rdf:value = " Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2° deberán migrar, dentro del plazo de sesenta días contado desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por la presente ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para efectos del registro de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.
"