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Reforma la Constitución Política de la República acotando el concepto de “función social de la propiedad”. (boletín N° 5466-07)
“Considerando:
1.- Que el inciso segundo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política establece:
“Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”.
2.- Que permitir que una ley determine, arbitrariamente, cualquier limitación al derecho de propiedad a pretexto de que sí lo exigen los “intereses generales de la Nación” puede prestarse a arbitrariedades;
3.- Que los demás conceptos, como “seguridad nacional, utilidad y salubridad públicas”, así como “la conservación del patrimonio ambiental” son perfectamente razonables, pero no así el concepto de intereses generales de la Nación”, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO: Elimínase en el inciso segundo del número 24 del artículo 29, de la Constitución Política la expresión “cuanto exijan los intereses generales de la Nación”, quedando el inciso en la forma siguiente:
“Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”.
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