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- rdf:value = " El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley Nº 19.067 y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz, aprobado por el honorable Senado, en virtud de una indicación de su excelencia la Presidente de la República que sustituyó totalmente el texto original propuesto en el mensaje.
Al tenor del mensaje, el proyecto se originó en el trabajo de una comisión especial creada por el honorable Senado, en la que, además de los senadores que la integraron, participaron representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.
En lo sustancial, la iniciativa señala que el Estado no puede adoptar políticas de neutralidad o aislacionismo en sus relaciones internacionales, por cuanto en las operaciones de paz está involucrado el interés nacional en la preservación, recuperación o mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
El primero de los fundamentos que sustentan la iniciativa es el nuevo escenario internacional generado a partir del término de la guerra fría y el progresivo proceso de globalización de los mercados y de las comunicaciones, caracterizado por la aparición de nuevos Estados, la creación de instancias supranacionales de poder y de múltiples organizaciones internacionales, lo que crea condiciones mucho más complejas.
Asimismo, el mensaje destaca que en la actualidad, en casos excepcionales, ya no es posible sostener políticas permanentes de neutralidad y aislacionismo, pues la participación en los mercados globales y el compromiso frente a los desafíos mundiales son factores más ligados que nunca.
En el mensaje se hace una reseña de la evolución seguida por nuestro país en su cooperación en pro de la paz y la seguridad internacionales, incluso desde antes de la vigencia de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, como en la “Guerra del Chaco”, en 1935; en el conflicto armado entre Honduras y El Salvador, en 1969, y en la guerra entre Perú y Ecuador, entre 1995 y 1998, por la cordillera del Cóndor. Asimismo, no es posible olvidar nuestra participación en la misión de la OEA en Nicaragua, a propósito del conflicto vivido por ese país en 1993.
También cita operaciones de paz organizadas por la ONU, como las establecidas para el conflicto en el Medio Oriente, en 1948; en el conflicto entre India y Pakistán, en 1949; en el conflicto del Líbano, en 1978, entre otras.
Como lo señala muy bien el mensaje, para un país en vías de desarrollo como Chile, con limitaciones evidentes para actuar en el escenario global, nunca antes el interés nacional estuvo tan estrechamente ligado a la paz y estabilidad, no sólo en nuestra área geográfica, sino también en el mundo.
El mensaje destaca que las políticas públicas y operaciones de paz son una función que corresponde al Gobierno y al Congreso Nacional, actuando coordinadamente, sobre la base de establecer un plazo prudente y adecuado para que el Senado conozca los fundamentos del Gobierno para concurrir a una operación de paz; la disponibilidad de información suficiente y útil sobre todos los aspectos involucrados en una operación de paz en la que el Gobierno considere oportuno participar, y la disponibilidad de canales técnicos y políticos expeditos entre Gobierno y Senado para evacuar consultas y opiniones en el proceso de conocimiento y debate de la proposición gubernamental.
El mensaje precisa que las operaciones de paz contemporáneas son un instrumento eficaz de promoción de la paz, de los derechos humanos, de la acción humanitaria, de la restauración de capacidades en Estados en crisis y del establecimiento y consolidación de la democracia. Enfatiza que la participación en ellas confiere estatura internacional a Chile, por lo cual se necesita de una institucionalidad idónea, como de la predisposición del Estado para respaldar las fuerzas integradas a un despliegue internacional y con inversión financiera para contribuir limitadamente con su sostenimiento.
Asimismo, el mensaje hace presente que las operaciones de paz son un instrumento de cooperación en materias de seguridad internacional y permiten obtener experiencia profesional en escenarios reales, adquirir prestigio y poner a prueba la pericia en el uso de armamentos, la planificación, el mando y los sistemas logísticos.
Con el fin de preparar a nuestras Fuerzas Armadas en su participación en misiones de paz, en 2002 se creó el Centro de entrenamiento conjunto para operaciones de paz de Chile, Cecopac , destinado a instruir y entrenar al personal militar, policial y civil que participa en operaciones de paz, incluso de personal militar y civil extranjero.
El Nº 13) del artículo 63 de la Constitución Política de la República dispone que es materia de ley aprobar las normas que permitan la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él.
En cumplimiento de dicho precepto fundamental, la ley Nº 19.067 dispone que la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República debe ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado e informe o propuesta de la institución de la Defensa Nacional que corresponda, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, con la firma del ministro de Relaciones Exteriores. Sin embargo, omitió regular específicamente la salida de tropas nacionales en misiones de paz. De manera que, en la práctica, ellas han estado sujetas al procedimiento de aplicación general antes descrito, vacío legal que se ha salvado por la vía reglamentaria.
