. . . . . . . . . . . . " NORMAS SOBRE PARTICIPACI\u00D3N DE TROPAS CHILENAS EN OPERACIONES DE PAZ. SEGUNDO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. \nEl se\u00F1or ENCINA (Presidente).- \n \n Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional, originado en mensaje, que modifica la ley N\u00BA 19.067 y establece normas para la participaci\u00F3n de tropas chilenas en operaciones de paz, cuya urgencia fue calificada de \u201Csuma\u201D. \nDiputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana, de Defensa Nacional y de Hacienda son el se\u00F1or Juan Masferrer , la se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi y el se\u00F1or Ren\u00E9 Aedo , respectivamente. \nAntecedentes: \nMensaje, bolet\u00EDn N\u00BA 5068-10 (S), sesi\u00F3n 133\u00AA, en 16 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta N\u00BA 2. \nInformes de las comisiones de Relaciones Exteriores, de Defensa, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N\u00BAs 1, 2, y 3, respectivamente de este bolet\u00EDn de sesiones. \n \n \nEl se\u00F1or ENCINA (Presidente).- \n \n Solicito la autorizaci\u00F3n de la Sala para el ingreso del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y del subsecretario de Guerra. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAcordado. \nTiene la palabra el diputado informante de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana. \n \nEl se\u00F1or MASFERRER.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto, en segundo tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N\u00BA 19.067 y establece normas para la participaci\u00F3n de tropas chilenas en operaciones de paz, aprobado por el honorable Senado, en virtud de una indicaci\u00F3n de su excelencia la Presidente de la Rep\u00FAblica que sustituy\u00F3 totalmente el texto original propuesto en el mensaje. \nAl tenor del mensaje, el proyecto se origin\u00F3 en el trabajo de una comisi\u00F3n especial creada por el honorable Senado, en la que, adem\u00E1s de los senadores que la integraron, participaron representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. \nEn lo sustancial, la iniciativa se\u00F1ala que el Estado no puede adoptar pol\u00EDticas de neutralidad o aislacionismo en sus relaciones internacionales, por cuanto en las operaciones de paz est\u00E1 involucrado el inter\u00E9s nacional en la preservaci\u00F3n, recuperaci\u00F3n o mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. \nEl primero de los fundamentos que sustentan la iniciativa es el nuevo escenario internacional generado a partir del t\u00E9rmino de la guerra fr\u00EDa y el progresivo proceso de globalizaci\u00F3n de los mercados y de las comunicaciones, caracterizado por la aparici\u00F3n de nuevos Estados, la creaci\u00F3n de instancias supranacionales de poder y de m\u00FAltiples organizaciones internacionales, lo que crea condiciones mucho m\u00E1s complejas. \nAsimismo, el mensaje destaca que en la actualidad, en casos excepcionales, ya no es posible sostener pol\u00EDticas permanentes de neutralidad y aislacionismo, pues la participaci\u00F3n en los mercados globales y el compromiso frente a los desaf\u00EDos mundiales son factores m\u00E1s ligados que nunca. \nEn el mensaje se hace una rese\u00F1a de la evoluci\u00F3n seguida por nuestro pa\u00EDs en su cooperaci\u00F3n en pro de la paz y la seguridad internacionales, incluso desde antes de la vigencia de la Carta de la Organizaci\u00F3n de las Naciones Unidas, como en la \u201CGuerra del Chaco\u201D, en 1935; en el conflicto armado entre Honduras y El Salvador, en 1969, y en la guerra entre Per\u00FA y Ecuador, entre 1995 y 1998, por la cordillera del C\u00F3ndor. Asimismo, no es posible olvidar nuestra participaci\u00F3n en la misi\u00F3n de la OEA en Nicaragua, a prop\u00F3sito del conflicto vivido por ese pa\u00EDs en 1993. \nTambi\u00E9n cita operaciones de paz organizadas por la ONU, como las establecidas para el conflicto en el Medio Oriente, en 1948; en el conflicto entre India y Pakist\u00E1n, en 1949; en el conflicto del L\u00EDbano, en 1978, entre otras. \nComo lo se\u00F1ala muy bien el mensaje, para un pa\u00EDs en v\u00EDas de desarrollo como Chile, con limitaciones evidentes para actuar en el escenario global, nunca antes el inter\u00E9s nacional estuvo tan estrechamente ligado a la paz y estabilidad, no s\u00F3lo en nuestra \u00E1rea geogr\u00E1fica, sino tambi\u00E9n en el mundo. \nEl mensaje destaca que las pol\u00EDticas p\u00FAblicas y operaciones de paz son una funci\u00F3n que corresponde al Gobierno y al Congreso Nacional, actuando coordinadamente, sobre la base de establecer un plazo prudente y adecuado para que el Senado conozca los fundamentos del Gobierno para concurrir a una operaci\u00F3n de paz; la disponibilidad de informaci\u00F3n suficiente y \u00FAtil sobre todos los aspectos involucrados en una operaci\u00F3n de paz en la que el Gobierno considere oportuno participar, y la disponibilidad de canales t\u00E9cnicos y pol\u00EDticos expeditos entre Gobierno y Senado para evacuar consultas y opiniones en el proceso de conocimiento y debate de la proposici\u00F3n gubernamental. \nEl mensaje precisa que las operaciones de paz contempor\u00E1neas son un instrumento eficaz de promoci\u00F3n de la paz, de los derechos humanos, de la acci\u00F3n humanitaria, de la restauraci\u00F3n de capacidades en Estados en crisis y del establecimiento y consolidaci\u00F3n de la democracia. Enfatiza que la participaci\u00F3n en ellas confiere estatura internacional a Chile, por lo cual se necesita de una institucionalidad id\u00F3nea, como de la predisposici\u00F3n del Estado para respaldar las fuerzas integradas a un despliegue internacional y con inversi\u00F3n financiera para contribuir limitadamente con su sostenimiento. \nAsimismo, el mensaje hace presente que las operaciones de paz son un instrumento de cooperaci\u00F3n en materias de seguridad internacional y permiten obtener experiencia profesional en escenarios reales, adquirir prestigio y poner a prueba la pericia en el uso de armamentos, la planificaci\u00F3n, el mando y los sistemas log\u00EDsticos. \nCon el fin de preparar a nuestras Fuerzas Armadas en su participaci\u00F3n en misiones de paz, en 2002 se cre\u00F3 el Centro de entrenamiento conjunto para operaciones de paz de Chile, Cecopac , destinado a instruir y entrenar al personal militar, policial y civil que participa en operaciones de paz, incluso de personal militar y civil extranjero. \nEl N\u00BA 13) del art\u00EDculo 63 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica dispone que es materia de ley aprobar las normas que permitan la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la Rep\u00FAblica, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de \u00E9l. \nEn cumplimiento de dicho precepto fundamental, la ley N\u00BA 19.067 dispone que la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la Rep\u00FAblica debe ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la Rep\u00FAblica, previo acuerdo del Senado e informe o propuesta de la instituci\u00F3n de la Defensa Nacional que corresponda, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, con la firma del ministro de Relaciones Exteriores. Sin embargo, omiti\u00F3 regular espec\u00EDficamente la salida de tropas nacionales en misiones de paz. De manera que, en la pr\u00E1ctica, ellas han estado sujetas al procedimiento de aplicaci\u00F3n general antes descrito, vac\u00EDo legal que se ha salvado por la v\u00EDa reglamentaria. \nPara ello, el decreto supremo N\u00BA 94, de 1996, del Ministerio del Defensa Nacional, aprob\u00F3 la \u201CPol\u00EDtica nacional para la participaci\u00F3n del Estado chileno en Operaciones de paz\u201D, conforme al cap\u00EDtulo VI de la Carta de la ONU. Luego, el decreto supremo N\u00BA 68, de 1999, ampli\u00F3 la participaci\u00F3n de Chile en operaciones de imposici\u00F3n de la paz que la ONU puede emprender conforme al cap\u00EDtulo VII de la Carta. Despu\u00E9s, el 11 de noviembre de 1999, celebr\u00F3 con la ONU un \u201CMemor\u00E1ndum de entendimiento sobre las aportaciones que Chile podr\u00E1 hacer al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas\u201D. \nSin embargo, los procedimientos establecidos en el referido decreto supremo N\u00BA 68, de 1999, adolecen de vac\u00EDos, por cuanto no contemplan la participaci\u00F3n del honorable Senado en la formulaci\u00F3n de las pol\u00EDticas de Estado en materia de operaciones de paz, no obstante que la ley N\u00BA 19.067 exige su acuerdo previo a la dictaci\u00F3n de los decretos supremos que autoricen la salida de tropas nacionales fuera del territorio nacional. \nPor lo se\u00F1alado, mediante el proyecto en estudio se propone superar las deficiencias normativas existentes en la materia. \nEl proyecto de ley consta de dos art\u00EDculos. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA reordena el articulado de la ley N\u00BA 19.067, en dos t\u00EDtulos y tres p\u00E1rrafos. \nEl t\u00EDtulo I trata \u201CDe la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la Rep\u00FAblica\u201D. \nEl t\u00EDtulo II se ocupa \u201CDe la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la Rep\u00FAblica\u201D, subdividido en tres p\u00E1rrafos. \nEl p\u00E1rrafo 1\u00BA se refiere a las \u201CNormas generales sobre la salida de tropas\u201D. \nEl p\u00E1rrafo 2\u00BA contempla las \u201CNormas especiales sobre salida de tropas para participar en operaciones de paz\u201D. \nEl p\u00E1rrafo tercero, no numerado, se refiere a \u201CDisposiciones adicionales\u201D. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA se ocupa del financiamiento de la ley. \nAl respecto, dispone que los gastos que se originen por la aplicaci\u00F3n de esta ley se financiar\u00E1n con el presupuesto vigente de las respectivas instituciones, sin perjuicio de que los ocasionados por la salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz dispuestas en el marco de la ONU o de alg\u00FAn tratado internacional del cual Chile sea Estado Parte, se financien con los recursos del Fondo para Misiones de Paz aprobados anualmente en la ley de Presupuestos. \nUna visi\u00F3n general del reordenamiento legal que el proyecto propone, permite observar que esta iniciativa persigue los siguientes prop\u00F3sitos: \nEn primer lugar, actualizar y armonizar los procedimientos aplicables para autorizar la entrada de tropas extranjeras al territorio de la Rep\u00FAblica y la salida del mismo de tropas nacionales en misiones propias de la cooperaci\u00F3n en tiempos de paz o de conflictos internacionales. \nEn segundo lugar, precisar el derecho aplicable a las tropas nacionales durante su estad\u00EDa en el extranjero en misiones regidas por la ley en v\u00EDas de ser modificada. \nEn tercer t\u00E9rmino, establecer normas especiales y adicionales para regular la salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz. \nCon tal prop\u00F3sito, elimina del procedimiento respectivo el \u201Cinforme previo o propuesta de la Instituci\u00F3n de la Defensa Nacional que corresponda\u201D, y entre las motivaciones que pueden justificar la entrada al pa\u00EDs de tropas extranjeras o la salida de tropas nacionales al extranjero, se agregan los viajes que obedezcan a \u201Cactividades educacionales\u201D, al \u201Ccumplimiento de acuerdos de cooperaci\u00F3n en materias de defensa\u201D (actualmente acuerdos de intercambio militar) y a \u201Cmisiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado\u201D. \nEn el caso de la entrada de tropas extranjeras al pa\u00EDs, la opini\u00F3n de la instituci\u00F3n de la defensa nacional deber\u00E1 ser consignada en un informe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en el cual se fundar\u00E1n los decretos supremos y resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional que se dicten para autorizarla. \nEn el caso de la salida de tropas nacionales, los informes que fundamenten el decreto supremo que la autorice deber\u00E1n ser preparados y propuestos por la Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz. \nPara la armonizaci\u00F3n de los procedimientos de autorizaci\u00F3n de salida de tropas nacionales con los de autorizaci\u00F3n de entrada de tropas extranjeras, se establece que la opini\u00F3n de la instituci\u00F3n de la defensa nacional respectiva deber\u00E1 ser consignada en el informe que el Estado Mayor de la Defensa Nacional entregar\u00E1 en el caso de la autorizaci\u00F3n de salida, el \u201Cinforme previo o propuesta de la Instituci\u00F3n de la Defensa Nacional que corresponda\u201D, y agrega que el decreto supremo correspondiente \u201Cdeber\u00E1 dictarse con el acuerdo previo del Senado\u201D, tal como se exige para el que autorice la entrada. \nCabe hacer notar que en el art\u00EDculo 4\u00BA en modificaci\u00F3n, se suprime su inciso segundo, que ordena fijar en el referido decreto supremo \u201Cel objeto, plazo y modalidades de la salida de tropas\u201D. \nTambi\u00E9n con el prop\u00F3sito de armonizar las normas aplicables a las autorizaciones de entrada de tropas extranjeras al pa\u00EDs con las establecidas para la salida de tropas nacionales fuera del territorio nacional, se agregan los viajes que respondan a \u201Cactividades educacionales\u201D y al \u201Ccumplimiento de acuerdos de cooperaci\u00F3n en materias de defensa\u201D. \nSin perjuicio de las normas de derecho internacional, las tropas nacionales seguir\u00E1n sujetas en el extranjero a las leyes y reglamentos vigentes en Chile, en todo lo que les sea aplicable. \nEntre las normas especiales se dispone, en lo sustancial, lo siguiente: \na) Permiten la salida de tropas nacionales del territorio de la Rep\u00FAblica, en cualquiera de sus formas de organizaci\u00F3n o modalidades, para participar en operaciones de paz dispuestas en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas u otros tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte; \nb) Establecen una Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz, de car\u00E1cter consultivo, cuya composici\u00F3n, convocatoria y funcionamiento fijar\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica, para asesorar en forma permanente a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en lo relacionado con la participaci\u00F3n de tropas nacionales en operaciones de paz; \nc) Disponen que el Presidente de la Rep\u00FAblica solicitar\u00E1 el acuerdo del Senado para la salida de tropas nacionales a fin de participar en operaciones de paz, mediante oficio fundado y con la firma de los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. \nPrecisa, en el inciso segundo de art\u00EDculo 9\u00BA, que el fundamento del oficio deber\u00E1 incluir la exposici\u00F3n del mandato de la ONU o del requerimiento efectuado a Chile conforme al tratado vigente de que sea parte, una explicaci\u00F3n de los objetivos perseguidos y del modo en que el inter\u00E9s nacional o la seguridad de la naci\u00F3n se vean involucrados, el plazo por el que se hace la solicitud, una exposici\u00F3n de las normas de empleo de la fuerza en el marco del mandato o solicitud, una descripci\u00F3n de las tropas a ser desplegadas, la organizaci\u00F3n del mando del contingente nacional y su equipamiento y material de apoyo, y una estimaci\u00F3n global del costo financiero de la participaci\u00F3n nacional. \nTrat\u00E1ndose de fuerzas combinadas con tropas de terceros estados, la salida de las tropas nacionales estar\u00E1 sujeta a la condici\u00F3n de que dichos terceros estados hayan autorizado la salida de sus propias tropas. No obstante, podr\u00E1 autorizarse la salida de tropas nacionales para participar independientemente en la operaci\u00F3n de paz a que la fuerza combinada habr\u00EDa estado destinada. \nPara proteger o facilitar la evacuaci\u00F3n de tropas nacionales en el extranjero desplegadas en una misi\u00F3n de paz, en caso de inminente peligro para la vida del personal, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 incrementar excepcionalmente, por un per\u00EDodo no superior a 45 d\u00EDas, el n\u00FAmero del contingente autorizado. En ese caso, el Senado deber\u00E1 pronunciarse, con car\u00E1cter vinculante, dentro del plazo de 48 horas. \nEn todo caso, el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 enviar al Senado, dentro de 15 d\u00EDas de concluida la operaci\u00F3n de protecci\u00F3n o evacuaci\u00F3n, un informe sobre sus resultados. \nd) Establecen un plazo de treinta d\u00EDas para que el Senado analice y se pronuncie sobre la solicitud del Presidente de la Rep\u00FAblica, contado desde la recepci\u00F3n del oficio, entendi\u00E9ndose que da su aprobaci\u00F3n si no se pronuncia dentro de dicho plazo. \nEl Senado, por la mayor\u00EDa de sus miembros presentes, podr\u00E1 aceptar o rechazar la solicitud, sin introducirle enmiendas o condiciones, pero deber\u00E1 indicar si el acuerdo se otorga para todo el per\u00EDodo que dure la misi\u00F3n, por un per\u00EDodo determinado no superior a cuatro a\u00F1os o mediante el sistema de pr\u00F3rrogas. \ne) Autorizan la pr\u00F3rroga del plazo de permanencia de las tropas en el extranjero, con acuerdo del Senado, ya sea a solicitud del Presidente de la Rep\u00FAblica o del Presidente del Senado, quien actuar\u00E1 a solicitud de, a lo menos, diez senadores en ejercicio. \nf) Disponen que la participaci\u00F3n de tropas nacionales en operaciones de paz dispuestas por la ONU o en conformidad con tratados en los cuales Chile sea Estado parte, s\u00F3lo podr\u00E1 extenderse hasta por cuatro a\u00F1os desde su autorizaci\u00F3n inicial. En casos calificados de inter\u00E9s nacional o por la seguridad de la naci\u00F3n, podr\u00E1 excederse de dicho plazo, con la aprobaci\u00F3n del Senado. \ng) Establecen que los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional deber\u00E1n informar, durante la participaci\u00F3n de las tropas nacionales en operaciones de paz, sobre la situaci\u00F3n de las mismas, y que, una vez terminada la misi\u00F3n, ser\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica quien informe al Senado de los resultados, logros, personal desplegado y costos materiales y financieros de la misi\u00F3n. \nh) Disponen que la autorizaci\u00F3n de salida de tropas nacionales bajo la modalidad de expertos u observadores se dar\u00E1 conforme a las normas relativas a las comisiones en el extranjero, establecidas en el estatuto del personal correspondiente. \ni) Finalmente, las referidas normas generales regulan el procedimiento institucional a seguir en la elaboraci\u00F3n de los decretos supremos, resoluciones o informes exigidos por la ley en los siguientes casos: \nTrat\u00E1ndose de la autorizaci\u00F3n de entrada de tropas extranjeras al territorio de la Rep\u00FAblica, los decretos supremos y resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional deber\u00E1n fundarse en un informe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, el que consignar\u00E1 la opini\u00F3n de la instituci\u00F3n de la defensa nacional respectiva. \nTrat\u00E1ndose de los informes previstos en los procedimientos de autorizaci\u00F3n para la salida de tropas nacionales en operaciones de paz, se establece que ellos deber\u00E1n ser preparados y propuestos a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional por la Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz. \nEntre las disposiciones adicionales sobre salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz, se contemplan las siguientes: \nLa que fija los procedimientos aplicables en los casos de salidas r\u00E1pidas e inmediatas de tropas nacionales no mayores a una unidad fundamental, una compa\u00F1\u00EDa o su equivalente, y en los casos en que el Presidente de la Rep\u00FAblica decida dejar sin efecto la autorizaci\u00F3n para la entrada de tropas extranjeras al pa\u00EDs o disponer el retorno de tropas nacionales al mismo. \nLa que determina los asuntos relacionados con la entrada de tropas extranjeras al pa\u00EDs y salida del mismo de tropas nacionales, que deber\u00E1n ser informados conjuntamente al Senado y a la C\u00E1mara de Diputados, y la situaci\u00F3n de las principales operaciones de paz que la ONU lleve a cabo en el mundo, y \nLa que precisa el concepto de tropa para los efectos de la aplicaci\u00F3n de esta ley. \nMediante el procedimiento regulado por el art\u00EDculo 15, se faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para disponer la r\u00E1pida o inmediata salida del territorio de la Rep\u00FAblica de tropas nacionales no mayores a una unidad fundamental, una compa\u00F1\u00EDa o su equivalente, sin seguir los procedimientos previstos para la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la Rep\u00FAblica, en los casos en que se trate de proteger, rescatar o evacuar a personas no combatientes ni armadas de nacionalidad chilena que se encuentren en una zona de conflicto armado, con peligro inminente para sus vidas, y cuando se trate de solicitudes del Consejo de Seguridad de la ONU para que sus estados miembros env\u00EDen con urgencia tropas para impedir graves da\u00F1os a la poblaci\u00F3n civil en una zona de conflicto armado. \nAdem\u00E1s, se faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para dejar sin efecto, en todo momento y mediante decreto supremo, las autorizaciones otorgadas para la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional, as\u00ED como para disponer el retorno de las nacionales al pa\u00EDs. \nAsimismo, se ordena a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional informar conjuntamente al Senado y a la C\u00E1mara de Diputados, en el mes de marzo de cada a\u00F1o, respecto de lo siguientes asuntos: \na) Toda entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y salida de tropas nacionales del mismo durante el a\u00F1o calendario anterior, a excepci\u00F3n de los antecedentes que deban ser informados en cumplimiento de la ley N\u00BA 19.974, sobre el sistema de Inteligencia del Estado y Agencia Nacional de Inteligencia. \nb) La entrada de tropas extranjeras y la salida de tropas nacionales que digan relaci\u00F3n con la ejecuci\u00F3n de ejercicios militares, y \nc) La situaci\u00F3n de las principales operaciones de paz que la ONU lleve a cabo en el mundo, con particular \u00E9nfasis en las que eventualmente puedan afectar a Chile. \nPor \u00FAltimo, se dispone que para los efectos de la aplicaci\u00F3n de la ley N\u00BA 19.067 se entender\u00E1 por tropa todo personal militar, armado o no, e independientemente de su n\u00FAmero, organizaci\u00F3n o modalidad en que lo haga, que entre o salga del territorio nacional para el desempe\u00F1o de actos de servicio. Precisa, adem\u00E1s, que tal concepto ser\u00E1 aplicable tambi\u00E9n al personal de las Fuerzas de Orden y de Seguridad P\u00FAblica que salga del territorio nacional al amparo de la citada ley. \nDurante la discusi\u00F3n general de este proyecto, la Comisi\u00F3n recibi\u00F3 exposiciones del ministro de Defensa Nacional, se\u00F1or Jos\u00E9 Go\u00F1i Carrasco , hoy presente en la Sala, y del subsecretario de Relaciones Exteriores, se\u00F1or Alberto van Klaveren Stork , quienes expusieron, en lo sustancial, los mismos argumentos desarrollados por el mensaje y el informe de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, para justificar la idea de legislar a fin de ampliar los alcances de la ley N\u00BA 19.067, especialmente en materias relacionadas con la participaci\u00F3n de tropas nacionales en operaciones de paz aprobadas por la ONU u otro mecanismo internacional, argumentos ya expuestos en el cap\u00EDtulo II de este informe, en el que se da a conocer sobre los antecedentes de m\u00E9rito y de derecho en que se fundamenta el proyecto aprobado por el honorable Senado. \nEn el debate correspondiente, el diputado Ren\u00E1n Fuentealba dej\u00F3 expresa constancia de su preocupaci\u00F3n por el hecho de que, en la b\u00FAsqueda de un consenso para regular la participaci\u00F3n chilena en operaciones de paz, no se haya considerado la opini\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados. Lo mismo manifest\u00F3 ante la posibilidad de que la regulaci\u00F3n que se est\u00E1 aprobando pueda constituir un impedimento burocr\u00E1tico para actuar con rapidez en situaciones como la de Hait\u00ED. \nPor otra parte, le pareci\u00F3 positivo que el personal chileno que participe en operaciones de paz se rija por el derecho interno de nuestro pa\u00EDs, as\u00ED como estima razonable el umbral de cuatro a\u00F1os. \nFinalmente, echa de menos una mayor injerencia del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional en el proceso de env\u00EDo de tropas nacionales en misiones de paz. \nPor su parte, el diputado Osvaldo Palma particip\u00F3 de la preocupaci\u00F3n del diputado Fuentealba por no haber sido considerada la honorable C\u00E1mara de Diputados. \nEl diputado que habla tambi\u00E9n estim\u00F3 que no se puede cargar el costo de las operaciones de paz al presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y, adem\u00E1s, manifest\u00F3 su inter\u00E9s en ser informado de los beneficios econ\u00F3micos que recibe el personal involucrado en tales operaciones y de los recursos aportados por Naciones Unidas a su financiamiento. \nAnte tales observaciones, el se\u00F1or ministro de Defensa Nacional respondi\u00F3 que este proyecto tuvo su g\u00E9nesis en el honorable Senado por el debate que se produjo en torno a las pr\u00F3rrogas de la participaci\u00F3n chilena en las misiones de paz, materia que, por mandato de la ley N\u00BA 19.067, es competencia de dicha honorable Corporaci\u00F3n. Sostuvo, adem\u00E1s, que las modificaciones legales que se aprueban mediante este proyecto establecen los mecanismos adecuados de reacci\u00F3n r\u00E1pida, como sucedi\u00F3 en el caso de la participaci\u00F3n en Hait\u00ED, y que la extensi\u00F3n de estas misiones hasta por cuatro a\u00F1os considera la posibilidad de aprobarla por un plazo m\u00E1s extendido, pero con un qu\u00F3rum m\u00E1s alto. \nEn cuanto al fondo para operaciones de paz, afirm\u00F3 que el Estado Mayor de la Defensa Nacional ser\u00E1 la autoridad militar m\u00E1xima en la materia y que a ella corresponder\u00E1 la administraci\u00F3n del fondo para financiar tales operaciones. \nFinalmente, inform\u00F3 que el personal chileno que participa en estas misiones recibe sus remuneraciones conforme a la escala de costo de la vida del a\u00F1o 2003 y que dicho personal resulta beneficiado econ\u00F3mica y profesionalmente, dado que trabaja con otros pa\u00EDses y en operaciones que le permiten una gran capacitaci\u00F3n. \nCerrado el debate en la discusi\u00F3n general y puesta en votaci\u00F3n la idea de legislar, \u00E9sta fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, se\u00F1ores Fuentealba, Jarpa , Masferrer y Palma. \nPuesto en discusi\u00F3n particular el proyecto, no se registraron indicaciones a las disposiciones del art\u00EDculo 1\u00BA. \nSin embargo, por razones de certeza jur\u00EDdica, la Comisi\u00F3n, por la unanimidad informada en el cap\u00EDtulo de las constancias reglamentarias, acord\u00F3 introducir las siguientes modificaciones formales: \na) En los incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 10, acord\u00F3 precisar que \u201Cel Presidente\u201D referido en dichas normas es el \u201CPresidente de la Rep\u00FAblica\u201D; \nb) En inciso segundo del art\u00EDculo 19 a que se refiere el numeral 10) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, acord\u00F3 precisar que \u201Cla Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz, es la que \u201Cordena establecer\u201D el art\u00EDculo 8\u00BA; a cambio de se\u00F1alar que es \u201Cla Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz\u201D del art\u00EDculo 8\u00BA, y \nc) En el inciso primero del art\u00EDculo 16 que agrega el numeral 12 del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, se acord\u00F3 precisar que el decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional debe ser firmado \u201Ctambi\u00E9n\u201D por el ministro de Relaciones Exteriores y no limitarse a se\u00F1alar que el referido decreto \u201Cexpedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional \u201Cdebe ser firmado\u201D por el ministro de Relaciones Exteriores\u201D. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA fue objeto de las siguientes indicaciones: \na) De los honorables diputados se\u00F1ores Fuentealba, Jarpa y Masferrer , para sustituir su inciso primero por el siguiente: \n\u201CLos gastos que irrogue la participaci\u00F3n de tropas nacionales fuera del territorio de la Rep\u00FAblica a que se refiere el P\u00E1rrafo 1\u00BA del T\u00EDtulo II, se financiar\u00E1n con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones.\u201D. \nMediante tal indicaci\u00F3n se precisa que s\u00F3lo ser\u00E1n de cargo de las respectivas instituciones los viajes que correspondan a actividades educacionales o viajes de instrucci\u00F3n, actividades log\u00EDsticas, actos de cortes\u00EDa internacional, cumplimiento de acuerdo de cooperaci\u00F3n en materia de defensa o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado. \nPuesta en discusi\u00F3n la referida indicaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n acord\u00F3, por la unanimidad antes se\u00F1alada entre las constancias reglamentarias, ampliar dicha precisi\u00F3n a los gastos que demande la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la Rep\u00FAblica, seg\u00FAn lo previsto en el T\u00EDtulo I agregado a la ley N\u00BA 19.067 por el numeral 1) del art\u00EDculo 1\u00BA de la ley en proyecto. \nb) Del diputado Osvaldo Palma , para agregar en el inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00BA, despu\u00E9s de la palabra \u201Cfinanciar\u00E1n\u201D, el t\u00E9rmino \u201C\u00EDntegramente\u201D. \nPuesta en discusi\u00F3n esta indicaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n acord\u00F3, tambi\u00E9n por la unanimidad antes se\u00F1alada, precisar que se trata de financiar \u00EDntegramente los gastos que \u201Cpara el pa\u00EDs\u201D suponga la salida de tropas nacionales a fin de participar en operaciones de paz, puesto que el pleno financiamiento de ellas contempla aportes del mecanismo internacional en que la operaci\u00F3n se decide. \nValoro la presencia en la Sala del ministro de Defensa Nacional y del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, que pueden observar c\u00F3mo la C\u00E1mara de Diputados se compenetra y participa en proyectos tan importantes. \nPor lo anteriormente expuesto, la Comisi\u00F3n recomienda la aprobaci\u00F3n de este complejo e importante proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ENCINA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra la diputada informante de la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional. \n \nLa se\u00F1ora CRISTI (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica).- \n \n Se\u00F1or Presidente, en nombre de la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que modifica la ley N\u00BA 19.067 y establece normas para la participaci\u00F3n de tropas chilenas en operaciones de paz. \nEn lo posible, tratar\u00E9 de no repetir el completo informe entregado por el colega Juan Masferrer y har\u00E9 especial \u00E9nfasis en las materias en que existieron diferencias en lo aprobado por ambas comisiones. \nB\u00E1sicamente, la idea matriz del proyecto, determinada por la C\u00E1mara de origen, es regular la participaci\u00F3n de tropas nacionales en operaciones de paz y actualizar normas sobre la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la Rep\u00FAblica. \nLa iniciativa no contiene normas de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional ni de qu\u00F3rum calificado. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA requiere tr\u00E1mite en la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nEl proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. \nA la Comisi\u00F3n asistieron el subsecretario de Guerra, don Gonzalo Garc\u00EDa ; el jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, general de Aviaci\u00F3n se\u00F1or Iv\u00E1n Fabry ; el jefe del \u00C1rea Internacional del Estado Mayor de la Defensa Nacional, capit\u00E1n de nav\u00EDo se\u00F1or Antonio Idi\u00E1quez ; el jefe de Operaciones de Paz, coronel Valent\u00EDn Segura ; la mayor se\u00F1ora Paula Videla y los asesores del Ministerio de Defensa, se\u00F1ores Ricardo Rinc\u00F3n , Boris Yopo y Juan Esteban Montes. \nEn la discusi\u00F3n, el ministro de Defensa Nacional manifest\u00F3 que el objetivo de este proyecto es establecer un marco institucional adecuado para regular en mejor forma la entrada de tropas extranjeras al pa\u00EDs, la salida de tropas nacionales al exterior y, muy especialmente, la salida de tropas chilenas a ser desplegadas en operaciones internacionales de paz. \nEn resumen, el proyecto aborda los siguientes temas fundamentales: \n1) La salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz. \n2) Una Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz. \n3) La solicitud presidencial y sus fundamentos. \n4) Las fuerzas combinadas. \n5) El acuerdo del Senado y su respectivo per\u00EDodo de autorizaci\u00F3n. \n6) La autorizaci\u00F3n r\u00E1pida de salida de tropas. \nMe interesa hacer \u00E9nfasis en el art\u00EDculo 18, que establece que los ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional informar\u00E1n conjuntamente al Senado y a la C\u00E1mara de Diputados, en el mes de marzo de cada a\u00F1o, respecto de tres cuestiones: primero, sobre toda entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y salida de tropas nacionales del mismo durante el a\u00F1o calendario anterior. Segundo, sobre la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y salida de tropas nacionales del mismo, previstas para el a\u00F1o en curso, que digan relaci\u00F3n con la ejecuci\u00F3n de ejercicios militares regulados por la presente ley en tramitaci\u00F3n. Tercero, sobre la situaci\u00F3n de las principales misiones de paz que la ONU lleve a cabo en el mundo, con particular \u00E9nfasis en las que eventualmente pueda participar Chile. \nEn su art\u00EDculo 13, el proyecto establece que durante el per\u00EDodo de una operaci\u00F3n de paz, Opaz , los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa remitir\u00E1n en conjunto al Senado, a lo menos semestralmente, un informe de situaci\u00F3n sobre la misma, describiendo las condiciones en que se desarrolla, el estado de avance en el cumplimiento de sus objetivos y las actividades realizadas por nuestras tropas. \nEsta misma disposici\u00F3n se\u00F1ala, adem\u00E1s, que una vez concluida la participaci\u00F3n de nuestras tropas en una operaci\u00F3n de paz, el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 enviar un informe al Senado en que detalle sus resultados, nivel de logro de los objetivos propuestos, situaci\u00F3n del personal y costos materiales y financieros de la operaci\u00F3n. \nEn relaci\u00F3n con los casos excepcionales de salida de tropas, el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 enviar al Senado los correspondientes informes de resultados en el plazo de quince d\u00EDas de concluida alguna operaci\u00F3n de protecci\u00F3n, rescate o evacuaci\u00F3n de nuestras tropas o de civiles, nacionales o extranjeros. \nFinalmente, el proyecto establece que las autorizaciones que se otorguen en virtud de esta futura ley, salvo cuando se trate de la entrada de tropas extranjeras o salida de personal militar chileno a misiones o actividades que no requieren el acuerdo del Senado, deber\u00E1n ser comunicadas tanto al Senado como a la C\u00E1mara de Diputados. \nEn la Comisi\u00F3n se revis\u00F3 en forma especial lo referente a la definici\u00F3n legal de tropa. Para los efectos de este proyecto de ley, el art\u00EDculo 20 considera tropa a todo personal militar, armado o no, e independientemente de su n\u00FAmero u organizaci\u00F3n, que entre o salga del territorio nacional para el desempe\u00F1o de actos de servicio. \nSe trata de un concepto general que puede materializarse en las modalidades de \u201Cobservador\u201D o \u201Ccontingente\u201D y que el proyecto aplica, adem\u00E1s, al personal de orden y seguridad p\u00FAblica que concurra a operaciones de paz. \nOtro aspecto de discusi\u00F3n fue lo relativo a gastos y financiamiento. En cuanto al modo de financiar los gastos que irrogue la aplicaci\u00F3n de la ley, el proyecto se\u00F1ala que se har\u00E1 con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones. Sin embargo, se establece una excepci\u00F3n respecto de los gastos que suponga la salida de tropas nacionales para ser desplegadas en operaciones de paz a que se refiere el P\u00E1rrafo 2\u00BA del T\u00EDtulo II del proyecto, los que deber\u00E1n ser financiados con recursos del Fondo para Misiones de Paz aprobado anualmente en la ley de Presupuestos del Sector P\u00FAblico. \nEl jefe del Estado Mayor de la Armada de Chile, vicealmirante Sergio Robinson , se\u00F1al\u00F3 que la normativa sobre salida e ingreso de tropas contiene algunos aspectos que podr\u00EDan afectar el desarrollo de actividades institucionales. \nEs as\u00ED como el art\u00EDculo 20 del proyecto define como tropa a \u201Ctodo personal militar, armado o no, e independientemente de su n\u00FAmero, organizaci\u00F3n, o de la modalidad en que lo haga, que entre o salga del territorio nacional, para el desempe\u00F1o de actos del servicio\u201D. \nEsta definici\u00F3n comprende un universo muy general, tal como cualquier integrante de la instituci\u00F3n que salga del pa\u00EDs en acto del servicio, como tambi\u00E9n, cualquier extranjero de una instituci\u00F3n de las Fuerzas Armadas que ingrese al territorio nacional. \nPor otra parte, el proyecto contempla la emisi\u00F3n anual de dos informes al Congreso. En relaci\u00F3n con el informe que debe emitirse con ocasi\u00F3n de la salida e ingreso de tropas al pa\u00EDs en el a\u00F1o anterior, indic\u00F3 que con la definici\u00F3n de tropa se generar\u00E1 un extenso informe que comprende m\u00E1s all\u00E1 de lo que habitualmente se entiende por este concepto. \nEl comandante en jefe del Ej\u00E9rcito, general Oscar Izurieta , manifest\u00F3 que el proyecto viene a superar una serie de vac\u00EDos de la actual ley. Sin embargo, a\u00F1adi\u00F3 que existen aspectos puntuales del proyecto en los que prefieren una redacci\u00F3n m\u00E1s precisa. \nSostuvo que el proyecto dispone que el financiamiento de las operaciones se har\u00E1 con cargo al presupuesto de las propias instituciones y al Fondo de Operaciones de Paz del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado anualmente en la ley de Presupuestos. \nEstim\u00F3 que debe explicitarse que toda actividad que diga relaci\u00F3n con la preparaci\u00F3n y ejecuci\u00F3n de una operaci\u00F3n de paz debe ser financiada integralmente con el fondo mencionado anteriormente. \nAdem\u00E1s, indic\u00F3 que resulta necesario revisar el concepto de tropa que consagra el proyecto. \nPara su instituci\u00F3n el concepto de tropa se refiere a una unidad, al menos a una escuadra o una patrulla, a un conjunto de hombres que se organizan para un prop\u00F3sito determinado, no a una persona. \nLos fondos de operaciones de paz tambi\u00E9n deber\u00EDan financiar la recuperaci\u00F3n del material utilizado, porque suele ocurrir que sea m\u00E1s barato abandonar lo utilizado que traerlo de vuelta al pa\u00EDs. Al respecto, se refiri\u00F3 a las operaciones de paz en Hait\u00ED, donde el material tiene un uso frecuente, lo que ha ocasionado su desgaste. \nA\u00F1adi\u00F3 que, por dificultades de orden burocr\u00E1tico, se ven obligados a utilizar sus recursos en estas operaciones por largo tiempo, lo que va en desmedro de las propias instituciones. \nEl comandante en jefe de la Fuerza A\u00E9rea, general del Aire Ricardo Ortega , respecto del financiamiento, reiter\u00F3 que compart\u00EDan las aprensiones del Ej\u00E9rcito. Hizo presente que la Fuerza A\u00E9rea r\u00E1pidamente puede estar en condiciones de viajar al exterior. Sin embargo, para su instituci\u00F3n resulta complejo aquello que dice relaci\u00F3n con la restituci\u00F3n de los fondos utilizados. \nDesde mi punto de vista, \u00E9sta ha sido una situaci\u00F3n recurrente aunque no deber\u00EDa expresarlo en este momento respecto de lo que ha sido el asunto presupuestario en las misiones de paz. \nIndic\u00F3 que el lapso que media entre la aprobaci\u00F3n dada por Naciones Unidas para el reembolso de los recursos y el momento en que efectivamente son recibidos es demasiado largo. \nExpres\u00F3 que, cuando se participa en una operaci\u00F3n de paz, lo recomendable es que sea financiada desde un comienzo. \nPor otra parte, hizo referencia al fortalecimiento del estatuto jur\u00EDdico de la tropa chilena que se encuentra en operaciones de paz. Se\u00F1al\u00F3 que, en muchos casos, se hacen operaciones en lugares donde no existe infraestructura, ni organizaciones jur\u00EDdicas, ni pol\u00EDticas, o son muy precarias, como ocurre en Hait\u00ED. En virtud de lo expuesto, estim\u00F3 prudente reforzar la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00BA del T\u00EDtulo I del proyecto, ratificando que respecto del personal militar chileno en operaciones de paz se entender\u00E1 que rige siempre lo previsto en los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA del C\u00F3digo de Justicia Militar en concordancia con lo previsto en el art\u00EDculo 5\u00BA del mismo C\u00F3digo, es decir, quedar\u00E1n siempre sometidos a la jurisdicci\u00F3n penal y militar chilena. \nEllo constituir\u00EDa una garant\u00EDa para el personal desplegado. \nEn relaci\u00F3n con la demora que se registra en la devoluci\u00F3n de los fondos utilizados en las operaciones de paz, afirm\u00F3 que ellos est\u00E1n en condiciones de tener aviones a disposici\u00F3n de una operaci\u00F3n de paz en forma muy r\u00E1pida. Sin embargo, la mantenci\u00F3n de la operaci\u00F3n de paz se efect\u00FAa inicialmente con recursos de la propia instituci\u00F3n, en circunstancias de que los aportes destinados a ello llegan con meses de atraso. \nSer\u00EDa conveniente que existiera un fondo para este tipo de operaciones que permita restituir de inmediato a las instituciones los recursos que se utilizan. \nA su vez, el subsecretario de Guerra, don Gonzalo Garc\u00EDa , se\u00F1al\u00F3 que este proyecto permitir\u00E1 proyectar nuestro pa\u00EDs a trav\u00E9s de las operaciones de paz. \nHizo presente que el mensaje se refiere, entre otras materias, a los gastos que generan el ingreso y la salida de tropas del pa\u00EDs. No regula los costos adicionales que ello significa, los que se regulan a trav\u00E9s de otras v\u00EDas. \nDestac\u00F3 que en los primeros a\u00F1os la demora en obtener los fondos reembolsados alcanzaba a un a\u00F1o de tramitaci\u00F3n. El a\u00F1o pasado el retraso alcanz\u00F3 a los nueve meses. Actualmente el retraso llega a sesenta d\u00EDas. \nEsta mejora se debe a la capacitaci\u00F3n que se ha realizado al personal para que se especialice en recuperar fondos, dada la complejidad de la burocracia de Naciones Unidas. \nA v\u00EDa de ejemplo inform\u00F3 que hoy existen diez millones de d\u00F3lares en la cuenta, lo que permite tener pagados los sueldos del personal que se desempe\u00F1a en operaciones de paz hasta marzo de 2009. \nEn relaci\u00F3n con las observaciones formuladas al concepto \u201Ctropa\u201D expres\u00F3 que lo \u00FAnico que se hizo fue utilizar la definici\u00F3n que el propio Congreso Nacional configur\u00F3 cuando se aprob\u00F3 la iniciativa que se convirti\u00F3 en la ley N\u00BA 19.067. Tal definici\u00F3n se redact\u00F3 cuando a\u00FAn no se conoc\u00EDan las operaciones de paz masivas. \nAsever\u00F3 que la citada definici\u00F3n se puede mejorar a fin de hacerse cargo de los cuestionamientos planteados, con el objeto de restringir el concepto a lo que estrictamente se pretende regular. \nCon todo, se\u00F1al\u00F3 que, a su juicio, con la actual redacci\u00F3n no existe el riesgo de que se exija la autorizaci\u00F3n del Senado para la salida individual de un miembro de las Fuerzas Armadas. \nSin lugar a dudas, el problema radica en que si el Senado no se pronunciare dentro de treinta, despu\u00E9s de pedida la urgencia por el Presidente de la Rep\u00FAblica, se tendr\u00E1 por otorgado su asentimiento. \nPor ende, no se puede utilizar la funci\u00F3n descrita en este numeral, dado que contempla ese plazo de treinta d\u00EDas. \nPor ello, se eligi\u00F3 la v\u00EDa del numeral 10. Con todo, estim\u00F3 que resulta impropio otorgar un car\u00E1cter vinculante a ese acuerdo. Fue uno de los temas m\u00E1s discutidos en la Comisi\u00F3n. \nEl subdirector de Carabineros, general Gustavo Gonz\u00E1lez , manifest\u00F3 que el proyecto de ley no distingue claramente entre una y otra funci\u00F3n. Hasta la fecha, Carabineros no ha intervenido como tropa, sino como \u201Cexpertos de misi\u00F3n\u201D, cuya funci\u00F3n y estatuto jur\u00EDdico es distinto del de las \u201Ctropas\u201D, conforme a las pol\u00EDticas de Naciones Unidas. \nLa aproximaci\u00F3n que hace el art\u00EDculo 14, que alude a los conceptos de \u201CTropa\u201D y \u201CExpertos en Misi\u00F3n u Observadores\u201D, es insuficiente para los efectos anteriores, ya que s\u00F3lo regula la salida del territorio nacional de unos y otros. \nLa funci\u00F3n de los contingentes militares denominados \u201CTropa\u201D, consiste en la imposici\u00F3n y mantenimiento de la paz. A su vez, el \u201CExperto en Misi\u00F3n\u201D, en donde se encuadran las polic\u00EDas, concurre para sin que la enumeraci\u00F3n resulte taxativa entrenar, asesorar, coordinar y fiscalizar a las polic\u00EDas locales en funciones de seguridad y orden p\u00FAblico, como a distintas instancias gubernamentales que la necesiten. \n\u00DAnicamente puede considerarse por excepci\u00F3n en el concepto de tropa, el personal de Carabineros que act\u00FAa en terreno como unidad org\u00E1nica comandada por oficiales, se despliegue en el restablecimiento y mantenci\u00F3n del orden y la seguridad cumpliendo funciones policiales. \nAl respecto, sugiri\u00F3 considerar el despliegue r\u00E1pido de fuerzas policiales, dentro de las atribuciones presidenciales especiales previstas en el art\u00EDculo 15 del proyecto de ley, para integrarse a fuerzas de polic\u00EDa multinacionales. \nPor \u00FAltimo, respecto de los principales cambios introducidos en la Comisi\u00F3n de Defensa, se fortalece el rol de la C\u00E1mara de Diputados, al exigirse expresamente que le sean comunicados diversos documentos y actos relacionados con la misma materia de que trata el proyecto. A v\u00EDa de ejemplo, se puede mencionar la exigencia de enviar a la C\u00E1mara de Diputados una copia informativa del fundamento de la solicitud de salida de tropas para participar en operaciones de paz, y la obligaci\u00F3n de los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional de informar semestralmente acerca de ellas. \nEn caso de inminente peligro para la vida del personal que conforman las tropas nacionales en el extranjero desplegadas en una misi\u00F3n de paz, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 incrementar, por un per\u00EDodo no superior a treinta d\u00EDas, el n\u00FAmero del contingente autorizado, a fin de protegerlas o de facilitar su evacuaci\u00F3n. Para ello, se exig\u00EDa el acuerdo vinculante del Senado, invoc\u00E1ndose en forma gen\u00E9rica el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que se refiere a las atribuciones exclusivas del Senado. Su n\u00FAmero 10) establece: \u201CDar su dictamen al Presidente de la Rep\u00FAblica en los casos en que \u00E9ste lo solicite.\u201D \nCabe hacer presente que esta disposici\u00F3n se origin\u00F3 en una indicaci\u00F3n del diputado Burgos , aprobada por amplia mayor\u00EDa en la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional, que opt\u00F3 por suprimir el car\u00E1cter vinculante. Despu\u00E9s de un breve debate, la Comisi\u00F3n estim\u00F3 que dicho car\u00E1cter vinculante iba m\u00E1s all\u00E1 de la propia Carta Fundamental, generando un problema de constitucionalidad. \nIgual decisi\u00F3n se adopt\u00F3 respecto del art\u00EDculo 15, que se refiere a los casos en que el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 disponer la r\u00E1pida e inmediata salida del territorio de la Rep\u00FAblica de tropas nacionales, no mayores a una unidad fundamental, una compa\u00F1\u00EDa o su equivalente, sin seguir los procedimientos del T\u00EDtulo II de la futura ley. \nEl proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los integrantes de la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional. \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Aedo, informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or AEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, paso a informar el proyecto que modifica la ley N\u00BA 19.067 y establece normas para la participaci\u00F3n de tropas chilenas en operaciones de paz, originado en mensaje enviado al Senado, con urgencia calificada de \u201Csimple\u201D. \nCabe hacer presente, adem\u00E1s, que es resultado de una Comisi\u00F3n Especial del Senado que analiz\u00F3 la materia y que, despu\u00E9s de un profundo an\u00E1lisis, aprob\u00F3 los fundamentos que lo sustentan. \nNo hubo disposiciones o indicaciones rechazadas, y todas ellas fueron aprobadas por unanimidad. \nFue designado diputado informante quien habla. \nDurante el estudio del proyecto de ley, asistieron a la Comisi\u00F3n de Hacienda los se\u00F1ores Gonzalo Garc\u00EDa , subsecretario de Guerra, y el se\u00F1or Ricardo Rinc\u00F3n , asesor legislativo del ministro de Defensa Nacional. \nEl objetivo de la iniciativa es establecer un marco institucional adecuado que permita regular en mejor forma la entrada de tropas extranjeras al pa\u00EDs y la participaci\u00F3n de tropas nacionales en operaciones de paz. \nEl informe financiero elaborado por la Direcci\u00F3n de Presupuestos, de fecha 11 de junio de 2007, se\u00F1ala que el financiamiento de la iniciativa ser\u00E1 con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones, sin perjuicio de que las salidas de tropas se financiar\u00E1n con cargo al presupuesto que anualmente se apruebe para el Fondo de Misiones de Paz. Conforme a lo anterior, el proyecto de ley no irrogar\u00E1 mayor gasto fiscal. \nEn el debate de la Comisi\u00F3n, el se\u00F1or Gonzalo Garc\u00EDa expres\u00F3 que \u00E9ste es el segundo tr\u00E1mite constitucional y \u00FAltimo reglamentario del proyecto, puesto que fue aprobado por las comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. \nA la Comisi\u00F3n de Hacienda le correspondi\u00F3 analizar el art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto, que establece que los gastos que irrogue la entrada de tropas extranjeras en el territorio nacional en conformidad al T\u00EDtulo I y la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la Rep\u00FAblica de acuerdo con lo dispuesto en el P\u00E1rrafo 1\u00BA del T\u00EDtulo II, se financiar\u00E1n \u00EDntegramente con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones. \nLos gastos que para el pa\u00EDs suponga la salida de tropas nacionales del territorio de la Rep\u00FAblica para participar en operaciones de paz a que se refiere el P\u00E1rrafo 2\u00BA del T\u00EDtulo II, se financiar\u00E1n \u00EDntegramente con los recursos del Fondo para Misiones de Paz aprobados anualmente en la ley de Presupuestos. \nDicho Fondo existe desde 2001, establecido en un \u00EDtem de la Subsecretar\u00EDa de Guerra, cuya administraci\u00F3n la ejerce el Estado Mayor de la Defensa y cuyo destino es para pagar las remuneraciones de las respectivas dotaciones. \nPuesto en votaci\u00F3n el art\u00EDculo 2\u00BA, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. \nEl proyecto fue tratado y acordado en sesi\u00F3n de fecha 10 de septiembre de 2008, con la asistencia de los diputados se\u00F1ores Ortiz, don Jos\u00E9 Miguel (Presidente accidental); Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; S\u00FAnico, don Ra\u00FAl ; Von M\u00FChlenbrock, don Gast\u00F3n , y quien habla. \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para votar sin discusi\u00F3n el proyecto. \nNo hay acuerdo. \nEn discusi\u00F3n el proyecto. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Gonzalo Arenas. \n \nEl se\u00F1or ARENAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, junto con reconocer que \u00E9ste es un buen proyecto y que es necesario regular de mejor forma las operaciones de paz, debo manifestar que, a mi juicio, contiene, por lo menos, dos aspectos que requieren mayor discusi\u00F3n o algunas modificaciones importantes. \nEn primer lugar, quiero referirme al art\u00EDculo 8\u00BA, que crea un nuevo \u00F3rgano el ministro dice que ya funcionaba en la pr\u00E1ctica, pero ahora lo oficializamos y le damos rango legal denominado Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz, encargada de asesorar en forma permanente a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional y de servir de \u00F3rgano de consulta y trabajo respecto de las distintas actividades relacionadas con operaciones de paz. \nCreo que esta norma va en contra de la tendencia que se impuso con la iniciativa que cre\u00F3 el Estado Mayor Conjunto. \u00BFPor qu\u00E9 digo esto? Porque una de las cosas que siempre hemos planteado es que el Ministerio de Defensa no ten\u00EDa un poder decisorio en su seno y que s\u00F3lo estaba destinado a ejercer una especie de control burocr\u00E1tico del rol que cumplen las Fuerzas Armadas. \nEn virtud de esta l\u00EDnea argumental, ese proyecto de ley derog\u00F3 el Consusena y el Consudena, por tratarse de organismos que le hab\u00EDan quitado al Ministerio de Defensa Nacional atribuciones que le eran propias, en circunstancias de que lo que quer\u00EDamos era tener un Ministerio de Defensa Nacional que fuera una verdadera comunidad de la defensa en la cual participaran militares y civiles. \nPues bien, el art\u00EDculo 8\u00BA contempla otro \u00F3rgano que se va a encargar de llevar a cabo actividades que considero propias del Ministerio de Defensa o de la comunidad de defensa que se forme al amparo de este Ministerio, que van mucho m\u00E1s all\u00E1 del rol militar relacionado con la utilizaci\u00F3n de la fuerza. Asimismo, hay una cuesti\u00F3n de an\u00E1lisis pol\u00EDtico en ese Ministerio. \nPor eso, considero que el art\u00EDculo 8\u00BA va en el sentido contrario. Adem\u00E1s, el proyecto que aprobamos establec\u00EDa, dentro de las atribuciones del Estado Mayor Conjunto, en su art\u00EDculo 28: \u201CEl mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponder\u00E1 al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien ser\u00E1 la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.\u201D \nEntonces, me pregunto, \u00BFcu\u00E1l es el sentido de crear una autoridad militar nacional para tales efectos, si ella no tendr\u00E1 participaci\u00F3n ni injerencia en el proceso de toma de decisiones, asesor\u00EDa y discusi\u00F3n de la utilizaci\u00F3n de las fuerzas de paz en el extranjero? \nAqu\u00ED hay una cuesti\u00F3n que, simplemente, no calza. Adem\u00E1s, en la letra c) del art\u00EDculo 10 del mismo proyecto de ley que aprobamos en su momento sobre Estado Mayor Conjunto, establece como atribuci\u00F3n de la Junta de Comandantes en Jefe, a la cual tambi\u00E9n se dota de nuevas atribuciones para convertirla en un ente m\u00E1s operativo y en un verdadero \u00F3rgano asesor del Ministerio de Defensa, la asignaci\u00F3n de medios para operaciones o misiones de paz. \nCon ello, intentamos crear una institucionalidad conjunta, la cual es dotada de la autoridad militar y de la capacidad de an\u00E1lisis, discusi\u00F3n y asesoramiento del poder civil en operaciones de paz. Ahora, dejamos todo eso de lado y se lo damos a la Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz que, por lo dem\u00E1s, no sabemos qui\u00E9nes la conforman, porque su inciso segundo se refiere a la composici\u00F3n, o sea puede ser cualquier persona; no sabemos cu\u00E1ndo se convoca, aunque le dan un car\u00E1cter permanente, y en cuanto al funcionamiento, tampoco sabemos c\u00F3mo se tomar\u00E1n las decisiones en su seno. \nEn el fondo, por un lado, tratamos de armar una institucionalidad de defensa para crear una verdadera comunidad de defensa de civiles y militares, y por decreto supremo el Presidente de la Rep\u00FAblica en los temas que le interesan, como el de las operaciones de paz, se salta la autoridad nacional militar que establecimos en el proyecto de ley anterior y los radica en una Comisi\u00F3n, que no sabemos c\u00F3mo se forma, ni c\u00F3mo funciona, ni cu\u00E1les son sus atribuciones. \nPor lo dem\u00E1s, como se se\u00F1ala despu\u00E9s en el art\u00EDculo 13, ese \u00F3rgano ser\u00E1 el que efectivamente terminar\u00E1 entregando los informes al Congreso Nacional, pues dispone que en las operaciones de paz \u201Clos ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional remitir\u00E1n en conjunto al Senado y a la C\u00E1mara de Diputados, a lo menos semestralmente\u201D. \u00BFQui\u00E9n har\u00E1 esos informes? Nada m\u00E1s y nada menos que la Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz que se crea. \nDe esa manera, no hacemos m\u00E1s que borrar con el codo lo que escribimos con la mano y que tratamos de construir en el proyecto anterior, que creaba el Estado Mayor Conjunto y dotaba de una nueva institucionalidad, con m\u00E1s poder decisional al Ministerio de Defensa. \nDigo esto porque cuando discutimos el proyecto anterior fuimos muy cuidadosos en eliminar la expresi\u00F3n de conductor estrat\u00E9gico en relaci\u00F3n con el jefe del Estado Mayor Conjunto, porque consideramos que se podr\u00EDa interpretar como menoscabo a la autoridad civil, principalmente a la representada por el poder presidencial. \nSin embargo, eso no quita que las Fuerzas Armadas y las personas que van a participar en esas misiones de paz tengan injerencia formal en la toma de decisiones de la defensa nacional. As\u00ED lo consagramos en el proyecto anterior con la formaci\u00F3n de la Junta de Comandantes en Jefe, en la cual participaban el ministro y el jefe del Estado Mayor Conjunto, ya no como secretario, sino como miembro pleno. \nEsper\u00E1bamos que esa fuera la idea rectora, pero con esta iniciativa dejamos fuera a todas las autoridades militares en cuanto al desarrollo de an\u00E1lisis, de estudios, de asesoramientos y de informes sobre las operaciones de paz. Eso significa que en el Congreso Nacional nunca tendremos la opini\u00F3n directa de los comandantes en jefe o del jefe del Estado Mayor Conjunto sobre la situaci\u00F3n en terreno y las circunstancias en que se desarrollan esas operaciones de paz. \nPor lo tanto, s\u00F3lo tendremos el an\u00E1lisis pol\u00EDtico de una autoridad que no sabemos qui\u00E9nes la conforman. Ello debilita la estructura superior de la defensa nacional, establecida en nuestro libro de defensa, la que tratamos de simplificar en el proyecto de ley que estudiamos con anterioridad. \nPor otra parte, tambi\u00E9n me parece preocupante el art\u00EDculo 15 del proyecto, que se\u00F1ala una excepci\u00F3n a la autorizaci\u00F3n del Senado para el env\u00EDo de tropas chilenas al extranjero. \nEl art\u00EDculo 15 a mi juicio, mal dise\u00F1ado y mal redactado establece que el Presidente de la Rep\u00FAblica \u201Cpodr\u00E1 disponer la r\u00E1pida e inmediata salida del territorio de la Rep\u00FAblica de tropas nacionales\u201D sin pasar por este procedimiento; luego viene una frase casi simp\u00E1tica \u201Cno mayores a una unidad fundamental, una compa\u00F1\u00EDa o su equivalente,\u201D. \nDebemos considerar que una compa\u00F1\u00EDa la integran desde sesenta soldados hasta doscientos y tantos. Hay muchos tipos de compa\u00F1\u00EDas, como las reforzadas, de morteros, etc\u00E9tera. No existe una definici\u00F3n legal. El concepto de que est\u00E1 conformada por un capit\u00E1n, tres tenientes, tres secciones, ciento veinte soldados es una cuesti\u00F3n te\u00F3rica que no est\u00E1 definida en lugar alguno. Por lo tanto, estamos dando un amplio espacio para que el Presidente de la Rep\u00FAblica pueda disponer de una unidad de fuerza bastante importante, sin fijar l\u00EDmites. \nPor lo se\u00F1alado pido votaci\u00F3n separada de los art\u00EDculos 8\u00BA y 15. En mi opini\u00F3n, deber\u00EDamos votarlos en contra, no porque sean malos, sino porque deben ser modificados, pero como no podemos presentar indicaci\u00F3n porque la iniciativa ha sido calificada con \u201Csuma\u201D urgencia, la \u00FAnica forma de lograr la elaboraci\u00F3n necesaria que requiere, es votar en contra ambos art\u00EDculos. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ren\u00E1n Fuentealba. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en primer lugar, quiero hacerme cargo de algunas de las afirmaciones del diputado que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra. \nNo existe contradicci\u00F3n en el art\u00EDculo 8\u00BA del proyecto al crearse una Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz con las funciones del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, pues \u00E9ste sigue encargado de la operaci\u00F3n de paz y coordinando las fuerzas conjuntas. Pero, pol\u00EDticamente, no decide la conveniencia de una operaci\u00F3n de paz, pues ella es determinada por los ministros de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores y, por supuesto, por la Presidenta de la Rep\u00FAblica. \nSi hoy creamos una Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz encargada de asesorar a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, bienvenida sea. \nNo hay contradicci\u00F3n entre lo que establece el art\u00EDculo 8\u00BA con lo que aprobamos al respecto en la iniciativa relacionada con la ley org\u00E1nica del Ministerio de Defensa Nacional. \nEn segundo lugar, el art\u00EDculo 15 se justifica plenamente. Hay situaciones de emergencia, excepcionales en las que el Presidente de la Rep\u00FAblica debe disponer la r\u00E1pida o inmediata salida del territorio de la Rep\u00FAblica de tropas nacionales. \nPor ejemplo, en la Operaci\u00F3n de Paz de Hait\u00ED, se respondi\u00F3 al llamado del Consejo de Seguridad y se integr\u00F3 la primera conformaci\u00F3n de fuerzas militares que ayud\u00F3 a ese pa\u00EDs de Centroam\u00E9rica. Eso lo dispuso el Presidente de la Rep\u00FAblica. El d\u00EDa de ma\u00F1ana podr\u00E1 realizar lo mismo, con la consulta pertinente al Senado, seg\u00FAn el art\u00EDculo 53, N\u00BA 10, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. \nPor lo tanto, tampoco es posible desagregar el art\u00EDculo 15 de esta iniciativa. \nQuiero expresar que estamos en presencia de un proyecto de extrema importancia para el pa\u00EDs, que regula y reglamenta el env\u00EDo de tropas de las Fuerzas Armadas a operaciones de paz decretadas por las Naciones Unidas. \nEn este momento, deseo recordar dos cosas. Una, acerca de la importancia de las operaciones de paz. Chile es una econom\u00EDa abierta, tiene su estrategia de desarrollo fundada en la apertura de sus mercados al exterior. Hoy, dependemos del comercio externo. Hemos visto que \u00E9ste se expande por todo el mundo. En consecuencia, necesitamos estar insertos en el plano multilateral, en los organismos internacionales. Tambi\u00E9n debemos velar por la seguridad de nuestro pa\u00EDs y del orbe. \nPor lo tanto, es menester que Chile se active mucho m\u00E1s en lo relacionado con el ejercicio del multilateralismo. Esto requiere una conducta m\u00E1s activa en los foros internaciones donde se adoptan las decisiones que pueden fortalecer o debilitar las condiciones de seguridad en que se realiza nuestro comercio. \nEsa presencia m\u00E1s activa tambi\u00E9n nos exige asumir una parte de las responsabilidades que en el esfuerzo por lograr que las condiciones internacionales que requerimos para nuestro desarrollo se fortalezcan, en circunstancias de que arriesgan su debilitamiento. \nPor consiguiente, no podemos transferir de manera permanente esa responsabilidad a otros. Debemos asumirla. \u00C9sa es una de las razones m\u00E1s importantes por las cuales Chile participa en operaciones de paz. \nTambi\u00E9n deseo recordar que estas operaciones de paz tienen efectos inmediatos y directos sobre nuestras Fuerzas Armadas. Efectivamente, les permiten obtener experiencia profesional en escenarios reales, adquirir prestigio y poner a prueba su pericia en el uso de armamentos, en la planificaci\u00F3n, el mando y los sistemas log\u00EDsticos. \nEs una oportunidad de las Fuerzas Armadas para la interacci\u00F3n con civiles no s\u00F3lo por el desaf\u00EDo de insertarse y desenvolverse en sociedades for\u00E1neas, sino por la naturaleza de las misiones que tiene en la fuerza militar su componente esencial. Es extremadamente importante que Chile siga participando en el \u00E1mbito internacional en operaciones de paz en todos los lugares donde se estime conveniente hacerlo y, obviamente, donde nuestras Fuerzas Armadas, sin duda lo hemos podido comprobar en numerosas ocasiones, desempe\u00F1an un papel que nos prestigia en el concierto internacional. \nEl proyecto establece, por primera vez en nuestra historia legislativa, la doctrina del Estado de Chile sobre las operaciones de paz. \nLa norma rectora general y fundamental de la iniciativa de ley es que el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de tropas nacionales fuera del mismo deber\u00E1 ser autorizada por decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y con la firma del ministro de Relaciones Exteriores, previa solicitud presidencial sometida al acuerdo del Senado. \nLa Comisi\u00F3n de Defensa, de la cual soy miembro, introdujo varias modificaciones al texto aprobado por la Comisi\u00F3n de Relaciones de Exteriores. Fundamentalmente, para fortalecer el rol de la C\u00E1mara de Diputados en la decisi\u00F3n de enviar tropas de operaciones de paz al extranjero. Si bien como Corporaci\u00F3n no tenemos un rol decisivo o equivalente al del Senado, por lo menos vamos a contar con los informes semestrales que tendr\u00E1 que emitir la autoridad correspondiente; en este caso, el ministro de Defensa respecto de c\u00F3mo se est\u00E1n desarrollando y ejecutando las operaciones de paz. \nCiertamente, me habr\u00EDa gustado que la C\u00E1mara de Diputados hubiese tenido un rol mucho m\u00E1s decisivo, al igual que el Senado, en la determinaci\u00F3n de la conveniencia o inconveniencia de realizar una operaci\u00F3n de paz en el futuro. \nEn segundo lugar, el proyecto regula todo lo que dice relaci\u00F3n con las fuerzas combinadas. Chile puede participar de hecho, lo est\u00E1 haciendo con fuerzas de otros pa\u00EDses en operaciones de paz. Hemos suscrito un acuerdo con Argentina para tener una fuerza binacional en materia de operaciones de paz; se ha creado el Centro de Capacitaci\u00F3n en Operaciones de Paz y se est\u00E1 desarrollando una doctrina conjunta con Argentina sobre la materia. Por consiguiente, el proyecto es muy actualizado en el sentido de que se pone en la situaci\u00F3n en que Chile est\u00E1 operando en el extranjero con fuerzas de otros pa\u00EDses. \nTambi\u00E9n es necesario resaltar que el acuerdo del Senado a la solicitud del Presidente de la Rep\u00FAblica para participar en operaciones de paz deber\u00E1 indicar si la autorizaci\u00F3n se otorga para todo el per\u00EDodo que dure la misi\u00F3n, por un tiempo determinado no superior a cuatro a\u00F1os plazo m\u00E1ximo que se establece en la iniciativa o mediante pr\u00F3rrogas. Eso hace flexible el proyecto y que el pa\u00EDs est\u00E9 en condiciones de responder a las solicitudes que se hagan sobre esta materia. \nOjal\u00E1 la Corporaci\u00F3n apruebe el proyecto de ley y, nuevamente, lo despache al Senado, con las modificaciones introducidas, con el objeto de concretar lo m\u00E1s r\u00E1pido posible la norma legal. \nAdem\u00E1s, quiero destacar el trabajo que han desarrollado las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa sobre la materia. Asimismo, la presencia permanente del ministro de Defensa, don Jos\u00E9 Go\u00F1i ; del subsecretario de Guerra, don Gonzalo Garc\u00EDa , y del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, general Iv\u00E1n Fabry en la discusi\u00F3n, estudio y aprobaci\u00F3n de la iniciativa. \nLa bancada del Partido Dem\u00F3crata Cristiano apoyar\u00E1 entusiastamente el proyecto de ley. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado Patricio Hales. \n \nEl se\u00F1or HALES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, esta iniciativa forma parte de la pol\u00EDtica exterior chilena y de las concepciones de la defensa de nuestras Fuerzas Armadas y, en particular, del Ej\u00E9rcito chileno. \nLos textos se\u00F1alan que la descripci\u00F3n de compromiso que establece el Ej\u00E9rcito de Chile, se basa en cuatro pilares: \n1. El Ej\u00E9rcito de Chile existe para la disuasi\u00F3n, a fin de que el posible adversario entienda que romper la paz le puede significar m\u00E1s costos de lo que cree conseguir\u00E1 con la guerra. \n2. Cohesi\u00F3n social. \n3. Desarrollo nacional. \n4. Cooperaci\u00F3n internacional. \nCuando el Ej\u00E9rcito los ordena no lo hace del uno al cuatro, sino que como cuatro elementos fundamentales de la raz\u00F3n de ser de su misi\u00F3n. Por lo tanto, cooperar internacionalmente es parte de las tareas de nuestras Fuerzas Armadas, del compromiso de la patria y de la naci\u00F3n chilena. Por lo tanto, el proyecto refrenda un sentido de naci\u00F3n y una comprensi\u00F3n que va m\u00E1s all\u00E1 del viejo estadonaci\u00F3n del siglo XIX y de que hoy tenemos fen\u00F3menos interligados, interrelacionados, y la cooperaci\u00F3n e integraci\u00F3n regional es un elemento central. Eso es lo que inspira al proyecto y debe expresarse as\u00ED, incluso cuando se trata del uso de la fuerza y no s\u00F3lo el uso de la paz. Los tratados internacionales no sirven \u00FAnicamente para hacer negocios, sino tambi\u00E9n para defender, proteger, como lo hicimos en Hait\u00ED, y cooperar con fuerzas internacionales para sustentar a la democracia. \nComo Presidente de la Comisi\u00F3n de Defensa tuve la experiencia de estar en Hait\u00ED. Fue emocionante ver a nuestras tropas trabajando all\u00E1 no solamente con nuestra gente, sino con haitianos, con oficiales bolivianos, con comandos peruanos que estaban bajo el mando de oficiales chilenos. \u00A1Qu\u00E9 interesante! \nEn el momento en que la Uni\u00F3n de Naciones Sudamericanas, Unasur , se re\u00FAne para discutir conflictos y con dificultades de lenguaje entre pol\u00EDticos, desde el \u00E1mbito de la defensa surgen voces de integraci\u00F3n. \u00A1Qu\u00E9 curioso, cuando la palabra defensa hist\u00F3ricamente en nuestro continente estaba asociada a conflictos; los t\u00E9rminos fuerzas armadas, a una posibilidad de guerra y tensiones! Sin embargo, hoy hemos escuchado un lenguaje de pol\u00EDticos inteligentes, extraordinarios, como Alan Garc\u00EDa, usando las palabras del rey de Espa\u00F1a para hacer callar al Presidente de Bolivia. Tambi\u00E9n hay voces amenazantes del norte, que creen que van a poner orden en el continente, y desde las Fuerzas Armadas y de la pol\u00EDtica de defensa, surgen voces de cooperaci\u00F3n y de integraci\u00F3n. \nDesde junio, existe la posibilidad de la creaci\u00F3n del Consejo Sudamericano de Defensa, la Fuerza Cruz del Sur con Chile, los ejercicios combinados, las medidas de confianza mutua, los gestos simb\u00F3licos, como el que hizo el embajador Otero en la embajada del Per\u00FA a la inauguraci\u00F3n del monumento al general O\u00B4Higgins, el homenaje que acaba de recibir el comandante en jefe del Ej\u00E9rcito en Per\u00FA, la entrega, con honores, en la Escuela Militar, de la r\u00E9plica de la espada de O \u00B4Higgins , al ex comandante en jefe del Ej\u00E9rcito boliviano, don Freddy Bersatti ; el homenaje en Calama a Eduardo Abaroa , h\u00E9roe boliviano de la Guerra del Pac\u00EDfico. \u00C9se es el clima que predomina en el \u00E1mbito de la defensa