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El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde dar a conocer el informe complementario recaído en el proyecto que introduce diversas modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, y a otros cuerpos legales.
Cabe recordar que después de rendido el primer informe, el proyecto fue remitido nuevamente a las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, a fin de revisar las diferencias surgidas entre ellas.
En el presente informe se adjunta un comparado que consigna en la columna del medio el texto originalmente aprobado por la Comisión de Hacienda y en la columna del lado derecho el texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior. Entiendo que siempre el texto de la Comisión Técnica va al centro y el que aprueban las otras comisiones al lado derecho. En fin, hay un pequeño error que habrá que subsanar.
Constancias reglamentarias previas.
Corresponde a la Comisión de Hacienda pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por la Comisión de Gobierno Interior a los numerales 2, 4, 6, 7 y 8 del artículo 2º, en el informe complementario de ésta, y respecto del rechazo de las indicaciones de la Comisión de Hacienda relativas a la letra f) del numeral 4) del artículo 1º y a la letra b) del numeral 7) del artículo 2º.
Disposiciones o indicaciones rechazadas.
El numeral 4) del artículo 2º.
La letra c) del numeral 8) del artículo 2º.
Disposiciones aprobadas o rechazadas por mayoría de votos.
El numeral 6) del artículo 2º del proyecto.
La letra b) del numeral 7) del artículo 2º.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
El numeral 2) del artículo 2º fue objeto de una indicación del Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, en el trámite del primer informe, para reemplazar su inciso primero, la que fue aprobada por ambas Comisiones, eliminando la Comisión de Gobierno Interior la palabra “antes” entre las vocablos “servicio” y “señalado”.
El señor Víctor Hugo Miranda , jefe del Departamento de Finanzas de la División Municipalidades de la Subdere , señaló que la modificación introducida en la Comisión de Gobierno Interior es sólo de redacción y que no afecta el fondo de esta disposición.
Puesto en votación este numeral, fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 4) del artículo 2º se restituye por la Comisión de Gobierno Interior, en el inciso segundo del artículo 25, la referencia a la “municipalidad correspondiente” en lugar de “municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz”. En el inciso tercero del mismo artículo se señala que “la municipalidad receptora comunicará, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, toda la información de la declaración entregada por la empresa y el cálculo de la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial.”
Se argumentó en la Comisión que la municipalidad correspondiente es aquella en que el contribuyente entrega la declaración de capital, y la casa matriz es donde tiene la oficina, local o establecimiento en que funciona la gerencia de la empresa o negocio o su dirección general. Por lo tanto, será siempre la municipalidad en que se entrega la declaración de capital.
Sometido a votación este numeral, se rechazó por la unanimidad de los diputados presentes, y se insistió en el texto aprobado en el primer informe.
En el numeral 6) del artículo 2° se propone un texto que perfecciona la indicación del Ejecutivo antes aprobada, del siguiente tenor:
“Artículo 39 bis. Las deudas por los aportes que deban efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal, con sus respectivos reajustes e intereses, serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de los montos que a aquéllas les corresponda percibir por la recaudación del impuesto territorial o por su participación en el señalado Fondo, en un plazo máximo de seis meses, y en el número de cuotas que dicho servicio determine.
Para los efectos indicados en el inciso anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá determinar para cada municipalidad, a partir del informe trimestral a que se refiere el artículo 60, los recursos que le correspondería haber enterado al Fondo Común Municipal. Este cálculo deberá ser informado al Servicio de Tesorerías dentro del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo.
Una vez recibido el informe señalado en el inciso anterior, el Servicio de Tesorerías deberá cotejar dicha información con los recursos efectivamente enterados por cada municipalidad. En el caso de existir diferencias entre el monto informado por la referida Subsecretaría y el ingreso efectivo, y una vez verificadas tales diferencias con la respectiva municipalidad, el Servicio de Tesorerías, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, deberá informar de esta situación a la Contraloría General de la República y al correspondiente concejo.”.
Según señaló el señor Miranda , esta modificación tiene por objeto confirmar el circuito de información entre la municipalidad, el Servicio de Tesorerías y la Subdere.
Una vez que el Servicio de Tesorerías reciba el informe elaborado por la Subdere respecto de los recursos que correspondería a cada municipalidad haber enterado al Fondo Común Municipal, aquél deberá cotejar dicha información con los recursos efectivamente enterados por cada municipio. En el caso de existir diferencias entre el monto informado por la Subdere y el ingreso efectivo, y una vez verificadas tales diferencias con la municipalidad, el Servicio de Tesorerías deberá, por un lado, retener o descontar los fondos insolutos de lo que a la municipalidad le corresponda percibir por la recaudación del impuesto territorial o por su participación en el referido Fondo y, por otro, informar de esta situación a la Contraloría General de la República y al correspondiente concejo, el cual, de acuerdo a lo prescrito en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, a requerimiento de un tercio de los concejales en ejercicio, podrá recurrir al Tribunal Electoral Regional para que declare que el alcalde ha incurrido en la causal de notable abandono de deberes.
En cambio, el texto aprobado por la Comisión de Hacienda plantea que en la hipótesis de diferencias entre el monto efectivamente aportado por la municipalidad y el que debía enterar al Fondo Común Municipal, el Servicio de Tesorerías debe informar a la Contraloría para que ejerza las facultades fiscalizadoras que establece su ley orgánica y, en caso de establecerse por ésta que no se ha cumplido con el aporte correspondiente y la situación no se corrige al mes siguiente de recibida la observación correspondiente, dicho alcalde automáticamente incurrirá en la causal de notable abandono de deberes, debiendo la Contraloría realizar la respectiva denuncia al Tribunal Electoral Regional competente.
El señor Miranda agregó que se suprime la facultad que se había entregado a la Contraloría de requerir al Tribunal Regional Electoral, quedando radicada ésta en el concejo municipal, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la ley orgánica entrega a la Contraloría General de la República.
Puesto en votación el numeral 6), se aprobó por 4 votos a favor y 3 votos en contra.
En el numeral 7) del artículo 2°, que modifica el numeral 5 del artículo 41, se agrega en el informe complementario de la comisión técnica el siguiente inciso segundo: “En todo caso, quedará exenta del pago del permiso de publicidad la propaganda política que se efectúe dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.”.
Sometido a votación este numeral, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
En el numeral 8) del artículo 2°, la diferencia con lo aprobado por esta Comisión radica en agregar en el inciso tercero la frase “del Ministerio del Interior”; en el inciso cuarto, eliminar la palabra “siguiente”, y en el inciso final, eliminar la frase “ubicados en áreas urbanas” referida a los pozos lastreros.
Las modificaciones a las letras a) y b) son meramente formales. En relación con la letra c), la Comisión de Gobierno Interior aprobó una indicación que hace extensible a los pozos lastreros ubicados en zonas rurales la posibilidad de ser considerados abandonados cuando no cuenten con un plan de manejo y cierre debidamente autorizado o, teniéndolo, no lo cumplan en los términos aprobados, caso en el cual la multa será del 10 por ciento anual, puesto que se consideró que los pozos lastreros también generan daño ambiental en las zonas rurales y no únicamente en las áreas urbanas.
Respecto de la letra c), varios señores diputados de la Comisión argumentaron que no existiría claridad sobre las implicancias que puede significar para las áreas rurales hacer aplicable esta disposición a todo tipo de pozos lastreros, sea que estén ubicados en zonas urbanas o rurales.
Puestas en votación las letras a) y b) del numeral 8), se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes. La letra c) se rechazó por unanimidad.
Finalmente, corresponde a la Comisión pronunciarse sobre si acoge el planteamiento de la Comisión de Gobierno Interior o insiste en el planteamiento de su primer informe en relación con el artículo 1°, numeral 4, letra f), y el artículo 2°, numeral 9, letra b), del proyecto de ley. La mencionada letra f) del numeral 4 del artículo 1° reemplaza el número 15) de la letra B) del Párrafo I, que concede una exención del ciento por ciento a los bienes raíces situados en las comunas de Porvenir y Primavera y en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de conformidad con las disposiciones legales que cita.
Al respecto, la unanimidad de los diputados presentes acordó insistir en la indicación de la Comisión de Hacienda que tiene por finalidad rechazar la letra f) del numeral 4 del artículo 1°:
Asimismo, se acordó insistir en la indicación de la Comisión de Hacienda que tiene por finalidad rechazar la letra b) del numeral 9 del artículo 2°. Votaron por la afirmativa los diputados señores René Aedo , Rodrigo Álvarez , Roberto Delmastro , José Miguel Ortiz , Gastón Von Mühlenbrock , y el diputado que habla. Votó en contra el diputado señor Carlos Montes .
El proyecto fue aprobado en sesiones de fechas 13 de agosto y 4 de septiembre de 2007, con la asistencia de los diputados señores José Miguel Ortiz , ( Presidente ); René Aedo , Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Roberto Delmastro , ( Mario Bertolino) ; Julio Dittborn ; Jorge Insunza , ( Eugenio Tuma) ; Pablo Lorenzini , Carlos Montes , Alberto Robles , Rúl Súnico , Gastón Von Mühlenbrock , y del diputado que habla.
Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Hacienda , considero que debió permitirse el ingreso de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, dado que el proyecto en estudio es muy complejo. Sin embargo, no se hizo la petición respectiva a la Sala.
La presencia de dicha funcionaria de Gobierno es de suma importancia para aclarar dudas en torno de este complejo proyecto, del cual hoy se rinden los informes complementarios de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, máxime si se considera que existen normas rechazadas por la Comisión de Hacienda y la comisión técnica.
En consecuencia, pido que el señor Presidente recabe la unanimidad a fin de autorizar el ingreso a la Sala de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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