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El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, al tenor de lo dispuesto por la Sala en sesión de 17 de julio pasado, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a entregar un nuevo informe respecto de las indicaciones recaídas en el proyecto que introduce diversas modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y a otros cuerpos legales, de origen en un mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 31 de julio, calificándola de “simple”.
Cabe señalar que, según se consignó en su oportunidad, las ideas matrices del proyecto en mención son las siguientes: Efectuar algunos ajustes a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, en materia de exenciones de dicho tributo; lograr cabalmente los objetivos que se plantearon con la dictación de la ley N° 20.033, entre ellos el incremento de los recursos municipales, sin perjuicio de mejorar la operación, aplicación y transparencia de la normativa concerniente a algunos derechos de beneficio municipal; dotar a los organismos correspondientes de las atribuciones necesarias para perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Común Municipal (FCM), y conferir al Servicio de Tesorerías, por una sola vez, la facultad de celebrar nuevos convenios, o reliquidar los vigentes, para el pago de deudas pendientes por aportes al Fondo Común Municipal.
Las siguientes disposiciones del proyecto deben ser aprobadas con quórum orgánico constitucional:
-Los numerales 2 y 7 del artículo 2°, de conformidad con los artículos 119 y 18 de la Carta Magna, respectivamente.
-El artículo 3°, según el artículo 118 de la Constitución Política.
-El artículo 2° transitorio, de acuerdo al artículo 119 de la Ley Fundamental.
Por otro lado, los numerales 2, 4, 6, 7 y 8 del artículo 2° requieren trámite de Hacienda.
Durante el estudio del proyecto en el presente trámite, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Claudia Serrano, y de los asesores de esa repartición, señores Juan Carlos Anabalón , Rodrigo Cabello y Víctor Hugo Miranda .
No hay artículos suprimidos.
Los siguientes artículos fueron modificados u objeto de indicaciones:
Artículo 1°
Según se recordará, este artículo introduce diversas enmiendas a la ley N°17.235, sobre impuesto territorial.
La letra f) del numeral 4) del mencionado artículo, que propone reemplazar el número 15) de la letra B) del párrafo I del cuadro anexo de dicha ley, en orden a establecer una exención del ciento por ciento del tributo en cuestión en beneficio de los inmuebles destinados al giro de las empresas autorizadas para su instalación dentro de las comunas que especifica de la Región de Magallanes, recibió una indicación en la Comisión de Hacienda, encaminada a rechazar tal enmienda.
La Comisión de Gobierno Interior, por asentimiento unánime, rechazó a su vez la mencionada indicación, manteniendo, por ende, la redacción de la letra f) del numeral 4) en los mismos términos que consigna el primer informe emitido por ella. Hay que dilucidar esa situación.
Artículo 2°
Este precepto propone varias modificaciones al decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
N° 1
El numeral supra reemplaza el inciso primero del artículo 6° del decreto ley por una norma que, en lo sustancial, prescribe que el servicio municipal de extracción de residuos sólidos se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo emplearse para efectos del cobro los criterios que especifica; y agrega que las municipalidades también podrán cobrar por el servicio de aseo de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.
La disposición fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que elimina esta última facultad, toda vez que la inserta en el artículo siguiente, según se verá.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime la indicación.
N° 2
Éste propone sustituir el artículo 7° del decreto ley. en referencia, por una norma que -en lo que atañe a este informe- establece en su inciso primero que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo, pudiendo, para tal efecto, utilizar los criterios que describe el artículo 6° del decreto ley en mención, por cada vivienda, local, oficina, etcétera; y agrega que el cálculo respectivo debe considerar exclusivamente los costos fijos y variables que conlleva tal servicio.
El referido inciso fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, y de similar tenor al texto supra, que innova en relación a éste principalmente en cuanto a consagrar -según se adelantó- la posibilidad de incluir dentro del cálculo de la tarifa respectiva el costo que involucra el aseo de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.
N° 4
Este numeral del artículo 2°, aprobado en el primer informe, reemplaza los incisos segundo y tercero del artículo 25 del mencionado decreto ley N° 3.063, que regula diversos aspectos vinculados al pago de la patente municipal.
