-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649427/seccion/akn649427-po1-ds13-ds18
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3097
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, este proyecto misceláneo modifica la ley de rentas II en algunos aspectos que el Gobierno estimó que debían ser corregidos.
En la Alianza tenemos algunas dudas al respecto, las cuales, para los efectos del debate, me voy a permitir enumerar.
En primer lugar, en la Comisión de Hacienda se hizo una corrección al artículo 2°, número 4°, que establece que el pago de contribuciones de las empresas con filiales deberá hacerse en proporción a los trabajadores de dichas filiales -eso está en la ley y nos parece bien-; pero nosotros dispusimos que dicho pago deberá hacerse en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz.
Esto es muy importante, porque, a nuestro juicio, en el texto de la Comisión de Gobierno Interior no se especifica claramente. Se dice que deberá pagarse en proporción a los trabajadores que tenga la empresa, pero en la municipalidad correspondiente, con lo cual alguien podría entender que el pobre empresario deberá pagar en cada una de las municipalidades donde tenga filiales su empresa, en proporción a los trabajadores de cada filial. Eso constituiría una burocracia tremenda.
Entonces -reitero-, en la Comisión de Hacienda dejamos claramente establecido el criterio en cuanto a que la contribución deberá pagarse, en proporción a los trabajadores que tenga la empresa en cada filial, pero sólo en la municipalidad donde se ubique la casa matriz, de manera que deba hacerse un solo trámite. Después, el Gobierno distribuirá internamente en función de los trabajadores de las filiales.
Señor Presidente , esta indicación es razonable, y entiendo que se votará en forma separada. Por su intermedio, recomiendo a la Sala apoyarla, porque no es una cuestión doctrinaria, de fondo, sino más bien de operación.
En segundo lugar, en el artículo 7° hay dos puntos que sí son de fondo y que los abogados van a entender mejor que yo.
Antes de la ley de rentas II, los municipios cobraban derechos por la extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros. Sin embargo, como no existía contraprestación de las municipalidades, porque no otorgaban ningún servicio, las personas recurrían a los tribunales para no pagar ese derecho, porque el cobro se justificaba sólo en la medida en que hubiese contraprestación. Si no la había, no podían cobrar, porque, de hacerlo, eso se llama impuesto y las municipalidades no podían cobrar esta carga. Para salvar tal situación, la ley de rentas II dijo que cargas eran impuestos y no derechos. Al efecto, estableció un impuesto equivalente al 5 por ciento del avalúo fiscal del predio. Esta medida afecta de manera importante la recaudación que percibían algunos municipios por concepto de tal derecho. Por eso, el proyecto pretende revertir la situación a antes de la ley de rentas II, con lo cual volverá a judicializar el cobro de derechos.
Nosotros consideramos inconveniente esa vuelta atrás. Si hay problemas de recaudación, a lo mejor habría que revisar la tasa, pero volver al cobro de derechos importa violar nuestra legislación, pues los municipios estarían cobrando sin entregar una contraprestación.
Ese mismo argumento es válido para la publicidad emplazada en terrenos privados de manera directa por particulares. El proyecto revierte la situación y vuelve a cobrar un derecho a los particulares que dentro de su propiedad instalan un letrero publicitario. En el pasado, este cobro también se judicializó, porque los afectados alegaban que el municipio estaba cobrando un derecho, sin una contraprestación. Por lo tanto, no podía cobrarlo. La ley de rentas II trató de regularizar la situación llamando impuesto a este cobro. Ahora, se está volviendo atrás y, por lo que se me ha informado, volverán a judicializarse los cobros. Por lo tanto, es inconveniente volver atrás en estas dos materias.
Finalmente, es impresentable la modificación que se propone por el numeral 7) del proyecto al inciso segundo del numeral 5 del artículo 41 del decreto supremo N° 2.385, que dice,: “En todo caso, quedará exenta del pago del permiso de publicidad la propaganda política que se efectúe dentro de los plazos establecidos por la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.” Me parece incorrecto que nos autoeximamos del pago de publicidad por propaganda política. Por eso, le he pedido a mi bancada que votemos en contra este inciso.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649427/seccion/akn649427-po1-ds13
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649427