ser considerados para un protocolo entre el Ejecutivo y esta Comisión en materia de plantas: 1. Los cargos de exclusiva confianza deben limitarse a aquéllos acordados por la propia Comisión, es decir, los Jefes de División que serán funcionarios de confianza del Ministro de Defensa Nacional. 2. Los cargos a contrata deben corresponder al porcentaje establecido en el Estatuto Administrativo, es decir, su número no podrá exceder de una cantidad equivalente al 20% del total de los cargos de la planta de personal del respectivo futuro Ministerio de Defensa Nacional. 3. Los cargos a honorarios estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio, según los fondos asignados anualmente, y a las normas que sobre el particular establece el Estatuto Administrativo y los dictámenes de la Contraloría General de la República; y 4. Finalmente, considerar que periódicamente se informará a la Comisión de Defensa acerca del estado de avance de la construcción de las plantas y los escalafones (enero 2009). Consecuente con los criterios expuestos, la estructura organizacional del nuevo Ministerio de Defensa Nacional considerará los siguientes aspectos: 1. Tenderá a la racionalización de las plantas del Ministerio de Defensa Nacional con el objeto de configurar una estructura de personal acorde a las necesidades de la nueva organización y funciones de dicho Ministerio, sus órganos y autoridades. La racionalización de las plantas ministeriales no podrá afectar los derechos de los trabajadores del sector. 2. Favorecerá la institucionalización y profesionalización progresiva del Ministerio de Defensa Nacional por medio del incremento y la normalización de las plantas de profesionales y técnicos, mediante la exigencia de títulos y grados académicos en conformidad al cargo que se va a desempeñar. 3. Establecerá mecanismos y criterios para la capacitación del personal que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones que competen al Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en esta ley. 4. Asegurará la incorporación de personal destinado por las Instituciones de las Fuerzas Armadas en la estructura ministerial acorde con el principio de integración civil-militar en el desempeño de las funciones ministeriales, y 5. Establecerá una estructura de Divisiones y Departamentos que obedezca a principios de racionalidad administrativa; transparencia, fiscalización y control; eficiencia en la gestión; y cabal cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas al Ministerio, sus órganos y autoridades. En resumen, la delegación de facultades propuesta obedece al imperativo de garantizar que la estructura orgánica definitiva aprobada por el Congreso Nacional, asociada a la naturaleza de las funciones de la defensa nacional, por sí complejas y sensibles, se construya sobre bases que garanticen su eficiencia. Es decir, en lo concreto que, a partir del término del trámite legislativo y en función de los criterios expuestos, el Estado disponga de un plazo razonable para desarrollar un lógico proceso de puesta en vigencia de la nueva estructura que permita, a través de la experimentación práctica de un modelo orgánico teórico, definir con seguridad las plantas y los escalafones definitivos del Gabinete del Ministro, de la Subsecretarías de Defensa, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto, toda vez que ello obliga a compatibilizar decisiones de personal y estructuras con el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea según las funciones y los procesos del nuevo Ministerio de Defensa Nacional. El Diputado señor Cardemil, a fin de buscar un punto de encuentro, propuso incorporar en el cuerpo del artículo 6 transitorio actual algunas precisiones como las siguientes: -Que la planta máxima del Ministerio no superará de una determinada cantidad (que refleje una cifra similar a quienes trabajan hoy en el Ministerio). -Establecer que todos los funcionarios que hoy trabajan en el Ministerio pasarán a tener la calidad de planta; -Establecer un porcentaje determinado para los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República. Con todo, aclaró que efectuaba esa propuesta a título estrictamente personal. El Diputado señor Burgos indicó que lo expuesto por el señor Ministro de Defensa, en sus líneas gruesas, se podría incorporar al articulado del proyecto. Sin embargo, no corresponde incorporar el detalle de esa propuesta. A su juicio, esa materia podría ser parte de un protocolo o acuerdo político. Manifestó que una planta de más de ochocientas personas resulta excesiva. Por ello, estimó que no corresponde fijar un umbral tan alto. Respecto a los temores expresados sobre el número de funcionarios de exclusiva confianza, manifestó que ese punto se encuentra regulado en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Por último, hizo presente en materia de ingreso a la planta se debe respetar el mecanismo de ingreso a la Administración Pública, cual es el concurso público. Sin perjuicio de ello, se puede otorgar una cierta preferencia en el concurso a quienes ya desempeñen cargos al interior del Ministerio. La Diputada señora Cristi expresó que tiene un informe de la Contraloría General de la República del año 2006, donde se deja constancia que muchos funcionarios del Ministerio tienen doble contrato, otros no tienen horario o tienen jornadas de trabajo “especiales”. Asimismo, figuran personas bajo el régimen a contrata para desarrollar funciones específicas. Por ello estimó que se debe evaluar cuántas de esas personas efectivamente es necesario que formen parte de la planta del Ministerio. El Ministro de Defensa Nacional, don José Goñi declaró que existe un compromiso con los funcionarios que este proceso de modernización no significará despidos de personal. Al mismo tiempo, muchas de las personas que hoy se desempeñan en el Ministerio no cumplen con los requisitos que se requieren. Por ello, impulsarán programas de capacitación para preparar al personal para los desafíos futuros. Añadió que existen funciones que desaparecerán. A vía de ejemplo, mencionó que en la Dirección de Administración actual existen 107 funcionarios. De ellos, una parte importante está vinculado a la gestión del Centro de Convenciones del Edificio Diego Portales, que será reconvertido en el Centro Cultural Gabriela Mistral. Probablemente, un porcentaje de esos funcionarios permanecerá trabajando en el nuevo Centro Cultural. En relación a la fijación de un número máximo de funcionarios para la planta, declaró que ello será determinado en la Ley de Presupuestos. Agregó que desean diseñar un plan de preparación de nuevas generaciones para capacitarlas en Defensa junto con los centros académicos chilenos. La Diputada señora Cristi recordó que se han tramitado en el Congreso Nacional proyectos de ley que fijan las plantas de instituciones como fue el caso de la Policía de Investigaciones. El Diputado señor Encina respaldó la idea formulada por el Diputado señor Burgos en orden a fijar en un protocolo de acuerdo los criterios aquí esbozados. Respecto a las aprensiones formuladas por algunos señores Diputados, recordó que el artículo 10 del Estatuto Administrativo señala en su inciso segundo que: “El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta personal de ésta.” El Diputado señor Cardemil sostuvo que no comparte la idea de suscribir un protocolo. Propuso incorporar una nueva letra al artículo 6°, transitorio, que fije el número máximo de funcionarios que podrá integrar la planta. Asimismo, propuso limitar el número de personas que pueden desempeñar funciones a contrata. Por último, propuso establecer en este mismo artículo una norma que señale que la determinación de los cargos de exclusiva confianza se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 49 de la L.O.C. de Bases Generales de la Administración del Estado. El Subsecretario de Guerra don Gonzalo García constató que el Diputado señor Cardemil respalda la ley delegatoria con las condiciones que ha expresado. Hizo presente que tales condiciones son factibles de incorporar, con la salvedad de que los miembros de las Fuerzas Armadas figurarán en la planta de su respectiva institución. Añadió que es perfectamente posible fijar un techo en el número de personas que compondrán la planta. Además están dispuestos a establecer que exista concursabilidad para los demás cargos. Agregó que el Ejecutivo se compromete a incorporar dos indicaciones. La primera tiene por objeto expresar cuáles son los cargos de exclusiva confianza al interior del Ministerio, remitiéndose de manera expresa al artículo 49 de la LOC BGAE. La segunda indicación tiene por objeto de fijar un techo al total de cargos de planta y contrata. El Diputado señor Fuentealba señaló que ello recogería las aprensiones de algunos Diputados, en orden a no entregar una facultad amplia al Presidente de la República para fijar la planta del Ministerio de Defensa. Al mismo tiempo, se reconoce la imposibilidad de fijar hoy con precisión y detalle cuál sería esa planta. Añadió que la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional comparte lo dispuesto en este artículo así como una indicación en los términos antes señalados. El Diputado señor Cardemil expresó que una modificación en tal sentido mejora sustantivamente el proyecto. Con todo, aclaró que pese a sus esfuerzos no les posible lograr el acuerdo que él deseaba sobre esta materia. El Diputado señor Fuentealba expresó que la posición de la Alianza liquida la viabilidad de este proyecto y no se condice con lo que ha sido su ánimo de colaboración en el mismo. El Diputado señor Encina manifestó que las modificaciones anunciadas obedecen a las peticiones que los propios Diputados de la Alianza han efectuado al Ejecutivo. La Diputada Cristi afirmó que siempre pretendieron que existiera un proyecto de ley de plantas para el Ministerio. Añadió que en la información proporcionada por el propio Ministerio figuran 97 personas a honorarios. Si se revisan las funciones que ellas desempeñan no resulta claro si tienen la idoneidad necesaria para tales cargos. Hizo presente que se ignora que requisitos se exigirán para servir los cargos que la nueva planta contemple. El Diputado señor Hales reiteró que las modificaciones responden a una solicitud efectuada por los Diputados de la Alianza. El Diputado señor Cardemil recordó que su propuesta fue a título personal. Añadió que dicha propuesta no encontró mayor eco al interior de su coalición. El Subsecretario de Guerra señor Gonzalo García declaró que al fijar un techo de 450 funcionarios significa que los que tengan la calidad de contrata no podrán superar los 90. No hay posibilidad alguna que se supere esa cifra. Este techo significa que se deberá elegir de los actuales funcionarios del Ministerio a un porcentaje que ingresará a la planta y, quienes permanecerán a contrata. Explicó que no se puede presentar hoy un proyecto de ley de plantas porque tienen que adoptar una serie de decisiones referidas, entre otras materias, a implementar una nueva estructura militar, tienen que definir con las autoridades militares cuáles serán las comisiones de servicios que se implementarán para ocupar los cargos clave. Las Juntas de Selección cambian año tras año las destinaciones. Sometida a votación la indicación que propone la supresión del artículo, fue aprobada por seis votos a favor y cinco en contra.V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. No existen artículos en tal sentido.VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, no existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES. 1.- Se rechazaron las siguientes indicaciones: a) Del señor Arenas para eliminar la frase final del inciso quinto y los incisos sexto y séptimo del artículo 1º. b) De los señores Cardemil, Bauer, Ulloa, Urrutia y Vargas, para eliminar la frase final del inciso quinto y el sexto del artículo 1º. c) De los señores Arenas y Cardemil para eliminar el inciso séptimo del artículo 1º. d) De los señores Arenas y Cardemil para reemplazar en el inciso séptimo del artículo 1º la expresión “Conductor Estratégico” por la de “Jefe de teatro de operaciones”. e) Del señor Fuentealba para suprimir el artículo 16. f) De los señores Burgos y Montes para suprimir el artículo 18. g) De los señores Cardemil, Bauer, Ulloa, Urrutia y Vargas para reemplazar el artículo 32 por el siguiente: “Artículo 32.- Las jefaturas de las Divisiones en el Ministerio serán proveídas mediante el sistema de Alta Dirección Pública.”. h) De los señores Burgos y Montes para suprimir el artículo 35. i) De S.E. la Presidenta de la República para agregar al inciso segundo del artículo 6º transitorio, la siguiente frase final nueva: “Los cargos de exclusiva confianza se regularán por la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, en particular, por su artículo 49.” j) De S.E. la Presidenta de la República para agregar la siguiente letra nueva al inciso sexto del artículo 6º transitorio: “d) El total de cargos de planta y a contrata que se fije conforme a este artículo no podrá superar los 450.” 2.- Se declaró inadmisible una indicación de los señores Cardemil, Bauer, Ulloa, Urrutia y Vargas para reemplazar en el inciso segundo del artículo 34 la frase “se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas” por “se entenderán transferidas a la Subsecretaría de Pesca”.VIII. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE. Actualmente no existe ningún texto legal que regule orgánicamente al Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, la normativa vinculada con este último y que conforma su marco regulatorio y que es modificada por el proyecto de ley en informe es la siguiente: -Decreto supremo Nº 244, de 15 de abril de 1976, de carácter reservado, que establece estructura y atribuciones de la Subsecretaría de Guerra. -Decreto supremo Nº 469, de 26 de enero de 1979, que aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la Subsecretaría de Carabineros. -Decreto ley Nº 844, de 11 de enero de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (ex Departamento de Previsión de Carabineros). -Decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones. -Decreto con fuerza de ley N° 181, de 1960, que crea el Consejo Superior de Seguridad Nacional y la Junta de Comandantes en Jefe como organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional, entre otras materias . -Ley Nº 18.458, que establece régimen previsional del personal de la Defensa Nacional que indica. -Ley Nº 18.952, que crea Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.IX. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.PROYECTO DE LEY:“TÍTULO IDE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONALPÁRRAFO 1ºDEL MINISTERIO Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población. El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes. Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. En caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y formas establecidas en la Constitución y las leyes. En caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto. En caso de guerra exterior el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares. En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos. Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1º de la Ley 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional. Corresponderá al Ministerio: a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la defensa nacional. b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento. c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual. d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley. e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen. f) Informar al Congreso Nacional sobre la decisión de compra de sistemas de armas. Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente: 1) El Ministro de Defensa Nacional. 2) La Subsecretaría de Defensa. 3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. 4) El Estado Mayor Conjunto. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes. Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente: a) Proponer para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional. b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la defensa nacional. c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República. d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República. e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades. f) Considerar y valorar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, de bienes y de servicios que los organismos del Ministerio o que dependan de él requieren satisfacer para dar cumplimiento a sus misiones. g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda. h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional. i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto. Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un Gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio. Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio. Artículo 7°.- Para las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos. Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa, y en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. Artículo 9°.- El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las Instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.PÁRRAFO 2°DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano asesor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares. La Junta de Comandantes en Jefe asesorará al Ministro de Defensa Nacional respecto de las siguientes materias: a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta. b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta. c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz. d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra. e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración. Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será presidida por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe. Sus sesiones serán convocadas por el Ministro de Defensa Nacional. Artículo 12.- La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro. Artículo 13.- El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.TÍTULO IIDE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPÁRRAFO 1ºDE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA Artículo 14.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa. La organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones estará compuesta en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares. Artículo 15.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá: a) Sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódicas. b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior. c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquella. d) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines. e) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos. f) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el gobierno a través del mismo. g) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. h) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría. i) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados. j) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquellas para sistemas de armas y otros equipos. k) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia. l) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven. m) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo. n) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría. Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con tres divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior. Artículo 17.- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa. Artículo 18.- Sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley, los siguientes organismos se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional por medio de la Subsecretaría de Defensa: a) Fábricas y Maestranzas del Ejército. b) Astilleros y Maestranzas de la Armada. c) Empresa Nacional de Aeronáutica. Artículo 19.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de este, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.PÁRRAFO 2ºDE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 20.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá: a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda. b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito. c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias. d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento. e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia. f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector. g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe. h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes. i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas. j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N° 1263. k) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio. l) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones. m) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio. n) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio. Artículo 22.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento de esta ley. Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con cuatro divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21. Artículo 24.- La Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas se encargará de las funciones de enlace con las Fuerzas Armadas. El cargo de Jefe de la Ayudantía Militar del Subsecretario corresponderá a un oficial superior de las Fuerzas Armadas, de manera rotativa entre las instituciones castrenses. Artículo 25.- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley: a) Dirección General de Movilización Nacional. b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional. c) Defensa Civil de Chile.TÍTULO IIIDEL ESTADO MAYOR CONJUNTODE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe de Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República. b) Proponer al Ministro la planificación secundaria. c) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa. d) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquellas. e) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas. f) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz. g) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas. h) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos. i) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley. Artículo 27.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura. La conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto. El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación y que, simultáneamente con su designación, será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, no siéndole aplicable las normas de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su grado, incluidas las bonificaciones de alto mando y de mando y administración. El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro, además, será su asesor directo en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período ni ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama, no siéndole aplicable, por tanto, el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. El Jefe del Estado Mayor Conjunto podrá permanecer en servicio activo sin que le resulten aplicables los Artículos 29 inciso primero y 54 letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad. El Jefe y el Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerán a diferentes instituciones de las Fuerzas Armadas y serán designados por el Presidente de la República en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período. El Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en el reglamento establecido en el artículo 2° transitorio de esta ley. Artículo 28.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos. Artículo 29.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.TÍTULO IVDEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 30.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro. Artículo 31.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249 y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley Nº 3.500, de 1980. Artículo 32.- Las jefaturas de las Divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Ministro. En caso que el nombramiento de un jefe de División recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Artículo 33.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas Instituciones. La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes. La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles. Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.DISPOSICIONES FINALES Artículo 34.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional. Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderán referidos, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto. Artículo 35.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones. El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos. Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 2°.- Un reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma. Artículo 3°.- Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas. Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley. Artículo 4°.