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Declara Monumento histórico a la escuela Santa María de Iquique. (boletín N° 5488-24)
1. Prolegómenos.-
Hace cien años se perpetro uno de los actos genocidas más graves de nuestra historia, en la nortina ciudad de Iquique se desarrollaron terribles escenas y se escucharon desgarradores gritos de seres humanos que sólo buscaban hacer sentir su voz, con la finalidad de obtener derechos laborales mínimos y condiciones básicas de seguridad social. Fue en este contexto, que los obreros y sus familias, que en total sumaban cerca de diez mil personas, se apostaron en la Escuela Santa María de Iquique como medio de presión para dialogar con las autoridades por las legítimas demandas antes mencionadas. La respuesta a esta situación no fue la esperada por los trabajadores y sus familias, en cambio, la autoridad dispuso reunir a los Regimientos Esmeralda de Antofagasta , Rancagua y Atacama de Tacna , para fortalecer a los de Carampangue y Granaderos, con sede en la ciudad de Iquique. Una vez que las tropas rodearon a los manifestantes, el General genocida Roberto Silva Renard y el Coronel Sinforoso Ledesma conminaron al comité de obreros a desalojar el recinto ocupado por ellos so pena de abrir fuego en contra de la muchedumbre. De esta manera los militares señalados anteriormente y sus secuaces, abrieron fuego indiscriminadamente en contra de familias indefensas, dando lugar a esta masacre. Aunque resulte paradójico, en un estado de derecho, las autoridades de la época trataron de justificar lo injustificable y poco y nada hicieron por sancionar a los responsables.
Los hechos anteriores, que han sido omitido por la historia tradicional, configuran una de las prácticas de control social, que en análisis histórico contemporáneo califica como “represión como masacre, generalmente ocurrida cuando grupos específicos de rebeldes no han podido ser disueltos con los métodos [...] de terror organizados, como la puesta en marcha de “escenarios” amedrentadores, publicidad antisubversiva, el despliegue de fuerza militar y represiva en espacios públicos, los allanamientos y detenciones masivas”[1]. Lamentablemente esta tragedia no es una excepción dentro de la historia de las salitreras de nuestro norte grande, sino que la continuación de una práctica sistemática como lo son la “matanza de la Plaza Colón” en Antofagasta (1906), y a las que sucedieron: la “matanza de San Gregorio” (febrero de 1921); “masacre de la Marusia” (marzo de 1925) y “masacre de la Coruña” (junio de 1925) en el contexto de un “proceso de expansión de la acción reivindicativa de los trabajadores [...] o la fase moderna del movimiento de los trabajadores en Chile”[2].
Los derechos humanos son la primera prioridad, y en este contexto es que su promoción no puede prescindir de la reconstrucción de la verdad histórica de todos aquellos atentados que se dirigen intencionalmente contra la persona humana, así como también, rescatar el valor histórico y simbólico de todos aquellos lugares en que tales sucesos se han desarrollado, importante labor que no sólo en este ámbito lleva a cabo el Concejo de Monumentos Nacionales.
2. Ideas Matrices.-
En materia de monumentos históricos la fuente normativa se encuentra en la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, con un procedimiento que fundamentalmente radica en el concejo de monumentos nacionales la declaración respectiva. Es por eso, que el presente proyecto permite a su turno que por la ley, en casos calificados, ante la existencia de un consenso generalizado en la materia, -como lo demuestran diversos llamados de actores sociales, autoridades, etc.-, se pueda simplificar el proceso declarativo, atendida su importancia histórica. El presente proyecto tiene por objeto declarar como monumento histórico la Escuela Santa María de Iquique atendidos los graves hechos acaecidos el 21 de diciembre de 1907, como rescate de la memoria histórica para con las víctimas del genocidio y que permanezca en la conciencia nacional la tragedia ocurrida en aquella ciudad, como expresión del deber de promoción y protección de los derechos humanos.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Art. 1.- En el art. 9 de la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, intercálese la expresión “la ley o “a continuación de la preposición “por”.
Art. 2.- Declárese Monumento Histórico a la Escuela Domingo Santa María, también conocida como la Escuela Santa María de lquique, ubicada en calle Zegers , número 818, comuna de Iquique, en atención a la importancia histórica y simbólica, en el contexto de promoción y protección de los derechos humanos, de los trágicos sucesos que terminaron con la vida de las miles de seres humanos por los actos genocidas perpetrados en dicho recinto el día 21 de Diciembre del año 1907.
Art. 3°.- Se autoriza la realización de obras en el recinto a fin de crear el museo de los, derechos humanos. El referido museo deberá contener a lo menos copias originales de las obras históricas, novelas sociales, crónicas de la época, registros fotográficos y obras musicales que den cuenta de este hecho histórico.
Art. 4°.- La autoridad competente, realizará todas las gestiones necesarias a objeto de obtener que la Unesco agregue al referido recinto al listado de bienes patrimoniales, a fin de que les resulte aplicable toda la normativa internacional.
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