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Resguarda el puerto de Iquique como puerto de libre tránsito. (boletín N° 5904-03)
“1. Fundamentos.
Dada la importancia de la Zona Franca de Iquique como plataforma de negocios y desarrollo regional, creemos necesario resguardar la habilitación del puerto de Iquique como puerto de libre tránsito para la carga boliviana, para efectos de que no afecte ni cause detrimento en la actividad del sistema franco, los intereses fiscales de nuestro país o el desarrollo de la Región. El problema más importante que se visualiza, de acuerdo a la situación descrita, radica en un eventual cambio de status para aquellas mercancías que salen reexpedidas desde Zona Franca hacia Bolivia y de aquellas que llegan destinadas desde dicho país a la Zona Franca de Iquique, intentándose precaver un eventual desvío del flujo de mercancías desde y hacia la Zona Franca de Iquique, o bien que mediante resquicios se puedan realizar operaciones similares a las de la Zona Franca de Iquique.
Para evitar que esta situación se produzca no se considera medida de resguardo suficiente el constituir a los mencionados recintos como zona franca primaria aduanera, limitando con ello las operaciones que pueden realizarse en ellos, sino que además, deben contemplarse restricciones que eviten se haga mal uso del derecho de libre tránsito.
2. Ideas matrices. En consecuencia, se sugiere modificar la legislación correspondiente que habilita el Puerto de Iquique como zona de libre tránsito para mercancías bolivianas, a objeto de, entre otros, no permitir que las reexpediciones de mercancías desde Zofri a las Zonas Primarias puedan, con posterioridad a su ingreso, ser manifestadas “en transito a Bolivia”; no permitir que las mercancías cuyos Conocimientos de Embarque, Cartas de Porte o Guías Aéreas indiquen como destino la Zona Franca de Iquique, puedan, antes o una vez recibidas en la Zona Primaria de determinados puertos, cambiar su status o destino a “mercancías en tránsito a Bolivia”; y finalmente, que no permita que cambien su destino aquellas mercancías cuyos Conocimientos de Embarque, Cartas de Porte o Guías Aéreas consignen la manifestación “en tránsito”.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente
Proyecto de Ley:
Art. Único. Para modificar el artículo 10° del D.F.L. N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
1° Agréguese, en el inciso primero del artículo 10° del D.F.L. N° 2, de 2001, a continuación del punto aparte que pasaría a ser punto seguido, el siguiente texto:
“No obstante, las mercancías que hayan sido ingresadas a la Zona Franca de Iquique no podrán, bajo ninguna circunstancia, ser reexpedidas a las zonas primarias de los puertos de Iquique, Arica, Antofagasta u otro en que opere el Sistema de Libre Tránsito hacia, y desde Bolivia, para su posterior embarque a ese país, bajo las modalidades contempladas en tratados, convenciones y acuerdos bilaterales con ese país que regulen dicha materia”.
2° Agréguese un nuevo inciso 2° al artículo 10° del D.F.L. N° 2, de 2001, del siguiente tenor:
“Del mismo modo, tampoco se podrá, bajo circunstancia alguna, efectuar aclaraciones a los manifiestos de carga que venga consignada a usuarios de la Zona Franca de Iquique, ni efectuar cualesquiera otra presentación aduanera que tenga como finalidad reemplazar esa modalidad de ingreso por la de libre tránsito”.
"