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 181, del 23 de marzo de 1960, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional. Artículo 5°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios. El decreto con fuerza de ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 31. Artículo 6°.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de la Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Los archivos y la documentación del Consejo Superior de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. La cuenta a nombre del Consejo Superior de la Defensa Nacional denominada “Cuenta de Reserva N° 9.154-ley Nº 13.196”, y sus cuentas o depósitos anexos, con los fondos y valores que a la fecha se encontraren en ellas, pasarán a ser administradas por la Subsecretaría en calidad de titular de las mismas.”.-o- Se designó como diputado informante al señor Fuentealba, don Renán. Tratado y acordado según consta en el acta correspondiente a las sesiones de fecha 8, 15, 29 de julio y 5 de agosto del presente año, con la asistencia de la Diputada señora Cristi, doña María Angélica (Presidenta) y los Diputados señores Álvarez, don Rodrigo; Arenas, don Gonzalo; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Correa, don Sergio; Díaz, don Eduardo; Encina, don Francisco; Fuentealba, don Renán; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Pérez, don José; Tarud, don Jorge; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Vargas, don Alfonso. Asistió, además, el Diputado señor Kast, don José Antonio. Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 2008. (Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión”.6. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Errázuriz, Álvarez-Salamanca, Duarte, Enríquez-Ominami, Ulloa y Vallespín. Obliga a impartir, al menos, un semestre de Ciencia y Tecnología, en escuelas de periodismo. (boletín N° 6021-19) “Considerando: 1. Que Chile se está desarrollando en materia de ciencia y tecnología a la altura de los tiempos, pero los medios de comunicación dan poca importancia a esta materia porque los periodistas no saben y, por tanto, no están en condiciones de informar; 2. Que si los numerosos proyectos de ciencia y tecnología que tienen lugar en nuestro país no se difunden, tampoco cuentan con apoyo económico y el interés de la comunidad por beneficiarse con ellos; 3. Que el gran problema es que, si bien hay más de treinta escuelas de Periodismo, son muy pocas las que enseñan ciencia y tecnología, de modo que los periodistas no saben cómo cubrir esta materia ni les interesa, precisamente, por desconocimiento, vengo en presentar el siguientePROYECTO DE LEY: ARTÍCULO ÚNICO: Toda escuela de Periodismo perteneciente a una universidad autónoma deberá impartir al menos un semestre de la cátedra Ciencia y Tecnología.7. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Errázuriz, Dittborn, Duarte, Jarpa, Latorre y Venegas, don Mario. Agrava responsabilidad penal por agresión a carteros. (boletín N° 6022-07) “Considerando: 1. Que los carteros cumplen una función social desde el momento que llevan correspondencia que transmite los afectos de familiares y amigos, acercando a las personas; así como entregan comunicaciones que recuerdan compromisos para evitar que su incumplimiento derive en acciones judiciales y penales; 2. Que no siempre su labor es bien comprendida y, a veces, son agredidos para sustraerles su bicicleta -que es su herramienta de trabajo- y lo poco que llevan consigo, exponiendo sus vidas por cumplir con un deber; 3. Que recientemente, y en reconocimiento al esforzado trabajo que realizan, sus labores fueron consideradas como “trabajo pesado”; 4. Que, no obstante, se hace indispensable aumentar las sanciones a quienes agredan a los carteros, vengo en proponer el siguientePROYECTO DE LEY: ARTÍCULO ÚNICO: La pena por la agresión a un cartero que le provoque heridas graves, será aumentada en un grado y si le causare la muerte, en dos grados.8. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Accorsi, Becker, Chahuán, Duarte y Enríquez-Ominami. Traslada festividad de la Virgen del Carmen. (boletín N” 6023-06) “Considerando: 1. Que el 16 de julio de cada año se celebra el Día de la Virgen del Carmen, patrona de Chile; 2. Que dicha festividad es civil por cuanto la Iglesia Católica no ha declarado Día de Precepto el 16 de julio, por lo que no es obligatorio para los católicos ir a Misa; 3. Que parlamentarios de todos los partidos enviaron una carta al presidente de la Conferencia Episcopal de Chile, Monseñor Alejandro Goic, solicitándole que la Iglesia declarase Día de Precepto el 16 de julio, toda vez que fue declarado feriado nacional, carta que nunca fue respondida, venimos en proponer el siguientePROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Trasládase al primer lunes de la semana siguiente el feriado correspondiente al 16 de julio de cada año, si éste recayere en un día hábil”.9. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 25 de julio de 2008. Oficio Nº 2139Señor Segundo VicepresidenteDe la Cámara de Diputados: En relación con su oficio Nº 7.300, de 15 de julio del presente año, me permito poner en su conocimiento que con fecha 20 de abril de 2007, los diputados que la suscriben, con el patrocinio de la abogado doña Lidia Casas Becerra, hicieron una presentación que rola a fojas 457 de los autos Rol Nº 740 de este Tribunal, en la cual solicitaron el rechazo del requerimiento deducido en dicha causa, en conformidad con lo que dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 16, de la Constitución Política, para que se declarara la inconstitucionalidad de todo o parte del Decreto Supremo Nº 48 de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el texto que establece las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad. Con la misma fecha, los diputados que la firman, hicieron otra presentación, también con el patrocinio de la abogado doña Lidia Casas Becerra, la cual rola a fojas 481 de los autos antes mencionados, en la que solicitaron se declararan implicados dos ministros de esta Magistratura. Para su debida comprensión acompaño copia autorizada de ambas presentaciones. Dios guarde a V.E. (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.AL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LACÁMARA DE DIPUTADOSDON JORGE ULLOA AGUILLÓNPRESENTE”.