. . . " \nEl se\u00F1or ULLOA (Vicepresidente).- \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Ren\u00E1n Fuentealba . \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, es imprescindible que en nuestro sistema pol\u00EDtico exista una legislaci\u00F3n que asegure la actuaci\u00F3n proba y transparente de quienes asumir\u00E1n la representaci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa. \nSi bien la moral no se impone por ley, porque es una cuesti\u00F3n de actitud y de valores, es necesario contar con normas jur\u00EDdicas que permitan regular el comportamiento de las personas que act\u00FAan en el \u00E1mbito pol\u00EDtico. \nTransparencia y probidad son cada vez m\u00E1s demandadas por nuestra sociedad, sobre todo a los actores pol\u00EDticos. Por ello, debemos legislar con calma, reflexi\u00F3n y profundidad sobre estas materias, porque en ellas est\u00E1 en juego el prestigio de la pol\u00EDtica, de los pol\u00EDticos, sus actores principales, y de nuestro r\u00E9gimen pol\u00EDtico. \nEl proyecto que se somete a nuestra consideraci\u00F3n, si bien apunta al meollo de la cuesti\u00F3n, es decir, asegurar que en el ejercicio de la pol\u00EDtica se act\u00FAe con probidad y transparencia, adolece, a mi juicio, de algunas debilidades que es necesario enmendar. Sobre este aspecto, quiero hacer un par\u00E9ntesis. Las legislaciones de pa\u00EDses vecinos apuntan tambi\u00E9n hacia ese mismo objetivo. He tenido oportunidad de conocer la legislaci\u00F3n que impera en Argentina, donde existe financiamiento a los partidos pol\u00EDticos, pero tambi\u00E9n estrictas normas sobre la forma como hacer uso de \u00E9l. Lo mismo ocurre en Brasil, Uruguay , Paraguay y en otros pa\u00EDses de Am\u00E9rica del Sur. De modo que no es una cuesti\u00F3n ajena ni en la cual estemos en la vanguardia. \nEntrando en materia, anuncio que junto con el diputado se\u00F1or Jorge Burgos presentaremos algunas indicaciones que dicen relaci\u00F3n especialmente con las penas que se impondr\u00E1n a quienes infrinjan la transparencia y la probidad en la rendici\u00F3n de los ingresos y gastos de campa\u00F1a. \nA este respecto, considero insuficiente la pena estipulada en el art\u00EDculo 27 B para el administrador electoral que presentare cuentas de ingresos y gastos maliciosamente falsos, de presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio, es decir, de 61 d\u00EDas a 3 a\u00F1os. A mi juicio, las personas que defraudan al Estado e incorporaran fraudulentamente a su patrimonio dineros estatales que no les corresponden, deben merecer las sanciones m\u00E1s dr\u00E1sticas, por cuanto burlan la fe p\u00FAblica, ponen en cuesti\u00F3n la credibilidad del sistema pol\u00EDtico y, en definitiva, perjudican la acci\u00F3n pol\u00EDtica que, con todos sus defectos y cualidades, contribuye al engrandecimiento y desarrollo de nuestro pa\u00EDs. \nAsimismo, me parece insuficiente la pena que se aplicar\u00E1 al candidato que, a sabiendas, ocultare parte de los gastos electorales que hubiere realizado. No puede recibir la misma pena que la aplicada al administrador electoral. En efecto, el candidato involucrado en matufia, fraude o hurto de dineros al Estado debe recibir sanciones mucho m\u00E1s dr\u00E1sticas que las contempladas actualmente en el proyecto. Incluso m\u00E1s debe ser objeto de una pena accesoria de inhabilitaci\u00F3n temporal para ocupar cargos u oficios p\u00FAblicos, por lo menos en su grado medio a m\u00E1ximo, es decir, de 5 a 10 a\u00F1os, porque una persona que act\u00FAa en forma dolosa para burlar al Estado y apropiarse de sus recursos no puede seguir desempe\u00F1\u00E1ndose en el \u00E1mbito estatal. \nEl art\u00EDculo 27 E fija penas accesorias al disponer que \u201CLos condenados por los delitos establecidos en los art\u00EDculos anteriores, no podr\u00E1n desempe\u00F1arse como administradores electorales o Administradores Generales Electorales, ni percibir el financiamiento p\u00FAblico a que se refiere el p\u00E1rrafo 2\u00BA de esta ley, durante un plazo de cinco a\u00F1os\u201D. Concuerdo con la disposici\u00F3n, porque esa clase de acci\u00F3n resta categor\u00EDa moral para recibir una remuneraci\u00F3n del Estado a quien trata de defraudarlo en forma dolosa. \nEl art\u00EDculo 27 F se\u00F1ala que \u201CLos candidatos y partidos pol\u00EDticos que se hubieren beneficiado de los delitos a que se refiere este p\u00E1rrafo deber\u00E1n restituir los aportes p\u00FAblicos indebidamente percibidos\u201D. La norma no se limita a la reparaci\u00F3n del da\u00F1o causado, que es lo m\u00EDnimo que puede hacer una persona que ha incurrido en una falta o delito, puesto que tambi\u00E9n establece penas accesorias, como multas severas, con el objeto de impedir que se repitan esas situaciones. \nEn definitiva, creemos que esta iniciativa har\u00E1 bien a la pol\u00EDtica y a los actores pol\u00EDticos, los cuales estar\u00E1n obligados a transparentar cada vez m\u00E1s los gastos de sus campa\u00F1as y a dar a conocer a qui\u00E9nes los apoyan desde el punto de vista pecuniario. Al mismo tiempo, resguardar\u00E1 ante la ciudadan\u00EDa que los candidatos, que ser\u00E1n sus representantes populares si posteriormente son elegidos, no incurran en situaciones dolosas o fraudulentas. Lo que vivimos en la \u00FAltima elecci\u00F3n parlamentaria, con casos de vasta connotaci\u00F3n, no se debe repetir. En general, la pol\u00EDtica debe ser transparente y contar con grandes demandas y exigencias en materia moral, con el objeto de que quienes ejercemos esta actividad mantengamos la credibilidad ante la ciudadan\u00EDa de que la actuaci\u00F3n pol\u00EDtica es responsable y proba. \nHe dicho. \n \n " . . . . . . .