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- rdf:value = " Moción de los diputados señores García-Huidobro , Accorsi , Dittborn , Girardi , Hernández , Lobos , Silber , Uriarte y Ward.
Aumenta responsabilidad de directores de empresas públicas”. (boletín N° 5471-06)
Distintos escándalos que se han dado a conocer en el último tiempo respecto a la forma en que están siendo conducidas las empresas del Estado o en que éste tiene participación mayoritaria, llevan a concluir la urgente necesidad de reforzar los deberes y responsabilidades de los directorios de estas entidades.
Los problemas de gestión, mala administración y deficiencias evidentes en la toma de decisiones por parte de los directorios de las empresas públicas son indicio de fallas importantes en la forma en que estos cargos son asumidos y ejercidos, ya que se impone una suerte de desidia por parte de los responsables de dirigirlas e, incluso, una cierta impunidad frente a errores graves que conducen a pérdidas millonarias para el Estado.
En este sentido, la ausencia de normas explícitas que impliquen responsabilidades personales de los directores de las empresas públicas cuando existen antecedentes evidentes de una mala gestión, de negligencia o de decisiones que Llevan a sanciones pecuniarias por procesos mal llevados, constituye un obstáculo para la modernización de estas empresas y para el desarrollo de estándares de competitividad y eficiencia en su administración más adecuados a los mercados actuales y con el mismo grado de profesionalismo que se observa en el ámbito privado.
Dado lo anterior, proponemos una reforma sustantiva en cuanto al papel de los directores y ejecutivos en la toma de decisiones en el manejo de las empresas públicas. El proyecto de reforma a los gobiernos corporativos de las empresas públicas duerme en las oficinas del gobierno, esperando una insistencia del ejecutivo, pues el Senado rechazó el proyecto en su primer trámite.
Contenido del Proyecto
Pretendemos poner énfasis en la estricta observación del desempeño de directores y ejecutivos pertenecientes al sector público. Ello implicará que bajo los estándares de dicha ley, fiscalizar a las operaciones con partes relacionadas, y sujetarles a las mismas obligaciones de reserva e información, responsabilidades y prohibiciones que imperan en el ámbito privado.
Este último aspecto es clave. Los directores de las empresas públicas deberán responder de culpa leve, esto es, deberán observar en la conducción del negocio el grado de cuidado que el Código Civil establece en su articulo 44 inciso tercero. esto es el grado de diligencia y cuidado que las personas emplean ordinariamente en sus propios negocios. Y, además, se hacen responsables solidariamente por los perjuicios causados por sus actuaciones dolosas o culpables.
Estas modificaciones creemos tienen una doble utilidad. Por un lado se gana en eficiencia y transparencia; por otro se busca evitar interferencias que puedan perjudicar la autonomía en la dirección de dichas empresas por parte del estado.
Asimismo, cuando corresponda a alguna empresa pública pagar una multa a beneficio fiscal, pretendemos que dichas multas podrán ser impuestas a la persona jurídica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del acto respectivo. En el caso de las multas aplicadas a la empresa, responderán solidariamente del pago de las mismas sus directores, administradores siempre que hubieren participado en la realización del acto.
Por último, queremos implementar un mecanismo que acabe con la rotación habitual de directivos de una empresa estatal a otra. Hoy, en el escenario actual es muy común la dudosa práctica de rotar a los ejecutivos y directores que han fracasado o tenido desempeños mediocres, de una empresa pública en otra. Con el objeto de terminar con aquello, queremos crear un de impedimento para ejercer como director de empresas estatales, sean del Estado o de aquéllas en que el Fisco tenga aportes o participación de capital, tal como opera en la administración pública, en el sentido de que si eres destituido de tu cargo, no puedes ingresar a la administración del estado, por el plazo de 5 años, artículo 72 letra e) de la ley N” 18.843, Estatuto Administrativo General. Queremos establecer un procedimiento con causales que ameriten incluirse en dicha situación, evitando con ello esa movilidad.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 8º del Decreto Ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile:
“Los directores y ejecutivos superiores de la empresa responderán hasta de la culpa leve por sus actuaciones y decisiones. También responderán solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposición a la decisión o medida que motivó los perjuicios o la sanción respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podrá integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital durante los cinco años siguientes al cese de su cargo”.
Artículo 2.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Minería:
“Los directores y ejecutivos superiores de la empresa responderán hasta de la culpa leve por sus actuaciones y decisiones. También responderán solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros, y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposición a la decisión o medida que motivó los perjuicios o la sanción respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podrá integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital durante los cinco años siguientes al cese de su cargo”.
Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo:
“Los directores y ejecutivos superiores de la empresa responderán hasta de la culpa leve por sus actuaciones y decisiones. También responderán solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposición a la decisión o medida que motivó los perjuicios o la sanción respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podrá integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital durante los cinco años siguientes al cese de su cargo”.
Artículo 4.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 30, de la ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario estatal:
“Los directores y ejecutivos superiores de la empresa responderán solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposición a la decisión o medida que motivó los perjuicios o la sanción respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podrá integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital durante los cinco años siguientes al cese de su cargo”.
Artículo 5.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 4° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las siguientes modificaciones:
“Los directores y ejecutivos superiores de la empresa responderán solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposición a la decisión o medida que motivó los perjuicios o la sanción respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podrá integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital durante los cinco años siguientes al cese de su cargo”.
Artículo 6.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea la Empresa de Correos de Chile:
“Los directores y ejecutivos superiores de la empresa responderán hasta de la culpa leve por sus actuaciones y decisiones. También responderán solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposición a la decisión o medida que motivó los perjuicios o la sanción respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podrá integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital durante los cinco años siguientes al cese de su cargo”.
Artículo 7.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 9º del decreto ley Nº 2.079, de 1978, que fija el texto de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile, en los siguientes términos:
“Los directores y ejecutivos superiores de la empresa responderán hasta de la culpa leve por sus actuaciones y decisiones. También responderán solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposición a la decisión o medida que motivó los perjuicios o la sanción respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podrá integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital durante los cinco años siguientes al cese de su cargo”.
Artículo 8.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 4º, del decreto con fuerza de ley Nº 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, por el siguiente:
“Los directores y ejecutivos superiores de la empresa responderán hasta de la culpa leve por sus actuaciones y decisiones. También responderán solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposición a la decisión o medida que motivó los perjuicios o la sanción respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podrá integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital durante los cinco años siguientes al cese de su cargo”.
Artículo 9.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 8º, de la ley Nº 19.132, que crea Televisión Nacional de Chile:
“Los directores y ejecutivos superiores de la empresa responderán solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposición a la decisión o medida que motivó los perjuicios o la sanción respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podrá integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital durante los cinco años siguientes al cese de su cargo”.
Artículo 10.- “Los directores y ejecutivos superiores de las empresas, sociedades o entidades públicas, incluidas aquellas cuya legislación exige que sean mencionadas expresamente, o de las privadas donde el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, responderán hasta de la culpa leve por sus actuaciones y decisiones. También responderán solidariamente de los perjuicios causados a la empresa y a terceros y de las multas a beneficio fiscal impuestas a la empresa, salvo que hayan dejado expresa constancia de su oposición a la decisión o medida que motivó los perjuicios o la sanción respectivamente. El director que sea removido de su cargo por actuaciones culposas o dolosas no podrá integrar un nuevo directorio en ninguna empresa del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital durante los cinco años siguientes al cese de su cargo”.
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