y la iniciativa consagra esa mirada. Hay que apoyarlo y aprobarlo. \nEn todo caso, si hay un principio militar adecuado es que, adem\u00E1s de contar con la fuerza, para mantener la paz es necesario tener buenos amigos. Por lo tanto, forma parte de nuestros compromisos la cooperaci\u00F3n internacional en las operaciones de paz y en los mandatos de Naciones Unidas. \nOjal\u00E1 hubiera habido contribuci\u00F3n a la paz en el Medio Oriente, como dice el informe. Creo que se exager\u00F3 en expresar eso, porque si hay algo que no ha hecho Chile ni la Organizaci\u00F3n de las Naciones Unidas es cooperar al logro de la paz en el medio oriente. La resoluci\u00F3n N\u00BA 242, de 1967, que se\u00F1ala que el ej\u00E9rcito israel\u00ED debe retirarse de los territorios ocupados, es una de las pocas decisiones adoptadas por la ONU que no se hace cumplir por ning\u00FAn pa\u00EDs del mundo. \nLo mismo ocurre con la resoluci\u00F3n N\u00BA 338. Quienes gobiernan el Consejo de Seguridad de la Organizaci\u00F3n de las Naciones Unidas y los que amparan ese organismo se han sentado en esas resoluciones. Lo mejor habr\u00EDa sido se\u00F1alar que existe intenci\u00F3n de colaborar en la pol\u00EDtica de paz en el medio oriente, pues, como se sabe, lo que hay son movimientos alrededor de la zona del conflicto, como ocurre en el L\u00EDbano y Siria. Los check point son controlados por el ej\u00E9rcito israel\u00ED y no existen fuerzas de paz que hagan lo propio en los territorios ocupados en el medio oriente. M\u00E1s all\u00E1 de esta digresi\u00F3n, el resto del informe debe ser aprobado in toto. \nEl diputado se\u00F1or Arenas formul\u00F3 una observaci\u00F3n interesante de considerar respecto de la conformaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz. No llego al extremo del colega de pedir votaci\u00F3n separada para el art\u00EDculo 8\u00BA a fin de que se rechace. No puedo votar en contra de esa disposici\u00F3n. La aprobar\u00E9 porque va en la l\u00EDnea correcta; sin embargo, no me gusta porque su contenido es insuficiente. La idea es aprobarla para enriquecerla en su operatividad. \n\u00BFQu\u00E9 es lo interesante? Como se\u00F1alaba el diputado se\u00F1or Fuentealba, cuando se trata de operaciones de paz es necesario contar con una asesor\u00EDa pol\u00EDtica para el Ministerio de Defensa. Sin embargo, hay que tener cuidado en cuanto a que esa asesor\u00EDa no parezca lesiva a la nueva autoridad de esa cartera que con tanta parafernalia fue incluida en el proyecto de ley org\u00E1nica constitucional del Ministerio de Defensa. En 2005 fracas\u00F3 un proyecto relativo a materias de defensa, que fue sustituido plenamente en 2006, y reci\u00E9n este a\u00F1o se aprob\u00F3 el proyecto de esa iniciativa, la que se caracteriza por un fuerte ejercicio de la autoridad presidencial. Como ocurre en todos los pa\u00EDses civilizados, democr\u00E1ticos y representativos, el mando reside en la autoridad pol\u00EDtica. \nAs\u00ED las cosas y luego de toda la discusi\u00F3n sostenida hasta el momento, uno de cuyos puntos relevantes fue definir el rol del jefe del Estado Mayor Conjunto, no vaya a suceder que la Comisi\u00F3n Interministerial establecida en el art\u00EDculo 8\u00BA del proyecto \u00A1caramba que hemos discutido art\u00EDculos con ese n\u00FAmero a lo largo de la historia de Chile! se interprete como una intervenci\u00F3n supraministerial en relaci\u00F3n con esa autoridad. \nA mi juicio, el art\u00EDculo habr\u00EDa quedado mejor redactado si hubiere se\u00F1alado que la Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz es el \u00F3rgano encargado de asesorar las pol\u00EDticas internacionales y de defensa. \u00BFQu\u00E9 es lo que me tranquiliza, al contrario de lo que le sucede al diputado se\u00F1or Arenas? Que el art\u00EDculo no se\u00F1ala que se trata de un \u00F3rgano que comanda por sobre la autoridad pol\u00EDtica. Es cierto que se puede inferir eso; sin embargo, la disposici\u00F3n indica expresamente que se trata de un \u00F3rgano asesor, pero no se\u00F1ala de qu\u00E9. \nAhora bien, si se trata de un \u00F3rgano de asesor\u00EDa general, \u00BFno es el Estado Mayor Conjunto figura perfeccionada durante la tramitaci\u00F3n del proyecto de ley mencionado el encargado de llevar a cabo esa asesor\u00EDa? Puede que alguien diga que las funciones de ambos \u00F3rganos no est\u00E1n re\u00F1idas. Pero, reitero, el art\u00EDculo 8\u00BA se\u00F1ala que la participaci\u00F3n de tropas nacionales en operaciones de paz estar\u00E1 asesorada por una Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz. Pues bien, mi postura es que ello no deber\u00EDa haberse redactado as\u00ED. A mi juicio, la disposici\u00F3n deber\u00EDa indicar que la autoridad para las operaciones de paz estar\u00EDa asesorada por el Estado Mayor Conjunto en materia de pol\u00EDticas de defensa e internacionales. La idea es contar con una mirada integral y no cometer el error de que las medidas se adopten s\u00F3lo desde una perspectiva de defensa. \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Se\u00F1or diputado, ha terminado su tiempo. \n \nEl se\u00F1or HALES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, conozco su estrictez para conmigo. \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Se\u00F1or diputado, soy estricto con todos los diputados. \n \nEl se\u00F1or HALES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, no me percat\u00E9 de esa actitud cuando alguien trat\u00F3 de ladr\u00F3n al ministro se\u00F1or Viera-Gallo. \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Se\u00F1or diputado, velo por el cumplimiento de todos los tiempos asignados a los se\u00F1ores diputados. \n \nEl se\u00F1or HALES.- \n \n \u00A1Se\u00F1or Presidente, no me quite m\u00E1s tiempo! \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Se\u00F1or diputado, nadie le quita tiempo. S\u00F3lo cumplo con la labor que me compete. \n \nEl se\u00F1or HALES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, le pido que descuente el tiempo que me ha quitado al efectuar sus observaciones. \n \nEl se\u00F1or CERONI (Presidente).- \n \n Se\u00F1or diputado, s\u00F3lo cumplo con el procedimiento asignado en estos casos. \n \nEl se\u00F1or HALES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, al parecer quiere polemizar. \nEl diputado se\u00F1or Arenas tambi\u00E9n ha efectuado observaciones al art\u00EDculo 15. A mi juicio con esto termino, el Presidente de la Rep\u00FAblica debe disponer de la totalidad de las unidades que le parezca conveniente, respetando el m\u00E1ximo se\u00F1alado en dicha disposici\u00F3n, sin importar que ello no est\u00E9 precisado de la forma debida. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Moreira. \n \nEl se\u00F1or MOREIRA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, como miembro de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores puedo se\u00F1alar que esa instancia estudi\u00F3 en profundidad el contenido del proyecto. \nEspero que las diferencias de opini\u00F3n entre su se\u00F1or\u00EDa y el diputado se\u00F1or Hales no entorpezcan ni obstaculicen la aprobaci\u00F3n de una iniciativa tan importante como \u00E9sta. Entiendo que dentro de la Concertaci\u00F3n y de los partidos que la conforman existen diferencias de opini\u00F3n, como las evidenciadas entre el se\u00F1or Vicepresidente y el diputado se\u00F1or Hales. Sin embargo, debo se\u00F1alar que las observaciones de este \u00FAltimo me parecen adecuadas, aun cuando algunas de ellas puedan llevar a peque\u00F1as confusiones al analizar materias de car\u00E1cter internacional, en particular cuando se se\u00F1ala que la Organizaci\u00F3n de las Naciones Unidas ha jugado un rol importante en el conflicto del medio oriente. Como se sabe, ello no es as\u00ED. Con todo, me quedo con las buenas intenciones que pueda haber detr\u00E1s de esa observaci\u00F3n, sobre todo en consideraci\u00F3n a que se trata de un tema relevante en el marco de nuestra pol\u00EDtica internacional. \nDe m\u00E1s est\u00E1 decir que las Fuerzas Armadas chilenas han sido reconocidas como instrumento de paz. La participaci\u00F3n de tropas chilenas en operaciones de paz ha reivindicado la imagen de nuestro pa\u00EDs en materia de solidaridad. No es com\u00FAn que un proyecto sobre la materia sea analizado con tanto profesionalismo y contundencia de argumentos. El diputado se\u00F1or Masferrer demostr\u00F3 mucha destreza al rendir su informe, as\u00ED como todos quienes han intervenido, en particular las puntualizaciones efectuadas por el diputado se\u00F1or Montes. \nEn atenci\u00F3n a la preocupaci\u00F3n demostrada por el ministro y el subsecretario de Defensa en la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, as\u00ED como a los s\u00F3lidos argumentos vertidos tanto por ellos como por los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, solicito a la Sala que vote favorablemente el proyecto. \nHe dicho \n \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Alberto Cardemil. \n \nEl se\u00F1or CARDEMIL.- \n \n Se\u00F1or Presidente, anuncio que votar\u00E9 favorablemente el proyecto. Se trata de una iniciativa importante, necesaria y urgente, en el sentido de normar como corresponde un imperativo del trabajo de defensa chileno en los pr\u00F3ximos a\u00F1os, cual es colaborar con la paz mundial, de acuerdo con los requerimientos org\u00E1nicos que se le formulen. \nA mi juicio, el proyecto, que proviene del Senado, fue mejorado sustancialmente en las dos comisiones en que se tramit\u00F3. Una de las principales modificaciones fue considerar a la C\u00E1mara de Diputados en este procedimiento. En efecto, el Senado debe prestar o negar su consentimiento al requerimiento del Presidente de la Rep\u00FAblica para la salida de tropas chilenas al exterior. Eso es as\u00ED, constitucionalmente, pero en el proyecto que lleg\u00F3, la C\u00E1mara estaba como dibujada en la muralla; no exist\u00EDa. Mejoramos notablemente el proyecto, a lo menos, en el sentido de establecer que debe ser informada adecuada y oportunamente respecto a lo que se estuviera resolviendo. \nSoy un defensor de las prerrogativas del Congreso Nacional, en general y, particularmente, de la C\u00E1mara de Diputados. Es importante que en estas materias las tenga. \nAdem\u00E1s, quiero aludir, brevemente, a un debate interesante que se ha producido en torno al art\u00EDculo 8\u00BA, referido a la Comisi\u00F3n Interministerial de Operaciones de Paz. Entiendo que haya inquietudes leg\u00EDtimas, como las de los diputados Arenas y Hales, y quiero decir que quede constancia en la versi\u00F3n que voy a votar favorablemente esta norma por una doble condici\u00F3n, que, entiendo cumple el art\u00EDculo. \nEn primer lugar, la Comisi\u00F3n es asesora, consultiva; nunca podr\u00E1 pasar por encima de las atribuciones de la Presidenta de la Rep\u00FAblica, de los comandantes en jefe, del jefe del Estado Mayor Conjunto, que estamos conformando, y del ministro. \nEn segundo lugar, esta Comisi\u00F3n es interministerial; estar\u00E1 formada por ministros que dar\u00E1n asesor\u00EDa y tendr\u00E1n responsabilidad pol\u00EDtica. Eso es b\u00E1sico dejarlo establecido, porque la responsabilidad se mantiene en los ministros que la integran. \nTambi\u00E9n el art\u00EDculo 9\u00BA da cuenta de una buena mejora del proyecto. Su redacci\u00F3n no era la m\u00E1s adecuada y ahora qued\u00F3 con la misma terminolog\u00EDa del art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n, en materia de dar o de negar el acuerdo. La supresi\u00F3n de la palabra \u201Cvinculante\u201D fue un acierto; hubo una buena indicaci\u00F3n, que, adem\u00E1s, fue bien trabajada. \nPor \u00FAltimo, quiero hacer una breve referencia al art\u00EDculo 20. \u00C9ste es supergen\u00E9rico y nos devanamos los sesos para quedara bien, porque establece: \u201CPara los efectos de esta ley, se considerar\u00E1 tropa a todo personal militar, armado o no, e independientemente de su n\u00FAmero,\u201D \u00A1Cuidado!, una interpretaci\u00F3n restrictiva de esto puede concluir en que la salida de un oficial deba ser objeto de una decisi\u00F3n de las que presupone esta norma, y eso no es as\u00ED. \nTambi\u00E9n es bueno que conste en la versi\u00F3n de esta sesi\u00F3n que, para estos efectos, tropa se entender\u00E1 como la unidad, el dispositivo, seg\u00FAn lo definen las ordenanzas, las regulaciones y la doctrina militares. Es la agrupaci\u00F3n con alguna organicidad, sea que tenga una modalidad u otra. Est\u00E1 bien que eso sea amplio; pero, tropa es, de alguna manera, un conjunto org\u00E1nico de milicia. \nAsimismo, es muy bueno que los se\u00F1ores diputados tengan claro que el segundo inciso de este art\u00EDculo dispone: \u201CEl concepto de tropa del inciso anterior se aplicar\u00E1 tambi\u00E9n al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblica que salga del territorio nacional...