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- rdf:value = " La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, como recién hemos escuchado en la Cuenta, la Mesa declaró inadmisible el proyecto de ley que, en lo esencial pretende, a través de la interpretación al artículo 44 del Código del Trabajo, hacer sinónimos los conceptos de “ingreso mínimo” y “sueldo mínimo”, con la finalidad de terminar con la torcida práctica de algunos empleadores inescrupulosos que pagan sueldos base de 30 ó 40 mil pesos y que completan el ingreso mínimo con gratificaciones y comisiones, entre otras, burlando de este modo los derechos mínimos de los trabajadores que nuestra legislación busca garantizar.
La Mesa ha estimado que un proyecto originado en moción de esta naturaleza, es inconstitucional, ya que es materia de iniciativa de la Presidenta de la República a quien, entre otras, se entrega la facultad de fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado.
Sin embargo, la finalidad de este proyecto no es fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, como lo ha entendido la Mesa. No podríamos pretender eso, pues sabemos que se trata de una facultad exclusiva de la Presidenta de la República . Lo que queremos es establecer el real sentido y el verdadero alcance de la palabra “remuneración” que, en nuestro concepto, no puede ser otro que entenderlo como sueldo.
La facultad de interpretar la ley de un modo auténtico y verdadero es privativa del legislador y no una facultad exclusiva de la Presidenta de la República . No lo digo yo. Así lo consigna el artículo 3° del Código Civil: “Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente, obligatorio”.
Por lo mismo, la doctrina jurídica más conservadora, como la de Alessandri Rodríguez y Claro Solar, ha estado llana a aceptar que respecto de un proyecto de ley interpretativo, como éste, no son aplicables las restricciones respecto de esa iniciativa. Si así fuere, sería inconstitucional la ley N° 20.194, interpretativa del artículo 162 del Código del Trabajo en materia de cotizaciones previsionales impagas y la nulidad del despido que tuviera su origen en una moción de, entre otros patrocinantes, los diputados Aguiló, Salaberry y la diputada Ximena Vidal .
Para despejar toda duda, veamos, una a una, cuáles son las facultades exclusivas de la Presidenta de la República en relación con esta materia.
En primer lugar, fijar la remuneración de los trabajadores del sector privado, cuestión que este proyecto no hace.
En segundo lugar, aumentar obligatoriamente las remuneraciones y demás beneficios económicos, que tampoco hace este proyecto.
Finalmente, alterar las bases que sirvan para determinar las remuneraciones y demás beneficios.
En ningún caso, nuestro proyecto apunta a alterar las bases conforme a las cuales debe determinarse el ingreso mínimo de los trabajadores. Por el contrario, si estimamos que el sueldo, es decir, el estipendio fijo en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, constituye el fundamento sobre el cual se apoya la remuneración mínima, nuestro proyecto de ley interpretativo no altera dichas bases. Busca tan sólo fijar el correcto sentido y real alcance que debe tener la norma del artículo 44 del Código del Trabajo.
En consecuencia, este proyecto sólo interpreta qué debemos entender por remuneración para terminar con una mala praxis de la ley que da lugar a abusos.
El proyecto es resultado de un acuerdo tomado por los parlamentarios, en el marco del debate del salario mínimo que se dio con la CUT hace algunos meses. Esa entidad nos planteó la existencia de este abuso y hoy cuando debatimos el sueldo ético, es de todo interés. Más aún, cuando en la Alianza por Chile se debate sobre la autoría de la idea de la propuesta de reforma laboral del senador Andrés Allamand , cuyo proyecto viene en esta propuesta.
Por ello, apelamos a la necesidad de que la Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del proyecto y de que es posible tratarlo en la Cámara como una iniciativa nuestra.
He dicho.
"
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