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Establece que cada región administrativa corresponda a una zona primaria del servicio público telefónico local. (boletín N° 5552-15)
1. Desde el punto de vista del servicio telefónico local y de larga distancia, la ley de telecomunicaciones establece que son comunicaciones de larga distancia las que exceden una zona primaria [1].
2. Actualmente, en el servicio telefónico existen 24 zonas primarias [2], las cuales se componen de una o más provincias. Sin embargo, ocurre que, en algunos casos, ni siquiera las provincias incluidas en una zona primaria corresponden a la misma Región Administrativa, caso de la provincia de Huasco, que está en la zona primaria de La Serena, IV Región, siendo que administrativamente corresponde a la Región de Atacama, 111 Región. En otros casos, comunas como Curepto, La Unión y Río Bueno, están incluidas en zonas primarias que no corresponden a su provincia.
3. En estas condiciones, se da el caso que las llamadas desde Huasco y Freirina, en la IV Región, dirigidas a la capital de su región (III), Copiapó , son de larga distancia, mientras que son llamadas locales las que se efectúan a La Serena y Coquimbo. Por otra parte, hay Regiones que tienen hasta cuatro zonas primarias (y una quinta en proyecto), como Valparaíso, entre las cuales las comunicaciones son de larga distancia: Valparaíso, Quillota , San Felipe y Los Andes , y San Antonio , mientras que regiones más extensas, como Antofagasta, tienen una sola zona primaria, por lo que las llamadas entre Antofagasta, Calama , Tocopilla y Taltal , por ejemplo, son locales. Y hay varios casos similares a lo largo del país [3].
4. La creación de nuevas Regiones y otros cambios de tipo territorial administrativo, como la creación de nuevas provincias, está agudizando este tipo de situaciones, aumentando la incertidumbre y la incomprensión de los usuarios, quienes no logran comprender por qué la tarifa local respectiva, no en todos los casos, tiene aplicación a las llamadas realizadas en el territorio comprendido en la región respectiva.
5. Por todo lo anterior, hemos considerado apropiado resolver esta situación, terminando con la rigidez de las zonas primarias y estableciendo un sistema que se adapte a los cambios administrativos. De esta manera, entonces, este proyecto, de concretarse en reforma legislativa, permitirá ordenar las diferencias existentes entre las zonas primarias y las regiones propiamente tales, de la manera más flexible posible, es decir, haciendo coincidir los territorios de ambas instituciones.
6. Por otra parte, el beneficio más relevante de esta reforma repercutirá sobre el usuario de la telefonía fija, quien sólo deberá pagar una tarifa local, para cualquier llamada, que realice a cualquier comuna del territorio de la región.
Es por eso que, sobre la base de estos antecedentes, venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de Ley:
Artículo único: Sustitúyase el artículo 4° transitorio la ley Nº 19.302, que introduce modificaciones que indica en la Ley 18.168, por el siguiente:
“Artículo 4° transitorio. Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en tantas zonas primarias como sea el número de las Regiones Administrativas, y coincidentes con su extensión geográfica.”
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