. . . . . . . . . . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES DITTBORN, ARENAS, BAUER, BOBADILLA, ELUCHANS, FORNI, HERN\u00C1NDEZ, MELERO, PAYA Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA TURRES, DO\u00D1A MARISOL. MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.496, DEL CONSUMIDOR, ESTABLECIENDO EL DERECHO DE PREPAGO TOTAL O PARCIAL DE LA DEUDA POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES. (BOLET\u00CDN N\u00B0 5775-03) \n \n\u201C1. Que, seg\u00FAn las disposiciones legales y reglamentarias en materia de cancelaci\u00F3n de cr\u00E9ditos, se establece por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que los cr\u00E9ditos de consumo pueden pagarse en forma anticipada, parcial o totalmente, esto es, cancelarla o las cuotas del cr\u00E9dito antes de la fecha de vencimiento previamente pactada con el banco. En este sentido, se detallan una serie de reglas que es necesario cumplir para poder acceder al prepago. \n2. Que, estas normas de pago anticipado o prepago, que est\u00E1n claramente definidas para los mutuos de dinero efectuados por bancos, financieras y otras instituciones financieras, no son aplicables o por lo menos la ley no lo dice expl\u00EDcitamente respecto de las deudas contra\u00EDdas por personas naturales cuando \u00E9stas adquieren bienes de consumo a plazo en casas comerciales o multitiendas y deseen anticipar lo adeudado a estas empresas. 3. Que, la Ley del Consumidor N\u00B0 19.496, en su p\u00E1rrafo 3\u00B0 \u201CDel Cr\u00E9dito al Consumidor\u201D establece los requisitos que deben cumplir estas empresas cuando conceden cr\u00E9ditos a los consumidores y se obliga a \u00E9stas, por ejemplo, a informar el precio al contado, intereses sobre las saldos de precios, impuestos, tasas de inter\u00E9s moratorio, gastos de cobranza, gastos notariales e, incluso, en el art\u00EDculo 37 Letra e) de esta ley se obliga a informar el monto total a pagar en cada alternativa de cr\u00E9dito, pero no hay referencia expresa a la posibilidad de un prepago o pago anticipado de la deuda por parte de los consumidores. \n4. Que, este vaci\u00F3 legal impide que exista una transparencia hacia los consumidores por parte de los proveedores en materia de prepago de sus deudas, ya que al no existir norma expresa, hay dudas en cuanto a los derechos de unos y otros. Por ello estimamos que ser\u00EDa sumamente beneficioso para la industria y para los consumidores que, para suplir este vac\u00EDo de la ley actual, pudi\u00E9semos aplicar las normas contenidas en la Ley N\u00B0 18.010, Sobre Operaciones de Cr\u00E9dito, en la cual se regula con toda precisi\u00F3n los prepagos o pagos anticipados ya sea total o parcial de la deuda. \n5. Que, creemos que este mecanismo es el m\u00E1s razonable y el que debiera aplicarse a los consumidores que deseen efectuar pagos anticipados de su deuda y que estos cambios se debieran incorporar en forma expresa a la ley del consumidor a fin que transparentar, orientar y precisar todo lo relativo a los pagos anticipados de las deudas a las tiendas comerciales. \nProyecto de Ley: \nPara agregar una letra \u201Cg\u201D nueva al art\u00EDculo 37 de la ley N\u00B0 19.496, Sobre Derecho de Los Consumidores: \nArt\u00EDculo \u00FAnico: \u201CTodo deudor, de cualquier instituci\u00F3n p\u00FAblica o privada que otorgue cr\u00E9ditos, tiene el derecho irrenunciable a pagar total o parcialmente su deuda en forma anticipada a su vencimiento pactado cuando ella se contrajo. Para ello, se deber\u00E1 pagar el capital que se anticipa y los intereses pactados, calculados hasta la fecha del pago en efectivo. El proveedor s\u00F3lo podr\u00E1 cobrar por concepto de comisi\u00F3n de prepago un valor que no exceda al de un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepaga.\u201D \n \n " . . . . . . . . . . . . . . .