. . " MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES NORAMMBUEBA, ARENAS, DITTBORN, ESTAY, FORNI, GARC\u00CDA-HUIDOBRO, HERN\u00C1NDEZ, LOBOS, SALABERRY Y VON M\u00DCHLENBROCK. ESTABLECE UN CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE LA PENA A PERSONAS DE 80 A\u00D1OS O M\u00C1S. (BOLET\u00CDN N\u00B0 5367-07) \n\u201CConsiderando: \n \n1\u00B0\tQue esta iniciativa pretende establecer un cumplimiento alternativo de condena a personas de 80 o m\u00E1s a\u00F1os, para los efectos de que la sentencia sea en la pr\u00E1ctica sea llevada a efecto en un domicilio designado por el reo. \n2\u00B0\tLo anterior no s\u00F3lo encuentra un fundamento de car\u00E1cter humanitario para quienes en con avanzada edad deban permanecer en recintos carcelarios, sino que tambi\u00E9n costo que lleva impl\u00EDcito el mantenimiento de personas que por su avanzada edad y baja peligrosidad pueden perfectamente proseguir el cumplimiento de la pena asignada al delito cometido en un domicilio previamente constituido a objeto de darle verosimilitud al cumplimiento real y efectivo del resto de la condena. \n3\u00B0\tCon lo anteriormente expuesto, otro de los puntos a favor que se ganar\u00EDa con el presente proyecto de ley es el de descongestionar las c\u00E1rceles en nuestro pa\u00EDs. La c\u00E1rcel debe ser el recinto que albergue a los condenados de alta peligrosidad, como asimismo a quienes se les tiene privado de libertad en forma temporal, como es el caso de la prisi\u00F3n preventiva. \n4\u00B0\tPor otro lado, los mayores de 80 a\u00F1os constituyen un grupo de condenados cuyo riesgo de peligrosidad es ostensiblemente m\u00E1s bajo que los condenados j\u00F3venes. Junto con lo anterior, el Estado dejar\u00E1 de proporcionar el mantenimiento de dichos condenados, toda vez que s\u00F3lo actuar\u00E1 para vetar que el remanente de la pena asignada sea efectivamente cumplido por el condenado a trav\u00E9s de la vigilancia peri\u00F3dica de Carabineros de Chile.\n \nProyecto de Ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Cr\u00E9ese la siguiente ley que contempla la continuaci\u00F3n de la pena asignada al condenado cuando este haya superado los 80 a\u00F1os de edad.\n \n\u201CEl condenado, que durante el cumplimiento de la peno alcance 80 o m\u00E1s a\u00F1os de edad, continuar\u00E1 su reclusi\u00F3n bajo arresto domiciliario, hasta completar la sentencia dictada en su contra. \nPara optar a ello, el condenado deber\u00E1 fijar un domicilio y comunicarlo al tribunal que dict\u00F3 la sentencia. Para el evento en que el condenado vulnere el respectivo beneficio carcelario, caducar\u00E1 por el s\u00F3lo ministerio de la ley este cumplimiento alternativo de la condena. \n \n " . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES NORAMBUENA, ARENAS, DITTBORN, ESTAY, FORNI, GARC\u00CDA-HUIDOBRO, HERN\u00C1NDEZ, LOBOS, SALABERRY Y VON M\u00DCHLENBROCK. ESTABLECE UN CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE LA PENA A PERSONAS DE 80 A\u00D1OS O M\u00C1S. (BOLET\u00CDN N\u00B0 5367-07)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . .