. " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Rossi , D\u00EDaz, don Eduardo ; D\u00EDaz, don Marcelo ; Enr\u00EDquez-Ominami , Escobar ,Far\u00EDas\u00A0, Robles , Rojas, y de la diputada se\u00F1ora Toh\u00E1, do\u00F1a Carolina. \nDeclara Monumento hist\u00F3rico a la escuela Santa Mar\u00EDa de Iquique. (bolet\u00EDn N\u00B0 5488-24)\n \n \n1.\tProleg\u00F3menos.- \nHace cien a\u00F1os se perpetro uno de los actos genocidas m\u00E1s graves de nuestra historia, en la nortina ciudad de Iquique se desarrollaron terribles escenas y se escucharon desgarradores gritos de seres humanos que s\u00F3lo buscaban hacer sentir su voz, con la finalidad de obtener derechos laborales m\u00EDnimos y condiciones b\u00E1sicas de seguridad social. Fue en este contexto, que los obreros y sus familias, que en total sumaban cerca de diez mil personas, se apostaron en la Escuela Santa Mar\u00EDa de Iquique como medio de presi\u00F3n para dialogar con las autoridades por las leg\u00EDtimas demandas antes mencionadas. La respuesta a esta situaci\u00F3n no fue la esperada por los trabajadores y sus familias, en cambio, la autoridad dispuso reunir a los Regimientos Esmeralda de Antofagasta , Rancagua y Atacama de Tacna , para fortalecer a los de Carampangue y Granaderos, con sede en la ciudad de Iquique. Una vez que las tropas rodearon a los manifestantes, el General genocida Roberto Silva Renard y el Coronel Sinforoso Ledesma conminaron al comit\u00E9 de obreros a desalojar el recinto ocupado por ellos so pena de abrir fuego en contra de la muchedumbre. De esta manera los militares se\u00F1alados anteriormente y sus secuaces, abrieron fuego indiscriminadamente en contra de familias indefensas, dando lugar a esta masacre. Aunque resulte parad\u00F3jico, en un estado de derecho, las autoridades de la \u00E9poca trataron de justificar lo injustificable y poco y nada hicieron por sancionar a los responsables.\n \nLos hechos anteriores, que han sido omitido por la historia tradicional, configuran una de las pr\u00E1cticas de control social, que en an\u00E1lisis hist\u00F3rico contempor\u00E1neo califica como \u201Crepresi\u00F3n como masacre, generalmente ocurrida cuando grupos espec\u00EDficos de rebeldes no han podido ser disueltos con los m\u00E9todos [...] de terror organizados, como la puesta en marcha de \u201Cescenarios\u201D amedrentadores, publicidad antisubversiva, el despliegue de fuerza militar y represiva en espacios p\u00FAblicos, los allanamientos y detenciones masivas\u201D[1]. Lamentablemente esta tragedia no es una excepci\u00F3n dentro de la historia de las salitreras de nuestro norte grande, sino que la continuaci\u00F3n de una pr\u00E1ctica sistem\u00E1tica como lo son la \u201Cmatanza de la Plaza Col\u00F3n\u201D en Antofagasta (1906), y a las que sucedieron: la \u201Cmatanza de San Gregorio\u201D (febrero de 1921); \u201Cmasacre de la Marusia\u201D (marzo de 1925) y \u201Cmasacre de la Coru\u00F1a\u201D (junio de 1925) en el contexto de un \u201Cproceso de expansi\u00F3n de la acci\u00F3n reivindicativa de los trabajadores [...] o la fase moderna del movimiento de los trabajadores en Chile\u201D[2].\n \nLos derechos humanos son la primera prioridad, y en este contexto es que su promoci\u00F3n no puede prescindir de la reconstrucci\u00F3n de la verdad hist\u00F3rica de todos aquellos atentados que se dirigen intencionalmente contra la persona humana, as\u00ED como tambi\u00E9n, rescatar el valor hist\u00F3rico y simb\u00F3lico de todos aquellos lugares en que tales sucesos se han desarrollado, importante labor que no s\u00F3lo en este \u00E1mbito lleva a cabo el Concejo de Monumentos Nacionales.\n \n2. Ideas Matrices.- \nEn materia de monumentos hist\u00F3ricos la fuente normativa se encuentra en la ley N\u00B0 17.288, sobre monumentos nacionales, con un procedimiento que fundamentalmente radica en el concejo de monumentos nacionales la declaraci\u00F3n respectiva. Es por eso, que el presente proyecto permite a su turno que por la ley, en casos calificados, ante la existencia de un consenso generalizado en la materia, -como lo demuestran diversos llamados de actores sociales, autoridades, etc.-, se pueda simplificar el proceso declarativo, atendida su importancia hist\u00F3rica. El presente proyecto tiene por objeto declarar como monumento hist\u00F3rico la Escuela Santa Mar\u00EDa de Iquique atendidos los graves hechos acaecidos el 21 de diciembre de 1907, como rescate de la memoria hist\u00F3rica para con las v\u00EDctimas del genocidio y que permanezca en la conciencia nacional la tragedia ocurrida en aquella ciudad, como expresi\u00F3n del deber de promoci\u00F3n y protecci\u00F3n de los derechos humanos.\n \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: \n \nProyecto de ley \nArt. 1.- En el art. 9 de la ley N\u00B0 17.288, sobre monumentos nacionales, interc\u00E1lese la expresi\u00F3n \u201Cla ley o \u201Ca continuaci\u00F3n de la preposici\u00F3n \u201Cpor\u201D.\n \nArt. 2.- Decl\u00E1rese Monumento Hist\u00F3rico a la Escuela Domingo Santa Mar\u00EDa, tambi\u00E9n conocida como la Escuela Santa Mar\u00EDa de lquique, ubicada en calle Zegers , n\u00FAmero 818, comuna de Iquique, en atenci\u00F3n a la importancia hist\u00F3rica y simb\u00F3lica, en el contexto de promoci\u00F3n y protecci\u00F3n de los derechos humanos, de los tr\u00E1gicos sucesos que terminaron con la vida de las miles de seres humanos por los actos genocidas perpetrados en dicho recinto el d\u00EDa 21 de Diciembre del a\u00F1o 1907.\n \nArt. 3\u00B0.- Se autoriza la realizaci\u00F3n de obras en el recinto a fin de crear el museo de los, derechos humanos. El referido museo deber\u00E1 contener a lo menos copias originales de las obras hist\u00F3ricas, novelas sociales, cr\u00F3nicas de la \u00E9poca, registros fotogr\u00E1ficos y obras musicales que den cuenta de este hecho hist\u00F3rico. \nArt. 4\u00B0.- La autoridad competente, realizar\u00E1 todas las gestiones necesarias a objeto de obtener que la Unesco agregue al referido recinto al listado de bienes patrimoniales, a fin de que les resulte aplicable toda la normativa internacional. \n " . . . "[1] Salazar Gabriel; Pinto Julio \u201CHistoria contempor\u00E1nea de Chile\u201D Actores identidad y movimiento Tomo II p. 26 1\u00AA edici\u00F3n abril de 1999."^^ . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Rossi, D\u00EDaz, don Eduardo; D\u00EDaz, don Marcelo; Enr\u00EDquez-Ominami, Escobar, Far\u00EDas, Robles, Rojas, y de la diputada se\u00F1ora Toh\u00E1, do\u00F1a Carolina, que \u201Cdeclara Monumento hist\u00F3rico a la escuela Santa Mar\u00EDa de Iquique\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5488-24)"^^ . . . "[2] Salazar Gabriel; Pinto Julio \u201CHistoria contempor\u00E1nea de Chile\u201D Actores identidad y movimiento Tomo II p. 26 1\u00AA edici\u00F3n abril de 1999."^^ . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . .