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El señor OJEDA.-
Señor Presidente, en segundo lugar, deseo referirme al proceso de deslocalización de servicios, materia que fue objeto de debate hace algún tiempo.
Deslocalizar significa redistribuir los servicios regionales, llámense seremías o direcciones regionales. Es decir, se trata de un proceso de desconcentración de servicios públicos.
Ese proceso de deslocalización implica un nuevo modelo de gestión y una nueva forma de regionalización, materia que, reitero, estuvo en discusión y, con seguridad, lo seguirá estando, porque al respecto existen peticiones de muchas regiones.
En virtud de diferentes consideraciones, hace algún tiempo la provincia de Osorno se hizo acreedora a un proceso de deslocalización, eso significa que diferentes servicios públicos quedarían ubicados en la ciudad de Osorno. Sin embargo, eso no se produjo.
La deslocalización acerca a la gente hacia los servicios públicos y, a la vez, éstos tienen una relación más directa y cercana con las personas, con la base, con quienes necesitan satisfacer necesidades.
Los argumentos legales y constitucionales son variados. Así, por ejemplo, el artículo 26 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, nos dice “Los ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial,”
El artículo 28 establece: “Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua.”. El artículo 29 dispone: “Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados.
Por su parte, el artículo 30 dispone que la ley podrá desconcentrar territorial y funcionalmente a determinados órganos.
Además, la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, en el artículo 17 entrega a los gobiernos regionales la función de ordenamiento territorial y señala, en su letra f): “Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos, sin perjuicio de los traslados transitorios a otras localidades de la región.”
Todas estas disposiciones hablan de localización, de desconcentración, de trasladar servicios, secretarías regionales ministeriales o servicios regionales.
Finalmente, la ley Nº 20.174, que creó la Decimocuarta Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio, también hace presente que se va a procurar asegurar una gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que integran la administración pública regional.
Añade que, asimismo, prestará asesoría y coordinación.
Esta deslocalización se va a producir en las regiones de Los Lagos y de Los Ríos.
Señor Presidente, entonces, esto está pendiente. Aquí hubo instrucciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional para proceder, función que estaba desempeñando y concretando el intendente regional de Los Lagos, pero ha quedado paralizada.
Por ello, solicito que se envíe un oficio al Ministerio del Interior para que la Subsecretaría de Desarrollo Regional instruya continuar con el proceso de deslocalización ya se habían dado los primeros pasos iniciado a instancias de esa Subsecretaría.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
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