. . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Garc\u00EDa-Huidobro, Accorsi, Dittborn, Girardi, Hern\u00E1ndez, Lobos, Silber, Uriarte y Ward. Aumenta responsabilidad de directores de empresas p\u00FAblicas\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5471-06)"^^ . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Garc\u00EDa-Huidobro , Accorsi , Dittborn , Girardi , Hern\u00E1ndez , Lobos , Silber , Uriarte y Ward.\nAumenta responsabilidad de directores de empresas p\u00FAblicas\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5471-06)\n \nDistintos esc\u00E1ndalos que se han dado a conocer en el \u00FAltimo tiempo respecto a la forma en que est\u00E1n siendo conducidas las empresas del Estado o en que \u00E9ste tiene participaci\u00F3n mayoritaria, llevan a concluir la urgente necesidad de reforzar los deberes y responsabilidades de los directorios de estas entidades.\n \nLos problemas de gesti\u00F3n, mala administraci\u00F3n y deficiencias evidentes en la toma de decisiones por parte de los directorios de las empresas p\u00FAblicas son indicio de fallas importantes en la forma en que estos cargos son asumidos y ejercidos, ya que se impone una suerte de desidia por parte de los responsables de dirigirlas e, incluso, una cierta impunidad frente a errores graves que conducen a p\u00E9rdidas millonarias para el Estado.\n \nEn este sentido, la ausencia de normas expl\u00EDcitas que impliquen responsabilidades personales de los directores de las empresas p\u00FAblicas cuando existen antecedentes evidentes de una mala gesti\u00F3n, de negligencia o de decisiones que Llevan a sanciones pecuniarias por procesos mal llevados, constituye un obst\u00E1culo para la modernizaci\u00F3n de estas empresas y para el desarrollo de est\u00E1ndares de competitividad y eficiencia en su administraci\u00F3n m\u00E1s adecuados a los mercados actuales y con el mismo grado de profesionalismo que se observa en el \u00E1mbito privado. \nDado lo anterior, proponemos una reforma sustantiva en cuanto al papel de los directores y ejecutivos en la toma de decisiones en el manejo de las empresas p\u00FAblicas. El proyecto de reforma a los gobiernos corporativos de las empresas p\u00FAblicas duerme en las oficinas del gobierno, esperando una insistencia del ejecutivo, pues el Senado rechaz\u00F3 el proyecto en su primer tr\u00E1mite.\n \n \n Contenido del Proyecto \n \nPretendemos poner \u00E9nfasis en la estricta observaci\u00F3n del desempe\u00F1o de directores y ejecutivos pertenecientes al sector p\u00FAblico. Ello implicar\u00E1 que bajo los est\u00E1ndares de dicha ley, fiscalizar a las operaciones con partes relacionadas, y sujetarles a las mismas obligaciones de reserva e informaci\u00F3n, responsabilidades y prohibiciones que imperan en el \u00E1mbito privado. \nEste \u00FAltimo aspecto es clave. Los directores de las empresas p\u00FAblicas deber\u00E1n responder de culpa leve, esto es, deber\u00E1n observar en la conducci\u00F3n del negocio el grado de cuidado que el C\u00F3digo Civil establece en su articulo 44 inciso tercero. esto es el grado de diligencia y cuidado que las personas emplean ordinariamente en sus propios negocios. Y, adem\u00E1s, se hacen responsables solidariamente por los perjuicios causados por sus actuaciones dolosas o culpables.\n \nEstas modificaciones creemos tienen una doble utilidad. Por un lado se gana en eficiencia y transparencia; por otro se busca evitar interferencias que puedan perjudicar la autonom\u00EDa en la direcci\u00F3n de dichas empresas por parte del estado. \nAsimismo, cuando corresponda a alguna empresa p\u00FAblica pagar una multa a beneficio fiscal, pretendemos que dichas multas podr\u00E1n ser impuestas a la persona jur\u00EDdica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realizaci\u00F3n del acto respectivo. En el caso de las multas aplicadas a la empresa, responder\u00E1n solidariamente del pago de las mismas sus directores, administradores siempre que hubieren participado en la realizaci\u00F3n del acto. \nPor \u00FAltimo, queremos implementar un mecanismo que acabe con la rotaci\u00F3n habitual de directivos de una empresa estatal a otra. Hoy, en el escenario actual es muy com\u00FAn la dudosa pr\u00E1ctica de rotar a los ejecutivos y directores que han fracasado o tenido desempe\u00F1os mediocres, de una empresa p\u00FAblica en otra. Con el objeto de terminar con aquello, queremos crear un de impedimento para ejercer como director de empresas estatales, sean del Estado o de aqu\u00E9llas en que el Fisco tenga aportes o participaci\u00F3n de capital, tal como opera en la administraci\u00F3n p\u00FAblica, en el sentido de que si eres destituido de tu cargo, no puedes ingresar a la administraci\u00F3n del estado, por el plazo de 5 a\u00F1os, art\u00EDculo 72 letra e) de la ley N\u201D 18.843, Estatuto Administrativo General. Queremos establecer un procedimiento con causales que ameriten incluirse en dicha situaci\u00F3n, evitando con ello esa movilidad.\n \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 8\u00BA del Decreto Ley N\u00BA 1.350, de 1976, que crea la Corporaci\u00F3n Nacional del Cobre de Chile:\n \n\u201CLos directores y ejecutivos superiores de la empresa responder\u00E1n hasta de la culpa leve por sus actuaciones y decisiones. Tambi\u00E9n responder\u00E1n solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposici\u00F3n a la decisi\u00F3n o medida que motiv\u00F3 los perjuicios o la sanci\u00F3n respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podr\u00E1 integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervenci\u00F3n por aportes de capital durante los cinco a\u00F1os siguientes al cese de su cargo\u201D.\n \nArt\u00EDculo 2.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 11 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Miner\u00EDa:\n \n\u201CLos directores y ejecutivos superiores de la empresa responder\u00E1n hasta de la culpa leve por sus actuaciones y decisiones. Tambi\u00E9n responder\u00E1n solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros, y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposici\u00F3n a la decisi\u00F3n o medida que motiv\u00F3 los perjuicios o la sanci\u00F3n respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podr\u00E1 integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervenci\u00F3n por aportes de capital durante los cinco a\u00F1os siguientes al cese de su cargo\u201D.\n \nArt\u00EDculo 3.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 3\u00BA del decreto con fuerza de ley N\u00BA 1, de 1986, del Ministerio de Miner\u00EDa, que fij\u00F3 el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00B0 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petr\u00F3leo:\n \n\u201CLos directores y ejecutivos superiores de la empresa responder\u00E1n hasta de la culpa leve por sus actuaciones y decisiones. Tambi\u00E9n responder\u00E1n solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposici\u00F3n a la decisi\u00F3n o medida que motiv\u00F3 los perjuicios o la sanci\u00F3n respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podr\u00E1 integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervenci\u00F3n por aportes de capital durante los cinco a\u00F1os siguientes al cese de su cargo\u201D.\n \nArt\u00EDculo 4.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 30, de la ley N\u00BA 19.542, que moderniza el sector portuario estatal:\n \n\u201CLos directores y ejecutivos superiores de la empresa responder\u00E1n solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposici\u00F3n a la decisi\u00F3n o medida que motiv\u00F3 los perjuicios o la sanci\u00F3n respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podr\u00E1 integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervenci\u00F3n por aportes de capital durante los cinco a\u00F1os siguientes al cese de su cargo\u201D.\n \nArt\u00EDculo 5.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 4\u00B0 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley org\u00E1nica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las siguientes modificaciones:\n \n\u201CLos directores y ejecutivos superiores de la empresa responder\u00E1n solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposici\u00F3n a la decisi\u00F3n o medida que motiv\u00F3 los perjuicios o la sanci\u00F3n respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podr\u00E1 integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervenci\u00F3n por aportes de capital durante los cinco a\u00F1os siguientes al cese de su cargo\u201D.\n \nArt\u00EDculo 6.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 4\u00BA del decreto con fuerza de ley N\u00BA 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea la Empresa de Correos de Chile:\n \n\u201CLos directores y ejecutivos superiores de la empresa responder\u00E1n hasta de la culpa leve por sus actuaciones y decisiones. Tambi\u00E9n responder\u00E1n solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposici\u00F3n a la decisi\u00F3n o medida que motiv\u00F3 los perjuicios o la sanci\u00F3n respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podr\u00E1 integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervenci\u00F3n por aportes de capital durante los cinco a\u00F1os siguientes al cese de su cargo\u201D.\n \nArt\u00EDculo 7.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 9\u00BA del decreto ley N\u00BA 2.079, de 1978, que fija el texto de la ley org\u00E1nica del Banco del Estado de Chile, en los siguientes t\u00E9rminos:\n \n\u201CLos directores y ejecutivos superiores de la empresa responder\u00E1n hasta de la culpa leve por sus actuaciones y decisiones. Tambi\u00E9n responder\u00E1n solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposici\u00F3n a la decisi\u00F3n o medida que motiv\u00F3 los perjuicios o la sanci\u00F3n respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podr\u00E1 integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervenci\u00F3n por aportes de capital durante los cinco a\u00F1os siguientes al cese de su cargo\u201D.\n \nArt\u00EDculo 8.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 4\u00BA, del decreto con fuerza de ley N\u00BA 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, por el siguiente:\n \n\u201CLos directores y ejecutivos superiores de la empresa responder\u00E1n hasta de la culpa leve por sus actuaciones y decisiones. Tambi\u00E9n responder\u00E1n solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposici\u00F3n a la decisi\u00F3n o medida que motiv\u00F3 los perjuicios o la sanci\u00F3n respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podr\u00E1 integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervenci\u00F3n por aportes de capital durante los cinco a\u00F1os siguientes al cese de su cargo\u201D.\n \nArt\u00EDculo 9.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 8\u00BA, de la ley N\u00BA 19.132, que crea Televisi\u00F3n Nacional de Chile:\n \n\u201CLos directores y ejecutivos superiores de la empresa responder\u00E1n solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposici\u00F3n a la decisi\u00F3n o medida que motiv\u00F3 los perjuicios o la sanci\u00F3n respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podr\u00E1 integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervenci\u00F3n por aportes de capital durante los cinco a\u00F1os siguientes al cese de su cargo\u201D.\n \nArt\u00EDculo 10.- \u201CLos directores y ejecutivos superiores de las empresas, sociedades o entidades p\u00FAblicas, incluidas aquellas cuya legislaci\u00F3n exige que sean mencionadas expresamente, o de las privadas donde el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, responder\u00E1n hasta de la culpa leve por sus actuaciones y decisiones. Tambi\u00E9n responder\u00E1n solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposici\u00F3n a la decisi\u00F3n o medida que motiv\u00F3 los perjuicios o la sanci\u00F3n respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podr\u00E1 integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervenci\u00F3n por aportes de capital durante los cinco a\u00F1os siguientes al cese de su cargo\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . .