. . . . . . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES AGUIL\u00D3, BURGOS; D\u00CDAZ, DON MARCELO; LE\u00D3N, LORENZINI, MONTES, OJEDA, ROSSI, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS PASCAL, DO\u00D1A DENISE Y TOH\u00C1, DO\u00D1A CAROLINA. AUTORIZA A M\u00C9DICOS EXTRANJEROS EL EJERCICIO DE LA MEDICINA EN CHILE. (BOLET\u00CDN N\u00B0 5341-13) \n \n\u201CNuestro pa\u00EDs muestra un fuerte crecimiento econ\u00F3mico y una r\u00E1pida apertura hacia el mundo. Esto hace que Chile sea nuevamente un lugar atractivo para muchos profesionales, especialmente latinoamericanos, tal como sucedi\u00F3 en siglos pasados. La incorporaci\u00F3n para nuestra sociedad de profesionales con experiencia es una ganancia en todo sentido, Y permite acelerar nuestro crecimiento econ\u00F3mico y disminuir nuestros problemas sociales.\n \nEn el \u00E1mbito de la medicina se produce la paradoja de que existe una falencia de m\u00E9dicos en casi todas las regiones y de que existen buenos profesionales latinoamericanos que desean ejercer la medicina en nuestro pa\u00EDs, pero no se les permite. No hemos tenido la voluntad de abrirles las puertas para que aporten su saber en el ambiente de paz y prosperidad que ellos buscan y nosotros les podemos entregar. \u00BFQue mejor oportunidad tiene Chile de acrecentar sus recursos humanos a baj\u00EDsimo costo v resolver todos los problemas de falencias de salud? \nEl presente proyecto propone enfrentar esta realidad, abriendo la posibilidad de trabajar en centros hospitalarios, en especial en las regiones, a los m\u00E9dicos latinoamericanos para que puedan ejercer durante un lapso m\u00EDnimo de 4 a\u00F1os, mediante un contrato y que, si lo desean, podr\u00E1n revalidar el t\u00EDtulo en nuestro pa\u00EDs. Se ha limitado esta posibilidad a los m\u00E9dicos latinoamericanos, atendido que ellos comparten nuestra cultura y nuestro idioma, lo que les permite adaptarse con facilidad al medio en que se desempe\u00F1aran, y especialmente a nuestra idiosincrasia, de modo que si as\u00ED lo desean, posteriormente al vencimiento del contrato, puedan ejercer libremente en nuestro pa\u00EDs. \nLa calidad t\u00E9cnica y profesional de los m\u00E9dicos de casi todos los pa\u00EDses de Am\u00E9rica es similar a la de los chilenos, por lo que nadie puede temer por la calidad de la atenci\u00F3n. M\u00E1s a\u00FAn, los contratos obligan a jornada completa, lo que por si solo basta para mejorar la atenci\u00F3n en los centros hospitalarios y, en caso de no reunir los requisitos especificados, se establece que el contrato se puede caducar. El beneficio para el pa\u00EDs es innegable desde cualquier punto de vista que se le mire, pues se asegura entregar mejor salud a toda la poblaci\u00F3n y se logra contener las alzas de costos de la medicina\n \nPor otra parte, mirado desde el punto de vista de la modernidad y del desarrollo futuro de nuestro continente, este proyecto pionero abre un enorme campo, a la \tcomprensi\u00F3n y a la realizaci\u00F3n de los ideales de la hermandad americana. Se ha incluido tambi\u00E9n en la moci\u00F3n, la posibilidad de que este sistema se extienda a otras profesiones, como ser odont\u00F3logos y enfermeras. Por \u00FAltimo se incorpora un art\u00EDculo que autoriza las actividades filantr\u00F3picas de medicina siempre que ellas sean por un per\u00EDodo menor a treinta d\u00EDas. \nCreemos que un proyecto como este, que naturalmente encontrar\u00E1 oposici\u00F3n en algunos grupos, beneficia a nuestro pa\u00EDs m\u00E1s que muchos de los que hoy se plantean para resolver la atenci\u00F3n en los centros hospitalarios y los d\u00E9ficit de profesionales de salud, es por eso que sobre la base de esos antecedentes venimos en proponer el siguiente: \n \nProyecto de ley \nArt. 1. Los m\u00E9dicos titulados en los pa\u00EDses latinoamericanos podr\u00E1n ejercer su profesi\u00F3n en Chile, con las limitaciones que se se\u00F1alan en esta ley, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:\n \na)\tTener un t\u00EDtulo profesional reconocido por el Estado en su pa\u00EDs de origen. \nb)\tAcreditar el ejercicio de la medicina por m\u00E1s de cuatro a\u00F1os. \nc)\tHaber firmado un contrato de trabajo con una Municipalidad o con un ente administrador, p\u00FAblico o privado, de los programas estatales de Atenci\u00F3n de Salud. Dicho contrato deber\u00E1 ser de jornada completa y tener una duraci\u00F3n m\u00EDnima de cuatro a\u00F1os.\n \nArt. 2. Los m\u00E9dicos acogidos a este sistema y su grupo familiar recibir\u00E1n visas de residencia permanente mientras dure el contrato, las que se transformar\u00E1 en visas de duraci\u00F3n indefinida, si as\u00ED lo solicitaran una vez cumplido el plazo del contrato original. \nArt. 3. Los m\u00E9dicos extranjeros acogidos a este sistema, durante el per\u00EDodo que dure su contrato, podr\u00E1n establecer consultas privadas, se\u00F1alando en sus consultas y en sus recetas su calidad de m\u00E9dico extranjero. Dicha limitaci\u00F3n no ser\u00E1 necesaria si el m\u00E9dico revalida su t\u00EDtulo de acuerdo a los sistemas normales existentes en el pa\u00EDs. Sin embargo, cualquiera revalidaci\u00F3n ser\u00E1 caducada s\u00ED no se cumple \u00EDntegramente el plazo del contrato original se\u00F1alado en el Art. 1. \nMientras permanezcan trabajando en Chile bajo estas condiciones, podr\u00E1n afiliarse a los colegios profesionales.\n \nArt. 4. Transcurridos los cuatro a\u00F1os, o cumplido el plazo de su contrato en caso de que este exceda los cuatro a\u00F1os, el m\u00E9dico podr\u00E1 ser recontratado, en caso de haber revalidado su t\u00EDtulo podr\u00E1 seguir ejerciendo libremente la medicina en Chile, someti\u00E9ndose a la legislaci\u00F3n general para ciudadanos extranjeros que trabajan en el pa\u00EDs.\n \nUna vez terminado el plazo del contrato original, el m\u00E9dico extranjero acogido a este sistema que no haya revalidado su t\u00EDtulo no podr\u00E1 seguir ejerciendo la medicina en Chile, salvo que renueve el contrato, o firme un nuevo contrato con la misma u otra instituci\u00F3n.\n \nArt. 5. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicar\u00E1n tambi\u00E9n a odont\u00F3logos y enfermeras universitarias tituladas en cualquier pa\u00EDs latinoamericano. \nArt. 6. El contrato de trabajo se\u00F1alado en el Art. 1 establecer\u00E1 las condiciones en que podr\u00E1 ser revocado s\u00ED a juicio del organismo contratante el m\u00E9dico no ha desarrollado en forma satisfactoria su labor profesional. S\u00ED se produce el t\u00E9rmino anticipado del contrato por esta causal, el m\u00E9dico no podr\u00E1 ejercer su profesi\u00F3n en Chile. En todo caso, el contrato establecer\u00E1 un sistema de apelaci\u00F3n en caso de revocaci\u00F3n.\n \nArt. 7 Los m\u00E9dicos extranjeros podr\u00E1n realizar una vez al a\u00F1o en Chile actividades transitorias de medicina con fines filantr\u00F3picos por un plazo menor de 30 d\u00EDas, siempre que dispongan de un t\u00EDtulo m\u00E9dico en su pa\u00EDs de origen\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . .