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    • rdf:value = " MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA AUMENTAR INGRESOS MUNICIPALES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. El señor WALKER ( Presidente ).- En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley de origen en mensaje, que introduce diversas modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales. Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Hacienda, son los señores Ramón Farías y Enrique Jaramillo, respectivamente. Antecedentes: -Informes complementarios de las comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Hacienda, boletín N° 4813-06. Documentos de la Cuenta N°s 29 y 30, respectivamente, de esta sesión. El señor WALKER ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías para rendir el informe complementario del primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, al tenor de lo dispuesto por la Sala en sesión de 17 de julio pasado, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a entregar un nuevo informe respecto de las indicaciones recaídas en el proyecto que introduce diversas modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y a otros cuerpos legales, de origen en un mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 31 de julio, calificándola de “simple”. Cabe señalar que, según se consignó en su oportunidad, las ideas matrices del proyecto en mención son las siguientes: Efectuar algunos ajustes a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, en materia de exenciones de dicho tributo; lograr cabalmente los objetivos que se plantearon con la dictación de la ley N° 20.033, entre ellos el incremento de los recursos municipales, sin perjuicio de mejorar la operación, aplicación y transparencia de la normativa concerniente a algunos derechos de beneficio municipal; dotar a los organismos correspondientes de las atribuciones necesarias para perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Común Municipal (FCM), y conferir al Servicio de Tesorerías, por una sola vez, la facultad de celebrar nuevos convenios, o reliquidar los vigentes, para el pago de deudas pendientes por aportes al Fondo Común Municipal. Las siguientes disposiciones del proyecto deben ser aprobadas con quórum orgánico constitucional: -Los numerales 2 y 7 del artículo 2°, de conformidad con los artículos 119 y 18 de la Carta Magna, respectivamente. -El artículo 3°, según el artículo 118 de la Constitución Política. -El artículo 2° transitorio, de acuerdo al artículo 119 de la Ley Fundamental. Por otro lado, los numerales 2, 4, 6, 7 y 8 del artículo 2° requieren trámite de Hacienda. Durante el estudio del proyecto en el presente trámite, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Claudia Serrano, y de los asesores de esa repartición, señores Juan Carlos Anabalón , Rodrigo Cabello y Víctor Hugo Miranda . No hay artículos suprimidos. Los siguientes artículos fueron modificados u objeto de indicaciones: Artículo 1° Según se recordará, este artículo introduce diversas enmiendas a la ley N°17.235, sobre impuesto territorial. La letra f) del numeral 4) del mencionado artículo, que propone reemplazar el número 15) de la letra B) del párrafo I del cuadro anexo de dicha ley, en orden a establecer una exención del ciento por ciento del tributo en cuestión en beneficio de los inmuebles destinados al giro de las empresas autorizadas para su instalación dentro de las comunas que especifica de la Región de Magallanes, recibió una indicación en la Comisión de Hacienda, encaminada a rechazar tal enmienda. La Comisión de Gobierno Interior, por asentimiento unánime, rechazó a su vez la mencionada indicación, manteniendo, por ende, la redacción de la letra f) del numeral 4) en los mismos términos que consigna el primer informe emitido por ella. Hay que dilucidar esa situación. Artículo 2° Este precepto propone varias modificaciones al decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales. N° 1 El numeral supra reemplaza el inciso primero del artículo 6° del decreto ley por una norma que, en lo sustancial, prescribe que el servicio municipal de extracción de residuos sólidos se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo emplearse para efectos del cobro los criterios que especifica; y agrega que las municipalidades también podrán cobrar por el servicio de aseo de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. La disposición fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que elimina esta última facultad, toda vez que la inserta en el artículo siguiente, según se verá. La Comisión aprobó por asentimiento unánime la indicación. N° 2 Éste propone sustituir el artículo 7° del decreto ley. en referencia, por una norma que -en lo que atañe a este informe- establece en su inciso primero que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo, pudiendo, para tal efecto, utilizar los criterios que describe el artículo 6° del decreto ley en mención, por cada vivienda, local, oficina, etcétera; y agrega que el cálculo respectivo debe considerar exclusivamente los costos fijos y variables que conlleva tal servicio. El referido inciso fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, y de similar tenor al texto supra, que innova en relación a éste principalmente en cuanto a consagrar -según se adelantó- la posibilidad de incluir dentro del cálculo de la tarifa respectiva el costo que involucra el aseo de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. N° 4 Este numeral del artículo 2°, aprobado en el primer informe, reemplaza los incisos segundo y tercero del artículo 25 del mencionado decreto ley N° 3.063, que regula diversos aspectos vinculados al pago de la patente municipal. El nuevo inciso segundo propuesto para dicho artículo, que prescribe que cada contribuyente deberá presentar en el mes de mayo, en la municipalidad que corresponda, una declaración que incluya el número total de trabajadores que se desempeñan en cada una de las sucursales o unidades de gestión empresarial, fue objeto de una indicación de la Comisión de Hacienda, rechazada por seis votos en contra y dos a favor, y que tenía por finalidad precisar que la declaración en comento debe materializarse en el municipio en que se encuentre la casa matriz de la empresa. No obstante que la titular de la Subsecretaría de Desarrollo Regional aseguró que la indicación no tiene incidencia alguna en la distribución de los recursos que genera la patente entre las municipalidades concernidas, la mayoría de los integrantes de la Comisión estimó que aquélla denota un espíritu centralista, que no se aviene con la participación que debería caberles a los municipios en la materia, por el hecho de tener un interés legítimo en recibir directamente la información que atañe al pago de la patente por parte de empresas que se hallan en su territorio comunal. A su vez, el texto propuesto como inciso tercero del artículo 25 del decreto ley en referencia señala que, sobre la base de la declaración a que alude el inciso segundo, como también los criterios que fije el reglamento, la municipalidad receptora determinará y comunicará al contribuyente y a las demás municipalidades que corresponda la proporción del capital propio que concierna a cada sucursal o establecimiento; y agrega que, de acuerdo a esa determinación, los municipios en donde operen las sucursales o establecimientos calcularán y aplicarán el monto de la patente a pagar en cada caso. Este inciso fue objeto de las siguientes indicaciones: Del señor Becker , aprobada por siete votos a favor y una abstención, que, junto con eliminar el vocablo “determinará” -alusivo a la facultad de la municipalidad receptora de la declaración antedicha de fijar la proporción del capital que empece a cada sucursal o establecimiento-, reemplaza más adelante la palabra “determinación” por “información”, en términos tales que la atribución del municipio que reciba la declaración se limitará a poner en conocimiento de los restantes los antecedentes relativos al capital propio, debiendo cada uno de ellos calcular el monto de la proporción de la patente que ha de enterarse en sus arcas. De los señores Becker , Egaña y Ward , aprobada por idéntica votación, y que complementa la anterior, en el sentido de precisar que el municipio que reciba la declaración que enuncia el inciso segundo deberá comunicar al contribuyente y a las municipalidades vinculadas toda la información contenida en ella y el cálculo de la proporción del capital propio que se refiera a cada establecimiento o sucursal. N° Nuevo (actual 6) Este numeral nuevo, que corresponde a una indicación del Ejecutivo , propone reemplazar el artículo 39 bis del decreto ley en mención. Este precepto, en su versión actual, dispone, en síntesis, que las deudas por los aportes que deben efectuar los municipios al Fondo Común Municipal serán descontadas por el Servicio de Tesorerías, con los reajustes e intereses del caso, de los montos que les corresponda percibir a aquéllos por la recaudación del impuesto territorial o por su participación en el fondo. Agrega, en el inciso segundo, que Tesorerías podrá convenir con las municipalidades las cuotas necesarias -a un plazo máximo de 4 años- para el servicio de la deuda, y señala en el inciso final que los aludidos convenios de pago serán visados por el Ministerio de Hacienda cuando se extiendan por un plazo que supere los dos años. El texto de reemplazo del artículo 39 bis mereció a la Comisión el siguiente tratamiento: Su inciso primero, que establece en su parte inicial -al igual que la norma vigente- que las deudas por aportes al Fondo Común Municipal, incluyendo los reajustes e intereses, serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de los montos que deban percibir las municipalidades por el impuesto territorial o por su participación en el Fondo Común Municipal, y que dicho descuento se practicará en un plazo máximo de seis meses y en el número de cuotas que fije Tesorerías, fue aprobado por asentimiento unánime. El inciso segundo, que prescribe que para los efectos antes señalados la Subsecretaría de Desarrollo Regional deberá determinar para cada municipio, a partir del informe trimestral a que se refiere el artículo 60 de la ley, los recursos que le correspondería haber enterado al FCM; cálculo que deberá ser puesto en conocimiento de Tesorerías en el plazo que se especifica, fue aprobado por análoga votación. El inciso final, en virtud del cual una vez recibido dicho informe el Servicio de Tesorerías deberá cotejar los antecedentes contenidos en éste con los recursos efectivamente enterados por cada municipalidad; y acota que en el evento de diferencias al respecto Tesorerías deberá, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, comunicar esa situación a la Contraloría General de la República y al correspondiente concejo, fue aprobado por unanimidad. Es muy importante que el concejo tenga conocimiento y pueda responder por qué se producen los atrasos en el pago del Fondo Común Municipal. N° 6 (actual 7) Éste incorpora diversas modificaciones al artículo 41 del decreto ley; que señala los servicios, concesiones y permisos en virtud de los cuales las municipalidades están facultades para cobrar derechos. La letra b) del numeral, que reemplaza el N° 5 del artículo supra, en el sentido de establecer el derecho a cobro anual por los permisos otorgados para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, de conformidad con la Ordenanza Local respectiva, fue objeto de una indicación de los señores Aedo , Becker , Delmastro , Galilea , Jaramillo y Ortiz , aprobada por asentimiento unánime, que agrega una oración que exime del pago de tal derecho a la propaganda política realizada dentro del plazo que fija la ley orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios. N° Nuevo (actual 8) Este numeral, que obedece a una indicación del Ejecutivo, le incorpora las siguientes enmiendas al artículo 58 bis del decreto ley en comento: a) A su inciso tercero, que en lo sustancial prescribe que las municipalidades estarán facultadas para declarar como propiedad abandonada, mediante decreto fundado, los inmuebles que se encuentren en tal situación, y agrega que dicho decreto será notificado al afectado y publicado en un diario de circulación nacional, señalando finalmente que si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación. La modificación, que se traduce en exigir que dicho decreto se publique en la página web de la respectiva municipalidad -en vez del diario de circulación nacional- y, en el caso de no contar con ella, en el portal de internet de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, agrega que un extracto del decreto deberá publicarse en un diario regional de circulación en la respectiva comuna o, en su defecto, a nivel nacional, y -como lo dice el precepto en vigor- que si el propietario no es habido la publicación hará las veces de notificación, fue aprobada por unanimidad. N° 7 (actual 9). Este número, que modifica en diversos aspectos el artículo 60 del decreto ley en mención y regula las remesas del Fondo Común Municipal a las municipalidades por parte de Tesorerías, recibió las siguientes indicaciones: De la Comisión de Hacienda, para rechazar la letra b) contenida en el numeral, y que tiene por objeto intercalar dos incisos en el aludido precepto, que, por una parte, consagran la obligación de los municipios de informar trimestralmente a la Subdere respecto de la recaudación de determinados recursos que conforman el Fondo Común Municipal y, por otra, fijan una sanción en caso de incumplimiento de dicha obligación, que se traduce en retener remesas de anticipos del Fondo a las municipalidades infractoras. La Comisión rechazó por unanimidad la indicación. Del Ejecutivo , encaminada a sustituir íntegramente el numeral en referencia por otro texto que también modifica el artículo 60, y que fue objeto del siguiente tratamiento: Su letra a), que incorpora adecuaciones de forma al inciso segundo, fue aprobada por unanimidad. Su letra b), en tanto, intercala los siguientes incisos tercero y cuarto: El nuevo inciso tercero propuesto, de tenor muy similar a la norma aprobada en el primer informe, estipula la obligación de las municipalidades de informar trimestralmente a la Subdere, dentro del plazo que precisa, y en las condiciones y formatos que ésta determine y, de ser necesario, proporcione estos últimos -esta exigencia no figuraba en el texto anterior- respecto de la recaudación de los recursos que detalla y que conforman el Fondo Común Municipal. Este inciso fue aprobado por unanimidad. A su vez, el nuevo inciso cuarto propuesto, idéntico al que aprobara en su oportunidad esta Comisión, y que prescribe que, en caso de incumplimiento de la obligación antedicha, el Servicio de Tesorerías, a solicitud de la Subdere, se abstendrá de efectuar las remesas por anticipos del Fondo mientras los municipios infractores no remitan la información requerida, también fue aprobado por unanimidad. La letra c), que efectúa una enmienda meramente formal al inciso tercero -que pasa a ser quinto- del artículo 60, fue aprobada por unanimidad. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde dar a conocer el informe complementario recaído en el proyecto que introduce diversas modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, y a otros cuerpos legales. Cabe recordar que después de rendido el primer informe, el proyecto fue remitido nuevamente a las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, a fin de revisar las diferencias surgidas entre ellas. En el presente informe se adjunta un comparado que consigna en la columna del medio el texto originalmente aprobado por la Comisión de Hacienda y en la columna del lado derecho el texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior. Entiendo que siempre el texto de la Comisión Técnica va al centro y el que aprueban las otras comisiones al lado derecho. En fin, hay un pequeño error que habrá que subsanar. Constancias reglamentarias previas. Corresponde a la Comisión de Hacienda pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por la Comisión de Gobierno Interior a los numerales 2, 4, 6, 7 y 8 del artículo 2º, en el informe complementario de ésta, y respecto del rechazo de las indicaciones de la Comisión de Hacienda relativas a la letra f) del numeral 4) del artículo 1º y a la letra b) del numeral 7) del artículo 2º. Disposiciones o indicaciones rechazadas. El numeral 4) del artículo 2º. La letra c) del numeral 8) del artículo 2º. Disposiciones aprobadas o rechazadas por mayoría de votos. El numeral 6) del artículo 2º del proyecto. La letra b) del numeral 7) del artículo 2º. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: El numeral 2) del artículo 2º fue objeto de una indicación del Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, en el trámite del primer informe, para reemplazar su inciso primero, la que fue aprobada por ambas Comisiones, eliminando la Comisión de Gobierno Interior la palabra “antes” entre las vocablos “servicio” y “señalado”. El señor Víctor Hugo Miranda , jefe del Departamento de Finanzas de la División Municipalidades de la Subdere , señaló que la modificación introducida en la Comisión de Gobierno Interior es sólo de redacción y que no afecta el fondo de esta disposición. Puesto en votación este numeral, fue aprobado por unanimidad. En el numeral 4) del artículo 2º se restituye por la Comisión de Gobierno Interior, en el inciso segundo del artículo 25, la referencia a la “municipalidad correspondiente” en lugar de “municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz”. En el inciso tercero del mismo artículo se señala que “la municipalidad receptora comunicará, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, toda la información de la declaración entregada por la empresa y el cálculo de la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial.” Se argumentó en la Comisión que la municipalidad correspondiente es aquella en que el contribuyente entrega la declaración de capital, y la casa matriz es donde tiene la oficina, local o establecimiento en que funciona la gerencia de la empresa o negocio o su dirección general. Por lo tanto, será siempre la municipalidad en que se entrega la declaración de capital. Sometido a votación este numeral, se rechazó por la unanimidad de los diputados presentes, y se insistió en el texto aprobado en el primer informe. En el numeral 6) del artículo 2° se propone un texto que perfecciona la indicación del Ejecutivo antes aprobada, del siguiente tenor: “Artículo 39 bis. Las deudas por los aportes que deban efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal, con sus respectivos reajustes e intereses, serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de los montos que a aquéllas les corresponda percibir por la recaudación del impuesto territorial o por su participación en el señalado Fondo, en un plazo máximo de seis meses, y en el número de cuotas que dicho servicio determine. Para los efectos indicados en el inciso anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá determinar para cada municipalidad, a partir del informe trimestral a que se refiere el artículo 60, los recursos que le correspondería haber enterado al Fondo Común Municipal. Este cálculo deberá ser informado al Servicio de Tesorerías dentro del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo. Una vez recibido el informe señalado en el inciso anterior, el Servicio de Tesorerías deberá cotejar dicha información con los recursos efectivamente enterados por cada municipalidad. En el caso de existir diferencias entre el monto informado por la referida Subsecretaría y el ingreso efectivo, y una vez verificadas tales diferencias con la respectiva municipalidad, el Servicio de Tesorerías, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, deberá informar de esta situación a la Contraloría General de la República y al correspondiente concejo.”. Según señaló el señor Miranda , esta modificación tiene por objeto confirmar el circuito de información entre la municipalidad, el Servicio de Tesorerías y la Subdere. Una vez que el Servicio de Tesorerías reciba el informe elaborado por la Subdere respecto de los recursos que correspondería a cada municipalidad haber enterado al Fondo Común Municipal, aquél deberá cotejar dicha información con los recursos efectivamente enterados por cada municipio. En el caso de existir diferencias entre el monto informado por la Subdere y el ingreso efectivo, y una vez verificadas tales diferencias con la municipalidad, el Servicio de Tesorerías deberá, por un lado, retener o descontar los fondos insolutos de lo que a la municipalidad le corresponda percibir por la recaudación del impuesto territorial o por su participación en el referido Fondo y, por otro, informar de esta situación a la Contraloría General de la República y al correspondiente concejo, el cual, de acuerdo a lo prescrito en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, a requerimiento de un tercio de los concejales en ejercicio, podrá recurrir al Tribunal Electoral Regional para que declare que el alcalde ha incurrido en la causal de notable abandono de deberes. En cambio, el texto aprobado por la Comisión de Hacienda plantea que en la hipótesis de diferencias entre el monto efectivamente aportado por la municipalidad y el que debía enterar al Fondo Común Municipal, el Servicio de Tesorerías debe informar a la Contraloría para que ejerza las facultades fiscalizadoras que establece su ley orgánica y, en caso de establecerse por ésta que no se ha cumplido con el aporte correspondiente y la situación no se corrige al mes siguiente de recibida la observación correspondiente, dicho alcalde automáticamente incurrirá en la causal de notable abandono de deberes, debiendo la Contraloría realizar la respectiva denuncia al Tribunal Electoral Regional competente. El señor Miranda agregó que se suprime la facultad que se había entregado a la Contraloría de requerir al Tribunal Regional Electoral, quedando radicada ésta en el concejo municipal, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la ley orgánica entrega a la Contraloría General de la República. Puesto en votación el numeral 6), se aprobó por 4 votos a favor y 3 votos en contra. En el numeral 7) del artículo 2°, que modifica el numeral 5 del artículo 41, se agrega en el informe complementario de la comisión técnica el siguiente inciso segundo: “En todo caso, quedará exenta del pago del permiso de publicidad la propaganda política que se efectúe dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.”. Sometido a votación este numeral, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. En el numeral 8) del artículo 2°, la diferencia con lo aprobado por esta Comisión radica en agregar en el inciso tercero la frase “del Ministerio del Interior”; en el inciso cuarto, eliminar la palabra “siguiente”, y en el inciso final, eliminar la frase “ubicados en áreas urbanas” referida a los pozos lastreros. Las modificaciones a las letras a) y b) son meramente formales. En relación con la letra c), la Comisión de Gobierno Interior aprobó una indicación que hace extensible a los pozos lastreros ubicados en zonas rurales la posibilidad de ser considerados abandonados cuando no cuenten con un plan de manejo y cierre debidamente autorizado o, teniéndolo, no lo cumplan en los términos aprobados, caso en el cual la multa será del 10 por ciento anual, puesto que se consideró que los pozos lastreros también generan daño ambiental en las zonas rurales y no únicamente en las áreas urbanas. Respecto de la letra c), varios señores diputados de la Comisión argumentaron que no existiría claridad sobre las implicancias que puede significar para las áreas rurales hacer aplicable esta disposición a todo tipo de pozos lastreros, sea que estén ubicados en zonas urbanas o rurales. Puestas en votación las letras a) y b) del numeral 8), se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes. La letra c) se rechazó por unanimidad. Finalmente, corresponde a la Comisión pronunciarse sobre si acoge el planteamiento de la Comisión de Gobierno Interior o insiste en el planteamiento de su primer informe en relación con el artículo 1°, numeral 4, letra f), y el artículo 2°, numeral 9, letra b), del proyecto de ley. La mencionada letra f) del numeral 4 del artículo 1° reemplaza el número 15) de la letra B) del Párrafo I, que concede una exención del ciento por ciento a los bienes raíces situados en las comunas de Porvenir y Primavera y en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de conformidad con las disposiciones legales que cita. Al respecto, la unanimidad de los diputados presentes acordó insistir en la indicación de la Comisión de Hacienda que tiene por finalidad rechazar la letra f) del numeral 4 del artículo 1°: Asimismo, se acordó insistir en la indicación de la Comisión de Hacienda que tiene por finalidad rechazar la letra b) del numeral 9 del artículo 2°. Votaron por la afirmativa los diputados señores René Aedo , Rodrigo Álvarez , Roberto Delmastro , José Miguel Ortiz , Gastón Von Mühlenbrock , y el diputado que habla. Votó en contra el diputado señor Carlos Montes . El proyecto fue aprobado en sesiones de fechas 13 de agosto y 4 de septiembre de 2007, con la asistencia de los diputados señores José Miguel Ortiz , ( Presidente ); René Aedo , Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Roberto Delmastro , ( Mario Bertolino) ; Julio Dittborn ; Jorge Insunza , ( Eugenio Tuma) ; Pablo Lorenzini , Carlos Montes , Alberto Robles , Rúl Súnico , Gastón Von Mühlenbrock , y del diputado que habla. Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Hacienda , considero que debió permitirse el ingreso de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, dado que el proyecto en estudio es muy complejo. Sin embargo, no se hizo la petición respectiva a la Sala. La presencia de dicha funcionaria de Gobierno es de suma importancia para aclarar dudas en torno de este complejo proyecto, del cual hoy se rinden los informes complementarios de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, máxime si se considera que existen normas rechazadas por la Comisión de Hacienda y la comisión técnica. En consecuencia, pido que el señor Presidente recabe la unanimidad a fin de autorizar el ingreso a la Sala de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor MEZA ( Vicepresidente ).- Antes de entrar en la discusión del proyecto, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz . El señor ORTIZ.- Señor Presidente , tal como lo expresó el diputado informante de la Comisión de Hacienda , pido que se recabe la unanimidad para que pueda ingresar a la Sala la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, de manera que absuelva las consultas que formulen los señores diputados. Eso es todo. El señor MEZA (Vicepresidente).