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El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, el 1 de julio de 2005 se publicó la ley N° 20.033, conocida como la ley de rentas II. Su entrada en vigencia provocó algunos efectos no previstos por el Ejecutivo y el Legislativo, por cuanto el incremento de recursos propios de las municipalidades ha sido menor al esperado y, en algunos casos, disminuyeron, en circunstancias que el objetivo de la ley era aumentarlos.
En tal virtud, estamos analizando un proyecto de ley misceláneo, que propone varios ajustes y adecuaciones a la aplicación de ciertos derechos de beneficio municipal, con el objeto de mejorar su operación, aplicación y transparencia.
Además, repone un beneficio tributario que nunca debió haber terminado, cual es la exención del ciento por ciento del pago de impuesto territorial para las federaciones y confederaciones de sociedades de socorros mutuos.
Tal como recordara el diputado Ojeda , varios diputados nos sentimos orgullosos de ser socios, por muchísimos años, de sociedades mutualistas emblemáticas, germen del sindicalismo en Chile.
Durante la discusión de la ley de rentas II, en la Cámara hicimos todo lo posible por mantener esa exención para las sociedades mutualistas. Lamentablemente, en el Senado no fueron muchos los senadores que reconocieron a estas instituciones tan dignas para el desarrollo de nuestro país, y dejaron sin efecto el beneficio.
Pero, nobleza obliga, y reconozco al ex Presidente Lagos , a su ministro de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre ; a nuestra Presidenta , Michelle Bachelet -quien tuvo la gentileza y la deferencia de recibirnos en audiencia pública el año pasado, junto con el presidente de la Federación de Mutualistas de Chile , don José Lira Fernández -, y al actual ministro de Hacienda , Andrés Velasco , por el reconocimiento que hicieron a dichas instituciones, lo que hoy se plasma en este proyecto al reponer la exención del impuesto territorial a las sociedades mutualistas, con efecto retroactivo.
El proyecto introduce otros cambios que implican conferir a las municipalidades la facultad de establecer tarifas diferenciadas, asociando el cobro a la calidad del servicio de aseo; rebajar la carga burocrática de los contribuyentes de patentes municipales; simplificar el procedimiento para la declaración de propiedades abandonadas; mejorar el sistema de recaudación de aportes al Fondo Común Municipal y establecer la facultad de reconvenir los convenios de pago de deudas por aporte al Fondo Común Municipal.
A mi juicio, lo más sustantivo de las modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, en cuanto repone la exención de contribuciones a las sedes sociales de instituciones de socorros mutuos, al decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, es lo relativo a la extracción de residuos sólidos domiciliarios, pues se establecen cambios en las condiciones generales mediante las cuales se fijan las tarifas de aseo y se entrega la potestad de regulación a los propios municipios, a través de las ordenanzas locales, de manera de fortalecer la autonomía y la gestión de las municipalidades respecto al cálculo de la tarifa, a la cual se podrán incorporar los costos de aseo y limpieza de los bienes nacionales de uso público. Además, las municipalidades podrán fijar tarifas diferenciadas a los usuarios del servicio, en atención a sus condiciones socioeconómicas.
También se modifica el pago de las patentes comerciales; se elimina la obligación de los contribuyentes de presentar anualmente ante la municipalidad una declaración de capital propio. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos deberá remitir, dentro del mes de mayo de cada año, la información a la respectiva municipalidad sobre el capital propio declarado por el contribuyente, su rol único tributario y el respectivo código de la actividad tributaria. Con esto se alivia la tarea de los contribuyentes para asegurar la consistencia de la información.
Se modifican los derechos municipales en relación con la extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros. Se establece que quienes extraigan esos materiales de un inmueble de propiedad particular, deberán pagar un derecho similar al que se aplica a quienes desarrollan esta actividad en bienes nacionales de uso público.
Se modifica el derecho de cobro por publicidad. Como señaló el colega que me antecedió en el uso de la palabra, el proyecto establece una exención especial para la publicidad política que se instala en la vía pública. La fundamentación planteada en la Comisión de Hacienda fue que las elecciones municipales, de diputados y presidenciales se realizan cada cuatro años, mientras que las de senadores se efectúan cada ocho años, y que el costo de esa publicidad encarece las respectivas campañas, lo que se contrapone al deseo general de que compitan todos los que quieran participar en ellas, sin importar si tienen un mayor o menor financiamiento.
Votaré a favor esta indicación que se presentó en la Comisión de Hacienda.
Existen discrepancias entre las Comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior respecto del Fondo Común Municipal, tema sobre el cual debemos pronunciarnos. Para efectos de evitar futuros endeudamientos por aporte al Fondo Común Municipal, se elimina la posibilidad de celebrar nuevos convenios, facultándose al Servicio de Tesorerías para descontar las sumas que se adeuden, estableciéndose además que la Subdere, en virtud del informe trimestral, deberá determinar los recursos que a las municipalidades les correspondería haber enterado al Fondo Común Municipal, lo que tendrá que ser informado al Servicio de Tesorerías.
También se simplifica el procedimiento de declaración de abandono de bienes municipales.
Finalmente, se da autonomía a los municipios en relación con las horas extraordinarias.
Por lo anterior, en nombre de mi bancada, anuncio que votaremos a favor el proyecto de ley.
He dicho.
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