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Antecedentes.
Las normas del trabajo deben adaptarse a los problemas del hoy. Hay nuevos escenarios a los que hacemos frente cotidianamente, y el mundo del trabajo no es una excepción.
IMAGEN 1
Creemos que esta realidad debe ser cambiada, a fin de que la mujer trabajadora y madre de un hijo menor de dos años, no esté sujeta a trabajos nocturnos, o al menos pueda decidir sobre eso, dándoseles un derecho a exigir que se cambien sus faenas.
Por lo demás, manifestaciones de igual razón, podemos encontrarla también en el artículo 18 del Código del Trabajo que señala la prohibición a los menores de 18 años de todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas.
Dos ejemplos del derecho comparado.
A modo de generar un espacio de protección para ellas, muchas han sido las medidas adoptadas por distintos países, dando lugar a una serie de convenios y acuerdos internacionales que han ido sucesivamente mejorando la situación de las mujeres trabajadoras. Así, el convenio N° 183 (que aún no ha sido ratificado por Chile), sobre la protección de la maternidad de la OIT, que ratifica la protección de la salud de la madre y del hijo, tiene normado en el artículo 3, el que ninguna mujer trabajadora o lactante puede ser obligada a desempeñar trabajos que ponga en peligro su salud o la de su hija o hijo, así como tampoco realizar trabajos nocturnos si un certificado médico establece que ese trabajo es incompatible con su estado.
El Código del Trabajo Ruso, considera que el cuidado a la maternidad comienza con el embarazo y se extiende por los primeros tres años del menor. Y así, con ese espíritu, señala que las embarazadas y las madres de niños menores de tres años no pueden ser contratadas en jornadas rotativas o por turnos (Art. 298 CT), dado que es perjudicial para la salud de la embarazada y definitivamente no compatible con el cuidado de un menor. Frente al caso, el empleador debe ofrecer a las trabajadoras que se encuentren en esta situación y cumplan con jornada nocturna la opción de trabajo diurno.
Para aquellas madres que tengan a su cuidado hijos menores de tres años o a padres que educan niños sin su esposa, podrán trabajar en jornada nocturna, sólo si lo han acordado por escrito y con anterioridad al empleador. Siempre y cuando los trabajadores puedan acceder a los beneficios de cuidado del menor antes mencionado y que la empresa avise en forma escrita que ellos tienen derecho a negarse.
Además, si una madre no quisiera regresar a trabajar en turnos nocturnos, luego de el periodo de beneficio de la lactancia (9 meses) la legislación española considera la posibilidad de que uno de los padres decida quedarse en casa cuidando al menor, este periodo de 2 años dedicado a la maternidad no es remunerado, pero el trabajo le debe de ser reservado al trabajador para cuando este decida reintegrarse en la organización.
Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta Honorable Corporación, para ser tratada en la actual Legislatura Ordinaria de sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
1. Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 202 del Código del Trabajo:
“Asimismo, la trabajadora que sea madre de un hijo menor de dos años estará eximida de desempeñarse en trabajos nocturnos en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, debiendo el empleador trasladarla, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea incompatible con su deber de cuidado.”
La mujer trabajadora es y debe ser una preocupación esencial del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, al no contar con igualdad de condiciones, debemos buscar normas jurídicas razonables de igualdad y ecuanimidad.
La mujer trabajadora en su doble rol, vive numerosas dificultades que deben ser atendidas para avanzar en la protección que permita a la mujer desempeñar su rol familiar, de manera protegida y tranquila, y al mismo tiempo cuidando el no desincentivar su contratación. En el mundo laboral este equilibrio se logra cuidando los intereses de quienes generan el empleo, y de quienes lo desempeñan día a día.
La situación de la trabajadora madre sujeta a trabajo nocturno en Chile.
El embarazo, el parto y el cuidado del niño menor de 2 años son tres fases de la vida de las mujeres en las cuales, por las condiciones particulares en las que se encuentran, han estado históricamente en una situación desfavorable y discriminatoria en el ámbito laboral.
En Chile, el artículo 202 del Código del Trabajo establece que: “durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. El legislador ha señalado en la letra c) que se entiende, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que se ejecute en horario nocturno.
De esta forma, hoy en Chile la trabajadora que está embarazada, no puede ni debe ser obligada a realizar trabajos que la autoridad competente estime perjudiciales para su salud, como el trabajo nocturno por ejemplo, en cuyo caso debe ser trasladada a cumplir labores compatibles con su estado de gravidez y sin disminución de sus remuneraciones. Creemos, por tanto, que una norma en tal sentido que vaya en ayuda de mujeres cuyos hijos tengan dos años o menos, se justifica ampliamente en el entendido que la cercanía, preocupación y cuidado que necesita un menor de dos años es igual o mayor al que tiene una mujer en estado de gravidez. Ante la misma razón, debe existir la misma disposición.
Actualmente, bajo la legislación chilena, la madre de hijos menores de dos años tiene un tratamiento completamente distinto desde el punto de vista del trabajo nocturno, ya que es legalmente procedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años puedan prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna.
Según las últimas cifras de la Dirección del Trabajo del año 2004, las empresas feminizadas (es decir, cuando más del 50% de sus trabajadores son mujeres) y no feminizadas, presentan igual o mayor cantidad de mujeres sometidas al trabajo por turnos nocturnos.
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