Para ello, el decreto supremo Nº 94, de 1996, del Ministerio del Defensa Nacional, aprobó la “Política nacional para la participación del Estado chileno en Operaciones de paz”, conforme al capítulo VI de la Carta de la ONU. Luego, el decreto supremo Nº 68, de 1999, amplió la participación de Chile en operaciones de imposición de la paz que la ONU puede emprender conforme al capítulo VII de la Carta. Después, el 11 de noviembre de 1999, celebró con la ONU un “Memorándum de entendimiento sobre las aportaciones que Chile podrá hacer al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas”.
Sin embargo, los procedimientos establecidos en el referido decreto supremo Nº 68, de 1999, adolecen de vacíos, por cuanto no contemplan la participación del honorable Senado en la formulación de las políticas de Estado en materia de operaciones de paz, no obstante que la ley Nº 19.067 exige su acuerdo previo a la dictación de los decretos supremos que autoricen la salida de tropas nacionales fuera del territorio nacional.
Por lo señalado, mediante el proyecto en estudio se propone superar las deficiencias normativas existentes en la materia.
El proyecto de ley consta de dos artículos.
El artículo 1º reordena el articulado de la ley Nº 19.067, en dos títulos y tres párrafos.
El título I trata “De la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República”.
El título II se ocupa “De la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República”, subdividido en tres párrafos.
El párrafo 1º se refiere a las “Normas generales sobre la salida de tropas”.
El párrafo 2º contempla las “Normas especiales sobre salida de tropas para participar en operaciones de paz”.
El párrafo tercero, no numerado, se refiere a “Disposiciones adicionales”.
El artículo 2º se ocupa del financiamiento de la ley.
Al respecto, dispone que los gastos que se originen por la aplicación de esta ley se financiarán con el presupuesto vigente de las respectivas instituciones, sin perjuicio de que los ocasionados por la salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz dispuestas en el marco de la ONU o de algún tratado internacional del cual Chile sea Estado Parte, se financien con los recursos del Fondo para Misiones de Paz aprobados anualmente en la ley de Presupuestos.
Una visión general del reordenamiento legal que el proyecto propone, permite observar que esta iniciativa persigue los siguientes propósitos:
En primer lugar, actualizar y armonizar los procedimientos aplicables para autorizar la entrada de tropas extranjeras al territorio de la República y la salida del mismo de tropas nacionales en misiones propias de la cooperación en tiempos de paz o de conflictos internacionales.
En segundo lugar, precisar el derecho aplicable a las tropas nacionales durante su estadía en el extranjero en misiones regidas por la ley en vías de ser modificada.
En tercer término, establecer normas especiales y adicionales para regular la salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz.
Con tal propósito, elimina del procedimiento respectivo el “informe previo o propuesta de la Institución de la Defensa Nacional que corresponda”, y entre las motivaciones que pueden justificar la entrada al país de tropas extranjeras o la salida de tropas nacionales al extranjero, se agregan los viajes que obedezcan a “actividades educacionales”, al “cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa” (actualmente acuerdos de intercambio militar) y a “misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado”.
En el caso de la entrada de tropas extranjeras al país, la opinión de la institución de la defensa nacional deberá ser consignada en un informe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en el cual se fundarán los decretos supremos y resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional que se dicten para autorizarla.
En el caso de la salida de tropas nacionales, los informes que fundamenten el decreto supremo que la autorice deberán ser preparados y propuestos por la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz.
Para la armonización de los procedimientos de autorización de salida de tropas nacionales con los de autorización de entrada de tropas extranjeras, se establece que la opinión de la institución de la defensa nacional respectiva deberá ser consignada en el informe que el Estado Mayor de la Defensa Nacional entregará en el caso de la autorización de salida, el “informe previo o propuesta de la Institución de la Defensa Nacional que corresponda”, y agrega que el decreto supremo correspondiente “deberá dictarse con el acuerdo previo del Senado”, tal como se exige para el que autorice la entrada.
Cabe hacer notar que en el artículo 4º en modificación, se suprime su inciso segundo, que ordena fijar en el referido decreto supremo “el objeto, plazo y modalidades de la salida de tropas”.
También con el propósito de armonizar las normas aplicables a las autorizaciones de entrada de tropas extranjeras al país con las establecidas para la salida de tropas nacionales fuera del territorio nacional, se agregan los viajes que respondan a “actividades educacionales” y al “cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa”.
Sin perjuicio de las normas de derecho internacional, las tropas nacionales seguirán sujetas en el extranjero a las leyes y reglamentos vigentes en Chile, en todo lo que les sea aplicable.
Entre las normas especiales se dispone, en lo sustancial, lo siguiente:
a) Permiten la salida de tropas nacionales del territorio de la República, en cualquiera de sus formas de organización o modalidades, para participar en operaciones de paz dispuestas en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas u otros tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte;
b) Establecen una Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, de carácter consultivo, cuya composición, convocatoria y funcionamiento fijará el Presidente de la República, para asesorar en forma permanente a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en lo relacionado con la participación de tropas nacionales en operaciones de paz;
c) Disponen que el Presidente de la República solicitará el acuerdo del Senado para la salida de tropas nacionales a fin de participar en operaciones de paz, mediante oficio fundado y con la firma de los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.
Precisa, en el inciso segundo de artículo 9º, que el fundamento del oficio deberá incluir la exposición del mandato de la ONU o del requerimiento efectuado a Chile conforme al tratado vigente de que sea parte, una explicación de los objetivos perseguidos y del modo en que el interés nacional o la seguridad de la nación se vean involucrados, el plazo por el que se hace la solicitud, una exposición de las normas de empleo de la fuerza en el marco del mandato o solicitud, una descripción de las tropas a ser desplegadas, la organización del mando del contingente nacional y su equipamiento y material de apoyo, y una estimación global del costo financiero de la participación nacional.
Tratándose de fuerzas combinadas con tropas de terceros estados, la salida de las tropas nacionales estará sujeta a la condición de que dichos terceros estados hayan autorizado la salida de sus propias tropas. No obstante, podrá autorizarse la salida de tropas nacionales para participar independientemente en la operación de paz a que la fuerza combinada habría estado destinada.
Para proteger o facilitar la evacuación de tropas nacionales en el extranjero desplegadas en una misión de paz, en caso de inminente peligro para la vida del personal, el Presidente de la República podrá incrementar excepcionalmente, por un período no superior a 45 días, el número del contingente autorizado. En ese caso, el Senado deberá pronunciarse, con carácter vinculante, dentro del plazo de 48 horas.
En todo caso, el Presidente de la República deberá enviar al Senado, dentro de 15 días de concluida la operación de protección o evacuación, un informe sobre sus resultados.
d) Establecen un plazo de treinta días para que el Senado analice y se pronuncie sobre la solicitud del Presidente de la República, contado desde la recepción del oficio, entendiéndose que da su aprobación si no se pronuncia dentro de dicho plazo.
El Senado, por la mayoría de sus miembros presentes, podrá aceptar o rechazar la solicitud, sin introducirle enmiendas o condiciones, pero deberá indicar si el acuerdo se otorga para todo el período que dure la misión, por un período determinado no superior a cuatro años o mediante el sistema de prórrogas.
e) Autorizan la prórroga del plazo de permanencia de las tropas en el extranjero, con acuerdo del Senado, ya sea a solicitud del Presidente de la República o del Presidente del Senado, quien actuará a solicitud de, a lo menos, diez senadores en ejercicio.
f) Disponen que la participación de tropas nacionales en operaciones de paz dispuestas por la ONU o en conformidad con tratados en los cuales Chile sea Estado parte, sólo podrá extenderse hasta por cuatro años desde su autorización inicial. En casos calificados de interés nacional o por la seguridad de la nación, podrá excederse de dicho plazo, con la aprobación del Senado.
g) Establecen que los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional deberán informar, durante la participación de las tropas nacionales en operaciones de paz, sobre la situación de las mismas, y que, una vez terminada la misión, será el Presidente de la República quien informe al Senado de los resultados, logros, personal desplegado y costos materiales y financieros de la misión.
h) Disponen que la autorización de salida de tropas nacionales bajo la modalidad de expertos u observadores se dará conforme a las normas relativas a las comisiones en el extranjero, establecidas en el estatuto del personal correspondiente.
i) Finalmente, las referidas normas generales regulan el procedimiento institucional a seguir en la elaboración de los decretos supremos, resoluciones o informes exigidos por la ley en los siguientes casos:
Tratándose de la autorización de entrada de tropas extranjeras al territorio de la República, los decretos supremos y resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional deberán fundarse en un informe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, el que consignará la opinión de la institución de la defensa nacional respectiva.
