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“1. Que, según las disposiciones legales y reglamentarias en materia de cancelación de créditos, se establece por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que los créditos de consumo pueden pagarse en forma anticipada, parcial o totalmente, esto es, cancelarla o las cuotas del crédito antes de la fecha de vencimiento previamente pactada con el banco. En este sentido, se detallan una serie de reglas que es necesario cumplir para poder acceder al prepago.
2. Que, estas normas de pago anticipado o prepago, que están claramente definidas para los mutuos de dinero efectuados por bancos, financieras y otras instituciones financieras, no son aplicables o por lo menos la ley no lo dice explícitamente respecto de las deudas contraídas por personas naturales cuando éstas adquieren bienes de consumo a plazo en casas comerciales o multitiendas y deseen anticipar lo adeudado a estas empresas. 3. Que, la Ley del Consumidor N° 19.496, en su párrafo 3° “Del Crédito al Consumidor” establece los requisitos que deben cumplir estas empresas cuando conceden créditos a los consumidores y se obliga a éstas, por ejemplo, a informar el precio al contado, intereses sobre las saldos de precios, impuestos, tasas de interés moratorio, gastos de cobranza, gastos notariales e, incluso, en el artículo 37 Letra e) de esta ley se obliga a informar el monto total a pagar en cada alternativa de crédito, pero no hay referencia expresa a la posibilidad de un prepago o pago anticipado de la deuda por parte de los consumidores.
4. Que, este vació legal impide que exista una transparencia hacia los consumidores por parte de los proveedores en materia de prepago de sus deudas, ya que al no existir norma expresa, hay dudas en cuanto a los derechos de unos y otros. Por ello estimamos que sería sumamente beneficioso para la industria y para los consumidores que, para suplir este vacío de la ley actual, pudiésemos aplicar las normas contenidas en la Ley N° 18.010, Sobre Operaciones de Crédito, en la cual se regula con toda precisión los prepagos o pagos anticipados ya sea total o parcial de la deuda.
5. Que, creemos que este mecanismo es el más razonable y el que debiera aplicarse a los consumidores que deseen efectuar pagos anticipados de su deuda y que estos cambios se debieran incorporar en forma expresa a la ley del consumidor a fin que transparentar, orientar y precisar todo lo relativo a los pagos anticipados de las deudas a las tiendas comerciales.
Proyecto de Ley:
Para agregar una letra “g” nueva al artículo 37 de la ley N° 19.496, Sobre Derecho de Los Consumidores:
Artículo único: “Todo deudor, de cualquier institución pública o privada que otorgue créditos, tiene el derecho irrenunciable a pagar total o parcialmente su deuda en forma anticipada a su vencimiento pactado cuando ella se contrajo. Para ello, se deberá pagar el capital que se anticipa y los intereses pactados, calculados hasta la fecha del pago en efectivo. El proveedor sólo podrá cobrar por concepto de comisión de prepago un valor que no exceda al de un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepaga.”
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