El nuevo inciso segundo propuesto para dicho artículo, que prescribe que cada contribuyente deberá presentar en el mes de mayo, en la municipalidad que corresponda, una declaración que incluya el número total de trabajadores que se desempeñan en cada una de las sucursales o unidades de gestión empresarial, fue objeto de una indicación de la Comisión de Hacienda, rechazada por seis votos en contra y dos a favor, y que tenía por finalidad precisar que la declaración en comento debe materializarse en el municipio en que se encuentre la casa matriz de la empresa.
No obstante que la titular de la Subsecretaría de Desarrollo Regional aseguró que la indicación no tiene incidencia alguna en la distribución de los recursos que genera la patente entre las municipalidades concernidas, la mayoría de los integrantes de la Comisión estimó que aquélla denota un espíritu centralista, que no se aviene con la participación que debería caberles a los municipios en la materia, por el hecho de tener un interés legítimo en recibir directamente la información que atañe al pago de la patente por parte de empresas que se hallan en su territorio comunal.
A su vez, el texto propuesto como inciso tercero del artículo 25 del decreto ley en referencia señala que, sobre la base de la declaración a que alude el inciso segundo, como también los criterios que fije el reglamento, la municipalidad receptora determinará y comunicará al contribuyente y a las demás municipalidades que corresponda la proporción del capital propio que concierna a cada sucursal o establecimiento; y agrega que, de acuerdo a esa determinación, los municipios en donde operen las sucursales o establecimientos calcularán y aplicarán el monto de la patente a pagar en cada caso.
Este inciso fue objeto de las siguientes indicaciones:
Del señor Becker , aprobada por siete votos a favor y una abstención, que, junto con eliminar el vocablo “determinará” -alusivo a la facultad de la municipalidad receptora de la declaración antedicha de fijar la proporción del capital que empece a cada sucursal o establecimiento-, reemplaza más adelante la palabra “determinación” por “información”, en términos tales que la atribución del municipio que reciba la declaración se limitará a poner en conocimiento de los restantes los antecedentes relativos al capital propio, debiendo cada uno de ellos calcular el monto de la proporción de la patente que ha de enterarse en sus arcas.
De los señores Becker , Egaña y Ward , aprobada por idéntica votación, y que complementa la anterior, en el sentido de precisar que el municipio que reciba la declaración que enuncia el inciso segundo deberá comunicar al contribuyente y a las municipalidades vinculadas toda la información contenida en ella y el cálculo de la proporción del capital propio que se refiera a cada establecimiento o sucursal.
N° Nuevo (actual 6)
Este numeral nuevo, que corresponde a una indicación del Ejecutivo , propone reemplazar el artículo 39 bis del decreto ley en mención.
Este precepto, en su versión actual, dispone, en síntesis, que las deudas por los aportes que deben efectuar los municipios al Fondo Común Municipal serán descontadas por el Servicio de Tesorerías, con los reajustes e intereses del caso, de los montos que les corresponda percibir a aquéllos por la recaudación del impuesto territorial o por su participación en el fondo. Agrega, en el inciso segundo, que Tesorerías podrá convenir con las municipalidades las cuotas necesarias -a un plazo máximo de 4 años- para el servicio de la deuda, y señala en el inciso final que los aludidos convenios de pago serán visados por el Ministerio de Hacienda cuando se extiendan por un plazo que supere los dos años.
El texto de reemplazo del artículo 39 bis mereció a la Comisión el siguiente tratamiento:
Su inciso primero, que establece en su parte inicial -al igual que la norma vigente- que las deudas por aportes al Fondo Común Municipal, incluyendo los reajustes e intereses, serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de los montos que deban percibir las municipalidades por el impuesto territorial o por su participación en el Fondo Común Municipal, y que dicho descuento se practicará en un plazo máximo de seis meses y en el número de cuotas que fije Tesorerías, fue aprobado por asentimiento unánime.
El inciso segundo, que prescribe que para los efectos antes señalados la Subsecretaría de Desarrollo Regional deberá determinar para cada municipio, a partir del informe trimestral a que se refiere el artículo 60 de la ley, los recursos que le correspondería haber enterado al FCM; cálculo que deberá ser puesto en conocimiento de Tesorerías en el plazo que se especifica, fue aprobado por análoga votación.
El inciso final, en virtud del cual una vez recibido dicho informe el Servicio de Tesorerías deberá cotejar los antecedentes contenidos en éste con los recursos efectivamente enterados por cada municipalidad; y acota que en el evento de diferencias al respecto Tesorerías deberá, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, comunicar esa situación a la Contraloría General de la República y al correspondiente concejo, fue aprobado por unanimidad.
Es muy importante que el concejo tenga conocimiento y pueda responder por qué se producen los atrasos en el pago del Fondo Común Municipal.
N° 6 (actual 7)
Éste incorpora diversas modificaciones al artículo 41 del decreto ley; que señala los servicios, concesiones y permisos en virtud de los cuales las municipalidades están facultades para cobrar derechos.
La letra b) del numeral, que reemplaza el N° 5 del artículo supra, en el sentido de establecer el derecho a cobro anual por los permisos otorgados para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, de conformidad con la Ordenanza Local respectiva, fue objeto de una indicación de los señores Aedo , Becker , Delmastro , Galilea , Jaramillo y Ortiz , aprobada por asentimiento unánime, que agrega una oración que exime del pago de tal derecho a la propaganda política realizada dentro del plazo que fija la ley orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios.
N° Nuevo (actual 8)
Este numeral, que obedece a una indicación del Ejecutivo, le incorpora las siguientes enmiendas al artículo 58 bis del decreto ley en comento:
a) A su inciso tercero, que en lo sustancial prescribe que las municipalidades estarán facultadas para declarar como propiedad abandonada, mediante decreto fundado, los inmuebles que se encuentren en tal situación, y agrega que dicho decreto será notificado al afectado y publicado en un diario de circulación nacional, señalando finalmente que si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación.
La modificación, que se traduce en exigir que dicho decreto se publique en la página web de la respectiva municipalidad -en vez del diario de circulación nacional- y, en el caso de no contar con ella, en el portal de internet de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, agrega que un extracto del decreto deberá publicarse en un diario regional de circulación en la respectiva comuna o, en su defecto, a nivel nacional, y -como lo dice el precepto en vigor- que si el propietario no es habido la publicación hará las veces de notificación, fue aprobada por unanimidad.
N° 7 (actual 9).
Este número, que modifica en diversos aspectos el artículo 60 del decreto ley en mención y regula las remesas del Fondo Común Municipal a las municipalidades por parte de Tesorerías, recibió las siguientes indicaciones:
De la Comisión de Hacienda, para rechazar la letra b) contenida en el numeral, y que tiene por objeto intercalar dos incisos en el aludido precepto, que, por una parte, consagran la obligación de los municipios de informar trimestralmente a la Subdere respecto de la recaudación de determinados recursos que conforman el Fondo Común Municipal y, por otra, fijan una sanción en caso de incumplimiento de dicha obligación, que se traduce en retener remesas de anticipos del Fondo a las municipalidades infractoras.
La Comisión rechazó por unanimidad la indicación.
Del Ejecutivo , encaminada a sustituir íntegramente el numeral en referencia por otro texto que también modifica el artículo 60, y que fue objeto del siguiente tratamiento:
Su letra a), que incorpora adecuaciones de forma al inciso segundo, fue aprobada por unanimidad.
Su letra b), en tanto, intercala los siguientes incisos tercero y cuarto:
El nuevo inciso tercero propuesto, de tenor muy similar a la norma aprobada en el primer informe, estipula la obligación de las municipalidades de informar trimestralmente a la Subdere, dentro del plazo que precisa, y en las condiciones y formatos que ésta determine y, de ser necesario, proporcione estos últimos -esta exigencia no figuraba en el texto anterior- respecto de la recaudación de los recursos que detalla y que conforman el Fondo Común Municipal.
Este inciso fue aprobado por unanimidad.
A su vez, el nuevo inciso cuarto propuesto, idéntico al que aprobara en su oportunidad esta Comisión, y que prescribe que, en caso de incumplimiento de la obligación antedicha, el Servicio de Tesorerías, a solicitud de la Subdere, se abstendrá de efectuar las remesas por anticipos del Fondo mientras los municipios infractores no remitan la información requerida, también fue aprobado por unanimidad.
La letra c), que efectúa una enmienda meramente formal al inciso tercero -que pasa a ser quinto- del artículo 60, fue aprobada por unanimidad.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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