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- rdf:value = " El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, el proyecto en discusión tuvo un importante debate en la Comisión de Gobierno Interior, en la cual escuchamos a representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades y a distintos profesionales.
Con la iniciativa se pretende corregir una serie de situaciones provocadas con la aplicación de la ley de rentas II y que han significado específicamente menos ingresos y menores atribuciones para los municipios.
En la Comisión de Hacienda se introdujeron una serie de modificaciones, lo que me ha llamado mucho la atención, sobre todo, porque en la Comisión de Gobierno Interior hubo consenso absoluto, primero, en lo que dice relación con modificaciones a los derechos municipales, principalmente, en lo que se refiere a la extracción de áridos, ripio, u otros materiales desde pozos lastreros. Se modifica el actual sistema que establece un derecho anual, por un monto equivalente al 5 por ciento del avalúo fiscal del inmueble respectivo, pudiendo incorporar en la tarifa los costos de aseo de los bienes nacionales de uso público.
Lo que se pretende es lograr cabalmente los objetivos que se plantearon con la dictación de la ley N° 20.033, cuando se cobraba según volúmenes de extracción, ya que, en la práctica, el 5 por ciento ha afectado de manera importante los recursos que los municipios percibían por este derecho. En el fondo, la idea es dotar a los organismos correspondientes de las atribuciones necesarias para perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Común Municipal.
En la Comisión de Gobierno Interior se escuchó la opinión de una serie de personas expertas en la materia, y se concluyó que hoy existen municipios que han visto mermada su capacidad de percibir ingresos.
En la Comisión se avanzó en un tema que tuvo apoyo transversal, en la regulación desde el punto de vista medioambiental, sobre todo, porque hay empresas que se dedican a la extracción de áridos o trabajan en la ribera de los ríos y provocan una serie de socavamientos que ponen en riesgo puentes o predios ribereños. Por eso pienso que no debe ser motivo de discusión el consenso alcanzado para volver al sistema antiguo de cobro por extracción de áridos.
También se modifican los permisos para la instalación de publicidad en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la misma. Se elimina la limitación impuesta con la dictación de la ley de rentas II, que sólo permite el cobro a las empresas de publicidad que realicen la actividad publicitaria. Asimismo, se propone asimilar el cobro de derechos por publicidad en la vía pública a la que pueda ser vista u oída desde la vía pública, con lo cual se estaría volviendo a la situación que existía antes de la ley N° 20.033.
Por otra parte, hay diversos municipios que han visto disminuida la posibilidad de percibir ingresos. Existen grandes y muy conocidas empresas, cuyas marcas se publicitan en el mercado y que hoy están exentas del cobro, porque no son de publicidad, sino que lo hacen en forma directa a través de la casa matriz. Eso es impedir, limitar, cercenar la posibilidad de que los municipios perciban esos ingresos. Si una gran tienda comercial tiene un letrero publicitario en el frontis de su inmueble, tiene que pagar por ello. Hay que dejar en claro que esto no afecta para nada al pequeño propietario que sólo publicita el nombre de su establecimiento, sino que apunta a que las grandes tiendas o empresas no busquen subterfugios para no pagar los derechos municipales que corresponden.
Por último, es importante debatir respecto de las modificaciones tendientes a mejorar la recepción de aportes al Fondo Común Municipal. Se establece para las municipalidades la obligación de informar trimestralmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sobre el monto de los ingresos propios permanentes que deben ser enterados al Fondo Común Municipal. El no cumplimiento de dicha obligación va a significar que el Servicio de Tesorerías se va a abstener de efectuar las remesas por anticipo del Fondo Común Municipal; asimismo, se le confiere a dicha entidad la facultad de verificar en las respectivas municipalidades la información relacionada con la recaudación de los referidos ingresos. En esta parte del proyecto hubo discrepancias entre las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, ya que, esta última, rechazó esta facultad. No obstante, reitero, es fundamental que tanto la Subsecretaría de Desarrollo Regional como el Servicio de Tesorerías cuenten con ella y puedan informar a la comunidad y a los concejales respectivos, para que no ocurra lo mismo que ha sucedido con muchos municipios, que no enteraban las cantidades respectivas al Fondo, lo que producía un serio déficit.
Lo que busca la norma es facultar a los ciudadanos para que sepan cómo va la marcha de su municipio y a los concejales para que fiscalicen la gestión, y dar facultades al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Con ello, se va a premiar a los buenos municipios, a los buenos alcaldes, a quienes hacen bien las cosas. Esa va a ser la única forma para no alimentar irresponsabilidades de aquellos municipios que no enteran los recursos correspondientes al Fondo Común Municipal, incluso, ocultando una deuda que muchas veces se hace inmanejable, no sólo para el alcalde y los concejales, sino para la comunidad, que es la que finalmente sufre las consecuencias.
Por lo tanto, vamos a votar a favor del proyecto, tal cual salió de la Comisión de Gobierno Interior, donde se consensuó una opinión que esperamos sea la mayoritaria en esta Sala.
He dicho.
"
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