. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Soto, do\u00F1a Laura; Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana; Saa, do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta; Toh\u00E1, do\u00F1a Carolina; Vidal, do\u00F1a Ximena, y de los diputados se\u00F1ores Accorsi, Ceroni, Girardi, N\u00FA\u00F1ez y Quintana. Modifica el C\u00F3digo Penal con el objeto de establecer como agravante de los delitos contra las personas en su integridad f\u00EDsica o ps\u00EDquica, las circunstancias de encontrarse la v\u00EDctima embarazada\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5472-07) \n \n \u201CVistos: \n Lo dispuesto en los art\u00EDculos 63 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo previsto por la ley N\u00B0 18.918 org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados. \n Considerando: \n1\u00B0 Que de acuerdo a disposiciones constitucionales, el Estado protege la vida del que est\u00E1 por nacer. \n2\u00B0 Que revisada nuestra legislaci\u00F3n penal, no encontramos, salvo delitos espec\u00EDficos como el aborto, ninguna circunstancia que modifique la responsabilidad penal, agrav\u00E1ndola, cuando se comete un delito contra una persona en sus circunstancias f\u00EDsicas o ps\u00EDquicas, cuando \u00E9sta se encuentra embarazada. \n3\u00B0 Que durante el \u00FAltimo tiempo hemos conocido, con visos de esc\u00E1ndalo, el denominado femicidio, nomenclatura con la que no s\u00F3lo se conoce \u00E9l delito de homicidio perpetrado en contra de una mujer por su pareja, sino tambi\u00E9n otras figuras que atentan contra la mujer en sus condiciones f\u00EDsicas como las lesiones, la mutilaciones, etc. Que en algunos de los casos, ha sucedido que la mujer v\u00EDctima de los ataques de su pareja se encontraba embarazada, sin que esta circunstancia, que convierte el hecho en uno a\u00FAn m\u00E1s reprochable, constituya una agravante de la responsabilidad del autor. \n4\u00B0 Que la violencia ejercida en contra de la madre, incluso la psicol\u00F3gica, repercute de un modo directo e inmediato en el feto, de manera que castigar m\u00E1s severamente un delito cometido en contra de una mujer cuando \u00E9sta se encuentra embarazada, significa que existe un juicio de reproche por parte del Estado que se condice con la disposici\u00F3n que establece la protecci\u00F3n de la vida del que est\u00E1 por nacer. \n5\u00B0 Que frente al fen\u00F3meno de la violencia de g\u00E9nero, es preciso que el Estado de Chile entregue se\u00F1ales claras y potentes en torno a su combate. En este sentido se justifica, adem\u00E1s de lo dicho, el proyecto que sometemos a consideraci\u00F3n legislativa. \n6\u00B0 Por lo tanto, \n Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideraci\u00F3n de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, \nPROYECTO DE LEY \n Articulo \u00FAnico: se incorpora la siguiente circunstancia 2l\u00AA nueva, al art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Penal: \n\u201C21\u00AA Cometer el delito en contra de las personas en su integridad f\u00EDsica o ps\u00EDquica, durante el per\u00EDodo de embarazo de la v\u00EDctima\u201D. \n " . .