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“Considerando:
1° Que esta iniciativa pretende establecer un cumplimiento alternativo de condena a personas de 80 o más años, para los efectos de que la sentencia sea en la práctica sea llevada a efecto en un domicilio designado por el reo.
2° Lo anterior no sólo encuentra un fundamento de carácter humanitario para quienes en con avanzada edad deban permanecer en recintos carcelarios, sino que también costo que lleva implícito el mantenimiento de personas que por su avanzada edad y baja peligrosidad pueden perfectamente proseguir el cumplimiento de la pena asignada al delito cometido en un domicilio previamente constituido a objeto de darle verosimilitud al cumplimiento real y efectivo del resto de la condena.
3° Con lo anteriormente expuesto, otro de los puntos a favor que se ganaría con el presente proyecto de ley es el de descongestionar las cárceles en nuestro país. La cárcel debe ser el recinto que albergue a los condenados de alta peligrosidad, como asimismo a quienes se les tiene privado de libertad en forma temporal, como es el caso de la prisión preventiva.
4° Por otro lado, los mayores de 80 años constituyen un grupo de condenados cuyo riesgo de peligrosidad es ostensiblemente más bajo que los condenados jóvenes. Junto con lo anterior, el Estado dejará de proporcionar el mantenimiento de dichos condenados, toda vez que sólo actuará para vetar que el remanente de la pena asignada sea efectivamente cumplido por el condenado a través de la vigilancia periódica de Carabineros de Chile.
Proyecto de Ley:
Artículo único: Créese la siguiente ley que contempla la continuación de la pena asignada al condenado cuando este haya superado los 80 años de edad.
“El condenado, que durante el cumplimiento de la peno alcance 80 o más años de edad, continuará su reclusión bajo arresto domiciliario, hasta completar la sentencia dictada en su contra.
Para optar a ello, el condenado deberá fijar un domicilio y comunicarlo al tribunal que dictó la sentencia. Para el evento en que el condenado vulnere el respectivo beneficio carcelario, caducará por el sólo ministerio de la ley este cumplimiento alternativo de la condena.
"