- No hay acuerdo para el ingreso de la subsecretaria, señor diputado. En discusión. Tiene la palabra el honorable diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, debo señalar, en primer lugar, la finalidad que tuvo en vista el Ejecutivo para presentar este proyecto. En su oportunidad, se dijo que su sentido era llenar los vacíos o satisfacer los objetivos de la ley N° 20.033, de 1º de julio de 2005, en cuanto a elevar los niveles de ingreso de las municipalidades, porque con la implementación de ésta no ocurrió. Representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades indicaron que se ha obtenido no más del tercio de lo que se proponía con dicha ley. Por ello, se han hecho esfuerzos para procurar que dichos niveles de ingreso sean mayores. Con esta modificación legal se pretende, entonces, llegar a la meta. No sé si se logrará; pero, de todas maneras, los esfuerzos se han hecho. Hay una diferencia apreciable en los estudios que efectuaron las Comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior. Al parecer, lo que se decidió en la segunda es lo que en definitiva predominará. Todas las indicaciones mencionadas, tanto por el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior como por el de Hacienda tienden a eso. Solamente quiero hacer notar que en este proyecto se han preocupado de acentuar la dureza y en cuanto a su concurrencia y obligación de los municipios al Fondo Común Municipal, y para ello hay una modificación que hace ostensiblemente rigurosa esta obligación -los diputados informantes lo han expresado- en el sentido de que se informe periódicamente de que la Tesorería no debe pagar cuando los compromisos no se han cumplido o, sencillamente, como lo dice el artículo transitorio, llegar a un convenio en caso de que no se pueda producir el pago. Quiero resaltar que se mantienen las 25 unidades tributarias por el no pago de los gastos del servicio domiciliario de aseo, que se había rebajado a cien ingresos mínimos. Creo que eso está bien. También se cobrarán derechos por la extracción de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionalese de uso público o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular. Para la extracción de residuos sólidos domiciliarios se va a cobrar al usuario de la comuna de manera diferenciada, autorizando otros referentes que están señalados en el informe. En caso de que la municipalidad no cumpla con los aportes municipales, solamente se va a solicitar al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar la remesa, pero no se llegará al extremo que proponía la Comisión de Hacienda, de acusar al alcalde de notable abandono de deberes, -como dispone la ley Nº 18.695, porque sería un tratamiento bastante injusto para algunas municipalidades. También quiero dejar establecida la importancia de las exenciones territoriales que se disponen en este proyecto y que confirman ambas Comisiones, sobre todo respecto de las sedes sociales de las sociedades mutualistas y de las federaciones y confederaciones. Ésta ha sido una de las indicaciones que ha tenido mayor acogida dentro del mutualismo en Chile y que, junto con el diputado José Miguel Ortiz -él en la Comisión de Hacienda y yo, en la de Gobierno Interior-, hemos defendido como de real justicia. Se trata de una conquista obtenida en leyes anteriores y que la ley N° 20.033 no reconoció, lo que significaba ir en contra de la historia, de la tradición, de las sociedades mutualistas. Como lo dijo el diputado informante de la Comisión de Hacienda , el proyecto es bastante complejo, de manera que -creo- en el momento de su votación se va a señalar en forma concreta de lo que trata. Los esfuerzos se han hecho con el propósito de obtener mayores ingresos en los municipios. En todo caso, hay otro proyecto, sobre el Fondo Común Municipal, que también verá esta Sala y que, de alguna manera, complementará la iniciativa en debate. Es importante hacer presente que un buen nivel de ingresos de los municipios no sólo se alcanza con recursos que la ley les pueda entregar en forma taxativa, sino también con una meritoria o buena capacidad de gestión de sus alcaldes. Como diputado de la Democracia Cristiana, puedo decir que apoyaremos el proyecto en los términos que viene propuesto por la Comisión de Gobierno Interior, que es donde se uniforman los criterios tanto del Gobierno como del Poder Legislativo. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, este proyecto misceláneo modifica la ley de rentas II en algunos aspectos que el Gobierno estimó que debían ser corregidos. En la Alianza tenemos algunas dudas al respecto, las cuales, para los efectos del debate, me voy a permitir enumerar. En primer lugar, en la Comisión de Hacienda se hizo una corrección al artículo 2°, número 4°, que establece que el pago de contribuciones de las empresas con filiales deberá hacerse en proporción a los trabajadores de dichas filiales -eso está en la ley y nos parece bien-; pero nosotros dispusimos que dicho pago deberá hacerse en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz. Esto es muy importante, porque, a nuestro juicio, en el texto de la Comisión de Gobierno Interior no se especifica claramente. Se dice que deberá pagarse en proporción a los trabajadores que tenga la empresa, pero en la municipalidad correspondiente, con lo cual alguien podría entender que el pobre empresario deberá pagar en cada una de las municipalidades donde tenga filiales su empresa, en proporción a los trabajadores de cada filial. Eso constituiría una burocracia tremenda. Entonces -reitero-, en la Comisión de Hacienda dejamos claramente establecido el criterio en cuanto a que la contribución deberá pagarse, en proporción a los trabajadores que tenga la empresa en cada filial, pero sólo en la municipalidad donde se ubique la casa matriz, de manera que deba hacerse un solo trámite. Después, el Gobierno distribuirá internamente en función de los trabajadores de las filiales. Señor Presidente , esta indicación es razonable, y entiendo que se votará en forma separada. Por su intermedio, recomiendo a la Sala apoyarla, porque no es una cuestión doctrinaria, de fondo, sino más bien de operación. En segundo lugar, en el artículo 7° hay dos puntos que sí son de fondo y que los abogados van a entender mejor que yo. Antes de la ley de rentas II, los municipios cobraban derechos por la extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros. Sin embargo, como no existía contraprestación de las municipalidades, porque no otorgaban ningún servicio, las personas recurrían a los tribunales para no pagar ese derecho, porque el cobro se justificaba sólo en la medida en que hubiese contraprestación. Si no la había, no podían cobrar, porque, de hacerlo, eso se llama impuesto y las municipalidades no podían cobrar esta carga. Para salvar tal situación, la ley de rentas II dijo que cargas eran impuestos y no derechos. Al efecto, estableció un impuesto equivalente al 5 por ciento del avalúo fiscal del predio. Esta medida afecta de manera importante la recaudación que percibían algunos municipios por concepto de tal derecho. Por eso, el proyecto pretende revertir la situación a antes de la ley de rentas II, con lo cual volverá a judicializar el cobro de derechos. Nosotros consideramos inconveniente esa vuelta atrás. Si hay problemas de recaudación, a lo mejor habría que revisar la tasa, pero volver al cobro de derechos importa violar nuestra legislación, pues los municipios estarían cobrando sin entregar una contraprestación. Ese mismo argumento es válido para la publicidad emplazada en terrenos privados de manera directa por particulares. El proyecto revierte la situación y vuelve a cobrar un derecho a los particulares que dentro de su propiedad instalan un letrero publicitario. En el pasado, este cobro también se judicializó, porque los afectados alegaban que el municipio estaba cobrando un derecho, sin una contraprestación. Por lo tanto, no podía cobrarlo. La ley de rentas II trató de regularizar la situación llamando impuesto a este cobro. Ahora, se está volviendo atrás y, por lo que se me ha informado, volverán a judicializarse los cobros. Por lo tanto, es inconveniente volver atrás en estas dos materias. Finalmente, es impresentable la modificación que se propone por el numeral 7) del proyecto al inciso segundo del numeral 5 del artículo 41 del decreto supremo N° 2.385, que dice,: “En todo caso, quedará exenta del pago del permiso de publicidad la propaganda política que se efectúe dentro de los plazos establecidos por la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.” Me parece incorrecto que nos autoeximamos del pago de publicidad por propaganda política. Por eso, le he pedido a mi bancada que votemos en contra este inciso. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, el 1 de julio de 2005 se publicó la ley N° 20.033, conocida como la ley de rentas II. Su entrada en vigencia provocó algunos efectos no previstos por el Ejecutivo y el Legislativo, por cuanto el incremento de recursos propios de las municipalidades ha sido menor al esperado y, en algunos casos, disminuyeron, en circunstancias que el objetivo de la ley era aumentarlos. En tal virtud, estamos analizando un proyecto de ley misceláneo, que propone varios ajustes y adecuaciones a la aplicación de ciertos derechos de beneficio municipal, con el objeto de mejorar su operación, aplicación y transparencia. Además, repone un beneficio tributario que nunca debió haber terminado, cual es la exención del ciento por ciento del pago de impuesto territorial para las federaciones y confederaciones de sociedades de socorros mutuos. Tal como recordara el diputado Ojeda , varios diputados nos sentimos orgullosos de ser socios, por muchísimos años, de sociedades mutualistas emblemáticas, germen del sindicalismo en Chile. Durante la discusión de la ley de rentas II, en la Cámara hicimos todo lo posible por mantener esa exención para las sociedades mutualistas. Lamentablemente, en el Senado no fueron muchos los senadores que reconocieron a estas instituciones tan dignas para el desarrollo de nuestro país, y dejaron sin efecto el beneficio. Pero, nobleza obliga, y reconozco al ex Presidente Lagos , a su ministro de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre ; a nuestra Presidenta , Michelle Bachelet -quien tuvo la gentileza y la deferencia de recibirnos en audiencia pública el año pasado, junto con el presidente de la Federación de Mutualistas de Chile , don José Lira Fernández -, y al actual ministro de Hacienda , Andrés Velasco , por el reconocimiento que hicieron a dichas instituciones, lo que hoy se plasma en este proyecto al reponer la exención del impuesto territorial a las sociedades mutualistas, con efecto retroactivo. El proyecto introduce otros cambios que implican conferir a las municipalidades la facultad de establecer tarifas diferenciadas, asociando el cobro a la calidad del servicio de aseo; rebajar la carga burocrática de los contribuyentes de patentes municipales; simplificar el procedimiento para la declaración de propiedades abandonadas; mejorar el sistema de recaudación de aportes al Fondo Común Municipal y establecer la facultad de reconvenir los convenios de pago de deudas por aporte al Fondo Común Municipal. A mi juicio, lo más sustantivo de las modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, en cuanto repone la exención de contribuciones a las sedes sociales de instituciones de socorros mutuos, al decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, es lo relativo a la extracción de residuos sólidos domiciliarios, pues se establecen cambios en las condiciones generales mediante las cuales se fijan las tarifas de aseo y se entrega la potestad de regulación a los propios municipios, a través de las ordenanzas locales, de manera de fortalecer la autonomía y la gestión de las municipalidades respecto al cálculo de la tarifa, a la cual se podrán incorporar los costos de aseo y limpieza de los bienes nacionales de uso público. Además, las municipalidades podrán fijar tarifas diferenciadas a los usuarios del servicio, en atención a sus condiciones socioeconómicas. También se modifica el pago de las patentes comerciales; se elimina la obligación de los contribuyentes de presentar anualmente ante la municipalidad una declaración de capital propio. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos deberá remitir, dentro del mes de mayo de cada año, la información a la respectiva municipalidad sobre el capital propio declarado por el contribuyente, su rol único tributario y el respectivo código de la actividad tributaria. Con esto se alivia la tarea de los contribuyentes para asegurar la consistencia de la información. Se modifican los derechos municipales en relación con la extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros. Se establece que quienes extraigan esos materiales de un inmueble de propiedad particular, deberán pagar un derecho similar al que se aplica a quienes desarrollan esta actividad en bienes nacionales de uso público. Se modifica el derecho de cobro por publicidad. Como señaló el colega que me antecedió en el uso de la palabra, el proyecto establece una exención especial para la publicidad política que se instala en la vía pública. La fundamentación planteada en la Comisión de Hacienda fue que las elecciones municipales, de diputados y presidenciales se realizan cada cuatro años, mientras que las de senadores se efectúan cada ocho años, y que el costo de esa publicidad encarece las respectivas campañas, lo que se contrapone al deseo general de que compitan todos los que quieran participar en ellas, sin importar si tienen un mayor o menor financiamiento. Votaré a favor esta indicación que se presentó en la Comisión de Hacienda. Existen discrepancias entre las Comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior respecto del Fondo Común Municipal, tema sobre el cual debemos pronunciarnos. Para efectos de evitar futuros endeudamientos por aporte al Fondo Común Municipal, se elimina la posibilidad de celebrar nuevos convenios, facultándose al Servicio de Tesorerías para descontar las sumas que se adeuden, estableciéndose además que la Subdere, en virtud del informe trimestral, deberá determinar los recursos que a las municipalidades les correspondería haber enterado al Fondo Común Municipal, lo que tendrá que ser informado al Servicio de Tesorerías. También se simplifica el procedimiento de declaración de abandono de bienes municipales. Finalmente, se da autonomía a los municipios en relación con las horas extraordinarias. Por lo anterior, en nombre de mi bancada, anuncio que votaremos a favor el proyecto de ley. He dicho. El señor MEZA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo . El señor VERDUGO.- Señor Presidente, el proyecto pretende mejorar una ley que, a su vez, pretendía allegar mayores recursos a las municipalidades, pero se ha comprobado que no se obtuvieron los resultados esperados. Ahora se quiere lograr esa finalidad por la vía de aumentar los derechos a los vecinos respecto de los servicios que la municipalidad les presta, lo que es absolutamente insuficiente, ya que nunca vamos a resolver los problemas de financiamiento de los municipios mediante ese sistema. Sabemos que el Fondo Común Municipal no es suficiente para financiar el buen funcionamiento de las municipalidades. Para ello se requiere el aporte de los recursos fiscales necesarios, a fin de que, a través de los municipios, se puedan solucionar los problemas de las diferentes localidades. Actualmente, llegan recursos, pero pasan por el lado y dan una tremenda vuelta, como sucede con los dineros destinados a los programas de mejoramiento urbano. ¿Por qué esos recursos no se asignan directamente a los municipios y por qué se pretende, a través del aumento del cobro de derechos a los vecinos, llegar a una solución que, como dije, será difícil de lograr? Por ejemplo, se proponen tarifas diferenciadas para el servicio de aseo, según diversos criterios, frecuencia, volúmenes de extracción y accesibilidad. Pero la aplicación de esos criterios perjudica más a los que menos tienen. Desde mi punto de vista, el criterio básico para fijar esas tarifas debería ser el avalúo fiscal de las propiedades, porque el que tiene una propiedad de mayor valor debe pagar más por el servicio de extracción de basura. En el caso de que se considere la accesibilidad, es decir, las dificultades que hacen más difícil llegar a un lugar, también se perjudica a las personas con más carencias, porque ellas viven en esos lugares. Considero que podrían aplicarse criterios distintos para fijar esas tarifas. Me parece razonable y justo incorporar en la tarifa el costo del aseo y limpieza de los bienes nacionales de uso público; pero, como dije, no estoy de acuerdo con los criterios para cobrar ese servicio. También se reglamentan en forma bastante rígida los cobros de esos derechos, por lo que no existe la flexibilidad para que los municipios, a través de las ordenanzas respectivas, puedan determinarlos de acuerdo con su propia realidad. Debería establecerse una sanción respecto de los aportes que no se integran al Fondo Común Municipal, en lugar de disponer que la Tesorería los podrá descontar directamente, porque ahí hay una responsabilidad que perjudica a todas las municipalidades. Como dije, la solución pasa por un reestudio del financiamiento total del sistema, por la capacidad de gestión de los respectivos municipios y también por la fiscalización de los mismos. La fiscalización está entregada a los concejos, pero sabemos cómo funcionan, el nivel en que se da y la capacidad e independencia para efectuar los controles. En este sentido, la Cámara y la Contraloría deberían tener mayores facultades para fiscalizar la gestión de los municipios, a fin de tener mayor tranquilidad en la asignación de los recursos. Por otra parte, a todo lo que está planteado en el proyecto relacionado con el cobro por los pozos lastreros se le da mucho más importancia de la que tiene realmente. No sé cuántos municipios tienen ese tipo de ingreso y la significación en sus presupuestos, pero creo que nos entretenemos en situaciones que, en el fondo, no contribuyen a resolver el problema de las municipalidades. Hace falta una reflexión mucho más profunda y abordar este tema con mayor responsabilidad. Las municipalidades son fundamentales para resolver los problemas de la gente. Por consiguiente, es importante la cercanía que el alcalde, los concejales y los funcionarios municipales tienen con ellos. Ahí los problemas se conocen con nombre y apellido, pero los recursos prácticamente no están, porque, tal vez, hemos seguido el camino equivocado al aumentar en el cobro a los propios vecinos, para financiar las municipalidades, cuando lo que falta son recursos fiscales para resolver estos problemas en forma integral. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, como la urgencia de este proyecto, en primer trámite constitucional ha sido calificada de suma urgencia, los parlamentarios que no somos de las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda no podemos presentar indicaciones. De manera que esta iniciativa en blanco y negro, y no tienen mucho sentido los aportes que hagamos hoy en la Sala para mejorarlo. Por consiguiente, vamos a tener que hacer los esfuerzos necesarios para que en el Senado se recojan algunas de las observaciones o reparos que formulemos ahora. Si bien el proyecto repone facultades a los concejos, todavía lo encuentro bastante desequilibrado. Por una parte, se le confieren atribuciones extraordinarias a la Tesorería para que pueda cobrar sus acreencias a los municipios, fortaleciendo las flexibilidades que ella tendrá para recuperar las platas que éstos le deben. Sin embargo, esa misma facultad no la tienen los municipios para recuperar sus platas, como en el caso de las patentes municipales. Los concejos a diferencia de la Tesorería, no pueden otorgar facilidades ni condonar multas e intereses. Por ello, invito al Ejecutivo a fortalecer la autonomía municipal y la posibilidad de que los municipios cuenten con este instrumento de maximización de recaudaciones, que les permita flexibilizar el modo, los plazos y las facilidades para cobrar los derechos que se le adeudan. Pareciera que el proyecto le da más importancia a la recaudación fiscal que a la municipal. Por eso, propongo que se faculte a los concejos para dar facilidades en el cobro de las recaudaciones municipales. Existe desequilibrio cuando el proyecto plantea que se cobre la publicidad que es vista desde la vía pública. Eso es muy injusto, porque, por ejemplo, el propietario de un pequeño almacén que quiere hacer publicidad desde el patio de su casa hacia el exterior, va a tener que pagar un impuesto municipal, lo que me parece bien, pero contradictorio, porque en la misma vía pública se pasean grandes camiones, con inmensos letreros y no le pagan un peso a nadie, es decir, no contribuyen a aumentar las arcas fiscales para que las comunas, especialmente las más modestas, puedan atender las demandas que tiene la comunidad de esa localidad. Entonces, es arbitrario el modo en que este proyecto enfoca el cobro de derechos municipales a la pyme, al locatario que vive ahí, pues vehículos de las grandes empresas, con letreros publicitarios, se pasean por todas las calles de la ciudad. Por eso, echo de menos una mirada desde los municipios, que se considere su fortalecimiento y que se impongan condiciones y facultades con equidad y justicia. No puede ser que sólo se le cobre al pequeño locatario y no a las grandes empresas que usan las vías y espacios públicos, para hacer publicidad gratis, sin pagar un peso. A mi juicio, la exención a la publicidad política es otra arbitrariedad. Si aprobamos una ley que autoriza a los municipios a cobrar por la publicidad, no es presentable que nosotros quedemos exentos, por muy periódico que sea el uso de los espacios para publicidad política. Si bien se hace cada cuatro años, hay empresas que la hacen cada seis y deben pagar de todas maneras. Además, hay empresas pequeñas, de muy escasos recursos, que tienen que hacer publicidad y deben pagar igualmente por ella. Por consiguiente, no existe excusa para que los candidatos no paguemos por estos permisos a los respectivos municipios. Alguien dijo que íbamos a decirle al país que esto es para que haya mayor competitividad. Entonces, ¿por qué no eximimos del pago de impuestos al pequeño comercio para que haya mayor competitividad? No se justifica, no es presentable el argumento, y por eso anuncio que votaré en contra de ese artículo. Voy a pedir votación separada respecto de eximir a la publicidad política del pago de permisos municipales. Por otra parte, valoro que la iniciativa otorgue mayor facultad y fortalezca la autonomía y gestión de las municipalidades respecto del cálculo de la tarifa de extracción de residuos sólidos domiciliarios, pero se les podrían otorgar las mismas facultades que a la Tesorería para flexibilizar el cobro de sus recaudaciones. En general, voy a votar favorablemente el proyecto y, en particular, casi todas sus normas, excepto aquella que, a mi juicio, es arbitraria, pues exime a los partidos políticos, a los candidatos de pagar el permiso de publicidad. Hay comunas que requieren muchos recursos, que tienen muy bajos ingresos; por tanto, en una iniciativa justa, que se relaciona con el incremento de los recursos municipales, no debemos excepcionarnos del pago de un impuesto que sí imponemos a los comerciantes más modestos. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- señor Presidente, quiero expresar -no podría hacerlo de otra manera- el gran aporte que han hecho a la discusión y al tratamiento del informe complementario de esta iniciativa miscelánea los profesionales de la Subdere, especialmente don Rodrigo Cabello , jefe de la División Jurídica Legislativa ; don Víctor Hugo Miranda, jefe del Departamento de Finanzas de la División Municipalidades ; don Juan Carlos Anabalón, don Álvaro Villanueva, en fin, todos los asesores de esa Subsecretaría de Estado, puesto que sin su aporte hubiera sido muy difícil clarificar y entender de mejor forma los rechazos que las respectivas comisiones han hecho a algunos aspectos del proyecto. La aplicación de la ley N° 20.033, de rentas II, que entró en vigencia el 1° de julio de 2005, ha provocado algunos efectos no previstos por el Ejecutivo y el Legislativo -de allí todos estos rechazos y aportes- en cuanto al incremento de recursos de las municipalidades, que fue menor al esperado -como dijeron algunos colegas que ya intervinieron- y en algunos casos hubo una disminución de ellos. En virtud de lo anterior, esta iniciativa miscelánea introduce algunas adecuaciones a la aplicación de ciertos derechos municipales, con el objeto de mejorarla y lograr mayor transparencia. Por ejemplo, se ha incorporado a las sedes sociales de instituciones de socorros mutuos, y de las federaciones y confederaciones de las mismas como beneficiarios del ciento por ciento de la exención de pago del impuesto territorial. También se ha estimado conveniente introducir otros cambios que implican conferir a las municipalidades la facultad de establecer la tarifa respectiva en el servicio domiciliario de aseo, la cual tendrá una vigencia de tres años; rebajar la carga burocrática de los contribuyentes en el pago de patentes municipales, simplificar el procedimiento de declaración de “propiedad abandonada”, mejorar el sistema de recaudación de aportes al Fondo Común Municipal y establecer la facultad de celebrar nuevos convenios o reliquidar los vigentes para el pago de deudas por ese concepto. Hay que entender las modificaciones a las cuatro legislaciones que este proyecto ataca: a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, relacionada con las sedes sociales que he mencionado; al decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, respecto del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios; a la ley N° 20.033, de rentas II, sobre el derecho de cobro de la publicidad en la vía pública, o que pueda ser vista u oída desde la misma, eliminándose así la limitación impuesta a través de dicha legislación, que sólo permite el cobro a las empresas de publicidad que realizan dicha actividad. Además, se exime del pago del permiso de publicidad a la propaganda política. Se propone así volver a la situación anterior a la ley N° 20.033. Finalmente, se modifica la ley N° 19.104, que se vincula con la excepción, en circunstancias especiales, del límite de cuarenta horas extraordinarias diurnas al mes que corresponda pagar al personal de la administración pública, facultad ejercida sólo por el ministro de Hacienda . La iniciativa establece que en el caso de los organismos cuyos funcionarios que perciben la asignación establecida en el artículo 24 del DL 3.551, la excepción referida se dispondrá mediante decreto alcaldicio fundado. Por lo tanto, éste es un proyecto sumamente complejo, pero muy clarificador de la difícil situación que se vive en la materia. Por lo tanto, anuncio mi aprobación y rechazo respectivos, de los cuales la Mesa tomará conocimiento en su debido momento. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, me referiré a aspectos puntuales del proyecto que parecen aún no estar muy claros y a algunas diferencias entre la Comisión de Hacienda y la de Gobierno Interior. El primer punto se relaciona con el lugar en el cual deben realizar la declaración de capital los contribuyentes que tienen sucursales en distintas comunas. A mi juicio, es más clara la redacción propuesta por la comisión de Hacienda para el inciso segundo del artículo 25 del DL 3063, que dicha declaración deberá hacerse en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz. Sin embargo, es mejor la redacción de la Comisión de Gobierno Interior para el inciso tercero, que señala que la municipalidad en que se encuentre ubicada la casa matriz comunicará toda la información de la declaración a las municipalidades donde los contribuyentes deberán pagar finalmente el tributo. De esa manera, habría que hacer una mezcla entre ambas redacciones. Otro punto es el cobro de los derechos municipales por concepto de extracción de arena, ripio u otros materiales de bienes nacionales de uso público o -incluimos ahora- desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular. Creemos que deberían excluirse estos últimos, ya que -lo señaló el diputado Dittborn - no existe ninguna prestación del municipio que justifique ese cobro. En referencia al cobro del derecho por publicidad en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la misma no deberían considerarse en el concepto de publicidad aquellos avisos adheridos a los locales comerciales, los cuales, a pesar que en la práctica pueden ser vistos desde la vía pública, son signos de identificación del local en cuestión. Ello, siempre y cuando no ocupen una proporción muy grande del frontis del inmueble generando un impacto visual probablemente sobredimensionado a los transeúntes. No permitir aquello atentaría contra las pymes, las cuales utilizan esos carteles para mostrar y avisar su negocio. Prácticamente se está cobrando ese derecho por poner el nombre del negocio. Para el caso de publicidad ubicada en propiedad privada, también es válido lo que señalé para los pozos lastreros de propiedad privada, ya que no existe una contraprestación municipal que justifique el cobro. Esto va a judicializar el tema. En la práctica, aquí estamos aplicando un nuevo impuesto y no un cobro por derechos, pues la contraprestación del municipio prácticamente no existe. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, el proyecto en discusión tuvo un importante debate en la Comisión de Gobierno Interior, en la cual escuchamos a representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades y a distintos profesionales. Con la iniciativa se pretende corregir una serie de situaciones provocadas con la aplicación de la ley de rentas II y que han significado específicamente menos ingresos y menores atribuciones para los municipios. En la Comisión de Hacienda se introdujeron una serie de modificaciones, lo que me ha llamado mucho la atención, sobre todo, porque en la Comisión de Gobierno Interior hubo consenso absoluto, primero, en lo que dice relación con modificaciones a los derechos municipales, principalmente, en lo que se refiere a la extracción de áridos, ripio, u otros materiales desde pozos lastreros. Se modifica el actual sistema que establece un derecho anual, por un monto equivalente al 5 por ciento del avalúo fiscal del inmueble respectivo, pudiendo incorporar en la tarifa los costos de aseo de los bienes nacionales de uso público. Lo que se pretende es lograr cabalmente los objetivos que se plantearon con la dictación de la ley N° 20.033, cuando se cobraba según volúmenes de extracción, ya que, en la práctica, el 5 por ciento ha afectado de manera importante los recursos que los municipios percibían por este derecho. En el fondo, la idea es dotar a los organismos correspondientes de las atribuciones necesarias para perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Común Municipal. En la Comisión de Gobierno Interior se escuchó la opinión de una serie de personas expertas en la materia, y se concluyó que hoy existen municipios que han visto mermada su capacidad de percibir ingresos. En la Comisión se avanzó en un tema que tuvo apoyo transversal, en la regulación desde el punto de vista medioambiental, sobre todo, porque hay empresas que se dedican a la extracción de áridos o trabajan en la ribera de los ríos y provocan una serie de socavamientos que ponen en riesgo puentes o predios ribereños. Por eso pienso que no debe ser motivo de discusión el consenso alcanzado para volver al sistema antiguo de cobro por extracción de áridos. También se modifican los permisos para la instalación de publicidad en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la misma. Se elimina la limitación impuesta con la dictación de la ley de rentas II, que sólo permite el cobro a las empresas de publicidad que realicen la actividad publicitaria. Asimismo, se propone asimilar el cobro de derechos por publicidad en la vía pública a la que pueda ser vista u oída desde la vía pública, con lo cual se estaría volviendo a la situación que existía antes de la ley N° 20.033. Por otra parte, hay diversos municipios que han visto disminuida la posibilidad de percibir ingresos. Existen grandes y muy conocidas empresas, cuyas marcas se publicitan en el mercado y que hoy están exentas del cobro, porque no son de publicidad, sino que lo hacen en forma directa a través de la casa matriz. Eso es impedir, limitar, cercenar la posibilidad de que los municipios perciban esos ingresos. Si una gran tienda comercial tiene un letrero publicitario en el frontis de su inmueble, tiene que pagar por ello. Hay que dejar en claro que esto no afecta para nada al pequeño propietario que sólo publicita el nombre de su establecimiento, sino que apunta a que las grandes tiendas o empresas no busquen subterfugios para no pagar los derechos municipales que corresponden. Por último, es importante debatir respecto de las modificaciones tendientes a mejorar la recepción de aportes al Fondo Común Municipal. Se establece para las municipalidades la obligación de informar trimestralmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sobre el monto de los ingresos propios permanentes que deben ser enterados al Fondo Común Municipal. El no cumplimiento de dicha obligación va a significar que el Servicio de Tesorerías se va a abstener de efectuar las remesas por anticipo del Fondo Común Municipal; asimismo, se le confiere a dicha entidad la facultad de verificar en las respectivas municipalidades la información relacionada con la recaudación de los referidos ingresos. En esta parte del proyecto hubo discrepancias entre las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, ya que, esta última, rechazó esta facultad. No obstante, reitero, es fundamental que tanto la Subsecretaría de Desarrollo Regional como el Servicio de Tesorerías cuenten con ella y puedan informar a la comunidad y a los concejales respectivos, para que no ocurra lo mismo que ha sucedido con muchos municipios, que no enteraban las cantidades respectivas al Fondo, lo que producía un serio déficit. Lo que busca la norma es facultar a los ciudadanos para que sepan cómo va la marcha de su municipio y a los concejales para que fiscalicen la gestión, y dar facultades al Servicio de Tesorerías y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Con ello, se va a premiar a los buenos municipios, a los buenos alcaldes, a quienes hacen bien las cosas. Esa va a ser la única forma para no alimentar irresponsabilidades de aquellos municipios que no enteran los recursos correspondientes al Fondo Común Municipal, incluso, ocultando una deuda que muchas veces se hace inmanejable, no sólo para el alcalde y los concejales, sino para la comunidad, que es la que finalmente sufre las consecuencias. Por lo tanto, vamos a votar a favor del proyecto, tal cual salió de la Comisión de Gobierno Interior, donde se consensuó una opinión que esperamos sea la mayoritaria en esta Sala. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña. El señor EGAÑA.- Señor Presidente, quiero reiterar una aprensión que he manifestado en la Comisión de Gobierno Interior. Como éste es un proyecto misceláneo, no va al fondo del problema, que es el financiamiento municipal. Frente a la delicada situación que vive un alto porcentaje de municipios sólo hemos legislado para salir del paso. Incluso, en la Comisión de Gobierno Interior, los representantes de la Subdere hablaron de muchos municipios que, prácticamente, viven gracias al aporte del Fondo Común Municipal. Lo que hace el proyecto es corregir ciertos cuerpos legales con el objeto de lograr un resultado positivo en la que fue la ley de rentas II, lo que, finalmente, no se logró, lo que significó una merma importante para muchos municipios. Como es el Ejecutivo quien tiene la iniciativa en esta materia, debe plantear una reforma profunda y total al financiamiento de los municipios, porque hemos visto que, hasta ahora, sólo se ha limitado a entregarles una serie de tareas, pero no les asignan los recursos correspondientes. Por lo anterior, pienso que el proyecto no soluciona el fondo del problema; por tanto, es imprescindible que el Ejecutivo lo aborde con un proyecto de largo aliento, mirando hacia el futuro, porque hoy los municipios viven una situación financiera compleja. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Cerrado el debate. La votación del proyecto se va a realizar al término del Orden del Día. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- En votación general el proyecto que introduce diversas modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales, con excepción de los artículos 2°, numerales 2 y 7; 3° permanente y 2° transitorio, por ser disposiciones de rango orgánico constitucional. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- En votación general los artículos 2°, numerales 2 y 7; 3° permanente y 2° transitorio, cuya aprobación requiere 67 votos afirmativos. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe. El señor FARÍAS .- Señor Presidente , desconozco el procedimiento, pero se requiere votación separada, ya que hay diferencias entre las comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Diputado Farías, efectuamos la votación general. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Se van a agregar los votos de quienes lo solicitan. Sin embargo, hago presente que en lo sucesivo no se accederá a las peticiones en tal sentido. Si le parece a la Sala y dado que no fueron objeto de indicaciones, se darán por aprobados en particular los demás artículos, dejándose constancia de que se ha alcanzado el quórum constitucional requerido, con excepción de la letra f) del numeral 4 del artículo 1° y de los números 4, 7, 8, letra c), y 9, letra b), del artículo 2°, los cuales fueron objeto de indicaciones de la Comisión de Hacienda o cuya votación separada ha sido solicitada. Aprobados. El señor Secretario va a dar lectura a la indicación de la Comisión de Hacienda que consiste en rechazar la letra f) del numeral 4 del artículo 1°. El señor LOYOLA ( Secretario ).- La letra f) dice lo siguiente: “Reemplázase el número 15) de la letra B) del Párrafo I, por el siguiente: “15) Bienes raíces destinados al giro de las empresas autorizadas para su instalación dentro de los deslindes administrativos de las comunas de Porvenir y Primavera, de la provincia de Tierra del Fuego , de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.149, como asimismo dentro de los límites de la zona territorial de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, indicada en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.392, en la forma y plazos establecidos en dichas leyes.” La Comisión de Hacienda propone suprimir esta norma. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- En votación la indicación de la Comisión de Hacienda. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Jaramillo Becker Enrique. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- El señor Secretario va a dar lectura a la indicación de la Comisión de Hacienda para sustituir el número 4 del artículo 2°. El señor LOYOLA ( Secretario ).- La Comisión de Hacienda propone sustituir el número 4 por el siguiente: “Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 25 por los siguientes: “Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial. Sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el reglamento, la municipalidad receptora determinará y comunicará, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial. En virtud de tal determinación, las municipalidades en donde funcionen las referidas sucursales, establecimientos o unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, según la tasa o tasas vigentes en las respectivas comunas.” El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- En votación la indicación de la Comisión de Hacienda. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sule Fernández Alejandro; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena. -Se abstuvieron los diputados señores: Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Saffirio Suárez Eduardo. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- El señor Secretario va a dar lectura al N° 7 del artículo 2°, para el cual se ha pedido votación separada y para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 67 diputados en ejercicio. El señor LOYOLA ( Secretario ).- El numeral 7 dice lo siguiente: “Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 41: “a) Reemplázase el numeral 3 por el siguiente: “3. Extracción de arena, ripio u otros materiales, de bienes naciones de uso público, o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular. “b) Sustitúyense los incisos primero y segundo del numeral 5 por los siguientes: “5. Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la señalada Ordenanza. “En todo caso, quedará exenta del pago del permiso de publicidad la propaganda política que se efectúe dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.” El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, la letra a) no tiene mucha relación con la letra b) y deberían votarse en forma separada. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Ya no se podría, señor diputado, pues se pidió que se votara artículo por artículo. El señor MONTES.- Está bien, pero la verdad es que no tiene relación una con la otra. El señor TUMA.- Señor Presidente, en mi intervención pedí votación separada del numeral 5, que contiene dos ideas centrales. Se trata de separarlas para los efectos de la votación. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Se pidió votar separadamente el numeral 5, y así se ha hecho. El señor TUMA.- Es que de esa manera no tendría sentido votar separadamente. Yo pedí votar separadamente el numeral 5, que contiene una excepción para que no se pague impuesto territorial por la propaganda política. El señor DITTBORN .- Señor Presidente, yo pedí votación separada del numeral 7 del artículo 2°. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Así es. En esas condiciones fue pedida la votación, de manera que así se va a votar. El señor TUMA.- Señor Presidente, eso es lo que pidió el diputado Dittborn ; yo pedí otra cosa. Son dos cosas distintas. Yo pedí votar en forma separada el numeral 5, y, de acuerdo al Reglamento, la Mesa debe acoger mi solicitud. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Diputado Tuma, la petición que ha hecho el diputado Dittborn es más amplia que la suya. En consecuencia, la Mesa tiene la obligación de someter a votación el conjunto del numeral. El señor TUMA.- Son cosas absolutamente distintas. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Cito a reunión de comités. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión. En votación el numeral 7) del artículo 2º, en su conjunto, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 1 abstención. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Palma Flores Osvaldo; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Hales Dib Patricio. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Corresponde votar la indicación de la Comisión de Hacienda para eliminar la letra c) del numeral 8) del artículo 2º. El señor Secretario va a dar lectura al texto que se propone eliminar. El señor LOYOLA ( Secretario ).- La letra c), que se propone eliminar por la Comisión de Hacienda, plantea lo siguiente: “Introdúcese en el final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de pozos lastreros, se les considerará abandonados cuando no cuenten con un plan de manejo y cierre debidamente autorizado o, teniéndolo, no lo cumplan en los términos aprobados, en cuyo caso la multa a que se refiere el inciso primero será de un 10 por ciento anual.” El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- En votación la indicación de la Comisión de Hacienda para eliminar la letra c) del numeral 8) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- En votación el texto de la Comisión de Gobierno Interior. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer JouanneEugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Aedo Ormeño René; Chahuán Chahuán Francisco; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Corresponde votar la indicación de la Comisión de Hacienda para suprimir la letra b) del numeral 9) del artículo 2º. El señor Secretario va a dar lectura al texto que se propone eliminar. El señor LOYOLA ( Secretario ).- La letra b), que se propone suprimir, señala lo siguiente: “Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto: “Para dichos efectos, las municipalidades deberán informar trimestralmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en las condiciones, formatos y medios que ésta determine, respecto de la recaudación de recursos a que se refieren los números 2, 3 y 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La información correspondiente deberá ser enviada, a más tardar, el séptimo día hábil del mes siguiente de terminado el respectivo trimestre. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Servicio de Tesorerías, a solicitud de la Subsecretaría, se abstendrá de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligación establecida en el inciso anterior.”. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- En votación la indicación de la Comisión de Hacienda para suprimir la letra b) del numeral 9) del artículo 2. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 96 votos. No hubo abstenciones. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Jaramillo Becker Enrique; Rubilar Barahona Karla. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- En votación el texto de la Comisión de Gobierno Interior. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- Despachado el proyecto. "
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