. . . . . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Rossi, Alvarado y \u00C1lvarez. \nResguarda el puerto de Iquique como puerto de libre tr\u00E1nsito. (bolet\u00EDn N\u00B0 5904-03) \n \n\u201C1. Fundamentos. \nDada la importancia de la Zona Franca de Iquique como plataforma de negocios y desarrollo regional, creemos necesario resguardar la habilitaci\u00F3n del puerto de Iquique como puerto de libre tr\u00E1nsito para la carga boliviana, para efectos de que no afecte ni cause detrimento en la actividad del sistema franco, los intereses fiscales de nuestro pa\u00EDs o el desarrollo de la Regi\u00F3n. El problema m\u00E1s importante que se visualiza, de acuerdo a la situaci\u00F3n descrita, radica en un eventual cambio de status para aquellas mercanc\u00EDas que salen reexpedidas desde Zona Franca hacia Bolivia y de aquellas que llegan destinadas desde dicho pa\u00EDs a la Zona Franca de Iquique, intent\u00E1ndose precaver un eventual desv\u00EDo del flujo de mercanc\u00EDas desde y hacia la Zona Franca de Iquique, o bien que mediante resquicios se puedan realizar operaciones similares a las de la Zona Franca de Iquique. \nPara evitar que esta situaci\u00F3n se produzca no se considera medida de resguardo suficiente el constituir a los mencionados recintos como zona franca primaria aduanera, limitando con ello las operaciones que pueden realizarse en ellos, sino que adem\u00E1s, deben contemplarse restricciones que eviten se haga mal uso del derecho de libre tr\u00E1nsito. \n2. Ideas matrices. En consecuencia, se sugiere modificar la legislaci\u00F3n correspondiente que habilita el Puerto de Iquique como zona de libre tr\u00E1nsito para mercanc\u00EDas bolivianas, a objeto de, entre otros, no permitir que las reexpediciones de mercanc\u00EDas desde Zofri a las Zonas Primarias puedan, con posterioridad a su ingreso, ser manifestadas \u201Cen transito a Bolivia\u201D; no permitir que las mercanc\u00EDas cuyos Conocimientos de Embarque, Cartas de Porte o Gu\u00EDas A\u00E9reas indiquen como destino la Zona Franca de Iquique, puedan, antes o una vez recibidas en la Zona Primaria de determinados puertos, cambiar su status o destino a \u201Cmercanc\u00EDas en tr\u00E1nsito a Bolivia\u201D; y finalmente, que no permita que cambien su destino aquellas mercanc\u00EDas cuyos Conocimientos de Embarque, Cartas de Porte o Gu\u00EDas A\u00E9reas consignen la manifestaci\u00F3n \u201Cen tr\u00E1nsito\u201D. \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente \n \nProyecto de Ley: \nArt. \u00DAnico. Para modificar el art\u00EDculo 10\u00B0 del D.F.L. N\u00B0 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido: \n1\u00B0 Agr\u00E9guese, en el inciso primero del art\u00EDculo 10\u00B0 del D.F.L. N\u00B0 2, de 2001, a continuaci\u00F3n del punto aparte que pasar\u00EDa a ser punto seguido, el siguiente texto: \n\u201CNo obstante, las mercanc\u00EDas que hayan sido ingresadas a la Zona Franca de Iquique no podr\u00E1n, bajo ninguna circunstancia, ser reexpedidas a las zonas primarias de los puertos de Iquique, Arica, Antofagasta u otro en que opere el Sistema de Libre Tr\u00E1nsito hacia, y desde Bolivia, para su posterior embarque a ese pa\u00EDs, bajo las modalidades contempladas en tratados, convenciones y acuerdos bilaterales con ese pa\u00EDs que regulen dicha materia\u201D. \n2\u00B0 Agr\u00E9guese un nuevo inciso 2\u00B0 al art\u00EDculo 10\u00B0 del D.F.L. N\u00B0 2, de 2001, del siguiente tenor: \n\u201CDel mismo modo, tampoco se podr\u00E1, bajo circunstancia alguna, efectuar aclaraciones a los manifiestos de carga que venga consignada a usuarios de la Zona Franca de Iquique, ni efectuar cualesquiera otra presentaci\u00F3n aduanera que tenga como finalidad reemplazar esa modalidad de ingreso por la de libre tr\u00E1nsito\u201D. \n " . . .