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“Nuestro país muestra un fuerte crecimiento económico y una rápida apertura hacia el mundo. Esto hace que Chile sea nuevamente un lugar atractivo para muchos profesionales, especialmente latinoamericanos, tal como sucedió en siglos pasados. La incorporación para nuestra sociedad de profesionales con experiencia es una ganancia en todo sentido, Y permite acelerar nuestro crecimiento económico y disminuir nuestros problemas sociales.
En el ámbito de la medicina se produce la paradoja de que existe una falencia de médicos en casi todas las regiones y de que existen buenos profesionales latinoamericanos que desean ejercer la medicina en nuestro país, pero no se les permite. No hemos tenido la voluntad de abrirles las puertas para que aporten su saber en el ambiente de paz y prosperidad que ellos buscan y nosotros les podemos entregar. ¿Que mejor oportunidad tiene Chile de acrecentar sus recursos humanos a bajísimo costo v resolver todos los problemas de falencias de salud?
El presente proyecto propone enfrentar esta realidad, abriendo la posibilidad de trabajar en centros hospitalarios, en especial en las regiones, a los médicos latinoamericanos para que puedan ejercer durante un lapso mínimo de 4 años, mediante un contrato y que, si lo desean, podrán revalidar el título en nuestro país. Se ha limitado esta posibilidad a los médicos latinoamericanos, atendido que ellos comparten nuestra cultura y nuestro idioma, lo que les permite adaptarse con facilidad al medio en que se desempeñaran, y especialmente a nuestra idiosincrasia, de modo que si así lo desean, posteriormente al vencimiento del contrato, puedan ejercer libremente en nuestro país.
La calidad técnica y profesional de los médicos de casi todos los países de América es similar a la de los chilenos, por lo que nadie puede temer por la calidad de la atención. Más aún, los contratos obligan a jornada completa, lo que por si solo basta para mejorar la atención en los centros hospitalarios y, en caso de no reunir los requisitos especificados, se establece que el contrato se puede caducar. El beneficio para el país es innegable desde cualquier punto de vista que se le mire, pues se asegura entregar mejor salud a toda la población y se logra contener las alzas de costos de la medicina
Por otra parte, mirado desde el punto de vista de la modernidad y del desarrollo futuro de nuestro continente, este proyecto pionero abre un enorme campo, a la comprensión y a la realización de los ideales de la hermandad americana. Se ha incluido también en la moción, la posibilidad de que este sistema se extienda a otras profesiones, como ser odontólogos y enfermeras. Por último se incorpora un artículo que autoriza las actividades filantrópicas de medicina siempre que ellas sean por un período menor a treinta días.
Creemos que un proyecto como este, que naturalmente encontrará oposición en algunos grupos, beneficia a nuestro país más que muchos de los que hoy se plantean para resolver la atención en los centros hospitalarios y los déficit de profesionales de salud, es por eso que sobre la base de esos antecedentes venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Art. 1. Los médicos titulados en los países latinoamericanos podrán ejercer su profesión en Chile, con las limitaciones que se señalan en esta ley, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un título profesional reconocido por el Estado en su país de origen.
b) Acreditar el ejercicio de la medicina por más de cuatro años.
c) Haber firmado un contrato de trabajo con una Municipalidad o con un ente administrador, público o privado, de los programas estatales de Atención de Salud. Dicho contrato deberá ser de jornada completa y tener una duración mínima de cuatro años.
Art. 2. Los médicos acogidos a este sistema y su grupo familiar recibirán visas de residencia permanente mientras dure el contrato, las que se transformará en visas de duración indefinida, si así lo solicitaran una vez cumplido el plazo del contrato original.
Art. 3. Los médicos extranjeros acogidos a este sistema, durante el período que dure su contrato, podrán establecer consultas privadas, señalando en sus consultas y en sus recetas su calidad de médico extranjero. Dicha limitación no será necesaria si el médico revalida su título de acuerdo a los sistemas normales existentes en el país. Sin embargo, cualquiera revalidación será caducada sí no se cumple íntegramente el plazo del contrato original señalado en el Art. 1.
Mientras permanezcan trabajando en Chile bajo estas condiciones, podrán afiliarse a los colegios profesionales.
Art. 4. Transcurridos los cuatro años, o cumplido el plazo de su contrato en caso de que este exceda los cuatro años, el médico podrá ser recontratado, en caso de haber revalidado su título podrá seguir ejerciendo libremente la medicina en Chile, sometiéndose a la legislación general para ciudadanos extranjeros que trabajan en el país.
Una vez terminado el plazo del contrato original, el médico extranjero acogido a este sistema que no haya revalidado su título no podrá seguir ejerciendo la medicina en Chile, salvo que renueve el contrato, o firme un nuevo contrato con la misma u otra institución.
Art. 5. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán también a odontólogos y enfermeras universitarias tituladas en cualquier país latinoamericano.
Art. 6. El contrato de trabajo señalado en el Art. 1 establecerá las condiciones en que podrá ser revocado sí a juicio del organismo contratante el médico no ha desarrollado en forma satisfactoria su labor profesional. Sí se produce el término anticipado del contrato por esta causal, el médico no podrá ejercer su profesión en Chile. En todo caso, el contrato establecerá un sistema de apelación en caso de revocación.
Art. 7 Los médicos extranjeros podrán realizar una vez al año en Chile actividades transitorias de medicina con fines filantrópicos por un plazo menor de 30 días, siempre que dispongan de un título médico en su país de origen”.
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