\u201D. O sea, si salen carabineros o fuerzas de Investigaciones a cumplir misiones de paz, van a estar sujetas a estas normas propiamente militares y no a las civiles comunes y corrientes. \nPor todo lo expresado, vamos a votar a favor, con las constancias mencionadas, que es bueno que queden para perpetua memoria, en caso de que se produzca un problema de interpretaci\u00F3n posterior. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado Meza. \n \nEl se\u00F1or MEZA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, s\u00F3lo para reiterar la disposici\u00F3n del Partido Radical de dar su aprobaci\u00F3n a este proyecto de ley que establece normas y regulaciones para la participaci\u00F3n de tropas chilenas en operaciones de paz en el extranjero. \nEstamos profundamente satisfechos porque el ministro de Defensa, el subsecretario de Guerra y el jefe del Estado Mayor avalan el trabajo que realiz\u00F3 una Comisi\u00F3n de honorables senadores no podemos desconocerlo, como criterio de autoridad, integrada por el senador Sergio Romero , quien la presidi\u00F3, y por los senadores Jorge Arancibia, Jaime Gazmuri, Baldo Prokurica y Adolfo Zald\u00EDvar, entre otros. Ellos estudiaron lo que hoy estamos debatiendo, entre otras materias, la creaci\u00F3n, de una Comisi\u00F3n Interministerial, que asesorar\u00E1 a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en lo que diga relaci\u00F3n con la participaci\u00F3n de tropas chilenas en operaciones de paz. \nEs preciso destacar que, por primera vez en la historia republicana, estas materias quedan incorporadas en una ley. \nLa guerra fr\u00EDa ya no est\u00E1 amenazando la paz en el mundo; no obstante, ha sido reemplazada por la globalizaci\u00F3n y \u00E9sta trae, aparte de la desaparici\u00F3n de los bloques ideol\u00F3gicos, un desarrollo de los mercados, de las comunicaciones que, eventualmente, hacen necesaria la participaci\u00F3n de Chile en operaciones de paz. Por lo tanto, \u00E9stas no son las mismas de antes, son distintas; el escenario internacional es diferente y se requiere que Chile como lo dijo el diputado Ren\u00E1n Fuentealba en su momento est\u00E9 en este mundo y no sea como una isla sin vecinos. \nLos radicales nos sentimos felices de que nuestras Fuerzas Armadas participen eventualmente, seg\u00FAn lo estime esta Comisi\u00F3n Interministerial. \nNos sentimos orgullosos tambi\u00E9n de nuestras Fuerzas Armadas y de que Chile, hoy, sea admirado internacionalmente por su participaci\u00F3n en la b\u00FAsqueda de la paz tan necesaria. \nLas misiones de paz a veces van a tener escenarios muy complejos, muy dif\u00EDciles, por ejemplo, cuando en alg\u00FAn pa\u00EDs se produzca desestabilizaci\u00F3n o se generen dificultades que existen en pa\u00EDses aleda\u00F1os o en otros, por motivos que todos conocemos, lo que har\u00E1 necesaria tambi\u00E9n la presencia responsable de fuerzas armadas de distintos pa\u00EDses que, emulando a los antiguos cascos azules, sean capaces de garantizar la estabilidad en esos pa\u00EDses. \nReitero la disposici\u00F3n de la bancada radical de apoyar esta iniciativa y hago votos para que en el futuro siempre estas operaciones busquen la paz y no la guerra. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or ministro de Defensa. \n \nEl se\u00F1or GO\u00D1I (ministro de Defensa Nacional).- \n \n Se\u00F1or, Presidente, en primer lugar, quiero destacar el trabajo conjunto efectuado en relaci\u00F3n con este proyecto, tanto en el Senado como en la C\u00E1mara de Diputados, que enriqueci\u00F3 enormemente el texto final que los se\u00F1ores diputados y se\u00F1oras diputadas tienen a su disposici\u00F3n. \nMe he sentido muy a gusto al trabajar temas de defensa en esta Corporaci\u00F3n, por la comprensi\u00F3n y el sentido de Estado que he encontrado en la discusi\u00F3n de cada art\u00EDculo. \nS\u00F3lo quiero hacer una breve menci\u00F3n al art\u00EDculo 8\u00BA que genera algunas dudas e inquietudes. \nCon esa disposici\u00F3n sancionamos una situaci\u00F3n que opera de hecho. Todos los informes presentados este \u00FAltimo tiempo al Senado sobre la materia los hemos elaborado en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por eso, este art\u00EDculo formaliza esa relaci\u00F3n como parte de la normativa de la futura ley. \nComo Ministerio de Defensa no nos sentimos menoscabados con la participaci\u00F3n de la Cartera de Relaciones Exteriores, toda vez que la entendemos como parte de una pol\u00EDtica de Estado, ya que las operaciones de paz son un instrumento de nuestra pol\u00EDtica exterior. Por lo tanto, el trabajo conjunto con la Canciller\u00EDa es fundamental, sobre todo cuando en los informes se consignan aspectos de pol\u00EDtica exterior en \u00E1reas de mucha sensibilidad y se fundamentan las decisiones para participar en una operaci\u00F3n de paz determinada. Con todo, el mando operativo pertenece al Ministerio de Defensa, a trav\u00E9s del Estado Mayor de la Defensa Nacional en la actualidad y, del Estado Mayor Conjunto, posteriormente. \nPor lo dem\u00E1s, la Comisi\u00F3n Interministerial ser\u00E1 de car\u00E1cter asesor para los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. \nPor \u00FAltimo, agradezco el trabajo y la dedicaci\u00F3n de los diputados de las Comisiones de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Hacienda en el proyecto, y si algunas imperfecciones quedaron en el texto, la corregiremos en el pr\u00F3ximo tr\u00E1mite constitucional en el Senado. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Cerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n general el proyecto que modifica la ley N\u00BA 19.067 y establece normas para la participaci\u00F3n de tropas chilenas en operaciones de paz. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Aprobado. \nVotaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9 ; Aguil\u00F3 Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas H\u00F6dar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ram\u00F3n ; Becker Alvear Germ\u00E1n ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodr\u00EDguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo ; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s ; Eluchans Urenda Edmundo ; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinoza Sandoval Fidel ; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n ; Galilea Carrillo Pablo ; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel ; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn ; Goic Boroevic Carolina ; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labr\u00EDn Antonio ; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n ; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iv\u00E1n ; Mulet Mart\u00EDnez Jaime ; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana ; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n ; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iv\u00E1n ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto ; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl ; Tarud Daccarett Jorge ; Toh\u00E1 Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas C\u00E1rdenas Mario ; Verdugo Soto Germ\u00E1n ; Vidal L\u00E1zaro Ximena ; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n ; Ward Edwards Felipe. \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para tomar como base de la votaci\u00F3n el texto propuesto por la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional?\n \nAcordado. \nEn consecuencia, se da por aprobado el proyecto en particular, con excepci\u00F3n de los art\u00EDculos 8\u00BA, contenido en el P\u00E1rrafo 2\u00BA que propone intercalar el numeral 9) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, y 15, contenido en el numeral 11 del mismo art\u00EDculo.\n \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 8\u00BA reci\u00E9n rese\u00F1ado.\n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Aprobado. \nVotaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9 ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ram\u00F3n ; Becker Alvear Germ\u00E1n ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo ; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s ; Eluchans Urenda Edmundo ; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinoza Sandoval Fidel ; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n ; Galilea Carrillo Pablo ; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel ; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn ; Goic Boroevic Carolina ; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labr\u00EDn Antonio ; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n ; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iv\u00E1n ; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana ; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n ; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iv\u00E1n ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto ; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl ; Tarud Daccarett Jorge ; Toh\u00E1 Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas C\u00E1rdenas Mario ; Verdugo Soto Germ\u00E1n ; Vidal L\u00E1zaro Ximena ; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n ; Ward Edwards Felipe. \nVotaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hodar Gonzalo.\n \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n el art\u00EDculo 15 contenido en el numeral 11 del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Aprobado. \nVotaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9 ; Aguil\u00F3 Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ram\u00F3n ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodr\u00EDguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo ; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s ; Eluchans Urenda Edmundo ; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco ; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n ; Galilea Carrillo Pablo ; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel ; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn ; Goic Boroevic Carolina ; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labr\u00EDn Antonio ; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n ; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iv\u00E1n ; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana ; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n ; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iv\u00E1n ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo ; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto ; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl ; Tarud Daccarett Jorge ; Toh\u00E1 Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas C\u00E1rdenas Mario ; Verdugo Soto Germ\u00E1n ; Vidal L\u00E1zaro Ximena ; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n ; Ward Edwards Felipe. \nVot\u00F3 por la negativa el diputado se\u00F1or Arenas Hodar Gonzalo. \n \nEl se\u00F1or CERONI (Vicepresidente).- \n \n Despachado el proyecto. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "NORMAS SOBRE PARTICIPACI\u00D3N DE TROPAS CHILENAS EN OPERACIONES DE PAZ. SEGUNDO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .