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Sanciona aquellos menores que ocultaren o falseen su identidad para ingresar a bares. (boletín N° 5529-11)
“Que el artículo 29 de la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, señala que se prohíbe el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, y el ingreso de menores de dieciséis años a discotecas. Que tanto el administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho o, en su caso, dieciséis años de edad.
Que -señala el mismo artículo- que la infracción de esta prohibición será castigada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales. Pero la multa antes señalada es para los administradores o dueños de los establecimientos referidos, en caso de que el ingreso de menores haya sido autorizado o inducido por éstos.
Sin embargo, la ley no dice nada del menor quien ocultare o falseare su identidad para hacer ingreso a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, y el ingreso de menores de dieciséis años a discotecas, lo cual pasa hacer una falta del menor y no de los propietarios o administrador de estos lugares.
Es sabido que suplantar la identidad de otro es sancionado por la ley, por ello es fundamental zanjar este punto en la ley de alcoholes, con el fin de que los jóvenes que hagan ingreso a estos lugares con un carné de una persona mayor de edad, ya sea suplantando o fingiendo ser otra persona, sea puesto a disposición de la autoridad para que sus padres reciban la multa contemplada en el Código Penal, lo cual pasa a ser una falta del menor y no de los propietarios o administradores de estos lugares
Existe un vacío legal, en el sentido de que la ley de alcoholes no sanciona a los jóvenes que utilizan un carné de identidad falso para ingresar a un pub o discoteca, lo que a todas luces amerita una multa mayor.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Para modificar la Ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, de la forma que sigue:
1. Agregase un nuevo inciso segundo en el artículo 29 de la Ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, de la forma que sigue;
Nuevo Inciso 2°: tratándose de menores de 18 años de edad, quienes ocultaren su identidad manifiestamente a través de algún instrumento oficial de identidad a objeto de hacer ingreso a los locales establecidos en el artículo precedente, se le aplicara la pena establecida en el artículo 496 del Código Penal, al padre, madre, tutor o representante legal del menor.
2. Agregase después del punto aparte (,) que pasa a ser seguido, en el actual inciso segundo, la siguiente oración:
Asimismo, y sólo en caso de duda fundada sobre la edad de la persona, podrá informar a Carabineros de Chile a fin de que este haga el control de identidad respectivo.
"