Tratándose de los informes previstos en los procedimientos de autorización para la salida de tropas nacionales en operaciones de paz, se establece que ellos deberán ser preparados y propuestos a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional por la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz.
Entre las disposiciones adicionales sobre salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz, se contemplan las siguientes:
La que fija los procedimientos aplicables en los casos de salidas rápidas e inmediatas de tropas nacionales no mayores a una unidad fundamental, una compañía o su equivalente, y en los casos en que el Presidente de la República decida dejar sin efecto la autorización para la entrada de tropas extranjeras al país o disponer el retorno de tropas nacionales al mismo.
La que determina los asuntos relacionados con la entrada de tropas extranjeras al país y salida del mismo de tropas nacionales, que deberán ser informados conjuntamente al Senado y a la Cámara de Diputados, y la situación de las principales operaciones de paz que la ONU lleve a cabo en el mundo, y
La que precisa el concepto de tropa para los efectos de la aplicación de esta ley.
Mediante el procedimiento regulado por el artículo 15, se faculta al Presidente de la República para disponer la rápida o inmediata salida del territorio de la República de tropas nacionales no mayores a una unidad fundamental, una compañía o su equivalente, sin seguir los procedimientos previstos para la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República, en los casos en que se trate de proteger, rescatar o evacuar a personas no combatientes ni armadas de nacionalidad chilena que se encuentren en una zona de conflicto armado, con peligro inminente para sus vidas, y cuando se trate de solicitudes del Consejo de Seguridad de la ONU para que sus estados miembros envíen con urgencia tropas para impedir graves daños a la población civil en una zona de conflicto armado.
Además, se faculta al Presidente de la República para dejar sin efecto, en todo momento y mediante decreto supremo, las autorizaciones otorgadas para la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional, así como para disponer el retorno de las nacionales al país.
Asimismo, se ordena a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional informar conjuntamente al Senado y a la Cámara de Diputados, en el mes de marzo de cada año, respecto de lo siguientes asuntos:
a) Toda entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y salida de tropas nacionales del mismo durante el año calendario anterior, a excepción de los antecedentes que deban ser informados en cumplimiento de la ley Nº 19.974, sobre el sistema de Inteligencia del Estado y Agencia Nacional de Inteligencia.
b) La entrada de tropas extranjeras y la salida de tropas nacionales que digan relación con la ejecución de ejercicios militares, y
c) La situación de las principales operaciones de paz que la ONU lleve a cabo en el mundo, con particular énfasis en las que eventualmente puedan afectar a Chile.
Por último, se dispone que para los efectos de la aplicación de la ley Nº 19.067 se entenderá por tropa todo personal militar, armado o no, e independientemente de su número, organización o modalidad en que lo haga, que entre o salga del territorio nacional para el desempeño de actos de servicio. Precisa, además, que tal concepto será aplicable también al personal de las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública que salga del territorio nacional al amparo de la citada ley.
Durante la discusión general de este proyecto, la Comisión recibió exposiciones del ministro de Defensa Nacional, señor José Goñi Carrasco , hoy presente en la Sala, y del subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Alberto van Klaveren Stork , quienes expusieron, en lo sustancial, los mismos argumentos desarrollados por el mensaje y el informe de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, para justificar la idea de legislar a fin de ampliar los alcances de la ley Nº 19.067, especialmente en materias relacionadas con la participación de tropas nacionales en operaciones de paz aprobadas por la ONU u otro mecanismo internacional, argumentos ya expuestos en el capítulo II de este informe, en el que se da a conocer sobre los antecedentes de mérito y de derecho en que se fundamenta el proyecto aprobado por el honorable Senado.
En el debate correspondiente, el diputado Renán Fuentealba dejó expresa constancia de su preocupación por el hecho de que, en la búsqueda de un consenso para regular la participación chilena en operaciones de paz, no se haya considerado la opinión de la Cámara de Diputados. Lo mismo manifestó ante la posibilidad de que la regulación que se está aprobando pueda constituir un impedimento burocrático para actuar con rapidez en situaciones como la de Haití.
Por otra parte, le pareció positivo que el personal chileno que participe en operaciones de paz se rija por el derecho interno de nuestro país, así como estima razonable el umbral de cuatro años.
Finalmente, echa de menos una mayor injerencia del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional en el proceso de envío de tropas nacionales en misiones de paz.
Por su parte, el diputado Osvaldo Palma participó de la preocupación del diputado Fuentealba por no haber sido considerada la honorable Cámara de Diputados.
El diputado que habla también estimó que no se puede cargar el costo de las operaciones de paz al presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y, además, manifestó su interés en ser informado de los beneficios económicos que recibe el personal involucrado en tales operaciones y de los recursos aportados por Naciones Unidas a su financiamiento.
Ante tales observaciones, el señor ministro de Defensa Nacional respondió que este proyecto tuvo su génesis en el honorable Senado por el debate que se produjo en torno a las prórrogas de la participación chilena en las misiones de paz, materia que, por mandato de la ley Nº 19.067, es competencia de dicha honorable Corporación. Sostuvo, además, que las modificaciones legales que se aprueban mediante este proyecto establecen los mecanismos adecuados de reacción rápida, como sucedió en el caso de la participación en Haití, y que la extensión de estas misiones hasta por cuatro años considera la posibilidad de aprobarla por un plazo más extendido, pero con un quórum más alto.
En cuanto al fondo para operaciones de paz, afirmó que el Estado Mayor de la Defensa Nacional será la autoridad militar máxima en la materia y que a ella corresponderá la administración del fondo para financiar tales operaciones.
Finalmente, informó que el personal chileno que participa en estas misiones recibe sus remuneraciones conforme a la escala de costo de la vida del año 2003 y que dicho personal resulta beneficiado económica y profesionalmente, dado que trabaja con otros países y en operaciones que le permiten una gran capacitación.
Cerrado el debate en la discusión general y puesta en votación la idea de legislar, ésta fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Fuentealba, Jarpa , Masferrer y Palma.
Puesto en discusión particular el proyecto, no se registraron indicaciones a las disposiciones del artículo 1º.
Sin embargo, por razones de certeza jurídica, la Comisión, por la unanimidad informada en el capítulo de las constancias reglamentarias, acordó introducir las siguientes modificaciones formales:
a) En los incisos segundo y tercero del artículo 10, acordó precisar que “el Presidente” referido en dichas normas es el “Presidente de la República”;
b) En inciso segundo del artículo 19 a que se refiere el numeral 10) del artículo 1º del proyecto, acordó precisar que “la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, es la que “ordena establecer” el artículo 8º; a cambio de señalar que es “la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz” del artículo 8º, y
c) En el inciso primero del artículo 16 que agrega el numeral 12 del artículo 1º del proyecto, se acordó precisar que el decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional debe ser firmado “también” por el ministro de Relaciones Exteriores y no limitarse a señalar que el referido decreto “expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional “debe ser firmado” por el ministro de Relaciones Exteriores”.
El artículo 2º fue objeto de las siguientes indicaciones:
a) De los honorables diputados señores Fuentealba, Jarpa y Masferrer , para sustituir su inciso primero por el siguiente:
“Los gastos que irrogue la participación de tropas nacionales fuera del territorio de la República a que se refiere el Párrafo 1º del Título II, se financiarán con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones.”.
Mediante tal indicación se precisa que sólo serán de cargo de las respectivas instituciones los viajes que correspondan a actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas, actos de cortesía internacional, cumplimiento de acuerdo de cooperación en materia de defensa o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado.
Puesta en discusión la referida indicación, la Comisión acordó, por la unanimidad antes señalada entre las constancias reglamentarias, ampliar dicha precisión a los gastos que demande la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, según lo previsto en el Título I agregado a la ley Nº 19.067 por el numeral 1) del artículo 1º de la ley en proyecto.
b) Del diputado Osvaldo Palma , para agregar en el inciso segundo del artículo 2º, después de la palabra “financiarán”, el término “íntegramente”.
Puesta en discusión esta indicación, la Comisión acordó, también por la unanimidad antes señalada, precisar que se trata de financiar íntegramente los gastos que “para el país” suponga la salida de tropas nacionales a fin de participar en operaciones de paz, puesto que el pleno financiamiento de ellas contempla aportes del mecanismo internacional en que la operación se decide.
Valoro la presencia en la Sala del ministro de Defensa Nacional y del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, que pueden observar cómo la Cámara de Diputados se compenetra y participa en proyectos tan importantes.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión recomienda la aprobación de este complejo e importante proyecto.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649250/seccion/akn649250-po1-ds20
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649250