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- rdf:value = " Moción de las diputadas señoras Soto, doña Laura; Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta; Tohá, doña Carolina; Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Accorsi, Ceroni, Girardi, Núñez y Quintana. Modifica el Código Penal con el objeto de establecer como agravante de los delitos contra las personas en su integridad física o psíquica, las circunstancias de encontrarse la víctima embarazada”. (boletín N° 5472-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo previsto por la ley N° 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que de acuerdo a disposiciones constitucionales, el Estado protege la vida del que está por nacer.
2° Que revisada nuestra legislación penal, no encontramos, salvo delitos específicos como el aborto, ninguna circunstancia que modifique la responsabilidad penal, agravándola, cuando se comete un delito contra una persona en sus circunstancias físicas o psíquicas, cuando ésta se encuentra embarazada.
3° Que durante el último tiempo hemos conocido, con visos de escándalo, el denominado femicidio, nomenclatura con la que no sólo se conoce él delito de homicidio perpetrado en contra de una mujer por su pareja, sino también otras figuras que atentan contra la mujer en sus condiciones físicas como las lesiones, la mutilaciones, etc. Que en algunos de los casos, ha sucedido que la mujer víctima de los ataques de su pareja se encontraba embarazada, sin que esta circunstancia, que convierte el hecho en uno aún más reprochable, constituya una agravante de la responsabilidad del autor.
4° Que la violencia ejercida en contra de la madre, incluso la psicológica, repercute de un modo directo e inmediato en el feto, de manera que castigar más severamente un delito cometido en contra de una mujer cuando ésta se encuentra embarazada, significa que existe un juicio de reproche por parte del Estado que se condice con la disposición que establece la protección de la vida del que está por nacer.
5° Que frente al fenómeno de la violencia de género, es preciso que el Estado de Chile entregue señales claras y potentes en torno a su combate. En este sentido se justifica, además de lo dicho, el proyecto que sometemos a consideración legislativa.
6° Por lo tanto,
Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Articulo único: se incorpora la siguiente circunstancia 2lª nueva, al artículo 12 del Código Penal:
“21ª Cometer el delito en contra de las personas en su integridad física o psíquica, durante el período de embarazo de la víctima”.
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