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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Alinco , Ascencio , Díaz, don Marcelo ; Enríquez-Ominami , Girardi , Meza , Vallespin , Valenzuela y Venegas
Prohíbe la pesca de arrastre. (boletín N° 5470-21)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1º Que la ley Nº 19.907, de 5 de noviembre del año 2003, modificatoria de la ley general de Pesca y Acuicultura, fundada en la necesidad de asegurar los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, así como permitir la continuidad en la actividad pesquera de los distintos agentes y evitar los conflictos por competencias que agotan el recurso y paralizan las actividades de algunos de ellos, prohibió, sólo para el sector pesquero artesanal, la pesca por medio del denominado arte de arrastre de fondo, puesto que este método de pesca es dañino para el medio marino, ya que al no ser selectivo, importa una captura indiscriminada de recursos, en claro desmedro de la preservación del ecosistema marino.
2º Que la ley elevó a dicho rango disposiciones administrativas que ya habían adoptado tanto la Subsecretaría de Pesca, que dictó la resolución Nº 1557, de 1995, mediante la cual prohibió el uso de redes de arrastre para la pesca de merluza en el área de reserva artesanal; normativa complementada por el Servicio Nacional de Pesca, que dispuso inscripciones adicionales en el Registro Artesanal , en orden a que se registrarán, además, las artes o sistemas de pesca que utiliza cada embarcación.
3º Que para entender el daño que produce la pesca de arrastre, no hace falta recurrir a grandes ni complejos estudios científicos, según antecedentes históricos entregados por la FAO, ya en el año 1376, los pescadores del estuario del Támesis pidieron al rey Eduardo III de Inglaterra que prohibiera las primitivas redes de arrastre que, según reconocían, eran las “causantes de grandes daños en los dominios colectivos y la destrucción de las pesquerías”.
4º Que sin perjuicio de lo anterior, y aunque en nuestro concepto hasta la aplicación del sentido común para entender el problema que causa la pesca de arrastre, podemos fundar la necesidad de prohibir ésta no sólo para el sector pesquero artesanal, sino que también para el sector industrial, en la existencia de estudios realizados en Chile por el Ifop y la Subsecretaría de Pesca, con ocasión del impacto del arrastre en la pesquería de la merluza del sur. A este respecto, no sólo es un indicador a la vez que claro alarmante, la disminución de la biomasa que ha experimentado, en apenas un par de lustros, una baja a más de la mitad.
5º Que otro factor a considerar es que la pesca de arrastre, más que un arte de pesca es considerado un método de depredación de la fauna marina, importa, por ejemplo, con ocasión de la pesca de la merluza común, la captura indiscriminada de más de 90 otras especies, tales como y por nombrar las más conocidas: Congrio Negro, Reineta, Lenguado, Besugo, Congrio Dorado, Pejerata , Pejereta, Chancharro , Merluza de tres aletas, Pejeperro, Sierra, Corvina , Corvinilla, lenguado de ojo grande, Ronchacho , Alfonsino , Anchoveta , Anguila Común , Anguila Tijera , Brótula, Covalla , Cojinoba , Cojinoba Azul , Congrio De Profanidad, Chanchito , Merluza Austral , Palometa, Pampano , Pescador Negro , Pez Dentado , Sardina Española , Tollo , Raya, Pulpo , Calamar , Gamba , Jaiba , Cangrejo , Esponja, etc.
6º Que la aplicación práctica de la ley que prohibió la pesca de arrastre para el sector pesquero artesanal, no ha tenido el efecto deseado, ya que lejos de importar un beneficio para los pescadores del sector, en cuanto se suponía que de ese modo se protegería el ecosistema y con ello los recursos hidrobiológicos, ha significado un desmedro, puesto que al no imponer la misma restricción al sector pesquero industrial, éstos arrasan con los recursos supuestamente reservados para el sector artesanal, quienes ven con impotencia, como son depredados los recursos con el arrastre de enormes redes de la industria pesquera.
7º Que existe un viejo aforismo que señala: “Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”. Si se prohibió la pesca de arrastre para el sector pesquero artesanal, por estimarla dañina, la misma prohibición debe imponerse a la pesca industrial, pues en este segundo caso es tan dañina como en el primero.
8º Que siendo el mar un ecosistema, la prohibición que por el presente proyecto se plantea, no sería útil si se aplicara a una zona restringida. Por ello, y considerando, además, que nuestro país es signatario del tratado que estableció la zona económica exclusiva de las 200 millas marinas, proponemos que dentro de dicha zona se aplique la prohibición que, precisamente, es posible aplicar dentro de la denominada Zona Económica Exclusiva.
9º Que desde el punto de vista normativo, proponemos eliminar en la prohibición a la pesca de arrastre la referencia al sector artesanal, ya que de ese modo la norma será genérica y se aplicará a todo tipo de pesca, incluida la industrial.
Por lo tanto,
Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este honorable Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Se elimina en el inciso segundo del artículo 49 de la ley general de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la frase “en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley. En consecuencia, no se podrá utilizar la técnica de pesca por arrastre dentro de la zona económica exclusiva”.
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