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Prohíbe a los padres corregir a los hijos golpeándolos. (boletín N° 5506-18)
“Considerando:
1. Que el artículo 234 del Código Civil da a los padres la “facultad de corregir a los hijos”, cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal;
2. Que, de acuerdo a la disposición transcrita, nada impide que, sin menoscabar la salud ni el desarrollo personal del niño, los padres puedan golpearlos a pretexto de que están ejerciendo la facultad de corregirlos;
3. Que, no obstante lo anterior, siempre será posible que en forma moderada y esporádica, los padres puedan corregir a sus hijos cuidando de que las palmadas que les den no sean de tal naturaleza que menoscabe su salud o su desarrollo personal, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese el inciso primero del artículo 234 del Código Civil por el siguiente:
“Los padres tendrán la facultad de corregir a sus hijos, cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal. En ningún caso podrán golpearlos”.
"