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- rdf:value = " El señor BECKER.-
Señor Presidente, me referiré a aspectos puntuales del proyecto que parecen aún no estar muy claros y a algunas diferencias entre la Comisión de Hacienda y la de Gobierno Interior.
El primer punto se relaciona con el lugar en el cual deben realizar la declaración de capital los contribuyentes que tienen sucursales en distintas comunas. A mi juicio, es más clara la redacción propuesta por la comisión de Hacienda para el inciso segundo del artículo 25 del DL 3063, que dicha declaración deberá hacerse en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz.
Sin embargo, es mejor la redacción de la Comisión de Gobierno Interior para el inciso tercero, que señala que la municipalidad en que se encuentre ubicada la casa matriz comunicará toda la información de la declaración a las municipalidades donde los contribuyentes deberán pagar finalmente el tributo.
De esa manera, habría que hacer una mezcla entre ambas redacciones.
Otro punto es el cobro de los derechos municipales por concepto de extracción de arena, ripio u otros materiales de bienes nacionales de uso público o -incluimos ahora- desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular. Creemos que deberían excluirse estos últimos, ya que -lo señaló el diputado Dittborn - no existe ninguna prestación del municipio que justifique ese cobro.
En referencia al cobro del derecho por publicidad en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la misma no deberían considerarse en el concepto de publicidad aquellos avisos adheridos a los locales comerciales, los cuales, a pesar que en la práctica pueden ser vistos desde la vía pública, son signos de identificación del local en cuestión. Ello, siempre y cuando no ocupen una proporción muy grande del frontis del inmueble generando un impacto visual probablemente sobredimensionado a los transeúntes. No permitir aquello atentaría contra las pymes, las cuales utilizan esos carteles para mostrar y avisar su negocio. Prácticamente se está cobrando ese derecho por poner el nombre del negocio.
Para el caso de publicidad ubicada en propiedad privada, también es válido lo que señalé para los pozos lastreros de propiedad privada, ya que no existe una contraprestación municipal que justifique el cobro. Esto va a judicializar el tema. En la práctica, aquí estamos aplicando un nuevo impuesto y no un cobro por derechos, pues la contraprestación del municipio prácticamente no existe.
He dicho.
"
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