. . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Ward , \u00C1lvarez , Arenas , Estay , Kast , Lobos , Hern\u00E1ndez , y de las diputadas se\u00F1oras Cristi , do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica ; Nogueira , do\u00F1a Claudia , y Turres , do\u00F1a Marisol . \u201CModifica el art\u00EDculo 83 letra e) del C\u00F3digo Procesal Penal, para los efectos de que las primeras diligencias en materia de menores y dementes puedan ser realizadas por las polic\u00EDa\u201D. (Bolet\u00EDn N\u00B0 5369-07) \n \n\u201CConsiderando: \n \n1\u00B0\tQue, de acuerdo a datos oficiales, en nuestro pa\u00EDs existen m\u00E1s de 20 mil denuncias por personas desaparecidas, respecto de las cuales un n\u00FAmero significativo corresponde a menores de edad y personas con alg\u00FAn tipo de deficiencia mental. \n2\u00B0\tPues bien, respecto de este \u00FAltimo grupo de personas el hecho de la p\u00E9rdida y extrav\u00EDo se hace mucho m\u00E1s traumante ya que por sus condiciones, minor\u00EDa de edad o facultades mentales perturbadas, la probabilidad de reaccionar frente a un hecho de semejantes caracter\u00EDsticas es m\u00E1s limitada. \n3\u00B0\tQue, la intervenci\u00F3n de terceros en hechos que constituyen desapariciones es frecuente, sobre todo cuando las v\u00EDctimas principales de estos sucesos son menores de edad o aquellas personas que se encuentran desvalidas de una defensa corporal frente a un ataque o seducci\u00F3n del victimario, el que muchas veces conoce, pormenorizadamente, las actividades de este grupo de personas. En efecto, en un alto \u00EDndice de participaci\u00F3n se encuentran familiares, parientes o vecinos los que muchas veces act\u00FAan por m\u00F3viles delictivos quienes finalmente constituyen los principales culpables en la desaparici\u00F3n de menores y personas con facultades mentales perturbadas. \n4\u00B0\tQue en nuestra legislaci\u00F3n, y luego de la incorporaci\u00F3n de la nueva justicia procesal penal, no existe regulaci\u00F3n sistem\u00E1tica ni org\u00E1nica respecto a la materia, quedando entregado dicho procedimiento al manejo que, si bien de manera profesional pero insuficientes, realizan las polic\u00EDas cuando el desaparecido es un menor de edad. \n5\u00B0\tLas facultades y los procedimientos burocr\u00E1ticos hacen que en la pr\u00E1ctica muchas de las denuncias efectuadas por presunta desgracia a favor del grupo m\u00E1s desvalido de personas, no surtan efectos, lo anterior producto de que para investigar aquellas denuncias por parte de las instituciones correspondiente se requiere de un lapso igual o superior a 48 horas, a nuestro entender excesivo, y al entender de los expertos en materia de investigaci\u00F3n, plazo crucial para obtener y recavar los antecedentes m\u00E1s relevantes de la denuncia efectuada. \n6\u00B0\tLa presente moci\u00F3n parlamentaria, pretende agilizar el procedimiento ante la denuncia por presunta desgracia, cuando la v\u00EDctima de ella sea un menor o un demente tomando en consideraci\u00F3n su estado de vulnerabilidad que presentan, entregando dentro de las actuaciones de la polic\u00EDa sin orden previa, la facultad de conocer de estas denuncias actuando inmediatamente tan pronto sea puesta en conocimiento de la respectiva instituci\u00F3n. \n7\u00B0\tA objeto de darle una armon\u00EDa y coherencia a la investigaci\u00F3n, dichas polic\u00EDas deber\u00E1n dentro de un plazo no menor a 12 horas siguientes de efectuada la denuncia, informar, detalladamente, de las actuaciones que hayan practicado al Ministerio P\u00FAblico a objeto de que la investigaci\u00F3n sea canalizada y formalizada por dicha instituci\u00F3n, pudiendo desde este momento decretar las diligencias que estimare conducentes para el esclarecimiento de los hechos.\n \n8\u00B0\tLa practica indica que las horas previas al desaparecimiento de una persona, en especial de aquellas que presentan mayor vulnerabilidad, son vitales para la resoluci\u00F3n efectiva del caso, evitando con ello, en la medida de lo posible, la comisi\u00F3n de un delito y el sufrimiento familiar que en la mayor parte de las ocasiones deja secuelas permanentes. \n \nProyecto de ley: \nART\u00CDCULO \u00DANICO: Incorp\u00F3rase en el art\u00EDculo 83 letra e) del C\u00F3digo Procesal Penal despu\u00E9s de la coma y antes de la expresi\u00F3n \u201Cy\u201D lo siguiente: \u201C y en especial de aqu\u00E9llas cuyo fundamento fuere la desaparici\u00F3n de menores de 12 a\u00F1os y dementes, quedando de inmediato obligados a realizar todas aquellas diligencias conducentes para el esclarecimiento de los hechos. En tal caso podr\u00E1 informar, dentro de las 12 horas siguientes, al Ministerio P\u00FAblico de la realizaci\u00F3n de dichas actuaciones\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Ward, \u00C1lvarez, Arenas, Estay, Kast, Lobos, Hern\u00E1ndez, y de las diputadas se\u00F1oras Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Nogueira, do\u00F1a Claudia, y Turres, do\u00F1a Marisol. \u201CModifica el art\u00EDculo 83 letra e) del C\u00F3digo Procesal Penal, para los efectos de que las primeras diligencias en materia de menores y dementes puedan ser realizadas por las polic\u00EDa\u201D. (Bolet\u00EDn N\u00B0 5369-07)"^^ . . . . . . .